🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 0125 de 2012

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0125 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

fi, fi --- ----. ----------,---,

REPUBLICA DE COLOMBIA

-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESO LUCI ÓN NÚMERd) QO125 DE 2012 e 3 O ENE. 2012

Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. -SOS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN

CONTRIBUTIVO SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS.

El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 230 de la Ley l 00 de 1993, Igualmente, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX del numeral l del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de

de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los literales a. b y c del artículo 35, el artículo 36, los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 37, los literales a, b. c, d, e, f. g y h del artículo 39, y los literales a, c, d, f y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007. el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 1, 2, 3. 4, 5. 6, 7. 11, 12, 13, 30. y 31 del Decreto 1485 de 1994, el inciso l del artículo l. el inciso 6 del artículo 2. los artículos 3 y 4. el numeral 2 del artículo 5, los artículos 6. 27, 28. 29. 30. 31, 32. 33. 34. 35. 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006. el artículo 1. los numerales l. 2. 3, 4. 5. 6. 7. 8 y 9 del artículo 3, los numerales l. 5, 6. 8 y el parágrafo del artículo 4, los numerales l. 3. 4. 5, 8. 9, l O, 12, 13, 14. 19. 22. 23

24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6, y los numerales 7, 8, 11, 15, 22, 23, 24. 25 y 42 del artículo 8 del Decreto l 018 de 2007, el numeral 1 .3. del capítulo I del Título 11 y el numeral 3, capitulo Segundo. Titulo XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y

CONSIDERANDO

1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA L ' 1,-fl artículo 48 de la Constitución Política dispor,e que la seguridad social es un servicio / público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de fi --\ \ atención en salud y saneamiento ambiental (art. 49 Ibídem) 1fi ......-0RESOLUCIÓN NÚMER<0 Q (} 12 5 DEL AÑO 2012. HOJA No. i Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, consistente en lo remoción del REVISOR FISCAL de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. -SOS, en lo designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en lo presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte de lo ENTIDAD PROMOTORA

REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en lo presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS. Aunque hoy quienes propugnan por lo eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de poso el de servicio público esencioP, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolíficamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, lo circunstancio de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)2 y, en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos seNicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades básicos satisfechos". Los elementos de generalidad, igualdad. continuidad. obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho

generalidad, igualdad. continuidad. obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesro en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional. El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. en los términos que establezca la ley. Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares. ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de 1 Este concepto atiende los recomendaciones de lo OIT en materia laboral de tal formo que no se pervierto el derecho de huelgo, cercenado por lo que se denominó como lo piel de zopo de ese derecho dentro del conflicto colectivo.

1 Este concepto atiende los recomendaciones de lo OIT en materia laboral de tal formo que no se pervierto el derecho de huelgo, cercenado por lo que se denominó como lo piel de zopo de ese derecho dentro del conflicto colectivo. ,..-J:Cfr., Nelly CORREDOR y Edgor GONZÁLEZ, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado. en ECONOMÍA COLOMBIANA No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo temo, Francisco J. OcHOA. SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede pasar por alto que lo teoría del servicio públlco está en los pliegues mismos del Estado Interventor. Cfr., Fernando ROJAS y Jorge lván G0NZÁLEZ, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISlóN AllERNATIVA, Cinep, Bogotá 1988, pág. 84.RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2012. HOJA No. fi Por medio de lo cual se adopto MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, consistente en lo remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. -SOS, en lo designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en lo presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte de lo ENTIDAD PROMOTORA

REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en lo presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS. herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de lo Ley l 00 de 1993. El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley l 00 de 1993 se caracterizaba por lo falta de universalidad, solídaridad y eficacia en sus distintos acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. De esto manero, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y "con la plena participación de la comunidad". La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano. Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se

de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano. Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente los que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privados, normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador. En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regulo el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económico derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad. En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de lo Corte Constitucional: "4. 1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado" (art. 4º, Ley 100 de fi·

conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado" (art. 4º, Ley 100 de fi· El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los princ1p1os de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de los instituciones, descentralización administrativo, subsidiariedod,( RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Q f) 12 5 DEL AÑO 2012. HOJA No . .§ Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. -SOS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS. complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.

mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la Intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda. Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de

156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1.993. Bajo su división en dos regímenes el "Contributivo y el Subsidiado" Transformando el esquema tradicional en salud y finerando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno (1 ), Dos (2) y Tres (3) de la Encuesta del Sisbén de cada municipio.I RESOLUCIÓN NÚMERO O Q () 1 fi 5 DEL AÑO 2012. HOJA No. Q

(1 ), Dos (2) y Tres (3) de la Encuesta del Sisbén de cada municipio.I RESOLUCIÓN NÚMERO O Q () 1 fi 5 DEL AÑO 2012. HOJA No. Q Por medio de lo cual se adopto MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, consistente en lo remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. -SOS, en la designación de CONTRALOR de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en lo presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de: ⇒ El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud, ⇒ El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud, ⇒ La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a

⇒ El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud, ⇒ La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de salud El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente, crea dos instrumentos que determinan la canasta de seNicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con cri terios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación Inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espíritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos. Conforme lo consagrado en la Ley l 00 de l 993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud.

Conforme lo consagrado en la Ley l 00 de l 993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud. La Ley l 00 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los seNicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de seNicios. Es así como la fitructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes:RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Q (} 1 Z 5 DEL AÑO 2012. HOJA No. ª Por medio de la cual se adopto MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, consistente en lo remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. -SOS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por porte de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS. Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el

Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de negociación. La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios o afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afilian y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; además, también tienen la facultad para elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro. 1. 2.1 . INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD SGSSS Existen entonces dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud: ⇒ Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Contributivo. Son los personas vinculados o través de contratos de trabajo, los pensionados, los servidores públicos, los jubilados, /os asociados o Cooperativos de Trabajo Asociado, y los trabajadores independientes informo/es y formoles (estos últimos /lomados contratistas). ⇒ Los ofíliodos al Sistema mediante el Régimen Subsidiado. Son los personas sin capacidad de pago poro cubrir el monto total de lo cotización. Será subsidiado en el Sistema Genero/ de Seguridad Social en Salud lo población más pobre y vulnerable del país en /os áreas rurales y urbanos del país. Y una transitoriedad en el sistema, ⇒ Lo prestación de los servicios de salud o lo población pobre no asegurado 1. 2.1 .1 . El Régimen Contributivo

más pobre y vulnerable del país en /os áreas rurales y urbanos del país. Y una transitoriedad en el sistema, ⇒ Lo prestación de los servicios de salud o lo población pobre no asegurado 1. 2.1 .1 . El Régimen Contributivo Son afiliados obligatorios al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independie ntes con capacidad de pago. Uno de los principios constitucionales y legales que reglan el seNicio de la seguridad social. es la solidaridad, la cual es entendida como la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de más fuerte hacía el más débil. Cndo en cuenta lo anterior, se han expedido con respecto al régimen contributivo normas que reglamentan su funcionami ento, las cuales consagran el greso base de cotización por el cual sus afiliados obligatorios deben aportar al s stema general de seguridad social en salud; para el efecto, en estas normas no se permite la posibilidad de cotizar sobre una base inferior al salario mínimo legal,/ \ RESOLUCIÓN NÚMERcP Q () 12 5 DEL AÑO 2012. HOJA No. fi Por medio de la cual se adopto MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. -SOS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. -SOS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS. porque se ha considerado que ésta es la suma mínima con la cual los aportantes con capacidad de pago entran a financiar los servicios de salud de la población pobre, en cumplimiento del principio de la solidaridad antes señalado. 1. 2.1.2. El Subsidio de la Salud Es el conjunto de normas que rigen el ingreso o la atención de las personas sin capacidad de pago y su núcleo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentra conformado por dos tipos de Subsidios, a través los cuales se busca o la afiliación de la población pobre y vulnerable al SGSSS (Subsidio a la demanda), y/o la atención directa de seNicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada a ningún sistema de salud, en el SGSSS (Subsidio a la Oferta). 1.2.1.2. 1. El Régimen Subsidiado en Salud, también llamado el Régimen del Subsidio a la Demanda en Salud. Es un conjunto de normas que rigen el ingreso de las personas sin capacidad de pago y su núcleo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este orden de ideas, son beneficiarios del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen

pago y su núcleo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este orden de ideas, son beneficiarios del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parci al para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento que se han previsto en: ¡_ Los Acuerdos 23 artículos 2 y 3, 41 respecto de trabajadores rurales migratorios, 77 artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 1 O, 13 8 respecto a población desmovilizada, 166 respecto a documento de identificación, l 7 6 respecto a Núcleos Familiares de Madres Comunitarias, 244 artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y l O, 253 respecto a Población infantil abandonada y menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en especial sus artículos 2°. 3º y 4°, 273 respecto a población Rom, 27 4 respecto a Creadores y Gestores Culturales, 290, 299, 304 este respecto a Población Infantil Abandonada, 307 respecto a población desmovilizada, 318, 319 este respecto a población afro colombiana, 325 respecto a Deportistas, 326 respecto a Población Indígena, 329, 346, 415 en este los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y l O. ¡_ Las Resoluciones 219 de 1998 respecto a población indígena, menores

6, 7, 8, 9, y l O. ¡_ Las Resoluciones 219 de 1998 respecto a población indígena, menores abandonados y población indigente, 2390 de 1998 "Por la cual se determinan los datos mínimos, las responsabilidades y los flujos de la información sobre afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", 2423 de 2000 respecto a Núcleos Familiares de Madres Comunitarias, 890 de 2002 "Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema fienero/ de Seguridad Social en Salud y al sector salud", 13 75 de 2002 "Por la cual complementa y aclara la Resolución No. 890 del 1 O de julio de 2002", Resolución 19 5 de 2005 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 890 de 2002", 11 49 de 2006 "Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud", 812 de 2007 "Por la cual se dictan disposiciones sobre laRESOLUCIÓN NÚMERO Q Q {) 12 5 DEL AÑO 201 2. HOJA No. 1 O Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. -SOS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en la

S.A. -SOS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS, información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud", 3221 de 12 de Septiembre de 2007 "Por la cual se dictan d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...