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SUPERSALUD - Resolución 0120 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0120 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLucIóN NúMERoODO120 DE 2011 2 3 ENE 2017

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 002259 del 4 de agosto de 2016, que ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 51Ode1999, el artículo 6 del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES.

La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, Concepto Técnico basado en Riesgos de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", en el cual conceptuó: "( . .) Riesgo Financiero • COMPARTA EPS-S a junio de 2015 presentó un defecto de $95. 966 millones, Jo que indica que a diciembre 2015 la entidad debía cerrar con un defecto mínima de $86.369 millones, es decir cubrir

Riesgo Financiero • COMPARTA EPS-S a junio de 2015 presentó un defecto de $95. 966 millones, Jo que indica que a diciembre 2015 la entidad debía cerrar con un defecto mínima de $86.369 millones, es decir cubrir $9.597 millones. De acuerdo al cálculo de margen de solvencia a diciembre de 2015 la entidad presentó un defecto de $90.366 millones Jo que indica que NO cumplió con la reducción del 10% mencionado en el artículo 9 del decreto 2702 de 2014. • El 63% de los activos de la entidad están representados en cuentas por cobrar, frente a los cuales no se evidencia una clara po/ftica de provisión y recuperación ya que estos valores no son 100% recuperables y generan riesgo de liquidez. • La relación de costos POS frente a Ingresos por UPC para el año 2015 es de 87, 8%, se debe revisar can la entidad la utilización de los recursos del sistema de salud ya que de acuerdo a este indicador no se está utilizando el % máximo autorizado de costos en salud que para el régimen subsidiado es del 92%. • Actualmente la entidad no cuenta con la verificación de la aplicación de la metodología para el cálculo de reservas técnicas del Articulo 7 del Decreto 2702 y descrita en la Resolución 412 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud, hecho que podría impactar negativamente los resultados financieros de la entidad, de encontrarse deficiencias en la metodología implementada relacionadas con posible subvaloración en los cálculos. • La entidad presenta constantes incumplimientos en el cargue de la información al sistema de La Superintendencia Nacional De Salud, hecho que motivó que la Delegada para la Supervisión de

relacionadas con posible subvaloración en los cálculos. • La entidad presenta constantes incumplimientos en el cargue de la información al sistema de La Superintendencia Nacional De Salud, hecho que motivó que la Delegada para la Supervisión de Riesgos efectuara los siguientes traslados para la apertura de posibles procesos de investigación:RESOLUCIÓN NÚMERO QQQ120 DE 2017 HOJA No. 2 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016, que ordenó adoptarla Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0. ► Traslado por incumplimiento en el reporte de información según Circular Única - Modificada por las Circules Externas 000007 de 2014 y 000001 de 2015. a) NURC 3-2015-023038 del 20/11/2015: Dirigido a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos. b) NURC 3-2015-024041 del 02/12/2015: Dirigido a la Superintendencia Delegada para /as Medidas Especiales. c) NURC 3-2016-004697 del 09/03/2016: Dirigido a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos. ► Traslado por incumplimiento del envío de la metodologfa y de los resultados producto de su aplicación a la información sobre prestaciones realizadas en /os periodos de tiempo definidos en la Resolución 412 de 2015. a) NURC 3-2016-005722 del 30/03/2016: Dirigido a la Superintendencia Delegada de Procesos

aplicación a la información sobre prestaciones realizadas en /os periodos de tiempo definidos en la Resolución 412 de 2015. a) NURC 3-2016-005722 del 30/03/2016: Dirigido a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos. • El incumplimiento del reporte de los Archivos Tipo contenidos en la Circular Externa 000001 de 2015 por parte COMPARTA EPS-S impide contar con la información pertinente y oportuna necesaria para llevar a cabo el seguimiento a la situación financiera de la entidad. Riesgo Legal • "Con base en la información reportada se concluye que existe un riesgo legal derivado de las eventuales pérdidas asociadas a /os litigios en contra registrados por la entidad en cuentas de orden contingentes acreedoras por un monto de $34. 391. 856 miles y de igual forma, por sanciones interpuestas por la Superintendencia Nacional de Salud dado /os constantes incumplimientos en reporte de información según lo estipulado en Circular Única y la Resolución 412 de 2015, frente a lo cual la Delegada para la Supervisión de Riesgos, ya ha efectuado /os traslados de proceso, tanto a la Delegada de Procesos Administrativos, como a la Delegada de Medidas Especiales. • Respecto al segundo semestre de 2014, el número de tutelas incrementó un 218% en el segundo semestre de 2015. De acuerdo con el reporte realizado por la entidad a la Superintendencia Nacional de Salud mediante el archivo tipo 032, durante el segundo semestre de 2015 se reportaron 880 tutelas por la no prestación de servicios POS y NO POS. Este indicador da cuenta del esfuerzo adicional que deben realizar algunos usuarios para poder acceder a servicios y su

Nacional de Salud mediante el archivo tipo 032, durante el segundo semestre de 2015 se reportaron 880 tutelas por la no prestación de servicios POS y NO POS. Este indicador da cuenta del esfuerzo adicional que deben realizar algunos usuarios para poder acceder a servicios y su aumento, como se presenta en la entidad para el periodo de análisis, evidencia posibles fallas en /os procesos relacionados con la planificación de la atención o falta de apoyo administrativo. " Riesgo Reputacional • Comparta EPS-S, presenta notable tendencia al aumento en las PQR en el periodo evaluado, de acuerdo a razones relacionadas con la restricción en el acceso a /os servicios de salud, la insatisfacción del usuario con el proceso administrativo, la deficiencia en la efectividad de la atención en salud, y aquellos problemas relacionados con facilidades de atención medica u otros servicios de salud. Este comportamiento de las PQR, indica evidentes barreras de acceso y dificultades en los procesos de atención de la entidad. Durante el 2015 se recibieron un total de 4.663 PQS. La restricción en el acceso a los servicios de salud, es el motivo que representa mayor impacto con un 83% del total las PQR en el periodo de tiempo analizado (2014-2015), así mismo la insatisfacción del usuario con el proceso administrativo (12%) y la deficiencia en la efectividad de atención en salud con 3%. Riesgo en Salud y Operativo • "Comparta ESS, presenta incumplimiento en actividades de protección especffica y detección temprana de la enfermedad, lo que genera un alto riesgo de aumento de /as enfermedades de alto costo y aumento en hospitalizaciones, esto se traduce en sobrecostos del sistema de salud, sobrecostos sociales y económicos. • En general, las actividades relacionadas con la captación de gestantes para las diferentes

costo y aumento en hospitalizaciones, esto se traduce en sobrecostos del sistema de salud, sobrecostos sociales y económicos. • En general, las actividades relacionadas con la captación de gestantes para las diferentes actividades de detección temprana y protección específica no superan el 20% de cobertura, lo cual se ve reflejado en los casos de mortalidad materna que presentó Comparta EPS-S en el periodo

evaluado.RESOLUCIÓN NÚMERO QQQ120 DE 2017 HOJA No. 3

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016, que ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S''. identificada con NIT 804.002.105-0. • Actividades de detección temprana de enfermedades no transmisibles como toma de citología cervicouterina, colposcopia y toma de mamografía se encuentran preocupantemente par debajo del 10%, reflejando debilidad en los programas de detección temprana y protección específica, especialmente en la captación de pacientes y la calidad de atención, por un deficiente enfoque de riesgo que no permite la sospecha y la detección temprana de estas patologías con énfasis preventivo. • Comparta EPS-S presenta deterioro en los indicadores de calidad, en el acceso y oportunidad de la asignación de citas en la consulta de ginecobstetricia, pediatría y cirugía general, estos indicadores relacionados con las PQR interpuestas por los usuarios indican que la EPS tiene problemas para la atención médica especializada de sus afiliados, generando alerta en la materialización de factores de riesgo".

indicadores relacionados con las PQR interpuestas por los usuarios indican que la EPS tiene problemas para la atención médica especializada de sus afiliados, generando alerta en la materialización de factores de riesgo". A su vez, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en la sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico de la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS", en el cual concluyó:

Red de prestadores: • La COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA "COMPARTA EPS-S. "no efectuó el cargue de los archivos Tipo 030 y 031 para el periodo 43 del año 2015 correspondientes al área de cobertura de los contratos y servicios contratados; motivo por el cual no fue posible efectuar el procesamiento de esta información.

Por lo anterior, la EPS S incumple con lo establecido en los numerales 130. 7 y 130. 12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011.

Flujo de recursos: • Los reportes registrados en SISPRO por la EPS refleja una situación financiera critica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los límites de tiempo establecidos en la ley 1122 de 2007 articulo 13 literal d, aumentan el riesgo para la no prestación del servicio en salud por falta de recursos. " El Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 18 de

para la no prestación del servicio en salud por falta de recursos. " El Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas el artículo 3º de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 18 de julio de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS", prevista en el numeral 1° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999. En la sesión del 26 de julio de 2016, el citado Comité recomendó al Superintendente Nacional de Salud, designar como Contralor para la medida preventiva de Vigilancia Especial que se adoptara a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPSS", a la firma R.G. Auditores L TOA., identificada con el Nit. 800.243.736-7 y limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. Mediante la Resolución No. 002259 del 4 de agosto de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0. Mediante Oficio radicado con el NURC 1-2016-114723 del 23 de agosto de 2016, el representante legal de COMPARTA EPSS, interpuso recurso de reposición contra la

NIT 804.002.105-0. Mediante Oficio radicado con el NURC 1-2016-114723 del 23 de agosto de 2016, el representante legal de COMPARTA EPSS, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 002259 del 4 de agosto de 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO 000120 DE 2017 HOJA No.1 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016, que ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

El recurso de reposición interpuesto por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", el 23 de agosto de 2016, mediante NURC 1-2016-114723, fue interpuesto dentro del término legal teniendo en cuenta que la fecha de notificación personal fue el 11 de agosto de 2016. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: a. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 7 4 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (. . .) "Artículo 74. Recursos contra los actos administratívos. Por regla general, contra

1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (. . .) "Artículo 74. Recursos contra los actos administratívos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (. . .) "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q Q 12 0 DE 2017 HOJA No. § Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016, que ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, asf como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio".

De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por COMPARTA EPS-S en contra de la Resolución No. 002259 del 4 de agosto de 2016, así como los requisitos de procedencia,

ser notificado por este medio". De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por COMPARTA EPS-S en contra de la Resolución No. 002259 del 4 de agosto de 2016, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente:

1. Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución No. 002259 del 04 de agosto de 2016 únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado.

2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución No. 002259 del 4 de agosto 2016, fue notificada personalmente 11 de agosto de 2016, y el recurso se radicó el 23 de agosto de 2016, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud.

3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CAPACA.

b. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: • Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2° y 153 de la Ley 100 de 1993.

logro de los siguientes fines: • Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2° y 153 de la Ley 100 de 1993. • Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. • Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud. • Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país. • Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señala la ley. • Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. • Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. • Garantizar la asignación prioritaria del gato público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social.RESOLUCIÓN NÚMERO ' 000 120 DE 2017 HOJA No . .§ Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016, que ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de

Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S", identificada con NIT 804.002.105-0. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: "(. . .) Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

A. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con /as normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con /as normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

B. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular Uurídica, financiera, económica, técnica, científico­ administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar /as actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión". (Subrayado y resaltado fuera del texto)" En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artículos 12 1 y 13 0 de la Ley 1438 de 201 1, y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso de COMPARTA EPS-S.

Igualmente es preciso advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 19 93, y el artículo 68 de la Ley 1753 de 201 51 , disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar

las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la VIGI LANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionam iento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. 1 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"RESOLUCIÓN NÚMER O Q Q Q 12 Q DE 201 7 HOJA No. z Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016, que ordenó adoptar la Medida Preventiva de Vigilancia Especial a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S''. identificada con NIT 804.002.105-0. A su vez, el Decreto 780 de 20162, al abordar en el Capítulo 2Condiciones de habilitación

Empresa Promotora de Salud Subsidiada "COMPARTA EPS-S''. identificada con NIT 804.002.105-0. A su vez, el Decreto 780 de 20162, al abordar en el Capítulo 2Condiciones de habilitación financiera de las EPS, las Condiciones financieras y de solvencia de la EPS (Sección 1 ), en su artículo 2.5 .2.2 . 1.15 , establece que "El incumplimiento de condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos previstos en este Capítulo, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias". En cuanto a la limitación de la capacidad de afiliación, como consecuencia de la adopción de medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa adminis trativa para admin istrar por parte de esta Superintendencia, el Decreto 118 4 de 20 16 3, dispuso: "Artículo 2.1.10.5.1. Limitación de la capacidad de afiliación. La Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar. Artículo 2.1.10.5.2. Excepciones a la restrícción de la capacidad de afiliación. No habrá lugar a la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación cuando se trate de:

Artículo 2.1.10.5.2. Excepciones a la restrícción de la capacidad de afiliación. No habrá lugar a la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación cuando se trate de:

1. Beneficiarios que puedan integrar el mismo núcleo familiar.

2. Novedades de traslados cuya efectividad se produce con posterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó la medida de limitación de la capacidad de afiliación.

3. Cumplimiento de órdenes derivadas de fallos Judiciales.

4. Unificación del núcleo familiar, cuando los cónyuges o compañero(as) permanentes se encuentren afiliados en EPS diferentes; o cuando un beneficiario cambie su condición a la de cónyuge o compañero(a) permanente.

5. Afiliados adiciona/es que pueden ingresar a un núcleo familiar en calidad de tales.

Artículo 2.1.10.5 .3. Protección del derecho fundamental a la salud por efecto de la aplicación de la limitación de la capacidad de afiliación. Cuando la entidad objeto de la medida de limitación de la capacidad de afiliación sea la única que se encuentre operando el Régimen Contributivo o Subsidiado en un municipio, la Superintendencia Nacional de Salud invitará a las entidades que operan el mismo régimen en el respectivo departamento o, en su defecto, en los departamentos circunvecinos para que manifiesten su voluntad de recibir los afiliados. La Superintendencia Nacional de Salud designará, mediante acto administrativo, a aquella entidad promotora de salud que cuente con el mayor número de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos. En el evento de que ninguna entidad manifieste su voluntad de recibir los afiliados, la

entidad promotora de salud que cuente con el mayor número de afiliados de aquellas que hayan expresado su voluntad de recibirlos. En el evento de que ninguna entidad manifieste su voluntad de recibir los afiliados, la Superintendencia Nacional de Salud definirá, mediante acto administrativo, la entidad que deberá realizar las nuevas afiliaciones o aceptar los traslados. El procedimiento y términos para el cumplimiento del presente artículo serán definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, para los efectos previstos en el presente articulo, la medida de limitación de la capacidad de afiliación, solo podrá ser efectiva una vez haya sido definida por la Superintendencia Nacional de Salud la entidad que deberá realizar las n

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