SUPERSALUD - Resolución 0127 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0127 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
REPÜBLICA DE COLOMBIA 1' 1iúe,1□d 1 O:tfi"
SUP ERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RE SO LUC IÓN NÚMERO 000127 DE 2018 2 4 ENE 2018
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación ele! Plan de Reorganización InstitucionalEscisión, presentado por la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET
SALUD EPS ESS NIT 817.000.248-3
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 y los numerales 24 y 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1744 de 2017 y, teniendo en cuenta los siguientes: NURC 1-2016-170881 2-2017-0D0496 1-2017-026724 2-2017-020343 1-2017-044999 3-2017-00504 7 1-2017-092912 1-2017-104285 3-2017-011685 2-2017-070295 1-2017-121062 FECHA 29/11/2016 04/01/2017 16/02/2017 08/03/2017 17/03/2017 03/04/2017 12/06/2017 04/07/2017 27/07/2016 27/07/2017 01/08/2017 ANTECEDENTES ASUNTO la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS EPS8 presenta solicitud de autorización de su Plan de
04/07/2017 27/07/2016 27/07/2017 01/08/2017 ANTECEDENTES ASUNTO la Asociación Mutual La Esperanza ASMET SALUD ESS EPS8 presenta solicitud de autorización de su Plan de Reorganización Institucional, consistente en una ESCISIÓN del negocio de salud trasladando sus activos, pasivos, afiliados, habilitación y contratos de prestación de servicios requeridos para operar a una nueva sociedad comercial (Asmet Salud EPS-S S.A.S., conforme lo dispuesto en Ja Circular 008 de 2016. Se da respuesta al plan de reorganización empresarial y se anexa lista de cheaueo de la revisión de la documentación Respuesta a observaciones y solicitud prorroga a plazo estabJecido Se cita a ASMET SALUD ESS EPS-S a reunión para revisión del Plan de Reorrianización Jnstitucional ASMET SALUD ESS EPS-S, realizó alcance al plan de reorqanización institucional Se da traslado a la delegada de supervisión de riesgos para emitir concepto En respuesta a solicitud radicada por ASMET SALUD ESS EPS-S, la Superintendencia de la Economía Solidaria informa que, por tratarse de una EPS, la competencia para autorizar el proceso de escisión se encuentra en cabeza de la Suoerintendencia Nacional de Salud. Dando alcance al escrito radicado con el NURC 1-2016-170881, la entidad remite nueva documentación para complementar su solicitud. Dando alcance al memorando NURC 3-2017-005047, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de
la entidad remite nueva documentación para complementar su solicitud. Dando alcance al memorando NURC 3-2017-005047, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, los soportes radicados por ASMET SALUD ESS EPS con el NURC 1-2017-104285, para incluirlo en su concepto técnico. Se solicita a ASMET SALUD ESS EPS-S allegar "copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de lndust,ia y Comercio que autoriza la concentración proyectada, cuando aplique, en cumplimiento del artículo 9 y s.s. de la Ley 1340 de 2009" y explicar el objeto ef cual se va a dedicar la mutual una vez finalice el proceso de escisión a la sociedad Asmet Salud
EPS-S SAS.
la entidad alleqa respuesta al requerimiento radicado conRESOLUCIÓN NÚMERO Q Q Ü 12 7 DE 2018 HOJA No. 2 Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de ap,obación del Plan de Reorganización lnslilucional fi Escisión, presentado por la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS NIT 817.000.248-3"
NURC FECHA ASUNTO
NURC 2-2017-070295.
La delegada de riesgos realiza solicitud de Información y 2-2017-074948 04/08/2017 Observaciones - Plan de Transformación Empresarial ASMET SALUD 1-2017-126645 10/08/2017 La entidad solicita ampliación de termino para entregar información solicitada 1-2017-129738 16/08/2017 Respuesta de la solicitud de información realizado a través del
SALUD 1-2017-126645 10/08/2017 La entidad solicita ampliación de termino para entregar información solicitada 1-2017-129738 16/08/2017 Respuesta de la solicitud de información realizado a través del NURC 2-2017-074948 3-2017-013304 29/08/2017 Se solicita a la delegada de riesgos dac traslado de la información radicada 2-2017-106610 10/10/2017 La delegada de riesgos solicita información relacionada con e! cornoonente financiero 1-2017-165834 13/10/2017 Respuesta a la información solicitada por la delegada de rieSQOS Se solícita a la delegada de riesgos Análisis de riesgos al 3-2017-016186 17/10/2017 modelo de atención en salud ASMET SALUD - PLAN DE REORGANIZACIÓN 1NSTITUCIONAL Se remite a la delegada de riesgos, alcance a la información 3-2017-016482 20/10/2017 radicada por Asmet Salud - PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 3-2017-016186 2-2017-112731 27/10/2017 Se envía a la entidad observaciones y requerimientos a la información radicada por ASMET SALUD 1-2017-174821 31/10/2017 la entidad da respuesta a las observaciones y requerimientos realizados Se realiza requerimiento a la entidad sobre las observaciones 2-2017-114768 03/11/2017 realizadas a la información radicada a través del NURC 1-2017174821 1-2017-182442 15/11/2017 la entidad da respuesta a las observaciones y requerimientos realizados Se remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión
174821 1-2017-182442 15/11/2017 la entidad da respuesta a las observaciones y requerimientos realizados Se remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión 3-2017-01807 4 18/11/2017 de Riesgos, alcance a la información radicada por Asmet Salud - PLAN DE REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 3-2017-021283 28/12/2017 La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos remite concepto técnico sobre tos aspectos de su competencia. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional 3-2017-021284 28/12/2017 remite al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud (E), concepto técnico y recomendación sobre el Plan de Reoroanización Institucional oroouesto oor ASMET SALUD. La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos 3-2018-000283 10/01/2018 remite un alcance a! concepto técnico sobre los aspectos de su competencia. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remite al Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud (E), un alcance al concepto técnico y recomendación 3-2018-000642 17/01/2018 sobre el Plan de Reorganización Institucional propuesto por ASMET SALUD, teniendo en cuenta el documento enviado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos con el memorando 3 2018-000283 de 10 de enero de 2018. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional 3-2018-000641 17/01/2018 remite a la Oficina Asesora Jurídica proyecto de resolución para su revisión.
COMPETENCIA
La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional 3-2018-000641 17/01/2018 remite a la Oficina Asesora Jurídica proyecto de resolución para su revisión.
COMPETENCIA
1. El numeral 24 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud autorizar previamente a los sujetos vigilados, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalldad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos.
2. El numeral 3 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, asignó a la Superintendencia Delegada
para la Supervisión lnstituc\onal de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de formularRESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 12 7 DE 2018 HOJA No. 3 r--•------------------------------, Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se resuelve la solicítud de aprobación del Plan de Reorganización InstitucionalEscisión, presentado por la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS NIT 817.000.248-3" recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composlción de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha Delegada.
fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha Delegada.
3. El numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013, asignó a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para Ja Supervisión lnstitucional, la función de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de !a composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o !as que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente.
4. El numera! 13 de! articulo 15 del Decreto 2462 de 2013, asignó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada.
5. El artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, establece que los Planes de Reorganización lnsutucional deben ser aprobados por de la Superintendencia Nacional de Salud.
CONSIDERANDO
1. Que la Ley 1438 de 2011 indica en su artículo 121 cuales son los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así: "121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas
inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así: "121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, /as Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, /as administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuic"io de las competencias de !a Superintendencia de Subsidio Familiar".
2. Que el artículo 87 del Decreto 2353 de 23 de diciembre de 2015, compilado en el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 06 de mayo de 2016 y modificado por el artículo 1 del Decreto 2117 de 22 de diciembre de 2016 y adicionado por el artículo 1 del Decreto 718 de 4 de mayo de 2017, en cuanto a los Planes de Reorganización Institucional dispone !o siguiente: "Attículo 2.1.13.9. Procesos de reorganización institucional, En los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucíonal, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a ta Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional.
Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias
salud del plan de beneficios, a ta Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional. Las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podrán participar en procesos de reorganización institucional que contemplen fa creación de nuevas entidades. Si el proceso de reorganización institucional afecta exclusivamente los programas de EPS de /as Cajas de Compensación Familiar y de las organizaciones solidarias, éstas podrán solicitar la aprobación del plan respectivo, previa relación de los activos y pasivos que serán cedidos y la presentación de la politica de pagos como requisito para la autorización de funcionamiento de la EPS resultante. El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación, la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos
1. Que la entidad o fas entidades que ceden sus afiliados tengan una participación mayoritaria enRESOLUCIÓN NÚMERO Q Ü Q 12 7 DE 2018 HOJA No. 4
Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización InstitucionalEscisión. presentado porta ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA. ASMET SALUD EPS ESS NIT 817.000 .248-3" fa entidad resultante de la reorganización, excepto cuando se trate de una sociedad conformada por fas Cajas de Compensación Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud.
2. Que fa entidad o entidades que ceden sus afifíados realicen simultáneamente la cesión de sus
por fas Cajas de Compensación Familiar con programas de salud u organizaciones solidarias de salud que ya se encuentren operando programas de salud.
2. Que fa entidad o entidades que ceden sus afifíados realicen simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficio, de conformidad con fo pactado en ellos, a la EPS resultante de la reorganizacíón.
3. En el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar y de organizaciones solidarias habílitadas o autorizadas para operar como EPS, la habilitación se entenderá cedida de manera automática con la presentación del plan de reorganización institucional ante la Superintendencia Nacional de Salud, no obstante, la EPS resultante no podrá operar /1asta tanto el respectivo plan sea aprobado y se autorice el funcionamiento de la EPS resultante.
En el evento que la aprobación del plan de reorganización implique la transformación de la entidad beneficiarla de la habilitación, la Caja de Compensación Familiar o la organización solidaria, deberá solicitarlo, justificarlo y documentarlo de manera expresa en el citado plan, ya sea a título de reforma estatutaria, aprobación de una medida especial o cualquiera otra figura que estime peltinenle. Para la aprobación del plan de reorganización institucional, la Superintendencía Nacional de Salud verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras por parle de la EPS resultante para que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS resultante, así como para determinar la cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán
EPS resultante para que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS resultante, así como para determinar la cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en wenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en la operación de reorganización. En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante de la misma, deberán incluir en el Plan e informar a la Superintendencia Nacional de Salud cual será el plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable. La Superintendencia Nacional de Salud establecerá fas condiciones y requisitos para fa presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del presente artículo. Parágrafo 1. Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización institucional, diferentes a los de fusión y escisión, la creación de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la entidad so/IcItante garantice que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente artrculo podrán ser parciales. La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucíonal deberán garantizar
solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente artrculo podrán ser parciales. La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucíonal deberán garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan fa gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de fa Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud. Parágrafo 2. En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente arlfculo las entidades podrán presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financíeras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, contados a partir de fa aprobación del plan de ajuste que haga fa Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso al final del quinto a11o deberán tener cubierto como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante.RESOLUCIÓNNÚMERQ UUU127 DE 20 18 HOJA No. ___2 Continuación de la resolución, "Por medio de la cual se resuelve la so!icitt1d de aprobación del Plan de Reorganización Institucional-Escisión, presentado por la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS N/T 817. 000.248-3" La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de las condiciones financieras de
Institucional-Escisión, presentado por la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS N/T 817. 000.248-3" La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal. Igualmente, en el Ubro 2, Parte 5, Título 2, Capítulo 2, Secclón 1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2117 de 2016, se establecen las condiciones financieras y de solvencia que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud.
3. Que conforme las disposiciones antes transcritas, por medio de la Circular 008 de 18 de abril de 2016, sustituida integralmente por la Circular 00005 de 2017 y modificada por la Circular 00006 de 2017), la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la modificación del Capítu lo V del Título 11 de la Circular Única 047 de 2007, adicionado por /a Circular 065 de 2010, en lo que respecta a ESCISIÓN Y FUSIÓN de EPS, precisando entre otras cosas, lo siguiente: "(. . .) ta entidad que haga uso de manera voluntaria del proceso de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, podrá, siempre y cuando tenga una participación mayoritaria en la entidad resultante de la reorganización, realizar simultáneamente la cesión de sus afi!iados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios a la EPS resultante de la reorganización.
Para los efectos anteriores, a la EPS resultante del plan de reorganización institucional Je será
operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios a la EPS resultante de la reorganización. Para los efectos anteriores, a la EPS resultante del plan de reorganización institucional Je será asignado un nuevo código de habilitación y fa entidad escindida, disuelta o absorbida, dependiendo cada caso particular, no conservará el certificado de funcionamiento o de habilitación como EPS en el SGSSS. Para mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganización institucional, está última deberá cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y financieras en los mismos términos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia, adoptará e implementará dentro de los seis (6) meses siguientes al perfeccionamiento de la cesión, un plan de seguimiento al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular. St en virtud de la ejecución del plan de seguimiento se !legare a evidenciar et incumplimiento de alguno de tos estándares y lo criterios de habilitación, la Superintendencia Nacional de Salud podrá, según el caso:
1. Condicionar la habilitación al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cual deberá ser verificado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.
2. Adoptar las acciones o medidas especiales que considere pertinentes.
3. Revocar el certificado de habilitación En el caso que /as(s) EPS participante(s) en plan de reorganización institucional se encuentre(n) sometida(s) a una medida de vigilancia especial o inte1Vención forzosa administrativa para administrar, podrá(n) enervar la causal siempre y cuando justifique(n)
encuentre(n) sometida(s) a una medida de vigilancia especial o inte1Vención forzosa administrativa para administrar, podrá(n) enervar la causal siempre y cuando justifique(n) técnica, administrativa y financieramente las razones por las cuales la reforma estatutaria y la solicitud de aprobación de cesión de aflliados, activos, pasivos, habilítación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud permite sanear la situación que genero la medida. En estos términos, con la aprobación del plan de reorganización institucional la Superintendencia Nacional de Salud podrá resolver sobre el levantamiento de las medidas en cita. Por lo expuesto Je corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar fa adecuada prestación de servicios de salud, autorizar previamente a las EPS, cualquier modíficación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y/o cualquier otra modalidad de transformación, siguiendo para el efecto la normatividad aplicable, as! como los lineamientos que al respecto imparta esta entidad. Asf mismo es importante señalar que en el cumplimiento de los artículos 7 de fa ley 1340 de 2009 y el 7 del Decreto 2897 de 2010, ta Superintendencia Nacional de Salud consulto a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre fa incidencia que tiene ta presente circular en la libre competencia de mercados (Abogacía de la competencia)".
4. Que de igual forma, la Circular antes mencionada en sus numerales 1. 3.1 y 1.3.2 para escisión y
2.3.1 y 2.3.2 para fusión, lista los requisitos generales y específicos que deben ser presentadosRESOLUCIÓN NÚMERO 000127 DE 20 18 HOJA No. _§ Continuación de la resolución, "Por medio de fa cual se resuelve la solicitud de aptobación del Plan de Reorganización lnslitucionalEscisión, presentado por la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS NIT 817. 000.248-3" por el Representante Legal o Representantes Legales de las Entidades involucradas en el Plan de Reorganización solicitado.
5. Que toda vez la Asociaclón Mutual Empresa Solidaria de Salud - EMSSANAR ESS, cuyo régimen legal aplicable para su funcionamiento y operación se encuentra definldo en la Decreto 1480 de 19 89, por lo que para el trámite que nos ocupa, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) El Decreto 1480 de 19 89, por medio de la cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mu tualistas, establece en su artículo 11, que los estatutos de toda Asociación Mutual deberán contener, entre otros asuntos, los siguientes: (i) Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación y (ii) Procedimientos para reforma de estatutos. b) Por su parte, el artículo 13 del mismo decreto dispone que "Las reformas de los estatutos de las Asociaciones Mutuales deberán ser aprobadas en asamblea general.
El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a ta fecha de recepción de los documentos correspondientes. Si no lo hiciere
Asociaciones Mutuales deberán ser aprobadas en asamblea general. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a ta fecha de recepción de los documentos correspondientes. Si no lo hiciere dentro del término seFíalado, operará el silencio administrativo positivo". En relación con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante la Ley 454 de 1998 el Gobierno Nacional lo transformó en el Departamento Adminlstrativo de la Economía Solidaria -Dansocial-; creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidariay al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo -Fogacoop. A partir de la expedición de esta ley, y conforme lo descrito en el artículo 34 (modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003), "el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de ta Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de fas cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado". Dentro de este contexto, en la Circular Básica Jurídica de !a Superintendencia de Economía Solidaria se consignó que esta ejerce supervisión sobre las entidades pertenecientes al sector de la economía solidarla siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, verbigracia, las pertenecientes al sector de la salud. Así, dicha Sup erintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998. En este entendido, y conforme lo precisó la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia en
Sup erintendencia tiene una competencia residual y excluyente, de conformidad con los artículos 34 y 63 de la Ley 454 de 1998. En este entendido, y conforme lo precisó la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia en memorando 3-201 7-008464 de 1 º de junio de 2017, en respuesta a consulta generada por esta Delegada, en el caso de las EPS de característica Solidaria, !a Superintendencia de la Economía Solidaria no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, habida cuenta que al ser integrante del SGSSS por expresa disposición legal contenida en el literal a) numeral 2 del artículo 155 de la Ley 100 de 19 93 la competencia para ejercer estas funciones recae en la Superintendencia Nacional de Salud tal como lo establece e! artículo 121.1 de la Ley 1438 de 201 1. De la misma manera, las escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación realizadas por estas entidades, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, deben ser aprobadas por esta Superlntendencia, conforme con lo establecido en el Decreto 2462 de 2013, articulo 6 en su numeral 24, artículo 7 en su numeral 16, artículo 21, numeral 3 y artículo 22, numeral 3. c} Por último, el artículo 28 del Decreto 1480 de 1989, señala que "La asamblea general es el órgano máximo de administración y sus decisiones son ob/ígatorias para todos los asociados siempre que se haya adoptado de conformidad con /as normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye la reunión de los asociados /lábiles o de los delegados elegidos por éstos".
adoptado de conformidad con /as normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye la reunión de los asociados /lábiles o de los delegados elegidos por éstos".
6. Que bajo el entendido que por tratarse de una cesión total, es decir, activos, pasivos, contratos asociados a la prestación de servicios de salud contenidos en el plan de beneficios, afiliados yRESOLUCIÓN NÚMERO 00012'7 DE 20 18 HOJA No. _2
Continuación de la resoluclón, "Por medio de la cual se resuelve /a solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional-Escisión, presentado por fa ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA, ASMET SALUD EPS ESS NIT 817.000. 248-3" habilitación para operar el aseguramiento en salud a la entidad resultante del proceso de reorganización, esta últíma puede adoptar los códigos con los que se ident'lficaba la entidad cedente para el reporte de información tanto a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud como al Ministerio de Salud y Protección Social y a fa Superintendencia Nacional de Salud, asociando esos códigos al NIT que identifica a la entidad resultante del proceso de reorganización.
7. Que dado que el presente Plan de Reorganización Institu cional se encuentra en estudio en virtud del artículo 2.1 13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2117 de 2016 y adicionado por el Decreto 718 de 2017 y de ser aprobado los afiliados serian cedidos a la nueva entidad,
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