SUPERSALUD - Resolución 0121 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0121 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RE SO LUCI ÓN NÚMER O 000121 DE 2017 . 2 3 ENF 'Jn11 Por medio de la cual se resuelve un recurso de re}:)ofiltMrl contra la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el artículo 6° del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6º del Decreto 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES El artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia por parte de las EPS dentro de los plazos previstos en la norma da lugar a las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de las cuales se encuentran las medidas especiales previstas en
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Mediante Resolución 001976 de 22 de octubre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de entidades sometidas a su inspección vigilancia y control, ordenó la adopción
Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de entidades sometidas a su inspección vigilancia y control, ordenó la adopción de la medida preventiva de vigilancia especial a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9 por el término de un (1) año. Mediante Resolución 00634 de 22 de febrero de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, removió al revisor fiscal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9 y designó como contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la Sociedad de Auditorias & Consultorías S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S.- En Sesión del 19 de octubre de 2016, La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presento ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9 en el cual se hizo un análisis integral de los diferentes aspectos y se concluyó y recomendó lo siguiente. "4. CONCLUSIONES 4. 1 Componente Financiero: • Durante el segundo trimestre de 2016 Capital Salud continúa incumpliendo las
diferentes aspectos y se concluyó y recomendó lo siguiente. "4. CONCLUSIONES 4. 1 Componente Financiero: • Durante el segundo trimestre de 2016 Capital Salud continúa incumpliendo las Condiciones Financieras y de Solvencia, exigidas en el Decreto 2702 de 2014. • Las Perdidas Recurrentes de Capital Salud EPS-S SAS que a junio 30 de 2016 ascienden a la suma de $653.559 millones, colocan en riesgo de continuidad de negocio en marcha, teniendo en cuenta que su Patrimonio al mismo corte es de $ - 628.282 millones.RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q Q 121 DE 2017. HOJA No. 2 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016" • La carencia de Capital de Trabajo (a junio 30 de 2016 es de MENOS $645.327 millones ), la /liquidez de Capital de Trabajo con un Nivel de Endeudamiento del 112%, donde las obligaciones de Capital Salud EPS-S SAS superan los $751. 000 millones, aunado al reiterado incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia. • La situación de Capital Salud EPS-S SAS podría verse afectada al momento de culminar la depuración contable, toda vez que el Contralor asevera en su Informe de Gestión que varios rubros de los Estados Financieros no son razonables. • Las Cuentas de Orden Acreedoras registran "Responsabilidades Contingentes" (Litigios y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos) por valor de $426.905 millones, sin que se revele un reconocimiento o provisión de éstas en el Balance General de la entidad, hecho que impactarfa de manera importante la
(Litigios y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos) por valor de $426.905 millones, sin que se revele un reconocimiento o provisión de éstas en el Balance General de la entidad, hecho que impactarfa de manera importante la estructura de los estados financieros y por ende los resultados financieros y contables de la EPS que administra el Régimen Subsidiado. 4.2 Componente Técnico - Científico: • El 91.3% de municipios de Capital Salud EPS-S no cuenta con cobertura para servicios de baja y alta complejidad a corte de junio de 2016. • Capital Salud EPS no cuenta con cobertura en el 91,3% de los municipios para las especialidades básicas de Pediatría, Cirugía General, Ginecoobstetricia ni Medicina Interna. • La detección temprana del Cáncer de cuello uterino se encuentra por debajo de la meta propuesta del 80 % finalizando con una cobertura de 77. 27% a corte 30 de junio de 2016. • La proporción de esquemas de vacunación en menores de 1 año se encuentra por debajo de la meta reglamentaria encontrándose con una cobertura de 48.37% a corte 30 de junio de 2016. • La oportunidad en la consulta de Pediatría se encuentra en 1, 7 días por encima del estándar normativo a corte 30 de junio de 2016. • La oportunidad de la consulta de Obstetricia se encuentra en 2 días por encima del estándar normativo a corte 30 de junio de 2016. • La oportunidad en los servicios de lmagenologia se encuentra en 2, 5 días por encima del estándar normativo a corte 30 de junio de 2016.
estándar normativo a corte 30 de junio de 2016. • La oportunidad en los servicios de lmagenologia se encuentra en 2, 5 días por encima del estándar normativo a corte 30 de junio de 2016. • Frente a la oportunidad de la Consulta de Triage II se encuentra en 8 minutos por encima del estándar normativo a corte30 de junio de 2016. • Capital Salud EPS ocupa el segundo lugar de las EPS con mayor número de PQRD para el II trimestre de 2016 con una tasa de 58.3 por cada 10.000 afiliados por encima de la media para el Régimen Subsidiado la cual es 23 PQRD por cada 1 O. 000 afiliados, siendo la restricción de servicios de salud el mayor porcentaje de participación estas con un 85. 8%. 4.3. Componente Jurídico: La situación financiera y prestacional de la Entidad, incide en la utilización de mecanismos judiciales por parte de los usuarios de Capital Salud EPS, para poder acceder a los servicios de salud, sean POS o No POS, es así que a 30 de junio se han interpuesto aproximadamente 4.393 tutelas y la EPS supera el promedio nacional de tutelas POS del régimen subsidiado en un 82%.RESOLUCIÓN NÚMERO Q Ü Q 121 DE 2017. HOJA No. 3 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016" RECOMENDACION Una vez analizados los diferentes aspectos que nos ocupan en el presente informe, podemos observar que la EPS Capital Salud no ha enervado /as causa/es que originaron la medida, no obstante teniendo en cuenta la voluntad de capitalización del distrito capital de
RECOMENDACION Una vez analizados los diferentes aspectos que nos ocupan en el presente informe, podemos observar que la EPS Capital Salud no ha enervado /as causa/es que originaron la medida, no obstante teniendo en cuenta la voluntad de capitalización del distrito capital de conformidad con el Plan de desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" aprobado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo 645 de 2016 , y las características propias de la EPS en cuanto a poseer el 80% de la población afiliada al régimen subsidiado en Bogotá y al no existir EPS autorizadas con la capacidad de afiliación necesaria, se sugiere prorrogar la medida de Vigilancia Especial por un término de seis (6) meses." Analizados los anteriores aspectos, el Comité de Medidas Especiales, en sesión del 19 de octubre de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial para Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9 Por medio de Resolución No. 003140 del 21 de octubre 2016, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial para Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., prevista en el numeral 1 ° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de seis (6) meses. A través de correo electrónico del 4 de noviembre de 2016, el señor GUILLERMO ALFONSO HERREÑO PÉREZ en calidad de apoderado del representante legal de Capital
A través de correo electrónico del 4 de noviembre de 2016, el señor GUILLERMO ALFONSO HERREÑO PÉREZ en calidad de apoderado del representante legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9, presentó recurso de reposición en contra del acto administrativo que ordeno la prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial (Resolución No. 003140 del 21 de octubre 2016), impugnación que fue radicada en físico en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud mediante NURC 1-2016-158525 del 8 de noviembre de 2016.
2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Solicita el recurrente en su recurso de reposición "Modificar la Resolución 003140 del 21 de octubre de 2016, en el sentido de cambiar las cifras relacionadas en el componente Técnico-Científico y el componente Juridico" pues en su criterio no están en concordancias con las cifras reportadas por Capital Salud EPS.
De la petición clara y concreta se establece que el recurrente está de acuerdo con la parte resolutiva del acto administrativo No. 003140 del 21 de octubre 2016 por medio del cual se prorrogó la medida preventiva por seis (6) meses a Capital Salud EPS, sin embargo indica que deben modificarse cifras relacionadas en la parte considerativa de la mencionada resolución. Para soportar su petición hace referencia a los componentes Jurídico y Técnico Científico de la siguiente manera: En relación al componente Jurídico, objeta el recurrente que la resolución 001976 de 22 de octubre de 2015, no tuvo como fundamento para la adopción de la medida preventiva de
de la siguiente manera: En relación al componente Jurídico, objeta el recurrente que la resolución 001976 de 22 de octubre de 2015, no tuvo como fundamento para la adopción de la medida preventiva de vigilancia especial, dicho componente por lo que considera que se ha desbordado la competencia fijada por el mismo ente de control. Agrega de igual forma que se está vulnerando el derecho a la defensa al considerar que el componente jurídico es una causa determinante para prorrogar la medida de vigilancia especial, sorprendiendo a la EPS CAPITAL SALUD. Continúa el recurrente argumentando que respecto al número de acciones de tutelas en contra de la EPS, relacionadas en el componente legal, que el dato de las "4.393 tutelas" carece de soporte probatorio al no determinarse en la resolución recurrida el lapso de tiempo evaluado y en el cual se interpusieron los mecanismos constitucionales, indicandoRESOLUCIÓN NÚMERO QQQ121 DE 2017. HOJA No. 4 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016" además que las acciones de tutela contra la EPS se notificaron en el periodo de adopción de la medida especial corresponden a "2.841" por lo que indica que el componente Juridico está viciado de falsa motivación. En relación con el componente Técnico Científico, indica el recurrente que está viciado por la causal de desviación de poder y falsa motivación, al considerar que la Superintendencia Nacional de Salud no tuvo en cuenta las estadísticas de la EPS durante todo el tiempo de la medida especial. De manera concreta indica el recurrente que la Superintendencia Nacional de Salud tuvo en cuenta o solo valoró la capacidad Técnica Científica de la EPS-S durante el periodo
la medida especial. De manera concreta indica el recurrente que la Superintendencia Nacional de Salud tuvo en cuenta o solo valoró la capacidad Técnica Científica de la EPS-S durante el periodo comprendido entre noviembre de 2015 y junio de 2016, dejando por fuera de análisis importantes avances implementados durante el mes de julio, agosto y septiembre, hechos conocidos por la Superintendencia Nacional de Salud en la respuesta de la medida cautelar N 2342 del 12 de agosto de 2016 y la respuesta al informe de auditoría especial Auto No. 00639 del 26 de Julio de 2016 NURC 2-2016-085428. Se indica que una de las conclusiones a las que llega la Superintendencia Nacional de Salud para tomar la decisión de prorrogar la medida preventiva de vigilancia especial hace referencia a la no cobertura para servicios de baja y alta complejidad a corte de junio de 2016, ante lo cual el recurrente indica que la EPS-S tiene presencia en Bogotá D.C. y en los 22 municipios del departamento del Meta, para garantizar el acceso y la prestación efectiva de Salud y que la entidad tiene contratado el primer nivel de atención con las cuatro sub redes del distrito y en los municipios del departamento del Meta., además que teniendo en cuenta el componente de georreferenciación y para garantizar la atención de los afiliados, para lo cual cuenta con contratos con distintos prestadores de servicios de salud y proveedores para el suministro de insumos y medicamentos, por lo que en atención a ello solicita modificar la parte motiva de la Resolución 003140 de 2016 respecto de las cifras relacionadas sobre este aspecto y la cobertura. De igual manera respecto de la cobertura para las especialidades básicas de pediatría,
atención a ello solicita modificar la parte motiva de la Resolución 003140 de 2016 respecto de las cifras relacionadas sobre este aspecto y la cobertura. De igual manera respecto de la cobertura para las especialidades básicas de pediatría, cirugía general, ginecobstetricia y medicina interna, la EPS-S señala que tiene contratado mediante la modalidad por evento la cobertura de los servicios especializados para garantizar la accesibilidad en los servicios. Frente a la oportunidad en la consulta de pediatría de 1. 7 días por encima del estándar normativo con corte a 30 de junio de 2016, señala la EPS-S que se está cumpliendo con el indicador a pesar del incremento en la demanda de los servicios para el segundo trimestre del año y el pico epidemiológico y de igual manera reseña que las IPS de 11 y 111 nivel de atención contribuyeron a la desviación del indicador pero que la mejora del comportamiento de la oportunidad para el tercer trimestre de 2016 obtiene un resultado de 4.9 días, cumpliendo con el estándar normativo. Por su parte respecto de la oportunidad en la consulta de obstetricia se encuentra en 2 días por encima del estándar normativo a corte a 30 de junio de 2016, señala la EPS-S que con la unificación de sub-redes de atención se redistribuyó la oferta, situación que mejoro el comportamiento de la oportunidad de este servicio para el tercer trimestre de 2016 obteniendo un resultado de 4.3 días, mismo argumento que presenta frente a la oportunidad de servicios de imagenologia de 2.5 días por encima del estándar normativo con corte a 30 de junio de 2016, para lo cual indica que con la unificación de sub-redes se alcanzó un resultado de 4.3 días en el tercer trimestre de 2016 y para el mismo periodo
con corte a 30 de junio de 2016, para lo cual indica que con la unificación de sub-redes se alcanzó un resultado de 4.3 días en el tercer trimestre de 2016 y para el mismo periodo atribuyen mejoría por la redistribución de subredes respecto de la oportunidad de consulta de Triage 111 mientras que para Triage 11 admite que solo se mejoró en dos de los ocho minutos que dicha consulta se encuentra por encima del estándar normativo. Para el primer trimestre de 2016. Finalmente el recurrente reitera que la Superintendencia no menciona la fuente de la cual obtuvo los datos estadísticos de las tutelas (componente legal) lo cual no le perite ejercer el derecho de defensa, siendo inexistente la prueba en la decisión, lo cual implica un defecto factico de la prueba incumpliendo con los principios de necesidad y valoraciónRESOLUCIÓN NÚMERO Q Ü Q 121 DE 2017. HOJA No. 5 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016" conjunta de los medios probatorios y respecto del componente técnico científico indica que no se tuvo en cuenta los informes presentados por la EPS-S presentándose un defecto factico por falta de valoración del material probatorio aportado.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.
El recurso de reposición interpuesto por de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9, el 4 de noviembre de 2016 y radicado posteriormente mediante NURC 1-2016-1585285, fue interpuesto dentro del término legal, teniendo en cuenta que la fecha de notificación personal fue el 21 de
2016 y radicado posteriormente mediante NURC 1-2016-1585285, fue interpuesto dentro del término legal, teniendo en cuenta que la fecha de notificación personal fue el 21 de noviembre de 2016 venciendo el termino para presentar el recurso el mismo al finalizar el día 4 de noviembre de 2016. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 7 4 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (. . .) "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentra/izadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (. . .) "Articulo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (. . .) "Articulo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitar/os, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.L_ __ RESOLUCIÓN NÚMERO Q·QQ121 DE 2017. HOJA No. 6 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016" Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
003140 del 21 de octubre de 2016" Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio".
De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con el NIT 900.298.372-9 en contra de la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente:
1. Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016 únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado.
2. Sobre la oportunidad del recurso de reposIcIon, se corrobora en el expediente que, la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016, fue notificada personalmente el 21 de octubre de 2016, y el recurso se interpuso el día 4 de noviembre del mismo año mediante correo electrónico recibido a las 8:56 pm antes de finalizar el ultimo día de oportunidad para presentar el
notificada personalmente el 21 de octubre de 2016, y el recurso se interpuso el día 4 de noviembre del mismo año mediante correo electrónico recibido a las 8:56 pm antes de finalizar el ultimo día de oportunidad para presentar el recurso, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud al estar dentro del término de los 1 O días hábiles que dispone la Ley.
3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CAPACA. 3.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar la prórroga de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL respecto de las
Entidades Promotoras de Salud. En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 Y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: • Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2° y 153 de la Ley 100 de 1993. • Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. • Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud. • Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la
prestación de los servicios de salud. • Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país.RESOLUCIÓN NÚMERO 000121 DE 2017. HOJA No. 7 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016 " • Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señala la ley. • Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. • Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. • Garantizar la asignación prioritaria del gato público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 35 de la Ley 11 22 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: "(. . .)
A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los
encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación critica o irregular ljuridica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar /as actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión". (Subrayado y resaltado fuera del texto)" En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a la
omisión". (Subrayado y resaltado fuera del texto)" En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artículos 12 1 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso la Asociación Mutual La Esperanza
"ASMET SALUD ESS EPS".
Igualmente es pertinente advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional deRESOLUCIÓN NÚ MERO 000121 DE 2017 . HOJA No. 8 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003140 del 21 de octubre de 2016" Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema
la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla y que en el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen Como se observa, la ley le ha asignado
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