SUPERSALUD - Resolución 011750 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 011750 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA ER br bed y Ode SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLución NúmeEROo 011'750 pe 2018 (27 DIC 2018 > «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016» EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES.
La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6” del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada programa de recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación
para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada programa de recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCO”, identificada con NIT 892.200.015-5, por el término de un (1) año. Mediante las Resoluciones 002570 del 04 de agosto de 2017 y 004077 del 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCO”. A través del artículo primero (1) de la Resolución 004077 del 27 de marzo de 2018, se dispuso que el término de prórroga de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de la entidad promotora de salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ” por el término de seis (6) meses. Que el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016, dispone que «La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar».
familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar». Que el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOO”, deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. La Superintendencia Delegada para las Medias Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada al Programa de la entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó ArResoLucióN NúMEROO11'350 pe 2018 HoJano. 2 Y «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016» “COMFACHOCÓ? en el cual se señaló lo siguiente: COMPONENTE FINANCIERO e Laentidad no cuenta con la verificación de la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas.
“COMFACHOCÓ? en el cual se señaló lo siguiente: COMPONENTE FINANCIERO e Laentidad no cuenta con la verificación de la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de las reservas técnicas. e El 55% de las cuentas por cobrar tiene una antigúedad igual o mayor a 360 días, lo cual evidencia la limitación de la entidad para generar liquidez a corto plazo e La entidad no reconoce contablemente los cobros hasta tanto son radicados, lo cual evidencia una causación inoportuna de las cuentas por cobrar, y una posible subestimación de las mismas. e El 63% de las cuentas por pagar de la entidad corresponden a acreencias por concepto de Prestación de Servicios de Salud. e Laentidad, a junio de 2018, presenta un resultado del ejercicio de $2.894.164 miles de pesos, y pérdidas acumuladas por la suma -10.467.742 miles de pesos. COMPONENTE TÉCNICO CIENTÍFICO e Comfachocó, con corte a junio de 2018, presenta falencias en los indicadores de gestión de riesgo en: Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal 8,00%; y porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 años 0,275, tasa de incidencia de sífilis congénita de 14,08. e Comfachocó presenta una desviación en el indicador de porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina 0,32%; el indicador de porcentaje de mujeres con citología cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia que corresponde al 0,00%. Porcentaje de tamización bianual de mamografías en mujeres de 50-69 años del 0,27%.
cervicouterina anormal que cumplen el estándar de 30 días para la toma de colposcopia que corresponde al 0,00%. Porcentaje de tamización bianual de mamografías en mujeres de 50-69 años del 0,27%. e La EPS presenta desviación en los indicadores de seguimiento a Enfermedad Renal Crónica ERC de: Porcentaje de pacientes hipertensos controlados >60 años 21%; Porcentaje de pacientes hipertensos controlados <60 años 29%; Porcentaje de captación de hipertensión arterial (HTA) en personas de 18 a 69 años en régimen subsidiado 0,66%; Porcentaje de captación de diabetes mellitus en personas de 18 a 69 años régimen subsidiado 0,48%; Porcentaje de pacientes diabéticos controlados 11,11%; y pérdida de función renal 0,00%, de acuerdo al informe de avance al plan de acción de la medida. e Comfachocó a junio de 2018 evidencia desviación en el indicador de efectividad de tasa de mortalidad infantil de 49,29; tasa de mortalidad perinatal de 46,97%. e Laentidad no presentó reporte del indicador de: Porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año corte a junio de 2018. COMPONENTE JURÍDICO e Comfachocó EPS ha sido notificada de 83 acciones de tutela por conceptos POS en el periodo comprendido entre enero y junio de 2018.ResoLución número 011750 pe 2018 HOJANO. 3 «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación
«Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016» e La entidad fue notificada de 68 acciones de tutela NO POS entre enero y junio de 2018. e La entidad reporta una condena en su contra por la suma de $447.000.000 derivada de proceso jurídico en el que fueron vinculados solidariamente. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: «Prorrogar la medida preventiva de programa de recuperación que permita a la entidad enervar las causales que dieron origen a la medida, mediante el cumplimiento de las estrategias del plan de acción con el fin de garantizar el servicio de salud de los afiliados a la EPS, la recuperación técnica, administrativa y financiera de la Entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud». El Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en la sesión del 25 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva programa de recuperación ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, por el término de siete (7) meses, así como limitar la capacidad
de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016, por el término de siete (7) meses, así como limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. En consecuencia, mediante la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso se prorrogar la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de la entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8, que fue adoptada inicialmente mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016. El anterior acto administrativo fue notificado electrónicamente al Representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Chocó “COMFACHOCÓ”, mediante correo electrónico enviado el 10 de octubre de 2017 de conformidad con el NURC 2-2018-080973 Mediante escrito radicado con el NURC 1-2018-165605 del 11 de octubre de 2018 la Directora administrativa y representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ” interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 010012 del 28 de septiembre de 2018
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO El recurso de reposición interpuesto por la Caja de Compensación Familiar de Chocó “COMFACHOCÓ”, fue interpuesto dentro del término legal teniendo en cuenta que la fecha de notificación electrónica fue el 10 de octubre de 2017.
Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en
“COMFACHOCÓ”, fue interpuesto dentro del término legal teniendo en cuenta que la fecha de notificación electrónica fue el 10 de octubre de 2017. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: a. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): «(...) Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:resoLución mumERO 01150 pe 2018 HOJAN0o. 4 ? «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016»
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos
propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial”. (...) “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio».
De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por la Caja de Compensación Familiar de Chocó “COMFACHOCÓ” en contra de la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente:
1. Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado.
2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, fue notificada el 10
de octubre de 2018, y el recurso se radicó el 11 de octubre de 2018, razón por laresoLución número 01150 pe 2018 HoJANo. 5 «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016» cual se advierte la oportunidad de la solicitud.
3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CAPACA.
b. Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso: Toda vez que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del término legal para hacerlo y cumple con los requisitos previstos para el efecto, este despacho procede a su análisis, resolviendo los argumentos planteados frente a cada uno de los componentes que justificaron la medida: Señala el recurrente: «PRIMERA: COMPONENTE FINANCIERO: Expresa la Resolución 010012 del 28 de septiembre de 2018 en sus considerandos, que la Caja de Compensación Familiar del Chocó, en su Programa EPS Comtfachocó, no cuenta con la verificación de la adecuada aplicación de las metodologías para el cálculo de las reservas técnicas, sobre este particular es importante precisar, que tal como es conocido a nivel país, la aprobación de esta metodología de cálculo consolida realmente cuatro etapas o requisitos a saber:
de las reservas técnicas, sobre este particular es importante precisar, que tal como es conocido a nivel país, la aprobación de esta metodología de cálculo consolida realmente cuatro etapas o requisitos a saber: contar con información de buena calidad, escoger el modelo de estimación adecuado, elaborar una nota técnica completa, contar con la aprobación del ente regulador y una puesta en producción satisfactoria; lo que le permitirá a la EPS Comfachoco, tener reservas adecuadamente constituidas para cumplir con sus obligaciones futuras de prestación de servicios y ayudar a garantizar la sostenibilidad del sistema de salud Colombia. Vale la pena acotar que el programa de recuperación, pretende la mejora continua en este proceso de cálculo actuarial, que es una reglamentación nueva relativamente Decreto 2702 de 2014 y en la Resolución 412 de 2015, y que tiene la posibilidad de aplicar una metodología propia, aplicar la resolución 412 de la SNS o en su efecto lograr una metodología que consolida la propia y la Resolución 412, situación que ha generado a nivel país que este proceso sea dispendioso para lograr la aprobación por parte de la SNS, pese a ello en aras de la obtención de la aprobación por parte de dicha Superintendencia, se ha cumplido con las etapas a saber así:
1. Manual de políticas, procesos y procedimientos que sigue la entidad en la constitución, ajuste y liberación de las reservas técnicas Se adjunta el Manual de Políticas, procesos y procedimientos, que sigue Comfachocó en la constitución, ajuste y liberación de las reservas técnicas construido con cada uno de los lideres de autorizaciones, cuentas médicas y administrador de los sistemas de información (Quality Data) y
constitución, ajuste y liberación de las reservas técnicas construido con cada uno de los lideres de autorizaciones, cuentas médicas y administrador de los sistemas de información (Quality Data) y aprobado mediante Acta del Consejo Directivo Nro. 509 del 29 de mayo de 2018.
2. Nota Técnica Se adjunta documento llamado Nota Técnica resera Comfachocó.doc, en el cual se describe toda la metodóloga del cálculo de la reserva técnica de obligaciones conocidas y no conocidas IBNR.
3. Resultados Dentro de los archivos enviados cada mes para sustentar el cálculo de reserva técnica, existe una carpeta llamada Glosario dentro de la cual hay un archivo llamado Glosario de Archivos.xls que contiene los campos enviados en cada archivo y el Instructivo y Glosario reserva Tecnica.doc que detalla el procedimiento de cálculo y todos los archivos usados hasta llegar IBNR, el cual finalmente se obtiene en la hoja de Excel llamado IBNR.xls, ubicado en la carpeta IBNR. (Se adjunta archivo Glosario de Archivos.xls y Instructivo y Glosario reserva Técnica.doc).
4. Base de Datos Cada mes se han enviado todas las bases de datos, con cada uno de los campos solicitados <=resoLución numERO011'30 pe 2018 HoJano. 6 «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 010012 del 28 de septiembre de 2018, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016»
ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016» inicialmente desde que empezó el proceso de aprobación de la reserva, pero desde julio 2018 se enviaron las mismas bases de datos adicionando los campos nuevos referentes a la glosa. Las bases de datos están ubicadas en las carpetas llamadas Detalle Autorizaciones, Detalle Contratos, Detalle Pagos Realizados, Detalle Capitas Pagos, Detalle Facturas Radicadas, Glosario e IBNR. (Se adjunta archivo de reporte de reserva técnica). Expresa la Superintendencia Nacional de Salud en la Resolución Ibídem, que el 55% de las cuentas por cobrar tienen una antigúedad igual o mayor a 360 días, lo cual evidencia la limitación de la entidad para generar liquidez a corto plazo, es preciso poner en contexto a este órgano de control, que no puede tenerse como argumento para prorrogar la medida, el hecho que existan cuentas por cobrar de difícil cobro (55%9 de las cuentas por cobrar, dado que los deudores con corte a 30 de junio de 2018 ascienden al valor de $3.605.418.844, lo que representan el 0.1% del total de ingresos del programa EPS, al mismo corte; y las cuentas con edad mayor a 360 días (de difícil cobro) representan el 0.065% de los ingresos de la EPS por lo que no puede realizarse un análisis parcializado de las cuentas por cobrar, ya que dentro de las probabilidades de medición del riesgo esto ho representa ni el 1% lo que no pone en riesgo y no limita la liquidez a corto plazo de la EPS.
lo que no puede realizarse un análisis parcializado de las cuentas por cobrar, ya que dentro de las probabilidades de medición del riesgo esto ho representa ni el 1% lo que no pone en riesgo y no limita la liquidez a corto plazo de la EPS. Ahora bien, dentro de las cuentas por cobrar, se encuentran registrados el valor de $820.037.459, que corresponde a los pagos anticipados que por concepto de prestación de servicios médicos, se giran a la Red prestadora para la atención de los usuarios, y a la fecha no han sido legalizado por los prestadores, en algunas circunstancias porque no han prestado el servicio, ya que se trata de servicios de trasplantes renales, de medula ósea entre otros o el prestador no ha radicado la factura. Por lo tanto, del total de deudores $3.605.418.844, descontando el valor por anticipos a la red de prestadores de servicios de salud, por la suma de $820.037.459, lo que significa que el valor neto de las cuentas por cobrar asciende a la suma de $2.785.381.386, ya que los $820.037.459, que representan el 22% del total de los deudores, son un saldo a favor, que en el momento que no sean ejecutados los servicios pagados anticipadamente a la red, se convierten en recursos disponibles a favor de la EPS. Adicionalmente a lo anterior vale la pena recordar a este órgano de control, que la reserva técnica que tiene consolidada esta EPS en la cuenta Maestra de Inversión de Reserva Técnica nro. 110-38013162-3 del Banco Popular a corte 30 de agosto de 2018, asciende a la suma de $9.843.216.924, lo que genera una alta liquidez en el corto plazo, desvirtuando por completo la posible limitación de que habla la Resolución ibídem
Banco Popular a corte 30 de agosto de 2018, asciende a la suma de $9.843.216.924, lo que genera una alta liquidez en el corto plazo, desvirtuando por completo la posible limitación de que habla la Resolución ibídem Expresa la Superintendencia, que la entidad no reconoce contablemente los recobros hasta tanto son radicados, lo cual evidencia una causación inoportuna de las cuentas por cobrar, y una posible subestimación de las mismas. Sobre el particular, precisamos a esta Superintendencia, que no es cierto que exista riesgo de subestimación de las cuentas de recobros, por el hecho de que estas son reconocidas y contabilizadas en el momento de la radicación ante el ente territorial, ya que se está dando cumplimiento a-la política de reconocimiento contable de los servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficio con cargo a la UPC NO POS, aprobado mediante Acta del Consejo Directivo Nro. 497 del 24 de mayo de 2017 (ver anexo política de reconocimiento contable y Acta Nro.497 del 24 de mayo de 2017), la cual fue conocida por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el cargue de la misma en la Plataforma de la Supersalud, el día 05 de junio del año 2017. Ahora bien, la política contable de Comfachocó, nos indica que el procedimiento y/o tratamiento de las cuentas de recobro por servicios No POS, acogidos a la Resolución 1479 de 2015 capitulo 11, implica que para determinar los valores de recobro, es necesario la identificación y verificación de los valores de los Homólogos POS para determinar si hay lugar o no, al recobro; una vez identificado el valor por concepto
para determinar los valores de recobro, es necesario la identificación y verificación de los valores de los Homólogos POS para determinar si hay lugar o no, al recobro; una vez identificado el valor por concepto de recobro, se radica ante el ente territorial en el mes siguiente al que se recibe la factura por parte del prestador, dicho proceso es el que permite el reconocimiento u obligatoriedad de la deuda de recobro para la EPS, por lo que es en este momento que se realiza el reconocimiento contable de la misma. Aunado a lo anterior, nos permitimos transcribir los lineamientos de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, para el reconocimiento y asiento de los hechos contables, en los Artículos 47, 48, 56 y 62 del Decreto 2649 de 1993». El recurrente transcribe los artículos 47 48, 56 y 62 del Decreto 2649 de 1993 manifestando queRESOLUCIÓN NÚMERO 01130 pe _2018 HOJANO. 7 C «Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No, 010012 del 28 de septiembre de 2018, por la cual se prorrogó la medida preventiva denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó “COMFACHOCÓ”, identificada con NIT 891.600.091-8, mediante Resolución 002252 del 4 de agosto de 2016» no existe violación a la normativa contable, cuando se registran las cuentas por cobrar en el momento de la radicación ante el ente territorial. Respecto al 63% de las cuentas por pagar aludidas por la superintendencia manifiesta el recurrente que al 30 de junio de 2018 las mencionadas cuentas por pagar de la EPS Comfachocó
momento de la radicación ante el ente territorial. Respecto al 63% de las cuentas por pagar aludidas por la superintendencia manifiesta el recurrente que al 30 de junio de 2018 las mencionadas cuentas por pagar de la EPS Comfachocó se encuentran conformadas de la siguiente manera:
CONCEPTO VALOR % PARTICIPACIÓN PASIVOS FINANCIEROS 10.808.252.090 65
IMPUESTOS GRAVEMENES | 55.844.829 0,2
Y TASAS BENEFICIOS A LOS | 123.451.611 0,5
EMPLEADOS PROVISIONES 7.417.684.567 32
OTROS PASIVOS 1.497.712 0,006
TOTAL PASIVO 22.913.108.629 100% Indica el recurrente que de acuerdo a la tabla anterior se evidencia que las cuentas por pagar por prestación de servicios de salud representan el 98% del total de los pasivos, por lo que no es cierto lo señalado en la Resolución No 010012 donde se expresa que estos sólo corresponden al 63% de las acreencias, evidenciándose un error en el análisis de la información financiera reportada con corte a junio de 2018. Argumenta el recurrente que dada la composición del pasivo del programa de EPS de Comfachocó lo único que se evidencia es que más del 92% de los recursos de la EPS, son destinados para la prestación de servicios de sus usuarios, estipulado en la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Sentencia C-262/13 Manifiesta que de acuerdo al artículo 5 literal 2 del Decreto 2702 de 2014, el patrimonio del programa EPS se valora con el patrimonio de la Caja de Compensación, que para el corte a 30
Manifiesta que de acuerdo al artículo 5 literal 2 del Decreto 2702 de 2014, el patrimonio del programa EPS se valora con el patrimonio de la Caja de Compensación, que para el corte a 30 de junio de 2018 asciende a la suma de $60.701.301.164 por lo que no es correcta la interpretación dada por la SNS cuando dentro de los componentes financieros para prorrogar la medida, se toma como argumento que existe una pérdida acumulada por valor de $-10.467.742 miles de pesos, cuando el valor patrimonial de la Caja de Compensación Familiar es de $60.701.301.164 existiendo solidez patrimonial con el cual respalda las obligaciones del programa EPS. Señala que el patrimonio del programa EPS, viene implementando medidas para de manera autónoma reducir el déficit patrimonial, el cual, con corte a diciembre de 2016, estaba en el orden de $11.257.631.907 a 31 de diciembre de 2017 se redujo en $945.028.451, cerrando dicho periodo en $10.312.603.456 y a corte 31 de agosto de 2018 se redujo a $1.417.215.540 llegando a un patrimonio de $8.895.387.916 evidenciándose una tendencia positiva en el saneamiento financiero de la EPS. Manifiesta que la reserva técnica que tiene consolidada la EPS en la cuenta Maestra de Inversión de Reserva Técnica N” 110-38013162-3 del Banco Popular a corte 30 de agosto de 2018 asciende a la suma de $9.843.216.924 genera una alta liquidez en el corto plazo mostrando solidez patrimonial. Finaliza el presente argumento manifestando que la población del Departamento del Chocó tiene
asciende a la suma de $9.843.216.924 genera u
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