🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 0122 de 2011

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0122 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RE SOL UCIÓN NÚMERO ,lf)L) 122 e 2 8 ENE. 2011 >

DE 2011 Por medio de la cual se prorroga el término de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa Para Liquidar la entidad UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 800.140.680-0. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley l 00 de 1993, la Ley 51 O de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley l 122 de 2007 y los Decretos 663 de 1993, l 015 de 2002, 2555 de 201 O y l 018 de 2007 y,

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 0553 del 4 de abril de 2002, ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar la entidad UNIMEC EPS S.A., en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), adoptando en adelante, la denominación UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN. 1.2. Por su parte, la Agente Liquidador de UNIMEC EPS S.A. en liquidación, mediante Resolución No. 0669 del 28 de marzo de 2006, declaró terminada la existencia legal de UN!MEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800.140.680-0. 1.3. El doctor ÁL V ARO GUILLERMO ACOST A PEÑA LOZA, Representante DEL

existencia legal de UN!MEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con NIT 800.140.680-0. 1.3. El doctor ÁL V ARO GUILLERMO ACOST A PEÑA LOZA, Representante DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA ESE, ante el Comité del Patrimonio Autónomo, con escri tos radicados con N URC 1-20 l 0-036257 de fecha 29 de abril de 201 O y l-2010-064546 del 23 de julio de 201 O, solicitó la reapertura del proceso de liquidación de UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN. continuación, esta Superintendencia profirió la Resolución No. 001279 del 29 de julio de 2010, con la cual, dispuso la reapertura del proceso liquidatorio de UN MEC EPS S.A. EN LIQUDIACIÓN, por el término de seis (6) meses prorrogables, hasta por seis meses, previa sustentación que haga el Agente Liquidador sobre el estado de la entidad, el cual será evaluado por esta Superintendencia y se designó a la firma JARAMILLO PEREZ Y CONSULTORES ASOCIADOS SRL LTDA, como Agente Liquidador de la EPS de autos. 1.5. El doctor IV AN JARAMILLO PEREZ, Representante Legal de la sociedad JARAMILLO PEREZ Y CONSULTORES ASOCIADOS SRL LTDA, tomó posesión como Agente Liquidador de UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, el día 3 de agosto de 201 O, tal como consta en Acta de Posesión No. 019 de 201 O. (Folio 119 dei expediente)RESOLUCIÓN NÚMERO '1 {) Ü 1 2 2 DE 2011. HOJA No. i

201 O, tal como consta en Acta de Posesión No. 019 de 201 O. (Folio 119 dei expediente)RESOLUCIÓN NÚMERO '1 {) Ü 1 2 2 DE 2011. HOJA No. i Por medio de la cual se prorroga el término de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa Para Liquidar la entidad UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 800.140.680-0. 1.ó. Con escrito radicado con NURC 1-2011-002064 de fecho 13 de enero de 2011, el IVÁN JARAMILLO PÉREZ, Representante Legal de la sociedad JARAMILLO PÉREZ Y CONSULTORES ASOCIADOS y el doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSAL VE, Agente Liquidador y Contralor de UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, respectivamente, solicitaron la prórroga de la reapertura del proceso liquidotorio de la misma, argumentando para el efecto, lo siguiente: ( ... ) "Para efectos de lo expedición del acto administrativo citado, la Superintendencia a través de la Delegada para Medidas Especiales, tuvo en cuenta principalmente la expectativa de recaudo generada a partir de las actas de liquidación unilaterales que se adelantaron ante los entes territoriales con base en la emergencia social contenida en el decreto 4975 de 2009 en concordancia con el decreto legislativo 4976 de ese mismo año y que como quedó planteado debe originar la recuperación de recaudos muy importantes en favor de la red prestadora y los demás acreedores que se hicieron presentes en el proceso liquidatorio, a partir de esa posibilidad, de los compromisos adquiridos en los

debe originar la recuperación de recaudos muy importantes en favor de la red prestadora y los demás acreedores que se hicieron presentes en el proceso liquidatorio, a partir de esa posibilidad, de los compromisos adquiridos en los proceso de Ley 550 y de los procesos jurídicos iniciados y en trámite; además de otras consideraciones financieras que permiten prospectar el pago insoluto tanto de las obligaciones de la no masa como de la maso de la liquidación. Las expectativas anteriores han sido reforzadas de manera radical, si se tiene en cuenta que con el trámite de la Reforma en Salud aprobada recientemente por el Congreso de la República y que se encuentra pendiente únicamente de la sanción presidencial, se otorgan nuevos posibilidades de recaudo y pago a cargo de los entes territoriales a través de la liquidación bilateral o unilateral que hagan los entes territoriales, paro lo cual les deben ser presentadas la totalidad de los soportes de las obligaciones a su cargo respecto del pasivo existente con anterioridad al 1 º de abril de 201 O, contando el ente territorio/ con un término de tres (3) meses a partir de lo expedición de lo ley para liquidar los contratos de manera bilateral o de manera unilateral en un término adicional de treinta días; contando con un término igual de treinta (30) días para pagar los saldos adeudados respecto de los contratos liquidados ya existentes. Se deduce de lo anterior, que la actual coyuntura resulto ser absolutamente definitorio y decisoria para el proceso que se adelanto, en el cual en lo primera fase debe procederse a la presentación de las actas de los contratos liquidados, con los anexos requeridos; y en segundo término, para obtener los liquidaciones de los obligaciones que se encuentran pendientes de pago y que los entes

fase debe procederse a la presentación de las actas de los contratos liquidados, con los anexos requeridos; y en segundo término, para obtener los liquidaciones de los obligaciones que se encuentran pendientes de pago y que los entes territoriales deberán proceder a efectuar, so peno de incurrir en los sanciones disciplinarias contenidas en lo nuevo ley y los descuentos que se efectúen de los recursos asignados al ente territorio/ municipal por concepto de regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolero (FAEPJ u otros fuentes municipales con eso destinación y que serán girados en los términos allí establecidos. 7e infiere que la actividad que debe adelantar lo liquidación, no solo impone tender los asuntos que ello demando desde el punto de visto administrativo y tención de los acreedores de la liquidación en lo formo como ha sido estructurado, sino que tendrá que volcar lo gestión en esto nuevo oportunidad que nos brindo el legislador, para que lo gestión de recaudo y cobro sea efectivo, poro lo cual venimos adelantando todo el proceso de ploneoción que ello demando y para lo cual he considerado: Primero: El primer aspecto que debe ser considerado y que he informado ordinariamente a lo Superintendencia, es que el proceso de inicio de lo reoperturo ha resultado complejo desde el punto de visto administrativo y que ha tenido que ver principalmente con el hecho que en algunas oficinas en los que se adelantan diversos trámites (bien sean entidades de Gobierno o del sector financiero), no se conocía el proceso de reopertura de una liquidación de una entidad de aseguramiento en salud, lo cual originó trámites adicionales en la obtención del RUT, lo reoperturo de cuentas corrientes, lo expedición del Certificado de 6L/L...--------------)

conocía el proceso de reopertura de una liquidación de una entidad de aseguramiento en salud, lo cual originó trámites adicionales en la obtención del RUT, lo reoperturo de cuentas corrientes, lo expedición del Certificado de 6L/L...--------------) RESOLUCIÓN NÚMERO '1 () l) 1 2 2 DE 2011. HOJA No. J Por medio de la cual se prorroga el término de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa Para Liquidar la entidad UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 800.140.680-0. Existencia y Representación y Jo consecución de una sede administrativa paro operar: asuntos que implicaron una dilación en el tiempo cercana a los cuatro (4) meses poro fo iniciación plena de los actividades operativos del proceso liquidotorio, no obstante lo cual se pudieron continuar adelantando diversos proceso de recaudo, ya iniciados con fo Fiduprevisoro, que finalmente han dado su fruto en el corto tiempo de estos seis meses.

Segundo: El segundo punto o mencionar está relacionado con el hecho de que como es de conocimiento de fo Superso/ud, o pesar de fa realización de los actas de liquidación que fueron efectuadas en vigencia de fa emergencia social por porte del patrimonio autónomo de fa Fiduprevisoro, fo declaratorio de inconstitucionolidod efectuada por lo Corte Constitucional y contenida en la Sentencia C252 de 2010 no precisó el alcance de tas actas de liquidación que fueron efectuadas a la luz del decreto 4976 de 2009; de manera que fas entidades territoriales que se han opuesto a efectuar reconocimientos bajo el argumento del decaimiento de fa norma que les dio origen {que no compartimos) sujetan el

fueron efectuadas a la luz del decreto 4976 de 2009; de manera que fas entidades territoriales que se han opuesto a efectuar reconocimientos bajo el argumento del decaimiento de fa norma que les dio origen {que no compartimos) sujetan el trámite de liquidaciones a la expedición de fa nueva reforma {proyecto 001 de 2010) cuya norma se encuentra en trámite de sanción presidencial o fa fecha. Debe mencionarse que pese a esa realidad, hemos iniciado el proceso de levantamiento de los soportes para estructurar los proyectos de liquidación de los contratos pendientes que ahora deberán ser presentadas a los entes territorio/es, una vez sea sancionado lo Ley: así mismo se deberán reiniciar los procesos de recaudo dentro de fas nuevas coordenadas, siendo estas dos tareas parte de fas motivaciones que se tienen en cuento poro fa presente solicitud.

Tercero: { ... ) dadas las circunstancias anotadas, fo que se evidencia es que el término contenido en fo Resolución 1279 de 201 O para fa reapertura de la liquidación y aún de su prorrogo resulta exiguo para el adelantamiento del proceso iniciado por el suscrito: en donde como mínimo se ha planeado ejecutar

fas siguientes actividades:

1. Organización administrativa de fa liquidación {En proceso) - Sede, cuentos maestras, manejo de recursos, levantamiento de procesos internos y de control interno, manejo de archivo documentado, vinculaciones de personal de apoyo, expedición de actos administrativos, publicaciones, conformación Junta Asesora de fa Liquidación, revisión proceso fiquidatorio inicial.

2. Organización de actos liquidadas con todos sus soportes que permitan fo presentación para el pago oportuno, una vez expedido fo ley de reforma{ ... ).

Junta Asesora de fa Liquidación, revisión proceso fiquidatorio inicial.

2. Organización de actos liquidadas con todos sus soportes que permitan fo presentación para el pago oportuno, una vez expedido fo ley de reforma{ ... ).

3. Organización de soportes poro fa presentación ante los entes territoriales de fas nuevos liquidaciones o efectuar conforme a lo nueva ley, que pueden concebirse en formo bilateral o unilateral: Contratos, carnetización, atención por capitación, atención por evento, facturación de fa red, otros soportes.

4. Presentación documentación ante los entes territoriales para liquidación bilateral o unilateral {compilación arqueo y estudio Documentos pertinentes para la liquidación, contratación de gestores y abogados especializados en cobro de cartera en salud, seguimiento uno a uno)

5. Evaluación actas de liquidación en firme conforme a los nuevos procesos y los efectuados previamente.

6. Iniciación de procesos de recaudo y cobro extrajudicialConciliaciones

7. Iniciación de procesos de recaudo y cobro judicial.

8. Presentación de las solicitudes de descuento de los recursos de regalías y otras fuentes, para asegurar los pagos: subsidiariamente de las solicitudes de sanción disciplinaria y de responsabilidad fiscal contra los funcionarios que omitan el pago de fo cartera ordenada por la ley a expedirse.

9. Atención a los procesos jurídicos y laborales que obran como demandas en contra de fa liquidación inicial y los nuevos que han surgido {labora/es) al darse a conocer la reapertura. { ... ) Cuarto: Para efectos de fa solicitud que se plantea en el presente escrito, resulta

contra de fa liquidación inicial y los nuevos que han surgido {labora/es) al darse a conocer la reapertura. { ... ) Cuarto: Para efectos de fa solicitud que se plantea en el presente escrito, resulta importante informar nuevamente a su despacho, en la forma como lo hemosRESOLUCIÓN NÚMERO I fl Ü \ 2 2 --fi---- DE 2011. HOJA No . .4 Por medio de la cual se prorroga el término de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa Para Liquidar la entidad UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 800.140.680-0. realizado regularmente. tener en cuenta las actividades y operaciones efectuadas hasta el momento de lo liquidación. de la siguiente manero:

1. Acciones Administrativas y operativos. • Posesión del liquidador ante la Supersolud: Agosto 3 201 O • Posesión del Contralor ante la Supersolud Agosto 3 de 201 O • Acto de finalización y entrega Contrato Fiduprevisoro S.A.- 13 de septiembre de 2010. • Expedición Certificados de Existencia y Representación Supersubsidio: Noviembre 09 de 201 O. • Consecución de SedeCalle 64 No. 4A-30 octubre 26 de 2010. • Contratación personal de apoyo: El 13 de septiembre de 201 O. fecho de recepción formol de los rec ursas.

  • Evaluación situación apoderados Comité Técnico No. 1 celebrado el 30-09-10 • Contratación abogados para el recaudo: 13 de septiembre de 2010. • Contratación equipo Contable: 13 de septiembre de 2010. • Contratación Software para manejo base de datos O 1-12-1 O.
  • Contratación abogados para el recaudo: 13 de septiembre de 2010. • Contratación equipo Contable: 13 de septiembre de 2010. • Contratación Software para manejo base de datos O 1-12-1 O. • Conformación Junto Asesora de la Liquidación: 29-11-10 • Solicitud de pago de lo tosa o Supersolud: 05-10-1 O.

2. Acciones de Proceso Financiero y Contable. • Traslado recursos de la FIDUPREVISORA S.A. a la liquidación-13 de Septiembre de 2010. • Apertura de Cuentas BWA-03-09-10 • Constitución Inversiones fiduciarias: 14-091 O • Apertura Cuento Banco Agrario: 09-12-1 O • Apertura Balances. libros contables: 13 de Septiembre de 201 O • Expedición RUT: diciembre 29 de 201 O • Saldos en bancos con fecha 30 de noviembre de 201 O: $3.057.573. 917.65

3. Acciones de Recaudo, cobro y ejecución. • Contratación abogados externos con cobertura Nocional. • Generación de poderes para lo debido representación de los abogados externos. • Total recaudos durante la reopertura: S 440. 949.773

4. Informes a la Superintendencia Nocional de Salud: • Informes mensuales 03/09/201 O; 05/10/201 O: 04/11/201 O: 13/12/2010 • Informe preliminar 29/10/2010 • Informe financiero 13/12/201 O Quinto: Adicionalmente el Proceso Liquidotorio cuento o lo fecho con recursos

  • Informe preliminar 29/10/2010 • Informe financiero 13/12/201 O Quinto: Adicionalmente el Proceso Liquidotorio cuento o lo fecho con recursos líquidos (Disponible e Inversiones a C.P.) por valor de: $3.057.573.917.65 que permiten garantizar. • La atención oportuno de los gastos administrativos durante el período de prórroga solicitado durante el tiempo estimado de gestión. • El mantenimiento de los reservas que se constituyeron poro los procesos judiciales. mientras se producen los fallos o que está sujeta la liquidación. • La cancelación completo o los acreedores que se tienen pendientes de pago. previo el ajuste de los procedimientos correspondientes en revisión. • El valor de los activos que resulta ser muy superior a los gastos en se incurriría en la prórroga del proceso. • La estimación de que los acreedores pendientes por cancelar recibirían como mínimo el 10% del saldo adeudado." 1.7. La Superintendente Delegada Para Medidas Especiales, el día 21 de enero de 20 l l, rindió el concepto de viabilidad para la prórroga del proceso liquidatori o en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO 11 10 12 2 ------ - DE 2011. HOJA No. fi Por medio de la cual se prorroga el término de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa Para Liquidar la entidad UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 800.140.680-0. ( ... ) De acuerdo o los avances del proceso de reoperturo del proceso liquidotorio que se puede evidenciar, y analizado lo solicitud de prórroga presentado por el

identificada con el NIT 800.140.680-0. ( ... ) De acuerdo o los avances del proceso de reoperturo del proceso liquidotorio que se puede evidenciar, y analizado lo solicitud de prórroga presentado por el Agente liquidador, se puede determinar que no ha sido posible, en su totalidad, culminar con los actividades que dieron origen o lo reoperturo del proceso liq uidotorio. El proceso de inicio de la reopertura ha resultado complejo desde el punto de vista administrativo y que ha tenido que ver principalmente con el hecho que en algunos oficinas en los que se adelantan diversos trámites (bien sean entidades de Gobierno o del sector financiero), no se conocía el proceso de reoperturo de una liquidación de una entidad de aseguramiento en salud, lo cual originó trámites adicionales en la obtención del RUT, la reopertura de cuentas de cuentos corrientes, lo expedición del Certificado de Existencia y Representación y lo consecución de una sede administrativo poro operar: asuntos que implicaron uno dilación en el tiempo cercana a los cuatro (4) meses paro lo iniciación pleno de los actividades operativas del proceso liquidotorio, no obstante lo cual se pudieron continuar adelantando diversos procesos de recaudo , yo iniciados con lo Fiduprevisora, que finalmente han dado su fruto en el corto tiempo de estos seis meses. Igualmente se debe tener en cuenta que no fue posible avanzar en los gestiones de los procesos judiciales, teniendo en cuenta el periodo de vacancia judicial. Por lo anterior se recomiendo y considera viable prorrogar lo medido de intervención de UNIMEC EPS, por un año más ( . . .)

11. CONSIDERACIONES DE LA SUPE RINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por lo anterior se recomiendo y considera viable prorrogar lo medido de intervención de UNIMEC EPS, por un año más ( . . .)

11. CONSIDERACIONES DE LA SUPE RINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para resolver lo que en derecho corresponde, es menester del Despacho traer a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho: A) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa admi nistrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operac,on de mono polios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para in tervenir técnica y adm inistrativamente las direcciones territoriales de salud.

B) El artículo 9.1 .3.7.2 del Decreto 2555 de 201 O, aplicable a los procesos de liquidación realizados por esta Superintendencia, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 9.1 .3.7.2 REAPERTURA DEL PROCESO LIQUIDA TORIO. <Fuente original compilada: D. 221 1/ 04 Art. 55 Modificado por el D. 331/08 Art. 2.o.> Si con posterioridad a la terminación del proceso, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la institución financiera, el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respecti vo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva institución financiera, hasta concurrencia de tales activos.

proceso liquidatorio respecti vo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva institución financiera, hasta concurrencia de tales activos. En estos eventos el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financie ras­ FOGAFIN designará un liquidador para que lleve a cabo el proceso de liquidación en lo que sea pertinente, conforme a las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en este decreto. kL-----------RESOLUCIÓN NÚMERO ••10 12 2 ------- DE 2011. HOJA No. fi Por medio de lo cual se prorrogo el término de lo reoperturo del Proceso de Intervención Forzoso Administrativo Para Liquidar la entidad UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, identificado con el NIT 800.140. 680-0. El liquidador dará o conocer esa decisión mediante lo publicación de dos avisos sucesivos en periódicos de amplio circulación nocional, con un intervalo no menor o tres (3) días hábiles. Cuando el valor de los nuevos derechos o activos seo inferior o los costos en que se incurriría en lo reopertura del proceso o los valores o repartir entre coda uno de los acreedores sea inferior al diez por ciento ( 10 %) del promedio de los saldos insolutos, no procederá lo reaperturo del proceso y los activos remanentes se entregarán en administración directamente al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras­

FOGAFIN.

Para efectos de lo administración de activos remanentes, o que se refiere el inciso anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierosFOGAFIN podrá: o) Realizar las gestiones de administración y saneamiento de los activos

Para efectos de lo administración de activos remanentes, o que se refiere el inciso anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierosFOGAFIN podrá: o) Realizar las gestiones de administración y saneamiento de los activos remanentes, directamente o o través de un tercero facultado poro el efecto; b) Enajenar directamente o o través de un tercero dichos activos remanentes, a nombre y por cuento de las entidades en liquidación forzoso administrativa a las cuales se les declaró lo terminación de la existencia legal, aplicando para tales efectos, lo dispuesto en el parágrafo 1 o del artículo 2.36.1 .1 .1 de presente decreto; c) Deducir del valor del activo correspondiente, los gastos en que hayo incurrido por concepto de administración, saneamiento y/o enajenación del mismo. Por lo anterior, el patrimonio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras­ FOGAFIN, no podrá verse afectado por concepto de tales gastos o por cualquier otro relacionado con las gestiones de administración, saneamiento y/o enajenación previstas en el presente artículo; d) Conformar uno reservo o nombre de lo respectivo entidad, con los recursos obtenidos mediante la administración y/o vento de los referidos activos remanentes, la cual deberá mantener y administrar, hasta que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo para la reopertura del proceso liquidotorio. PARÁGRAFO 1. También se podrá ordenar la reaperturo del proceso liquidotorio después de que se haya declarado su terminación, cuando surjan situaciones que hubieran quedado pendientes, siempre y cuando el solicitante sufrague los gastos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1. También se podrá ordenar la reaperturo del proceso liquidotorio después de que se haya declarado su terminación, cuando surjan situaciones que hubieran quedado pendientes, siempre y cuando el solicitante sufrague los gastos a que haya lugar. PARÁGRAFO 2. Así mismo, el Fondo de Garantías de Instituciones Finoncieras­ FOGAFIN, podrá ordenar lo reapertura del respectivo proceso liquidotorio, cuando (i) el valor de los nuevos derechos o activos seo superior a los costos en que se incurriría en la reoperturo del proceso; (ii) los valores a repartir entre coda uno de los acreedores sea inferior al diez por ciento ( l 0%) del promedio de los saldos insolutos, y (iii) existan fundados criteri os de razonabilidad y proporcionalidad que así lo aconsejen. De otra parte, esta Superintendencia dispuso en el artículo primero de la Resolución No. 001 279 del 29 de Julio de 201 O, la reapertura del proceso liquidatorio de UNI MEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, por el término de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia la citada resolución, prorrogables hasta por 6 meses, previa sustentación del Agente Liquidador y evaluación por parte de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, término que vence el día 28 de enero de 20 l 1 . D) Teniendo en cuenta que se requiere un término adicional para realizar actividades tales como: organización administrativa, organización de actas liquidadas, soportes para la presentación ante los entes territoriales, iniciación de proceso de recaudo y cobro tanto judicial como extrajudicial, resulta necesario acceder a la solicitud de prórroga de la reapertura del proceso de intervención

liquidadas, soportes para la presentación ante los entes territoriales, iniciación de proceso de recaudo y cobro tanto judicial como extrajudicial, resulta necesario acceder a la solicitud de prórroga de la reapertura del proceso de intervención de UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que se realicen los activos y el pago de los pasivos, hasta la concurrencia de los mismos. fiRESOLUCIÓN NÚMERO ,11 )0 12 2 ------ DE 2011. HOJA No. Z Por medio de la cual se prorroga el término de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa Para Liquidar la entidad UNIMEC EPS S.A. EN LIQUIDACIÓN, ident ificada con el NIT 800.140.680-0. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la reapertura del proceso Liquidatorio de UNIMEC EPS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de seis (6) meses contados a partir del día 28 de enero de 2011, hasta el día 27 de julio de 20 l 1 .

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor IVAN JARAMILLO PÉREZ, Representante Legal de JARAMILLO PEREZ Y CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L LTDA. Agente Liquidador de la entidad UNIMEC EPS S.A. EN

LIQUIDACIÓN, en la calle 65 número 4A - 30 en Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia del presente Acto Administrativo, por la Secretaría

LIQUIDACIÓN, en la calle 65 número 4A - 30 en Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia del presente Acto Administrativo, por la Secretaría General de esta Superintendencia, a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLA ' DOLFO GÓMEZ \(LEZ 2 8 ENE. 2011

ENTE NACIONA E SALUD

Proyecto: L eidy Cuadros Basto.

Revisó: Sandra Monroy b Aprobó: William Javier vega Vargas fi Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

fi • Ano Patricio López Ríos Superintendente Delegado para Medidas Especiales

Consultar sobre este documento ...