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SUPERSALUD - Resolución 012512 de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 012512 de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA / a

Lisa dde: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 012512 “Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019" 27 0CT 2020

EL SUBDIRECTOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Resolución 001157 del 4 de marzo de 2020 y CONSIDERANDO Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Que de acuerdo con el artículo 3” del Decreto 2462 de 2013 corresponde a la. Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Que el articulo 76 de la Ley 1955 de 2019, consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad. Que el artículo 76 ibidem establece que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo establecido con el articulo 121 de la Ley 1438 de 2011,

personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo establecido con el articulo 121 de la Ley 1438 de 2011, Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, establece que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Naciona! de Salud. Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”. Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plázos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la - tasa prevista en el Estatuto Tributario.495 12 DE_2020. HOJAN0o._2 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la resolución, “Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019" Que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con el estudio económico de las

plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019" Que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con el estudio económico de las proyecciones y la propuesta del esquema tarifario a aplicar a los sujetos pasivos del mencionado tributo. Que el estudio. determinó establecer las tarifas a partir de la definición de grupos de vigilados teniendo en cuenta la distribución estadística de los ingresos operacionales del sector causados -IOSCcorrespondientes a la población de vigilados de la cual se posee información, sin tener en cuenta el tipo de vigilado: Para la contribución de la vigencia 2020, los rangos de lOSC por grupos de vigilados son los siguientes: Rango 1: Vigilados con ingresos operacionales inferiores a $384.103,644Rango 2: Vigilados con ingresos operacionales entre $384,103,644 y $2,121.572.591; Rango 3: Vigilados con ingresos operacionales entre $2.121.572.592 y $19.623.282.990, Rango 4: Vigilados con ingresos operacionales entre $19.623.282.991 y $285.910,838,842; Rango 5: Vigilados-con ingresos operacionales superiores o iguales a :$285.910.838.843 Con base en la anterior distribución se indica la:tarifa por rango de ¡OSC: + Paracada rango de lOSC (¡), se calcula la tarifa de referencia (£,,, ), equivatente á la mediana de los valores promedio de las tarifas efectivas ( Lot ) de cada vigilado (1) para las últimas 5 vigencias: 0 (0 ¿0D 0) 0%) DD Mediana tas + ame + ito + ba + ios tre f 5 £

vigilado (1) para las últimas 5 vigencias: 0 (0 ¿0D 0) 0%) DD Mediana tas + ame + ito + ba + ios tre f 5 £ De-las tarifas de referencia ( Ele y calculadas, se utiliza la tarifa máxima max: En, y ta ¿d ] "6 £ yop Para calcular el factor de ajuste (£), bajo la siguiente expresión: Y (m MAA ap 5 tarifa mínima min: » Sobre la tarifa de referencia, para déterminar la tarifa final a aplicar para cada rango de ingresos operacionales causados del sector, se aplica el factor de ajuste asi: o Pararango ()= 1: 0 =tD.—E o Para rangos ()=2,3,4y5:£W = Ds ref Se entiende por tarifa efectiva el cociente entre la tasa o contribución (7C) liquidada para un vigilado (/) en el periodo (t) y sus ingresos operacionales aplicables al sector (/05C), expresado en porcentaje. Representa lo que el vigilado efectivamente pagaría como fracción de sus ingresos operacionales. DO TC Y == _— 0 efe 1OSCit x 100%,RESOLUCIÓN NÚMERO 9125 42 2020 HOJANO. _3 4 y Continuación de la resolución, “Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019” Que mediante Resolución 001157del 4 de marzo de 2020, el Superintendente Nacional de Salud, delegó en el servidor(a) público(a) titular del empleo de Subdirector Financiero Código 0150 Grado 19 de la Superintendencia Nacional de Salud y/o quien haga sus

de Salud, delegó en el servidor(a) público(a) titular del empleo de Subdirector Financiero Código 0150 Grado 19 de la Superintendencia Nacional de Salud y/o quien haga sus veces, la función relacionada con la expedición del acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la Contribución, asi como la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo, Que es necesario disponer las tarifas y plazos para el pago de la contribución referenciada con el objetivo de cumplir con la meta presupuestal de ingresos establecida en la ley, lograr la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión, así como recuperar los costos que implica desarrollar la actividad de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Que de acuerdo con la Resolución 009058 del 11 octubre de 2019 que reglamenta los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 78 de la Ley 1955 de 2019”, se dispuso en la página web de la Entidad desde el día 10 hasta el día 14 del mes de agosto de 2020, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron analizadas, y valoradas frente a su pertinencia o no pertinencia. Se enviaron nueve mil ciento veinte y seis (9126) invitaciones, vía correo electrónico, a los vigilados para su conocimiento y respectiva retroalimentación; de dicho envío se

analizadas, y valoradas frente a su pertinencia o no pertinencia. Se enviaron nueve mil ciento veinte y seis (9126) invitaciones, vía correo electrónico, a los vigilados para su conocimiento y respectiva retroalimentación; de dicho envío se constató que nueve mil setenta (9070) fueron conocidas y leídas por dichos vigilados, y cuarenta y ocho (48) observaciones fueron recibidas. A las observaciones presentadas se le dio contestación mediante los siguientes comunicados 202082301347801, 202082301347931, 202082301348331, 202082301348381, — 202082301348441, —202082301348471, —202082301348481, 202082301348491, 202082301348511, 202082301348531, 202082301348571, 202082301348611, 202082301348651, 202082301348661, 202082301348681, 202082301348691, 202082301348701, 202082301348731, 202082301348741, 202082301348751, —202082301348761, —202082301348781, —202082301348791, 202082301348821, 202082301348831, 202082301348851, 202082301348861, 202082301348891, 202082301348901, —202082301348921, —202082301348941, 202082301348961, 202082301348971, 202082301349001, 202082301349011, 202082301349021, — 202082301349031, — 202082301349051, —202082301349071, 202082301349091; así mismo, el día 16 de Octubre de 2020 se realizó publicación en la página web de la Entidad: | ntos: wm supersalud acov cofes-cofaiencion:

202082301349091; así mismo, el día 16 de Octubre de 2020 se realizó publicación en la página web de la Entidad: | ntos: wm supersalud acov cofes-cofaiencion: cdudedaneíparticipación-ludadane RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Plazos para pagar. Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo por cada identificador de negocio entre el 03 de Noviembre ai 02 dea 42 y 425 DE_2020 HOJANo. 4 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de fa resolución, “Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y. plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de ta Ley 1955 de 2019” Diciembre de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. Tarifas. Para la vigencia 2020, se aplicará una tarifa diferencial según las siguientes categorías de ingresos operacionales causados del sector: a RANGOS TARIFA Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados entre $1 y 0.161% $384.103.643 j Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados entre 0.083% $3384.103.644 y $2,121.572.591 A Vigilados con Ingresos operacionales del sector causádos entre 0.054% $2.121.572.592 y $19,623.282.990 : Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados entre | 0.053% $19.623.282,991 y $285.910.838,842 Vigilados con ingresos -operacionales del sector causados superiores O 0.044% iguales a $285.910.838.843 e

$19.623.282,991 y $285.910.838,842 Vigilados con ingresos -operacionales del sector causados superiores O 0.044% iguales a $285.910.838.843 e PARÁGRAFO 1. Si luego de aplicar a los ingresos operacionales del sector causados a 31. de diciembre de la vigencia anterior la tarifa correspondiente, se obtiene un valor a pagar por concepto de Contribución superior al doble del valor cancelado por concepto de la Tasa en el año 2019, el sujeto pasivo solo está obligado a remunerar hasta el doble del valor cancelado en el año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO 2. Si en la vigencia 2019 no se canceló Tasa, el tratamiento previsto en el Parágrafo 1 del presente artículo, no se aplicará y, en consecuencia, el sujeto pasivo cancelará el valor total que arroje la aplicación de la tarifa correspondiente. ARTICULO TERCERO. Lugar de pago y recibo. La Superintendencia dispondrá a través de la página web: www. supersalud.gov.co, en el “Portal de vigilados”, los recibos de pago. Para pagar la respectiva o respectivas obligaciones, la Superintendencia dispuso de un botón PSE el cual redireccionará al sujeto pasivo de la obligación a su entidad bancaria para efectuar el pago en línea. De igual forma, podrá imprimir el recibo con código de barras y efectuar el pago en las sucursales físicas de Bancolombia. ARTÍCULO CUARTO. Requisitos para el pago de la Contribución. Todos los vigilados obligados al pago de la Contribución de vigilancia deben registrarse en el Sistema de Información habilitado por la Entidad para el registro de datos generales que maneja la Superintendencia Nacional.de Salud,

obligados al pago de la Contribución de vigilancia deben registrarse en el Sistema de Información habilitado por la Entidad para el registro de datos generales que maneja la Superintendencia Nacional.de Salud, Si ya se encuentran registrados, sólo deberán atceder al módulo Contribución y allí encontrarán todo lo relacionado con él pago. Para acceder al recibo de pago de la presente vigencia, el obligado debe haber cumplido con los reportes de información financiera exigidos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, información que debe entiegarse en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en las. Circulares Externas que para el efecto a emitido la Superintendencia.RESOLUCIÓN NÚMERO g425 PE 2020 HOJANo._5 r Continuación de la resolución, “Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019” ARTÍCULO QUINTO. Cobro coactivo. Si concluido el término previsto para el pago oportuno de la Contribución de que trata el artículo primero de la presente resolución, este no lia sido efectuado por pajte del vigiládo la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la facultad de hacer efectivo el cobro coactivo de dichas acreencias a favor de la Entidad. ARTICULO SEXTO. Vigencia y Derogatoria: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web: www. supersalud.gov.co y contra la misma no. procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. 2 7 OCT 2020

misma no. procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. 2 7 OCT 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, 27 de octubre de 2020. JAIRO firmado digitalmente por IMROVMELASQUE Co VELASQUEZ um zozo1027 160507. CHACON 0508 JAIRO VELÁSQUEZ CHACÓN Subdirector Financiero Proyectó y Reviso: Marcela Múnñera Rivera, Angélica Rocio Rincón. Almansa, Andres Felipe Viradez Clavijo.

Aprobo: Jairo Velásquez Chacón

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