SUPERSALUD - Resolución 0123 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0123 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , , 'H) 0 1 2 3 RESOLU CION NUMERO DE 2011 e 2 B ENE. 2011 > Por medio de la cual se prórroga la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" identificada con el NIT 830.095.992-1. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley l 00 de 1993, la Ley 51 O de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, l 015 de 2002, 2555 de 201 O y l 018 de 2007 y, l. ANTECEDENTES DEL CASO CONSIDERANDO 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 0652 del 30 de marzo de 2001, la Superintendencia Nocional de Salud, revocó la autorización o lo Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA ARS para administrar y operar el Régimen Subsidiado. 1.2. Con Resolución No. 2219 del 9 de octubre de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la intervención parcial de la Caja de Compensación Familiar, Campesina COMCAJA ARS, para liquidar el Programa del Régimen Subsidiado, con el objeto de proceder a su liquidación en los términos del Estatuto del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993)
Compensación Familiar, Campesina COMCAJA ARS, para liquidar el Programa del Régimen Subsidiado, con el objeto de proceder a su liquidación en los términos del Estatuto del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) 1.3. El Agente Liquidador de COMCAJA ARS EN LIQUIDACIÓN mediante Resolución No. 0333 del 8 de agosto de 2006 declaró la terminación de la existencia legal del programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA ARS en Liquidación, siendo objeto de toma de posesión por la Superintendencia Nacional de Salud. 1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo primero de la fición No. 0333 de 2006, la Junto Asesora del Liquidador en las sesiones .,r celebrpdas el l de diciembre de 2005 y 25 de enero de 2006, aprobó la constitución de un patrimonio autónomo administrado por una Fiduciaria al que se transfieran los activos remanentes de la liquidación. Dicha fiducia se constituyó como mecanismo poro administrar los activos recibidos por los acreedores en dación en pago y que garantiza el derecho a la igualdad previsto en el literal c) del artículo 50 del Decreto 2211 del 2004, en consecuencia, la cartera del régimen subsidiado en salud a favor de la liquidación y de los derechos liti giosos, que fueron adjudicados entre los acreedores en común y proindiviso, fueron cedidos al mandato fiduciario No. 3-l 0161 del 07 de junio de 2006 suscrito con la FIDUPREVISORA S.A., quien debe
giosos, que fueron adjudicados entre los acreedores en común y proindiviso, fueron cedidos al mandato fiduciario No. 3-l 0161 del 07 de junio de 2006 suscrito con la FIDUPREVISORA S.A., quien debe
fiL---------------l/RESOLUCIÓN NÚMERO 'l () Q J 2 3 DE 2011. HOJA No. 2.
Por medio de la cual se prórroga la reaperturo del proceso de intervención forzoso administrativa para liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" identificada con el NIT 830.095.9921. aplicar los recaudos que se lleguen a obtener, en la forma prevista en el contrato, adjudicación que se hizo a través de la Resolución No. 329 del 28 de abril de 2006, por la cual el liquidador del Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina, "COMCAJA ARS" en Liquidación, adjudicó los activos remanentes. 1.5. Lo Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 001280 del 29 de julio de 2010, dispuso la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el programa del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Decreto 2211 de 2001 artículo 55, modificado por el artículo 2 del Decreto 331 de 2008. 1.ó. Tal como cohsto en el artículo segundo de la Resolución No. 001280 del 29 de julio de 2010 se designó como Agente Liquidador de COMCAJA ARS o
modificado por el artículo 2 del Decreto 331 de 2008. 1.ó. Tal como cohsto en el artículo segundo de la Resolución No. 001280 del 29 de julio de 2010 se designó como Agente Liquidador de COMCAJA ARS o JARAMILLO PEREZ Y CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L LTDA identificada con NIT 830.041.027-5, representada legalmente por el señor IVÁN JARAMILLO PÉREZ, quien tomó posesión del cargo según se observa en Acto No. 021 del 3 de agosto de 201 O. 1.7. El doctor IVÁN JARAMILLO PÉREZ, Representante Legal de la sociedad JARAMILLO PÉREZ Y CONSULTORES ASOCIADOS, designada como Agente Liquidador COMCAJA ARS, mediante escrito radicado con NURCl-2011-002068 del 13 de enero de 201 l, solicitó la prórroga de la reapertura del proceso liquidatorio argumentando para el efecto, lo siguiente: ( ..... ) "Poro efectos de la expedición del acto administrativo citado, lo Superintendencia a través de la Delegada para Medidas Especiales, tuvo en cuenta principalmente lo expectativo de recaudo generada o partir de los actos de liquidación unilaterales que se adelantaron ante los entes territorio/es con base en la emergencia social contenida en el decreto 4975 de 2009 en concordancia con el decreto legislativo 4976 de ese m;smo año y que como quedó planteado debe originar lo recuperación de recaudos muy importantes o favor de lo red prestadora y los demás compromisos adquiridos en los proceso de Ley 550 y de los procesos jurídicos iniciados y en trámite; además de otras consideraciones
debe originar lo recuperación de recaudos muy importantes o favor de lo red prestadora y los demás compromisos adquiridos en los proceso de Ley 550 y de los procesos jurídicos iniciados y en trámite; además de otras consideraciones financieras que permitieron prospectar el pago insoluto tonto de las obligaciones de la no masa como de la masa de lo liquidación. Los expectativos anteriores han sido reforzados de manera radical, si se tiene en cuento que con el trámite de lo Reforma en Salud aprobado recientemente por el ___ c ___ ongreso de lo República y que se encuentro pendiente únicamente de la so ión presidencia, se otorgan nuevas posibifrdodes de recaudo y pago a cargo de / s entes territoriales o través de la liquidación bilateral o unilateral que hagan los e tes territorio/es, paro lo cual les deben ser presentadas la totalidad de los soportes de las obligaciones o su cargo respecto del pasivo ex;stente con anterioridad al 1 º de abril de 201 O, contando el ente territorio/ con un término de tres (3) meses o partir de lo expedición de lo ley para liquidar los contratos de manero bilateral o de manero unilateral en un término adiciono/ de treinta días; contando con un término igual a treinta (30) días poro pagar los saldos adeudados respecto de los contratos liquidados yo existentes. Se deduce de lo anterior, que lo actual coyuntura resulto ser absolutamente definitorio y decisoria paro el proceso que se adelanta, en el cual en la primera fose debe procederse a la presentación de los actas de los contratos liquidados, con los anexos requeridos; y en segundo término, para obtener las liquidaciones
definitorio y decisoria paro el proceso que se adelanta, en el cual en la primera fose debe procederse a la presentación de los actas de los contratos liquidados, con los anexos requeridos; y en segundo término, para obtener las liquidaciones de las obligaciones que se encuentran pendientes de pago y que los entesRESOLUCIÓN NÚMERO ' \ () (J ] 2 3 DE 2011. HOJA No. J Por medio de lo cual se prórroga lo reaperturo del proceso de intervención forzosa administrativo paro liquidar el Programo de Régimen Subsidiado de lo Coja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" identificada con el NIT 830.095.9921. territoriales deberán proceder o efectuar en los plazos indicados, so peno de incurrir en los sanciones disciplinarias contenidos en lo nuevo ley y a efectuar los descuentos de los recursos asignados al ente territorial municipal por concepto de regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera ( FAEP) u otros fuentes municipales con esa destinación y que serón girados en los términos allí estob/ecídos. Se infiere que la actividad que debe adelantar la liquidación, no solo impone atender los asuntos que ella demanda desde el punto de vista administrativo y atención de /os acreedores de lo liquidación en lo forma como ha sido estructurado, sino que tendrá que volcar lo gestión en esta nueva oportunidad que nos brinda el legislador, paro que lo gestión de recaudo y cobro sea efectivo, para lo cual venimos adelantando 1odo el proceso de planeoción que ello demando y poro lo cual he considerado: Primero: El primer aspecto que debe ser considerado y que he informado
para lo cual venimos adelantando 1odo el proceso de planeoción que ello demando y poro lo cual he considerado: Primero: El primer aspecto que debe ser considerado y que he informado ordinariamente a la Superintendencia, es que el proceso de inicio de lo reapertura ha resultado complejo desde el punto de vista administrativo y que ha tenido que ver principalmente con el hecho que en algunas oficinas en las que se adelantan diversos trámites {bien sean entidades de Gobierno o del sector financiero}, no se conocía el proceso de reopertura de una liquidación de una entidad de aseguramiento en salud, lo cual originó trámites adiciona/es en lo obtención del RUT, lo reapertura de cuentos corrientes, la expedición del certificado de existencia y representación legal de uno sede administrativo paro operar: asuntos que implicaron uno dilación en el tiempo cercana a los cuatro /4) meses paro la iniciación plena de las actividades operativas del proceso /iquidotorio, no obstante lo cual se pudieron continuar adelantando diversos procesos de recaudo, ya iniciados con la Fiduprevisora, que finalmente han dado su fruto en el corto tiempo.
Segundo: { .. .) está relacionado con el hecho de que como es de conocimiento de la Supersalud, o pesar de lo realización de las actos de liquidación que fueron ef ectuados en vigencia de la emergencia social por porte del patrimonio autónomo de lo Fiduprevisora, lo declaratorio de inconstitucionolidod efectuada por la Corte Constitucional y contenida en lo Sentencio C252 de 201 O no precisó el alcance de las actas de liquidación que fueron efectuadas o lo luz del decreto 4976 de 2009; de manera que los entidades territorio/es que se han opuesto a
por la Corte Constitucional y contenida en lo Sentencio C252 de 201 O no precisó el alcance de las actas de liquidación que fueron efectuadas o lo luz del decreto 4976 de 2009; de manera que los entidades territorio/es que se han opuesto a efectuar reconocimientos bojo el argumento del decaimiento de lo norma que les dio origen {que no compartimos) sujetan el trámite de la liquidaciones a lo expedición de la nuevo reforma (proyecto 001 de 201 O) cuyo norma se encuentra en trámite de sanción.{ .... ) uno vez seo sancionada la Ley; así mismo se deberán reiniciar los procesos de recaudo dentro de las nuevos coordenadas, siendo estas dos tareas parte de las motivaciones que tienen en cuento para la presente solicitud. { ... ) \ firo: ( ... ) dada los circunstancias anotadas, lo que se evidencia es que el / :_érfifio contenido en lo Resolución 1280 de 201 O paro la reopertura de lo liquid©ción y aún de su prorrogo resulta exiguo para el adelantamiento del procefio iniciado por el suscrito; en donde como mínimo se ha planeado ejecutor los siguientes actividades:
1. Organización administrativo de la liquidación {En proceso)- Sede, cuentas maestros, manejo de recursos, levantamiento de procesos internos y de control interno, manejo de archivo documentado, vinculaciones de personal de apoyo, expedición de actos administrativos, publicaciones, conformación Junta Asesoro de la Liquidación, revisión proceso liquidatorio inicial.
2. Organización de actas liquidadas con todos sus soportes que permitan la presentación para el pago oportuno, uno vez expedido la ley de reformo.
3. Organización de soportes paro lo presentación ante los entes territorio/es de los
2. Organización de actas liquidadas con todos sus soportes que permitan la presentación para el pago oportuno, uno vez expedido la ley de reformo.
3. Organización de soportes paro lo presentación ante los entes territorio/es de los nuevos liquidaciones o efectuar conforme a lo nuevo ley, que puedenRESOLUCIÓN NÚMERO ' \ 1) Ü ) 2 3 DE 2011. HOJA No. fi Por medio de lo cual se prórroga lo reoperturo del proceso de intervención forzoso administrativa para liquidar el Programa de Régirnen Subsidiado de la Coja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" identificada con el NIT 830.095.992l. / concebirse en formo bilateral o unilat eral: Contratos, Cometizoción, atención por capitación, at ención por evento, facturación de lo red, otros soportes.
4. Presentación documentación ante los entes territorio/es para liquidación bilat eral o unilateral (compifación arqueo y estudio Documentos pertinentes paro /a liquidación, contratación de gestores y abogados especializados en cobro de car tera en salud, seguimiento uno a uno)
5. Evaluación actas de liquidación en firme conforme a los nuevos procesos y los efectuados previamente.
6. Iniciació n de procesos de recaudo y cobro extrajudicial-Conciliaciones.
7. Iniciación de procesos de recaudo y cobro judicial.
8. Pr esentación de las solicitudes de de scuento de los recursos de regalías y otras fuentes, poro asegurar los pagos: subsidiariamente de /os solici tudes de sanción discipli nario y de re sponsobi./idad fiscal contra los funcionarios que omitan el
8. Pr esentación de las solicitudes de de scuento de los recursos de regalías y otras fuentes, poro asegurar los pagos: subsidiariamente de /os solici tudes de sanción discipli nario y de re sponsobi./idad fiscal contra los funcionarios que omitan el pago de la cartera orde nado por lo ley o expedirse.
9. At ención a los procesos juríd icos y laborales que obran como de mandas en contra de /o liquidación inicio/ y los nuevos que ha n surgido (laborales) al darse o conocer fo reopertura. ( .... ) ( . .. ) Cuarto: Poro efectos de la solicitud que se plantea en el presente escrito, resul to importante informar nuevamente o su despacho, en la formo como lo he realizado regularmente, tener en cuenta las actividad es y operaciones efectuados ha sta el momento de lo liquidación, de Jo siguiente manera:
1. Acciones Administrativos y operativos.
• • • • • • • • • • • • 2. Posesión del liquidador ante lo Superso/ud: Ago sto 3 20 1 O Posesión del Contralor ante Jo Supersalud Agosto 3 de 201 O Acta de finalización y entrego Contrato Fiduprevisora S.A.- 13 de septiembre de 2010. Expedición Certificados de Existencia y Representación Supersubsidio: Novi embre 09 de 20 1 O. Consecución de SedeCalle 64 No. 4ª-30 Fecha de entrego octubre 26 de 20 10. Contratación personal de apoyo 13 de septiembre de 20 10 . Evaluación situación apoderados Comité Técnico No, 1 celebrado el 30-09-10
20 10. Contratación personal de apoyo 13 de septiembre de 20 10 . Evaluación situación apoderados Comité Técnico No, 1 celebrado el 30-09-10 Contratación abogados paro el re caudo: 13 de septiembre de 2010 .
Contratación equipo contable: 13 de septiembre de 20 10 .
Contratación Softwar e para manejo base de datos O 1121 O . Conformació n Junto Asesoro de la Liquidación: 29-1 1-1 O Solicitud de pago de la tasa o Supersalud: 05-10l O . Acciones de Proceso Financiero y Contable. • Traslado recursos de lo Fiduprevisoro S.A. o fa liquidación - 13 de Septiembre de 20 1 O.
- Apertura de Cuentas BWA-03-09-1 O
Constitución Inversiones fiduciarias: 14-09-1 O
Apertura Cuenta Banco Agrario: 09-1210
Apertura Balances, libros contables: 13 de Septiembre de 201 O Expedición RU T: 02-11-1 O • Saldos en bancos con fecha 31 de diciembre de 20 1 O: $ 9.38 1.3 84.71 8,28
3. Acciones de Recaudo, cobro y ejecución. • Contra tación abogados externos con cobertura Nocional. • Ge neración de poderes paro /a debido repr esentación de los abogados externos. • Total recaudos durante lo reaperturo: S 4.888.887.315 ,80RESOLUCIÓN NÚMERO '\ t) Ü 1 2 3 DE 2011. HOJA No. fi Por medio de la cual se prórroga la reapertura del proceso de intervención forzosa
- Total recaudos durante lo reaperturo: S 4.888.887.315 ,80RESOLUCIÓN NÚMERO '\ t) Ü 1 2 3 DE 2011. HOJA No. fi Por medio de la cual se prórroga la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "'CO MCAJA ARS" identi ficada con el NIT 830.095.9921.
4. Informes a la Superintendencia Nacional de Salud: • Informes mensua les 03/09/20 1 0;05/ 10/201 0;04/ 11 /201 1; 13/ 12/20 1 O • Informe preliminar 29 /1O /201 O • Informe financiero 13 /12 /20 1 O Quinto: Adicionalmente el Proceso Uquidotorio cuento o la fecho con rec ursos líquidos
(Disponible e Inversiones o C.P.) por valor de $9.381.3 84.718,28 que permiten garan tizar: • Lo atención oportuno de los ga stos adminis trativos durante el período de prórroga solicitado du rante el tiempo es timado de gestión. • El mantenimiento de los reservas que se constituyeron paro los procesos judiciales, mientras se producen los fallos o que está sujeto lo liq uidación. • Lo cancelación parcial o co mpleto a los acreedores que se tienen pendientes de pago, previo el ajuste de lo s procedimientos correspondientes en revisión. • El valor de los activos que resulto ser muy superior a los gastos en se inc urriría en lo prórroga del proceso. • Lo estimació n de que los acreedores pendientes por cancelar recibirían como mínimo el 10% del soldo adeudado.
- El valor de los activos que resulto ser muy superior a los gastos en se inc urriría en lo prórroga del proceso. • Lo estimació n de que los acreedores pendientes por cancelar recibirían como mínimo el 10% del soldo adeudado. • Uno gestión de reca udo que desde la fecho de reoperturo ha sido absol utamente exitoso frente o los demás estados previos equi va lentes al 68% de lo recaudado por el Patrimonio Autónomo en seis años y et/ 95% de los reservas recibidas del Patrimonio Autónomo y que muestro gestión que espera superar dadas las circunstancias inmejorables. ( ... ) 1.8. El día 21 de enero de 2011, la Superi ntendente Delegada Para Medidas Especiales rindió concepto de viabilidad para la prórroga del proceso liquidatorio en los siguientes términos: r ... J Cb MCAJA ARS, entidad que ha recaudado alrededor de $4.888.887.315,80. El proceso liquida torio cuenta o lo fecha co n recursos liquidas (Disponible e Inversiones o C.P) por valor de: $ 9.381 .384.718 ,28 que permiten garantizar: • Lo atención oportuno de los gastos administrativos du rante el período de prórroga solici tado durante el tiempo estimado de gestión. • El mantenimiento de los reservas que se constituyeron paro los procesos judici ales, mientras se producen los fa llos o que está sujeto lo liquidación. • La cancelación parcial o completo a los acreedores que se tienen pendientes de pago, previo el ajuste de los procedimientos correspondientes en revisión. • El valor de los activos que resulta ser muy superior o los gastos en que se incurriría
- La cancelación parcial o completo a los acreedores que se tienen pendientes de pago, previo el ajuste de los procedimientos correspondientes en revisión. • El valor de los activos que resulta ser muy superior o los gastos en que se incurriría en lo prórroga del proceso. • La estimación de que los acreedores pendientes por cancelar recibirían como mínimo el 10% del saldo adeudado. • na gestión de recaudo que desde lo fecha de reaperturo ha sido absolutamente e foso frente a los demás es tad os previos equivalentes al 68% de lo recaudad o po el Pa trimonio Autónomo en seis añ os y al 95% de las reservas recibidas del Po im onio Autónomo y que nuestra gestión espera superar, dados los nuevos circ unstancios inmejora bles. ( .. .) Por lo anterior se recomiendo y considera viable prorrogar la medida intervención de COMCAJA ARS, por un ano más. ( .. .)RESOLUCIÓN NÚMERO '. () Q 1 2 3 DE 2011. HOJA No. fi Por medio de la cual se prórroga la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" identificada con el NIT 830.095.9921.
11. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para resolver lo que en derecho corresponde, es menester del Despacho traer a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho: A) El artículo Primero y el parágrafo del mismo de la Resolución No. 001 280 del 29 de Julio de 201 O, ordenó la Reaper tura del proceso liquidatorio de COMCAJA
colación los siguientes aspectos de facto y de derecho: A) El artículo Primero y el parágrafo del mismo de la Resolución No. 001 280 del 29 de Julio de 201 O, ordenó la Reaper tura del proceso liquidatorio de COMCAJA ARS, por el término de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución, prorrogables hasta por 6 meses, previa sustentación del Agente Liquidador y evaluación por parte de esta Superintendencia, término que vence, el día 28 de enero de 201 1. B) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para adm inistrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. C) Teniendo en cuenta que dentro de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que sustentaron la solicitud de prórroga de la reapertura del proceso de intervención forzosa admini strativa para liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" se fijó como termino inicial, seis (6) meses, que el Liquidador ha demostrado la recuperabilidad de la cartera estimada, y que la Superintendente Delegada Para Medidas Especiales conceptuó sobre la viabilidad de acceder a dicha prórroga resulta preciso prorrogar dicho término, con el fin de que se realicen los activos y el pago de los pasivos hasta la concurrencia de los mismos.
viabilidad de acceder a dicha prórroga resulta preciso prorrogar dicho término, con el fin de que se realicen los activos y el pago de los pasivos hasta la concurrencia de los mismos. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la reapertura del proceso Liquidator i o de COMCAJA ARS., por las razones expuestas en la parte mottva del presente - proveído.
ÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de seis (6) meses contados a partir el día 28 de enero de 201 1 , hasta el día 27 de julio de 201 1 . \ --,...--+--+-ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor IVAN JARAMILLO PÉREZ, Representante Legal de JARAMIL LO PEREZ Y CONS ULTORES
ASOCIADOS S.R.L LTDA., Agente Liquidador de COMCAJA ARS, en la calle 65 número 4 A - 30 en Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial.RESOLUCIÓN NÚMERO ----- - • 1110 12 3 DE 2011. HOJA No. Z Por medio de lo cual se prórroga la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" identificada con el NIT 830.095.992l.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia del presente Acto Administrativo, por la Secretaría General de esta Super intendencia, a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especia les de la Supe rintendencia Nacional de Salud.
l.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia del presente Acto Administrativo, por la Secretaría General de esta Super intendencia, a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especia les de la Supe rintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno
COMUNÍQUESE, PU BLÍQUESE Y C Dada en Bogotá a los
OMEZ VÉLE ACIONAL DE S 2 8 ENE. 2011
Proyecto: Anobely Giroldo Gómez
Revisó. Sandro Monroy Lf / Aprobó: Williom _ Javier Vargas Vega 'f5 Jefe de l<;¡,O_ Vcino Asesoro Jurídico ,4--:!5,no 1-'olricio López Ríos Superin1endente Dele.gofio Medidos Especiales 1.1 \ ¡ V