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SUPERSALUD - Resolución 0122 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0122 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERI NTENDEN CIA NACION AL DE SALUD RESOL UCIÓN NÚMER O QQQ122 DE 20 17 . 2 3 ENE 2017, Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 002257 del 4 de agosto 2016 EL SUPERIN TENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el artículo 6° del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6° del Decreto 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSI DERANDO

1. ANTECEDENTES El artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia por parte de las EPS dentro de los plazos previstos en la norma da lugar a las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de las cuales se encuentran las medidas especiales previstas en

el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la Asociación Mutual la Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", donde se analizaron diferentes aspectos respecto al Riego

Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico basado en riesgos de la Asociación Mutual la Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", donde se analizaron diferentes aspectos respecto al Riego Financiero, Riesgo Legal, Riesgo Reputacional y Riesgo en Salud concluyendo lo siguiente. "Riesgo Legal • Con base en la información reportada por la entidad, en términos de provisiones por Litigios, se concluye que no existe un riesgo legal derivado de las eventuales pérdidas asociadas a litigios fallados en contra, según lo registrado en cuentas de orden contingentes acreedoras 1. • No obstante, la entidad presenta un aumento en la exposición al riesgo legal relacionado con el alto número de Tutelas por la no prestación de servicios POS y NO POS. Este indicador da cuenta del esfuerzo adicional que deben realizar algunos usuarios para poder acceder a servicios y su deterioro, respecto al segundo semestre de 2014, puede evidenciar fallas en los procesos relacionados con la planificación de la atención o insuficiente apoyo administrativo. Riesgo Reputacional • Teniendo en cuenta la información acotada de PQR y calidad para ASMET SALUD EPS, se detecta una alerta, para la población afiliada a ASMET SALUD, ya que los indicadores trazadores tienen el peor comportamiento para todas las EPS del pafs. La materialización del riesgo ya se está evidenciando, está reflejada en los indicadores de mortalidad que notifican por la Resolución 1446 de 2006, la gestión deficiente del riesgo, la falta de caracterización, priorización, capitación y seguimiento de grupos de interés está aumentando la carga de enfermedad para los departamentos donde más presencia tiene:

notifican por la Resolución 1446 de 2006, la gestión deficiente del riesgo, la falta de caracterización, priorización, capitación y seguimiento de grupos de interés está aumentando la carga de enfermedad para los departamentos donde más presencia tiene: Caquetá, Cauca, Risaralda. • El impacto por la ausencia de gestión de riesgo se ve claramente evidenciada en la PQR interpuestas que afectan a los grupos más sensibles de los extremos: los menores de 12 años y los mayores de 63 años. 1 ARTICULO 42. CUENTAS DE ORDEN CONTINGENTES. Las cuentas de orden contingentes reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico.(Decreto 2649 de 1993)RESOLUCIÓN NÚMERO 000122 DE 2017. HOJA No. 2 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 002257 del 4 de agosto 2016" Riesgo en Salud • La falta de oportunidad en las citas de ginecobstetriciá, así como la falta de red que impide que los procesos de referencia y contrarefencia se lleven a cabo; ejercen un impacto negativo que se ve reflejado en el deterioro de la Razón de Mortalidad materna. • Las PQR interpuestas por los usuarios en la SNS y /os indicadores de la Cuenta de alto costo para VIH, respaldan el comportamiento de /os indicadores de calidad donde las maternas y /os niños menores de 5 años son los grupos más afectados en la morbimortalidad. La entidad aporta; en /os departamentos de Nariño, Caldas y Caquetá, el mayor número de mortalidades maternas.

maternas y /os niños menores de 5 años son los grupos más afectados en la morbimortalidad. La entidad aporta; en /os departamentos de Nariño, Caldas y Caquetá, el mayor número de mortalidades maternas. • De otro lado, no se evidencia éxito en /as actividades de protección específica y detección temprana evidenciada en la proporción de vacunación de menores de 1 años ni en la Oportunidad de detección de cáncer de cuello uterino, ni en el grupo de gestantes y menores de 2 años con VIH. Tiene el mayor número de casos de transmisión vertical de V/H para en el 2014 y un porcentaje de Pacientes con VIH estadio 111 que supera el 50% del total de la población con VIH. La detección temprana del VIH está por debajo el 50% y el O, 17% de las gestantes tiene VIH-SIDA con una tasa de Transmisión materno infantil del 3.36%. • Así /as cosas, ASMET SALUD EPS, entidad cuya población se concentra en los menores de 17 años, y mujeres en edad fértil, tiene una alta probabilidad de materialización de riesgos en salud, dados /os indicadores de calidad de la Resolución 1446 de 2006, Resolución 4505 de 2012 y /os indicadores de gestión del Riesgo para VIH de la Cuenta de alto costo. Riesgo Financiero • Para el cierre del año 2015 la entidad no cuenta con una la verificación integral para la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de /as reservas técnicas; hecho que puede generar una subestimación de /os costos de la entidad. • Según la información reportada, ASMET SALUD EPS no cumple con el régimen de

adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de /as reservas técnicas; hecho que puede generar una subestimación de /os costos de la entidad. • Según la información reportada, ASMET SALUD EPS no cumple con el régimen de inversiones de /as reservas técnicas para el cierre de 2015, dado que las inversiones presentadas no cubren el 10% del saldo de /as reservas técnicas calculadas a noviembre de 2015. • Las variaciones de los pasivos a corte diciembre de 2015, se generan principalmente por la disminución de /as reservas técnicas; cálculo que depende de un proceso que no ha podido culminar su revisión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, dada la insuficiente respuesta técnica de la entidad. • La entidad presenta patrimonio negativo, evidenciando una estructura financiera insuficiente frente a los requerimientos derivados de la administración de los recursos del sistema de salud de /os 1'915.007 afiliados registrados a diciembre de 2015. • Los montos provisionados son poco significativos evidenciando que la entidad tiende a subestimar el activo con que cuenta la entidad para el pago de sus obligaciones. • Dentro de /os hallazgos establecidos con base en la Información recopilada durante la Auditoría Especial realizada a la entidad entre el 2 y el 4 de mayo del presente año, cuyo proceso está en etapa de remisión a la entidad del Informe Preliminar, se destaca que: ✓ Los saldos de los recursos disponibles presentan importantes diferencias entre los saldos contables y /os saldos de los extractos bancarios, adicionalmente, se evidenciaron inconsistencias en el manejo y conciliación para el manejo de los recursos. ✓ Existe carencia de controles y validaciones por parte de ASMET SALUD para que la

saldos contables y /os saldos de los extractos bancarios, adicionalmente, se evidenciaron inconsistencias en el manejo y conciliación para el manejo de los recursos. ✓ Existe carencia de controles y validaciones por parte de ASMET SALUD para que la información reportada a la Superintendencia sea consistente con lo que se maneja al interior de la entidad. ✓ Los saldos pendientes de pago al cierre de 2015 de la deuda reconocida por contratos anteriores a marzo de 2011, reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social no concuerdan con lo registrado en el Estado Financiero. ✓ La entidad revierte favorablemente /os resultados del ejercicio en curso, a través de los ingresos operacionales por concepto de recobros. A su vez, durante la verificación de laRESOLUCIÓN NÚMERO QQQ122 DE 2017. HOJA No. 3 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 002257 del 4 de agosto 2016" información relacionada a este rubro, se evidenciaron inconsistencias que deberán ser respondidas y aclaradas por la entidad, o se constituirán como elementos para la no validación de dicha información. A su vez, no están causando los costos asociados a las prestaciones No Pos objeto de recobro. ✓ Se encontraron inconsistencias, respecto a la información que la entidad reporta a la Superintendencia y también en aspectos claves de la gestión financiera, como: partidas conciliatorias, movimientos de Balance de Prueba de cuentas bancarias inactivas insuficiente monto de provisiones de acuerdo a análisis de recuperabilidad de cuenta; por cobrar y probabilidades de pérdida en procesos jurídicos fallados en contra, entre otros. ✓ La entidad presenta información inconsistente, al no registrar el Costo de la prestación

insuficiente monto de provisiones de acuerdo a análisis de recuperabilidad de cuenta; por cobrar y probabilidades de pérdida en procesos jurídicos fallados en contra, entre otros. ✓ La entidad presenta información inconsistente, al no registrar el Costo de la prestación de los servicios POS de forma independiente del costo de los costos NO POS limitando la veracidad de la información, así como induciendo a error en términos de la suficiencia de la UPC." De igual manera, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 18 de julio de 2016, concepto técnico de la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS" exponiendo las siguientes conclusiones: "En cuanto a la Red de prestadores de servicios de salud se concluye que para ninguno de los servicios analizados la entidad garantiza la cobertura esperada del 100% de municipios donde cuenta con afiliados, confirmando asf el incumplimiento de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relativo a organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud. En cuanto al flujo de recursos se concluye que los reportes registrados en SISPRO por la ERP reflejan una situación financiera critica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los límites de tiempo establecidos en la Ley 1122 de 2007 articulo 13 literal d, aumentan el riesgo para la no prestación del servicio de salud por falta de recursos. Respecto al análisis de riesgo, la Superintendencia Delegada para la Supervisión

establecidos en la Ley 1122 de 2007 articulo 13 literal d, aumentan el riesgo para la no prestación del servicio de salud por falta de recursos. Respecto al análisis de riesgo, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, acoge al concepto emitido por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos mediante NURC 3-2016-010914." Analizados los anteriores aspectos, el Comité de Medidas Especiales, en sesión del 18 de julio de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, adoptar la medida preventiva de Programa de Recuperación para la Asociación Mutual La Esperanza

"ASMET SALUD ESS EPS".

Por medio de Resolución No. 002257 del 4 de agosto 2016, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó la medida preventiva de Programa de Recuperación para la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", prevista en el numeral 6° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, por el término de seis (6) meses. A través de escrito con NURC 1-2016-119213 del 31 de agosto de 2016, el señor WILLIAM ARBEY MONCAYO ARCOS en calidad de apoderado del representante legal de la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS" interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 002257 del 4 de agosto 2016.

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Lo primero que alega el recurrente es, la inexistencia de los fundamentos señalados en la resolución como soporte de la decisión y en consecuencia toma apartes de la resolución

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Lo primero que alega el recurrente es, la inexistencia de los fundamentos señalados en la resolución como soporte de la decisión y en consecuencia toma apartes de la resolución recurrida para explicar los motivos de inconformidad o la explicación de inexistencia del

fundamento en criterio del recurrente de la siguiente manera.RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q Q 12 2 DE 2017. HOJA No. 4 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 002257 del 4 de agosto 2016"

A. Fundamento "Teniendo en cuenta ta información acotada de PQR y calidad para ASMET SALUD EPS, se detecta una alerta, para la población afiliada a ASMET SALUD, ya que los indicadores trazados tienen el peor comportamiento para todas las EPS del pafs. La materialización del riesgo ya se está evidenciando, esta evidenciada en los indicadores de mortalidad que notifican por la Resolución 1446 de 2006, la gestión deficiente del riesgo, la falta de caracterización, priorización, captación y seguimiento de grupos de interés esa aumentando la carga de enfermedad para los departamentos donde más presencia tiene: Caquetá, Cauca, Risaralda". Y "El impacto por la ausencia de gestión de riesgos se ve claramente evidenciada en la PQR interpuesta que afectan a /os grupos más sensibles de tos extremos: los menores de 12 años y /os mayores de 63".

Ante lo cual el recurrente manifiesta que ha dado cumplimiento a la Resolución 1536 de 2015, sobre el proceso de planeación integral para la salud, aplicando el proceso de caracterización de la población, responsables, responsabilidades, contenidos, periodicidad

Ante lo cual el recurrente manifiesta que ha dado cumplimiento a la Resolución 1536 de 2015, sobre el proceso de planeación integral para la salud, aplicando el proceso de caracterización de la población, responsables, responsabilidades, contenidos, periodicidad y flujo de información, que se trabaja en el proceso de caracterización conforme a las instrucciones del Ministerio (CAPO) desde el año 2014, dentro del marco de coordinación intersectorial y transectorial establecido por el Plan Decenal de Salud Pública adelantando pasos como 1 )conocimiento y manejo de la metodología de caracterización poblacional, 2) generación de información sobre indicadores -Fuente EAPB: Análisis 30% costo acumulado EAPBalto consumo; red de IPS primarias y complementarias. 3) descargue de indicadores por EAPB fuente SISPROubicación geográfica. 4) diligenciamiento plantilla o herramienta propia de la EAPBaplicando metodología de análisis. 5) desarrollo del proceso de Priorización, 6) diligenciamiento del anexo técnico. 7) Cargue del anexo técnico. Agregando de manera especifica que el proceso de priorización cuenta con once componentes relacionados y desglosados cada uno en la guía conceptual y metodológica de caracterización poblacional de las EAPB, y que una vez obtenida la información se procede a realizar la consolidación y organización de datos por componente, Departamento y Municipio, para realizar la respectiva calificación de cada indicador a fin de seleccionar los cinco correspondientes por departamento y dos por municipio, priorización que es cargada al aplicativo PISIS del Ministerio de Salud de manera manual en la forma debida y oportuna. De igual manera describe el recurrente que implemento políticas empresariales en el año

seleccionar los cinco correspondientes por departamento y dos por municipio, priorización que es cargada al aplicativo PISIS del Ministerio de Salud de manera manual en la forma debida y oportuna. De igual manera describe el recurrente que implemento políticas empresariales en el año 2014 describiendo cada programa por componentes y objetivos específicos señalando que cada programa se centra en grupos de riesgo y eventos priorizados, sin embargo, que el plan estratégico implementado en el año 2014 está siendo alineado con la nueva normatividad relacionada con la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS). Concluye la EPS que ha llevado a cabo una gestión eficiente y diligente del riesgo y que además existe caracterización, priorización, captación y seguimiento a grupos de interés, entre ellos los menores de 12 años y mayores de 63. Agrega que la toma de la medida preventiva se fundamenta o basa en la medición de la PQR, teniéndolo como único referente y por ende dejando de lado otros aspectos que hubieren permitido evidenciar la gestión adelantada por la EPS, tales como las labores de planeación integral, caracterización, planeación y desarrollo de políticas.

B. Fundamento "Las PQR interpuestas por los usuarios en ta SNS y los indicadores de la cuenta de alto costo para VIH, respaldan el comportamiento de los indicadores de calidad, tas maternas y tos niños menores de 5 aflos son tos grupos más afectados en morbimortalidad. La entidad aporta: en los departamentos de Nariño, Caldas, y Caquetá el mayor número de mortalidades maternas".

Al respecto manifiesta el recurrente que la EPS ha venido trabajando en dar prioridad a la salud materno infantil lo cual indica que se evidencia en el indicador de razón de

el mayor número de mortalidades maternas". Al respecto manifiesta el recurrente que la EPS ha venido trabajando en dar prioridad a la salud materno infantil lo cual indica que se evidencia en el indicador de razón de mortalidad materna, observándose una disminución importante para el año 2015 con una tendencia decreciente del 46% de muertes maternas por cada cien mil nacidos vivos en comparación con el periodo 2014, y en consecuencia que la EPS ha adelantado gestiones que se reflejan en los indicadores, considerando que para el año 214 la media de esteRESOLUCIÓN NÚMERO Q Q Q 12 2 DE 2017. HOJA No. 5 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 002257 del 4 de agosto 2016" indicador reportado por el Instituto Nacional de Salud fue de 68.2 por cada cien mil nacidos vivos y que al comparar los resultados de la EPS con la media Nacional la EPS se encuentra en tercer lugar respecto de las EPS con mayor número de muertes maternas. Agrega que Históricamente los departamentos de cauca, Caquetá, Nariño y Cesar son los que generan mayores casos de muertes maternas y que los municipios históricamente se han caracterizado por tener determinantes sociales que no favorecen la salud y vida de las gestantes y recién nacidos. Que para el año 2015 el resultado de la razón de mortalidad materna reportada por la Resolución 1446 de 2006 tuvo un descenso significativo siendo de 51.80 por cada cien mil nacidos vivos, con una brecha menor al 6.8 en relación al valor esperado según los objetivos de desarrollo del milenio ajustados en el CONPES 140 el cual debía reducirse a

nacidos vivos, con una brecha menor al 6.8 en relación al valor esperado según los objetivos de desarrollo del milenio ajustados en el CONPES 140 el cual debía reducirse a 45 por cada cien mil nacidos vivos para este año. De lo anterior concluye que con el trabajo realizado por la EPS mediante los programas de riesgo, ha contribuido al mejoramiento de este indicador lo cual considera que ha beneficiado a sus afiliados y al comportamiento del indicador a nivel del país, implementando estrategias que fortalezcan el uso de métodos modernos de anticoncepción, acceso a servicios de aborto seguro, atención del parto por personal calificado y seguridad de la atención de la emergencia obstétrica por lo que enfatiza que no existe el fundamento señalado por la Superintendencia Nacional de Salud en el acto administrativo recurrido.

C. Fundamento "De otro lado no se evidencia éxito en las actividades de protección específica y detección temprana evidenciada en la proporción de la vacunación de menores de un año ni en la oportunidad de detección de cáncer de cuello uterino, ni en el grupo de gestantes y menores de 2 años con VIH, tiene el mayor número de casos de transmisión vertical de VIH para el 2014 y un porcentaje de pacientes con VIH estadio fil que supera el 50% del total de la población con VIH. La detección temprana del VIH está por debajo del 50% y el O, 17% de las gestantes tiene VIH-SIDA con una tasa de Transmisión materno infantil del 3.36%".

En torno a este aspecto, argumenta el recurrente que su programa de gestión del riesgo incluye el programa de transmisible, "rompiendo cadenas de transmisión" el cual integral el

Transmisión materno infantil del 3.36%". En torno a este aspecto, argumenta el recurrente que su programa de gestión del riesgo incluye el programa de transmisible, "rompiendo cadenas de transmisión" el cual integral el componente del VIH, puntualizando que para la gestión del riesgo en VIH 2014-2015, hay un mejoramiento en los indicadores de VIH lo cual se evidencia en las tablas CAC de 31 de enero de 2014 y CAC del 31 de enero de 2015, las cuales hacen parte del mecanismo de compensación referidos en la resolución 1912 de 2015, a través de los cuales se mide el riesgo de gestión de la enfermedad, teniendo en cuenta indicadores tales como el porcentaje de pacientes PV VIH con detección temprana de la infección; porcentaje de gestantes tamizadas para VIH; y Porcentaje de PWIH con TAR con carga viral indetectable menor de 1000 copias. Así concluye el recurrente luego de hacer una tabla comparativa que teniendo en cuenta las acciones de mejoramiento en detección de VIH, seguimiento de los usuarios y calidad del reporte, resulta evidente el mejoramiento de los indicadores antes mencionados. Agrega que otro aspecto importante es la calidad del reporte de la información que se evidencia en el cumplimiento del seguimiento del algoritmo de atención a pacientes con VIH, lo cual se refleja en el informe de gestión emanado por la cuenta de alto costo para el año 2015 de la EPS. Respecto de la no evidencia de éxito en actividades de protección específica y detección temprana en proporción a la vacunación de menores de un año, afirma el recurrente que para el año 2014 se logró vacunar a 18.606 menores de un año con terceras dosis de

temprana en proporción a la vacunación de menores de un año, afirma el recurrente que para el año 2014 se logró vacunar a 18.606 menores de un año con terceras dosis de pentavalente (DPT3} de un total de 20.898 niños y niñas afiliados a la EPS con lo cual se logró una cobertura de 89,03% la que resulta ser levemente inferior a la lograda en todo el país en este año, que correspondió al 90.26%, igualmente para el periodo 2014 en el departamento de Santander se logró una cobertura útil de vacunación de 97.16% y que los otros departamentos oscilaron entre el 70.23% y el 94.38%. Ahora bien, para el caso deRESOLUC IÓN NÚMERO QQQ122 DE 2017. HOJA No. 6 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 002257 del 4 de agosto 2016" los menores de un año para el periodo 2014 según la información cargada en PAi WEB para ASMET SALUD EPS corresponde al 89,03%. Por su parte en relación con el peso porcentual de menores de un año afiliados a la EPS en 2014, a nivel general corresponde al 8% y el aporte que se hizo a las coberturas de vacunación en menores de un año corresponde al 7.44% en los departamentos donde se tiene presencia. Mientras que para la vigencia 2015 las "coberturas de vacunación" muestran una mejora del 1.3% a "nivel país" respecto de las alcanzadas en el año 2014, agrega que el peso porcentual en menores de un año en los entes territoriales donde se cuenta con afiliados es del 9% y el aporte a las coberturas de vacunación fue del 8.39%.

agrega que el peso porcentual en menores de un año en los entes territoriales donde se cuenta con afiliados es del 9% y el aporte a las coberturas de vacunación fue del 8.39%. Al referirse a la tasa de mortalidad por neumonía en grupos de alto riesgo, manifiesta la EPS que desde el año 2014, la mortalidad por neumonía en menores de 5 años y mayores de 65 años evidencia que en todos los periodos reportados, la tasa ha estado por debajo del valor máximo esperado, indicando que ASMET SALUD ESS EPS se encuentra con una tasa de mortalidad por esta causa, inferior a la esperada para el País. De lo anterior concluye el recurrente que es evidente la gestión de la EPS frente a los aspectos relacionados con los grupos de riesgo, resaltando además la mejora en los indicadores que han contribuido a la obtención de mejores resultados.

D. Fundamento "En cuanto a la Red de Prestadores de Servicios de Salud se concluye que para que ninguno de los servicios analizados la entidad garantiza la cobertura esperada del 100% de municipios donde cuentan con afiliados, confirmando así el incumplimiento de sus responsabilidades frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Jo relativo a organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud'.

Frente a este aspecto señala el recurrente luego de hacer referencia a los aspectos que a su criterio se deben tener en cuenta para la conformación de una red de prestadores de servicios, que la EPS diseña la oferta de servicios teniendo en cuenta la caracterización de la población y la siniestralidad, buscando con ello satisfacer las necesidades en salud que presenten los usuarios y que en tal propósito para los años 2014 y 215 se realizó la

servicios, que la EPS diseña la oferta de servicios teniendo en cuenta la caracterización de la población y la siniestralidad, buscando con ello satisfacer las necesidades en salud que presenten los usuarios y que en tal propósito para los años 2014 y 215 se realizó la conformación de la red en todos los departamentos y municipios donde la EPS tenía población afiliada, indicando que la puerta de entrada es la IPS pública y de ser necesario, con la remisión realizada por dicha IPS, se realiza la referencia del paciente a otra institución de diferente complejidad, con la priorización de la atención sugerida y por medio de transporte según la necesidad lo cual indica probar aportando mediante CD contratos con los prestadores de servicios de salud durante 2014 y 2015.

3. CONSIDERACIO NES PARA RESOLVER EL RECURSO.

El recurso de reposición interpuesto por de la Asociación Mutual La Esperanza "ASMET SALUD ESS EPS", identificada con el NIT 817.000.248-3, el 31 de agosto de 2016, mediante NURC 1-2016-119213, tal como consta en el sticker de radicación del documento, fue interpuesto dentro del término legal, teniendo en cuenta que la fecha de notificación por aviso fue el 17 de agosto de 2016. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa. Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA):RESOLUCIÓN NÚMERO QQ Q122 DE 2017. HOJA No. 7 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 002257 del 4 de agosto 2016" ( .. .) "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". ( .. .) "Articulo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de repos1c1on y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo

contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el proc

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