SUPERSALUD - Resolución 0130 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0130 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOL UC IÓN NÚM EfiUl0Ü DE 2012 e 3 O ENE. 201?
Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE, consistente en la designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS S COMFASUCRE. y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por porte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS
DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 230 de la Ley l 00 de 1993, Igualmente, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley l 00 de 1993. el capítulo XX del numeral l del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso l del artículo 68 de la Ley 715 de
2001, los literoJes o, b y c del artículo 35, el artículo 36, los numerales l, 2, 3, 4 y 6 del artículo 37, los literales o, b, c. d. e, f, g y h del artículo 39, y los literales a, c. d, f y j del artículo 40 de lo Ley 1122 de 2007, el numeral l del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011. los artículos l. 2, 3 y 4 del Decreto 882 de 1998. los artículos l, 4, 5. 6. 7. l l. 12. 13. 14 yl5 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso l del artículo l, el inciso 6 del artículo 2, los artículos 3 y 4, el numeral 2 del artículo 5, los artículos 6, 27, 28, '29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto l Ol l de 2006. el artículo l, los numerales l, 2, 3, 4, 5, 6, 7. 8 y 9 del artículo 3, los numerales l, 5, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4, los numerales l. 3, 4. 5, 8, 9, l O, 12, 13. 14, 19, 22.
23 24, 25, 27, 28, 30, 34. 36. 38. 39. 40 y 45 del artículo 6. y los numerales 7. 8, 11. 15, 22. 23. 24. 25 y 42 del artículo 8 del Decreto l 018 de 2007. el Decreto 3556 de 2008. las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de lo Protección Social hoy de Salud y Protección Social. el numeral 1.3. del capítulo I del Título 11 y el numeral 3. capitulo Segundo, Titulo XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y
CONSIDERANDO
1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD 1.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El ooculo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta característico también es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (ort. 49 ibídem)
/RESOLUCIÓN NÚMERO C Ü {) 1 J Ó DEL AÑO 2012. HOJA No. 2
Por medio de lo cual se adopto MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL Al PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE. consistente en lo designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S
designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE. y en lo presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE.
Aunque hoy quienes propugnan por lo eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público. y de poso el de servicio público esenciol1. nuestro ordenamiento utilizo estas locuciones prolíficomente con miras o destocar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto. lo circunstancio de que un ordenamiento de esto trascendencia se ocupe del temo obedece o lo identidad. yo antiguo. entre el Estado y lo prestación de servicios públicos. No se puede perder de visto que con el inicio del siglo posado. lo visión del Estado regulador sufrió uno paulatino transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día. estado social - liberal. etc.)2 y. en cuanto tal. le resultó legítimo prestar ciertos servicios. establecer normas de calidad y cobertura, amparar o franjas de población desprovistos de los mismos. reglamentar los mercados que ellos generan. entre otros aspectos. Con el paso del tiempo, los servicios públicos posaron o ser un atributo del ciudadano. un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados poro garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hollarlos acompañados de lo expresión "necesidades básicos satisfechos". Los elementos de
ciudadano. un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados poro garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hollarlos acompañados de lo expresión "necesidades básicos satisfechos". Los elementos de generalidad, igualdad. continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de lo Noción. Según la Corte Constitucional. el derecho o lo salud se ha definido como un derecho irrenunciable. universal. inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho. solidaridad y dignidad humano, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de los garantías constitucionales. En este sentido, lo seguridad social es un servicio público sujeto o lo dispuesto en el artículo 365 de lo Constitución que los define como inherentes o la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente o los habitantes del territorio nocional. El temo de lo Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Político. que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bojo lo dirección. coordinación y control del Estado, en sujeción o los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Así los cosos. se garantiza o todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable o lo Seguridad Social. El Estado. con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de lo Seguridad Social que comprenderá lo prestación de los servicios en la forma que determine lo ley. Le corresponde al Estado organizar. dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud o los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
de los servicios en la forma que determine lo ley. Le corresponde al Estado organizar. dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud o los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de IEs1e concepto atiende los recomendaciones de lo OIT en materia laboral de tal formo que no se pervierto el derecho de huelgo. cercenado por lo que se denominó como lo piel de zopo de ese /recho dentro del conflicto colectivo. 2 Cfr .. Nelly CORREDOR y Edgor GONzALEZ. Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado. en ECONOMÍA COLOMBIANA. No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo temo, Francisco J. OCH0A, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede posar por alto que lo teoría del servIcI0 público es ó en los pliegues mismos del Estado 1nteNentor. Cfr .. Fernando ROJAS y Jorge lvón GONZÁLEZ. ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALTERNATIVA. Cinep, Bogotá 1988. póg 84./ RESOLUCIÓN NÚMERO C Ü ( 113 Ü DEL AÑO 2012. HOJA No. fi Por medio de lo cual se adopto MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE. consistente en lo designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S
designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE. y en lo presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE. eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer los políticos poro lo prestación de servicios de salud por entidades privados. ejercer su vigilancia 'y control. Así mismo. establecer los competencias de lo Noción. los entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes o su cargo en los términos y condiciones señalados en lo ley. Lo::i servicios de salud se organizarán en formo descentralizado, por niveles de atención y con participación de lo comunidad. Todo persono tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y lo de su comunidad. En este sentido. lo Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud poro garantizar lo salud con énfasis en lo promoción y lo prevención poro que todos los habitantes del país tengan acceso o los servicios de salud. 1.2. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A partir de lo expedición de lo Ley 1 O de 1990. con un cloro enfoque de organización y descentralización de lo prestación de servicios de salud en el sistema de salud, lo Ley 60 de 1993 y lo definición explícitos de competencias en los niveles territoriales, y finalmente lo Ley l 00 de 1993, que creo el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo prestación de los servicios de salud se sustento en un esquema
Ley 60 de 1993 y lo definición explícitos de competencias en los niveles territoriales, y finalmente lo Ley l 00 de 1993, que creo el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo prestación de los servicios de salud se sustento en un esquema descentralizado. con lo activo participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulado por el Estado, o fin de que los individuos reciban lo atención en salud. de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de lo Constitución Político de Colombio3. Los Leyes l 00 de 1993. 715 de 2001. 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencias. y los recursos, establece uno nuevo organización administrativo y financiero de los servicios de salud en el país. otorgo protagonismo y autonomía o los autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión o estos instancias. poro el desarrollo de lo atención o lo población. Lo Ley l OG de 1993 introdujo cambios en lo formo de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se posó de un sistema de transferencia de recursos o uno de financiación por medio de lo vento de servicios, profundizando de esto manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de lo Constitución Político provee los 3 "Lo atención de salud y el soneom,enro omb,enrol son serv,c,os públicos o cargo del Estado. Se gorohnzo o iodos los personas el acceso o los servicios de promoción, protección, y recuperación de lo
3 "Lo atención de salud y el soneom,enro omb,enrol son serv,c,os públicos o cargo del Estado. Se gorohnzo o iodos los personas el acceso o los servicios de promoción, protección, y recuperación de lo salud. Corresponde 01 Estado organizar. dirigir. y reglamentar lo prestación de servicios de salud o los hobitomes y de saneamiento ambiental conforme a los pnncipios de eficiencia. universalidad y sohdaridod. También. esroblecer las políncos poro la prestación de servicios de salud por entidades pr,vodos. y ejercer su v,gi1oncio y control. Asi mismo. establecer los competencias de la Nación, los entidades terrirorioles y los particulares. y determinar los aportes o su cargo en los términos y condiciones señalados en lo Ley Los servicios de salud se organizarán en formo descentralizada. por niveles de atención y con port1c1poción de lo comunidad. Lo Ley señalará los términos en los cuales la atención bós,co poro todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persono tiene el deber de procurar el cuidado iniegrol de lo salud y la de su comunidad." Articulo 49 de la Constitución. IRESOLUCIÓN NÚMER DEL AÑO 2012. HOJA No. fi Por medio de lo cual se adopto MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE, consistente en lo designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S
designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE. y en lo presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE. herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. El sistema de salud existente. previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones. reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud. el centralismo y rigidez paro la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios. y la inexistencia del trabajo intersectoriol, entre otros factores. que llevaron o que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. De esta manera. la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y lo Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello o todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizado de los servicios. dada por los diferentes niveles de atención. con lo participación de los agentes públicos y privados y "con Jo pleno participación de lo comunidad". Lo Corto Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagro lo creación del Sistema de Seguridad Social Integral. concediéndole lo Dirección, Coordinación y Control a
participación de lo comunidad". Lo Corto Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagro lo creación del Sistema de Seguridad Social Integral. concediéndole lo Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano. Con las Leyes 100 de 1993. 715 de 2001. 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrollo el Sis•emo de Seguridad Social Integral. entendido como lo totalidad de instituciones. normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de uno calidad de vida, mediante el cumplimiento de los piones y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar lo cobertura integral de los riesgos, especialmente los que afectan lo salud y lo capacidad económico, de los habitantes del territorio nocional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de lo comunidad. Poro estos efectos, se considero al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privados, normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador. En términos de los artículos 48 y 49 de lo Constitución Político y conforme al artículo 2 del Decreto 806 de 1998, el Estado garantizo el acceso o los servicios de salud y regulo el conjunto de beneficios o que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económico derivado de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad. En este sentido. y como lo reconoce lo Sentencio T-760 de 2008 de lo Corte Constitucional: "4. 1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su fijunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio,
Constitucional: "4. 1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su fijunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuyo dirección, coordinación y control están o cargo del Estado" (art. 4º, Ley 100 de
1993). El Sistema General de Seguridad Social en Salud se baso en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones. descentralización administrativo. subsidiariedod,RESOLUCIÓN NÚM ERO C O() 1;:; Q DEL AÑO 20 12 . HOJA No . .§ Por medio de lo cual se adopto MED IDA CAUTELAR DE VIGIL ANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REG IMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPE NSACIÓN FAMIL IAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE. consistente en lo designación de CONTRALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REG IMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMIL IAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE. y en lo presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPEN SACIÓN FAMIL IAR DE SUCRE, EPS-S COMFASUCRE. comple mentoriedod participación social, particip ación ciud adano. conc ertación calidad e integración funcional. Lo Ley de Segur idad Social, que reformo el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidod en el acceso o los servicios y mejorar lo calid ad en lo prestación de los mismos; enfrentar lo desarticul ación entre
Lo Ley de Segur idad Social, que reformo el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidod en el acceso o los servicios y mejorar lo calid ad en lo prestación de los mismos; enfrentar lo desarticul ación entre los diferentes instituciones (inadecuado coordinación y complementoriedod) y lb debilidad de lo estructuro institucional y administrativo. Ampliar lo cobertura de atención en salud o los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados o modificar los múltiples factores qu e han incidido his tóricamente en su restricción; entre ellos sob resalen los dific ultades de acceso geográfico. cultural y económico; aquellas propios del desarrollo del sistema de salud en el país, lo inequ idad en lo distrib ución de recursos entre las regiones y lo intermediación entre asegura dores y los operadores primarios del servicio de salud. Lo atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de lo calidad de vida acorde a la dig nidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le correspon de garantizar este conjunto de beneficios en formo directo o o través de terceros con el objeto de proteger de manera efectivo el derecho a lo salud. Estos se agrupan en cinco tipos de piones diferentes o los cuales se accede dependiendo de lo forma de partici pación en el Sistema. Dicho participación se efectúa en calidad de afiliado cotizonte. como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegu rado o como pobre en actividades no cu biertos por subs idios o la demando. Debe tenerse en cu ento, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo
subsidiado, o como pobre no asegu rado o como pobre en actividades no cu biertos por subs idios o la demando. Debe tenerse en cu ento, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 15 6 de lo Ley l 00 de 1993. todos los habitantes en Colombia deberán estor afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de lo cotización reglamentario o o través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley l 00 de 1993 en su artículo 15 7 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de partici pantes en el Sistema General de Segu ridad Social en Salud, manifestando que a partir de lo sanción de la Ley 100 de 19 93, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Segu ridad Social en Salud unos lo harón en su condición de afiliados al régimen contributivo o sub sidiado y otros lo harán en formo temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada. El Estado Colombiano o través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de lo Constitución Político provee los herramientas poro lo ofertas y establece segu ridad social en salud a la población del territorio nacional a través de lo Ley 10 0 de 1.993. Bajo su división en dos regímenes el .. Con tributivo y el Subsidiado" Transf ormando el esquema tradicional en salud y finerando como resultado el subsidio a la demanda y lo transformación del Su bsidio de la oferto. que beneficiará a lo población pobre y vulnerable clasifi cado en los
.. Con tributivo y el Subsidiado" Transf ormando el esquema tradicional en salud y finerando como resultado el subsidio a la demanda y lo transformación del Su bsidio de la oferto. que beneficiará a lo población pobre y vulnerable clasifi cado en los listados censales y o la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno (1 ), Dos (2) y Tres (3) de la Enc uesta del Sisbén de codo municipio.RESOLUCIÓN NÚME ROC O l l 13 O DEL AÑO 20 12 . HOJA No. Q Por medio de lo cual se adopto MEDIDA CAUT ELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTID AD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASU CRE. consistente en lo designación de CONT RALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIM EN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE. y en lo presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMIL IAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo poso de organización en salud en el territorio nocional bojo lo consigno del asegur amien to, lo afiliación y lo atención de lo población del territorio nocional en cump limiento, de los princi pios de solidaridad. un iversalidad, eficiencia y equidad en lo prestación de servicios de salud. el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cub rimiento en el territorio nocional o través de:
los princi pios de solidaridad. un iversalidad, eficiencia y equidad en lo prestación de servicios de salud. el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cub rimiento en el territorio nocional o través de: => El Régimen Cont ributivo. creado poro la afiliación y aseguramiento en salud de lo población con capacidad de pago poro pagar su salud. => El Régimen Subsidiado organizado poro lo afiliación y aseguramiento de lo población pobre y vulnerable sin capacidad de pago poro pagar su salud. => Lo atención de lo población pobre no asegurado. establecido paro atender o lo población pobre y vuln erable sin capacidad de pago poro pagar su salud no afiliado por ningún sistema de salud El sistema creo lo operación y gestión del proceso de aseguramiento y lo prestación directo de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente. creo dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persono año. el Pion Obligatorio de Salud y lo Uni dad de Pago por Capitación. Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control. afiliación. gestión y aseguramiento y prestación dir ecta de servicios en entidades ind ependientes con autonomía admin istrativo y financi era que inde pendiente de su naturaleza público o privado realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial. calidad de los servicios. integración funcional y rentabilidad económica. El SGSSS aseguro internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con lo de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salud. en el sentido de que los primeros obti enen su
rentabilidad económica. El SGSSS aseguro internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con lo de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salud. en el sentido de que los primeros obti enen su rentabilidad en relación inverso con el número de cosos atendidos. vale decir en el espíritu de la Ley en el nú mero de casos prevenidos y los segun dos, los prestadores obtienen su rentabilidad o medido que crecen los cosos atendidos. Conforme lo consagrado en lo Ley 10 0 de 19 93. sobre lo organización del Sistema Gen eral de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, admin istradoras y prestadores de servicios de salud. Lo Ley 10 0 de 19 93 delimito lo estructuro y el funcionamiento del sistema gener al de seguridad social en salud. al cual le otorgo como propósito fundamental garantizar el acce so un iversal o los servicios de salud. al tiempo que le establece un diseño fititucionol que asigno al Estado los labores propios de lo regulación e in troduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructuro del sistema quedo definido en ocho núcl eos funcion ales in terdependientes: /.RESOLUCIÓN NÚMER O e Q l) 1 fi Q DEL AÑO 20 12 . HOJA No. Z Por medio de lo cual se adopto MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE. consistente en lo designación de CONT RALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE. consistente en lo designación de CONT RALOR del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REG IMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA CAJA DE COMPfiNSACIÓN FAMILI AR DE SUCRE. EPS-S COMF ASUCRE. y en lo presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO EPSS DE LA
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE. EPS-S COMFASUCRE.
l. Lo Dirección y Rectoría. en cabezo del Gobierno Nocional, el Mini sterio de Salud y Protección Social y lo Comisión de Regulación en salud CRES . quienes dictan los regios básicos poro gara ntizar lo operación del sistema;
11. El Financiamiento o través de: El Fondo de Solidaridad y Garant ía -Fosygo que reúne los recursos provenientes de los contribuciones y algunos recursos fiscales-; y de los Fondos Locales. Distritoles y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de los trans ferencias territoriales. recursos del orden nocional y recursos de cofinoncioción y los recursos del orden territor ial: Cu bren lo primo del seguro y otros gastos de salud poro lo población afiliado;
111. El Aseguramiento en salud. que opero en un mercado de competencia regulado o través de los Entidades Promotoras de salud - EPS -, Ent idades
Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, Los Entidades que Ofrecen Piones Adicionales de Salud.
IV. Lo Administración de lo Salud, organizado o través de los Direcciones
Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, Los Entidades que Ofrecen Piones Adicionales de Salud.
IV. Lo Administración de lo Salud, organizado o través de los Direcciones T erritorioles de Salud. en función de lo garant ía en lo atención de los servicios de salud.
V. Lo Prestación de Servicios de Salud. mediante los Prestadores de Servicios de
Salud - PSS. VI . Lo In spección. Vigilancia y Control, en cabezo de lo Superintendencia Nocio nal de Salud, el Ins tituto Nocional de Salud IN S e Ins tituto Nocional de vigilancia de medicame ntos y alimentos INVIMA.
VII. Lo Jur isdicción de lo Salud, esto es, los jueces de lo salud. en cabe zo de lo
Superintendencia Nocional de Salud. VI II. Lo Concil iación extrajudicial en Salud. que podrá ser adelantado ante lo Superintendencia Nocional de Salud. El sistema estructuro dos modalidades de afiliación o lo seguridad social en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y creo un sistema de financiamiento, nocional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Territoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento y prestación de servicios denominad o, Entidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación directo de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Así mismo, creo dos instrumentos que determinan lo canasto de servicios o asegurar y su costo promedio por persono año. El Plan Obligatorio de Salud y lo Unidad de Pago por Capitación. El propósito fundamental del sistema. el aseguramiento constituye lo principal
asegurar y su costo promedio por persono año. El Plan Obligatorio de Salud y lo Unidad de Pago por Capitación. El propósito fundamental del sistema. el aseguramiento constituye lo principal herramienta de acceso univ ersal de lo población o los servicios de salud. delegando en los EPS lo adminis tración del riesgo de salud de los afiliados; lo EPS hoce el papel de'orticulodor entre lo población y los prestadores, y entre el financiamiento y lo prestación, yo que es el conduc to de canalización de los recursos hacia lo órbita de lo prestación de servicios de salud.RESOLUCIÓN NÚMERO C Q {) 1 Ü Ó DEL AÑO 2012. HOJA No. ª Por medio de lo cual se adopto MEDIDA CAUTEL AR DE VIGILANCIA ESPECIAL AL PROGRAMA
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