SUPERSALUD - Resolución 0135 de 2011
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0135 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
LIBERTAD Y ORDEN
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERi,OU J 35 ( O 1 FEB 2011
DE 2011 ) "Por la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 105 de 2010, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Berna/ Tovar y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria" LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007, su Decreto Reglamentario No. 2474 de1200B, el Decreto 1018 de 2007, la Resolución 1530 de 2010 y la Resolución 1640 de 2010. CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud suscribió con el señor FELIPE ANDRES BERNAL TOVAR el contrato No. 105 de 29 de enero de 2010; cuyo objeto es "Apoyar a la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana en el ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, en lo concerniente a actividades jurídicas". Que conforme a la clausula segunda del citado contrato, el contratista se comprometió a: "1) Apoyar en las siguientes actuaciones administrativas." 1.1.) Proyección de respuestas de fondo a los derechos de petición. 1.2.) Elaboración de requerimientos y solicitudes de información. 1.3.) Análisis de las respuestas allegadas a la Superintendencia y surtir el trámite administrativo pertinente. 1.4.) Seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las entidades
requerimientos y solicitudes de información. 1.3.) Análisis de las respuestas allegadas a la Superintendencia y surtir el trámite administrativo pertinente. 1.4.) Seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las entidades territoriales o de los cuales la Superintendencia ha surtido traslado. 1. 5.) Proyección de autos de apertura de investigación. 1.6.) Proyección de autos de pruebas. 1. 7) Proyección de autos de archivo. 1.8.) Proyección de resoluciones de sanción. 1.9.) Proyección de resoluciones de exoneración. 1.10.) Proyección de resolución de recursos de reposición. 1.11.) Proyección de notificaciones, citaciones y edictos. 1.12.) Atender y realizar el seguimiento de los procesos en que tenga interés la Superintendencia. 1.13.) Realizar las demás actuaciones jurídicas requeridas por la Superintendencia Delegada Para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana. 2) Apoyo técnico en temas relativos al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 3) Guardar la reserva debida respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión del presente contrato y no utilizarla sino exclusivamente en relación con los fines del mismo. 4) Constituir la Garantía única de cumplimiento del contrato. 5) Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones•nH)135 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2011 HOJA No. ------ 2 O 1 FfR Continuación Resolución "Por la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 105 de 2010, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Berna/ Tovar y se hace efectiva la cláusula
Continuación Resolución "Por la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 105 de 2010, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Berna/ Tovar y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria" injustificadas. 6) Cumplir con el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral. 7) Entregar a la finalización de su contrato, un informe final sobre las actuaciones adelantadas en desarrollo del mismo así como un inventario detallado de los casos asignados. 8) Responder por el cuidado y buen uso de los elementos, equipos e insumos de carácter devolutivo que le fueron entregados mediante inventario para el cabal desarrollo y cumplimiento de las actividades contratadas. Los mismos deberán ser entregados en perfecto estado a la finalización del contrato, salvo el deterioro normal por el uso. 9) Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía al encargado de Interventoría. 10) Adjuntar los documentos requeridos para la legalización del contrato. 11) El contratista deberá comprometerse en el desarrollo del objeto del contrato a realizar su mejor esfuerzo utilizando al máximo su conocimiento, habilidades y experiencia. 2) Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del objeto del contrato. " Que en la clausula cuarta del referido contrato se estableció que el mismo tendría una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su perfeccionamiento y un plazo de ejecución de diez ( 10) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única de cumplimiento y registro presupuesta!, sin que exceda del 31 de diciembre de 2009. Que en la cláusula séptima del contrato aludido se estableció:
aprobación de la garantía única de cumplimiento y registro presupuesta!, sin que exceda del 31 de diciembre de 2009. Que en la cláusula séptima del contrato aludido se estableció: "CLAUSULA SÉPTIMA: GARANTIAS. - El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente contrato, mediante la constitución de una Garantía Única a favor de LA SUPERINTENDENCIA, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia con los anexos especiales para entidades oficiales que aprobará LA SUPER1NTENDENCIA, si reúne los requisitos legales y contractuales establecidos para tal fin la cual cubrirá los siguientes riesgos: a) Cumplimiento: por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con un término igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO: La garantía establecida en la presente cláusula deberá constituirla y presentarla el contratista a la Superintendencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, so pena de incurrir en incumplimiento de las obligaciones pactadas." Que en la clausula décima del contrato No. 105 de 2010, las partes acordaron: "CLAUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIAEn caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la contratista o declaratoria de caducidad, ésta pagará a la Superintendencia a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, es decir la suma
incumplimiento de las obligaciones por parte de la contratista o declaratoria de caducidad, ésta pagará a la Superintendencia a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, es decir la suma de CIENTO TRES MIL PESOS ($103.000.00) MICTE. El valor que se haga efectivo por este concepto, se considerará como parte del pago de los perjuicios que se causen a la Superintendencia. PARÁGRAFO: El valor de la multa y de la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor del contratista si lo hubiere o de la garantía constituida, si esto último no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva. 11 Que el contrato No. 105 de 2010 se perfeccionó el veintinueve (29) de enero de 2010, designando en su cláusula duodécima como interventor del mismo al Superintendente Delegado de Protección al Usuario y la Participación Ciudadana.
2011 4 \':lRESOLUCIÓN NÚMERO ) Ufifi 5 • 11 1 i j DEL 2 Ü 11 HOJA No. 3 O 1 FEB. 201
Continuación Resolución "Por la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 105 de 2010, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Berna/ Tovar y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria" Que el 02 de febrero de 2010, fue suscrita el acta de inicio del contrato No. 105 de 2010, en la cual se estableció el plazo de ejecución de diez meses, el cual comenzaría el 02 de febrero de 2010. Que de acuerdo a los comprobantes de ordenación de pago No. 0103 del 03 de marzo
2010, en la cual se estableció el plazo de ejecución de diez meses, el cual comenzaría el 02 de febrero de 2010. Que de acuerdo a los comprobantes de ordenación de pago No. 0103 del 03 de marzo de 2010; 0242 del 08 de abril de 2010; 0386 del 04 de mayo de 2010; 0537 del 15 de junio de 2010 y 0686 del 13 de julio de 2010, fueron realizados cinco pagos correspondientes a los periodos 02 de febrero al 2 marzo de 2010; 03 de marzo al 02 de abril de 2010; 03 de abril al 02 de mayo de 2010; de Junio de 2010 y 02 de Junio al 02 de julio de2010,respectlvamente. Que según los informes, comprobantes de pago y certificaciones de Interventoría así como los comprobantes de pago mencionados, el contrato fue ejecutado hasta el cincuenta por ciento (50%). Que una vez presentados por el señor Bernal Tovar el Informe de Interventoría y la certificación de cumplimiento para el pago del periodo comprendido entre el dos (2) de julio y el dos (2) de agosto de 2010, la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana en el ejercicio de la labor de Interventoría asignada procedió a revisar las actuaciones relacionadas por el contratista. Que en consecuencia, al detectar presuntas irregularidades en la ejecución del contrato citado, mediante memorando NURC 3-2010-018984 entregado el 25 de agosto de 2010, la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana solicitó explicaciones al contratista así· "Respetado señor Berna/:
agosto de 2010, la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana solicitó explicaciones al contratista así· "Respetado señor Berna/: Una vez examinados los productos por usted relacionados para el pago del periodo comprendido entre el dos (2) de julio y el dos (2) de agosto del presente año, esta Delegada presume el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato No. 105 de 2010, así como del deber de lealtad y buena fe y el menoscabo de la ética profesional. Por lo anterior, en mi calidad de interventor del contrato citado y en aras de garantizar el debido proceso le solicito se sirva rendir las explicaciones pertinentes a más tardar el día viernes veintisiete (27) de agosto de 2010, justificando todos y cada uno de los expedientes indicados en el documento anexo que contiene la revisión y observaciones de la relación de expedientes por usted reportados. Finalmente, es menester precisar que de acuerdo con la cláusula novena del contrato referido, la Superintendencia está facultada para imponer multas en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales sin perjuicio de la declaratoria de caducidad. " Que de la anterior actuación fue informada la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud y Seguros del Estado, empresa que amparó el riesgo de cumplimiento de las obligaciones consagradas en el referido contrato. Que a través de memorando NURC 3-2010-019084 radicado el 26 de agosto de 2010, el señor Bernal Tovar dio respuesta a la solicitud realizada por la Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana de la siguiente manera: i \ 5, l\• ' ... 'i 5
el señor Bernal Tovar dio respuesta a la solicitud realizada por la Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana de la siguiente manera: i \ 5, l\• ' ... 'i 5
RESOLUCIÓN NÚMERO •
1 ''"' fi ..., • DEL 2011 HOJA No. 4 ------ ·----....;-- Continuación Resolución "Por la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 105 de 2010, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Berna/ Tovar y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria" "Respetado Doctor Gonzalo: Con el respeto acostumbrado me dirijo a usted para rendir las explicaciones pertinentes solicitadas mediante memorando 3-2010-018984, no sin antes suplicarle de manera respetuosa, me sea informada la actuación correspondiente en el menor tiempo posible de conformidad con los principios de celeridad y economía que buscan la prontitud en el trámite y la gestión administrativa, y comportan la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos para lograr que alcancen sus cometidos básicos con prontitud, asegurando que el efecto de su gestión se proyecte oportunamente en la atención de las necesidades y aspiraciones de sus destinatarios. Ya que el informe para la cuenta de cobro fue entregado el día 2/08/2010 al Doctor Robert Pinzón, y recibida respuesta mediante el memorando en mención el 24/08/2010. En dicho sentido mi solicitud para el presente caso ya que para es indispensable el pago para la propia subsistencia y de mi núcleo familiar. Inicialmente quisiera saber en concreto como han sido transgredidos los
memorando en mención el 24/08/2010. En dicho sentido mi solicitud para el presente caso ya que para es indispensable el pago para la propia subsistencia y de mi núcleo familiar. Inicialmente quisiera saber en concreto como han sido transgredidos los principios de LEALTAD, BUENA FE Y el DEBER DE ÉTICA PROFESIONAL, ya que; El principio de Buena Fe es congruente con lo prescrito en el Articulo 83 de la Constitución Nacional y preceptúa: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las actuaciones que aquellos adelanten ante éstas". "la buena fe ha pasado de ser un principio general del derecho para convertirse en un postulado constitucional (CP arto 83). Este trascendental principio exige de los particulares y de las autoridades ceñirse en sus actuaciones a una conducta honesta, leal y acorde con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta ("vir bonus'). La buena fe supone la existencia de una relación entre personas y se refiere fundamenta/mente a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada" T-475 de 1992 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Hay dos elementos fundamentales: Primero, se establece el deber genérico de obrar conforme a los postulados de la buena fe.
Esto quiere decir que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en desarrollo de sus funciones, deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad que integran el principio. En el primer caso, estamos ante una barrera frente al abuso del derecho; en el segundo, ante unas limitantes a los excesos y a la desviación del poder.
funciones, deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad que integran el principio. En el primer caso, estamos ante una barrera frente al abuso del derecho; en el segundo, ante unas limitantes a los excesos y a la desviación del poder. Segundo, se presume que los particulares en sus relaciones con el poder público actúan de buena fe. Este principio que parecería ser de la esencia del Derecho, en Colombia ha sido sustituido por una general desconfianza hacia el particular. Esta concepción negativa ha permeado todo el sistema burocrático colombiano, el cual so pretexto de defenderse del asalto siempre mal intencionado de los particulares, se ha convertido en una fortaleza inexpugnable ante la cual sucumben las pretensiones privadas, enredadas en una maraña de requisitos y procedimientos que terminan por aniquilar los derechos sustanciales que las autoridades están obligadas a proteger".-11)0\35 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2011 HOJA No. 5 O 1 FEB. 2011 ------ Continuación Resolución "Por la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 105 de 2010, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Berna/ Tovar y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria" "La presunción de la buena fe busca que las autoridades actúen frente al particular con ánimo de servicio en la solución de sus legitimas pretensiones, La mala fe debe probarse en cada caso concreto y sólo entonces procederán las medidas preventivas, lo mismo que las sanciones a que hubiere lugar". Cabe indicar también que la Honorable Corte Constitucional ha precisado, frente al texto del artículo 83 constitucional los alcances de la presunción de buena fe
medidas preventivas, lo mismo que las sanciones a que hubiere lugar". Cabe indicar también que la Honorable Corte Constitucional ha precisado, frente al texto del artículo 83 constitucional los alcances de la presunción de buena fe que allí se enuncia. En efecto señaló en la sentencia No. C-529 de 2000 M.P. Doctor Antonio Barrera Carbone// aludiendo a pronunciamientos anteriores de la Corporación que "La buena fe, de conformidad con el artículo 83 de la Carta Política se presume, y dicha presunción solamente se desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente ""Sentencia C253 de 1996. M.P. Hernando Herrera Vergara. La circunstancia de que el principio de la buena fe tenga un claro fundamento constitucional, es de gran trascendencia. De un lado, por cuanto permite su aplicación directa y no subsidiaria en el espectro de las actuaciones administrativas y, del otro, por cuanto contribuye a establecer límites claros al poder del Estado, buscando impedir el ejercicio arbitrario de las competencias públicas, y a humanizar las relaciones que surgen entre la Administración y los administrados. La aplicación del principio de la buena fe "permitirá al administrado recobrar la confianza en que la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga. Y en que no le va a ser exigido en su Jugar, en el momento ni en la forma más inadecuados, en atención a sus circunstancias personales y sociales, y a las propias necesidades públicas. Confianza legítima de que no se le va a imponer una prestación cuando sólo, superando dificultades extraordinarias podrá ser cumplida"
forma más inadecuados, en atención a sus circunstancias personales y sociales, y a las propias necesidades públicas. Confianza legítima de que no se le va a imponer una prestación cuando sólo, superando dificultades extraordinarias podrá ser cumplida" De acuerdo a lo anterior la Buena Fe se presume y admite prueba en contrario por lo tanto quisiera saber en concreto cual es la prueba en contrario para presumir la mala fe. Para continuar relaciono los NURC con las explicaciones correspondientes: En un comienzo no hubo instrucción clara sobre el proceso a seguir en relación con los expedientes no tramitados del año 2009, simplemente hubo entrega de la caja y la relación de documentos, en desorden. Por lo tanto se envió al correo del Doctor Robert el formato de archivo que se maneja en el grupo de Procesos Administrativos, ya que la experiencia que tuve allí con el manejo de archivos a los cuales no se les realizo actuación en su debido momento, pero se tramito ante la EPS era archivar/os de conformidad con el Articulo 12 y 13 del Código contencioso Administrativo. Visto lo anterior se realizo la organización de los expedientes y como se maneja un formato preestablecido para ese tipo de archivo se proyecto una actuación inicial en borrador para realizar ajustes esperando la respuesta del correo enviado al Doctor Robert y se proyectaron los siguientes expedientes bajo ese modelo; 7000-1-0051711, 8037-1-0519668, 8029-1-0520217, 8029-1-0520217I 40391-05215261 4039-1-05196221 4039-1-0514945, 0101-1-0514205I 4039-1w• 0514810, 4039-1-0513151, 4039-1-0514973, 8037-1-05151487, 8037-1- ",1-1fi..,,. fififi 7
10\RESOLUCIÓN NÚMERO 'l l) Ü \ 3 5 DEL 2011 HOJA No. 6
Continuación Resolución "Por la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 105 de 201 O, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Berna/ Tovar y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria" 0514747, 4039-1-0519841, 4039-1-0520017, 7000-1-0046641, 8002-10517009, 4039-1-0517861, 7000-1-0051175, 7000 -1-0051138, 7000-10050528, 7000 -1-0050480, 7000-1-0052230, 7000-1-0050828, 7000-10050832, 8000-1 -0505383, 8037-1-0518825, 8029-1-0454629, 80290454742, 8029-1-0454825, 8037-1 -0454029, 8037-1-0454433, 8037-1-0453789, 80251-0440255, 8000-1-0454290,8029-1-00452801. En relación con los siguientes expedientes luego de que fueron entregados al Doctor Roben, realizo los ajustes correspondientes, fueron corregidos y se encuentran en mano del Doctor Roben para su visto bueno por lo tanto se
En relación con los siguientes expedientes luego de que fueron entregados al Doctor Roben, realizo los ajustes correspondientes, fueron corregidos y se encuentran en mano del Doctor Roben para su visto bueno por lo tanto se encuentran en revisión y se realizo el trámite respectivo: 8037-1-0520693, 8026-1-0519982, 8037-1-0516124, 7000-1-0048605, 70001-0049737, 8039-1-0430009, 8039-1-0450514, 8039-1 -0451414, 8039-10451416, 8039-1-0451591, 8039-1 -0451744, 8037-1-0449985, 8025-10450480, 8035-1-0355137, 8003-1-85709, 8000-1-0454341, 8000-1-0451973, 8000-1-04504 79, 8029-1 -0454166, 8000-1 -0440105, 8029-1-0453966. De conformidad con los siguientes expedientes, ya fueron aprobados por el Doctor Robert de conformidad con los ajustes realizados por él y su posterior revisión para finalmente otorgar el visto bueno y la firma del Doctor Gonzalo con el fin de dar por terminada la actuación administrativa cerrando el caso puntual. Sin embargo estos conceptos fueron otorgados en concordancia con el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo que refiere "Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. " 8037-1-0519689, 4039-1-0522783, 4039-1-0516075, 8037-1-0516958, 8029atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. " 8037-1-0519689, 4039-1-0522783, 4039-1-0516075, 8037-1-0516958, 80291-0518222, 4039-1-0516761, 8037-1-0517598, 0101-1-0514473, 4039-10515739 (Fue reportado dos veces porque frente a este expediente, se requirieron dos tramites), 4039-1-0515739 (Fue reportado dos veces porque frente a este expediente, se requirieron dos tramites), 8000-1-0515757, 40391-0516133, 0101-1-0515992, 7000-1-0048897, 7000-1-0050006, 7000-10048748, 7000-1-0048 753, 7000-1-0048872, 7000-1-0052660, 700-100052573, 7000-1-0050785, 7000-1-0050763, 8000-1-0443114, 8000-10450001, 8029-1-0454068, 8029-1-0451187. En tal sentido a todos y cada uno de los expedientes relacionados de una u otra manera se les realizo algún tipo de actuación u tramite en su momento por esa razón se anexaron en el informe para el pago del periodo mencionado en los términos del objeto del contrato y con observancia de cada una de las obligaciones contractuales contenidas en el contrato 105 de 2010. Si de alguna manera he incumplido o incumplo con alguna de las obligaciones contractuales o he transgredido el principio de Buena Fe, Lealtad o el Deber de Ética profesional espero saber de que manera a su debido tiempo y de
Si de alguna manera he incumplido o incumplo con alguna de las obligaciones contractuales o he transgredido el principio de Buena Fe, Lealtad o el Deber de Ética profesional espero saber de que manera a su debido tiempo y de conformidad con el Numeral Tres de la Cláusula Tercera del contrato para así subsanar las observaciones realizadas en su momento, ya que he actuado con la mayor eficiencia humana y técnica posible, para no tener que llegar a consecuencias tan gravosas como la aplicación de fa Cláusula Novena del contrato. Estaré atento a sus sugerencias y observaciones. " Que poí tanto, la citada Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana atendiendo la petición realizada, en el oficio NURC 3-2010-019707 manifestó: }; fifi 411RESOLUCIÓN NÜMERO ! i) Ü \ 3 5 DEL 201 1 HOJA No. 7 ---'--- Continuación Resolución "Por la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 105 de 2010, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Berna/ Tovar y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria" "Respetado señor Berna/: En respuesta a la solicitud por usted formulada mediante memorando identificado bajo el NURC 3-2010-019 084/ este Despacho le informa:
1. El día viernes tres (3) de septiembre a las 4:30 p.m. se realizará reunión con el objeto de determinar la actuación a seguir de conformidad con el informe de Interventoría realizado y demás documentos del caso. Cabe precisar que para el efecto usted deberá presentarse a la fecha y hora citadas en la sala de juntas de la Delegada.
el objeto de determinar la actuación a seguir de conformidad con el informe de Interventoría realizado y demás documentos del caso. Cabe precisar que para el efecto usted deberá presentarse a la fecha y hora citadas en la sala de juntas de la Delegada.
2. Con relación al presunto incumplimiento de las obligaciones por usted contraídas en virtud del Contrato No. 105 de 20101 así como del deber de lealtad y buena fe y el detrimento de la ética profesional se expone lo siguiente: En primer lugar, en tratándose del principio de buena fe la Honorable Corte Constitucional ha sido reiterativa en resaltar la existencia y aplicación del mismo dentro del Régimen Colombiano de Contratación. Por tanto, dicho principio está presente in extenso durante todas las etapas del iter contractual, razón por la cual para juzgar si el comportamiento de las partes se ajusta a los postulados de la buena fe, debe llevarse a cabo una evaluación integral, revisando posturas de las mismas en todos y cada uno de los momentos del negocio sub exámine.
Por tanto, teniendo en cuenta las observaciones por usted formuladas, esta Superintendencia nuevamente revisó los expedientes relacionados para el pago de los periodos comprendidos entre el 21 de junio al 2 de julio y el 02 de julio al 02 de agosto con el fin corroborar la carencia de instrucciones para la elaboración de ciertas actuaciones, el envío a revisión y la realización de ajustes y/o correcciones, así como la ejecución oportuna de actuaciones frente a cada uno de los expedientes reportados para cada pago. Al respecto, se estableció:
1. En acta de entrega del 25 de mayo de 2010 suscrita por los doctores
Dagoberto Gómez Conde/ Robert Pinzón Ronchaquira, José Antonio Flórez
uno de los expedientes reportados para cada pago. Al respecto, se estableció:
1. En acta de entrega del 25 de mayo de 2010 suscrita por los doctores Dagoberto Gómez Conde/ Robert Pinzón Ronchaquira, José Antonio Flórez Palacios y el judicante Felipe Andrés Berna/ Tovar/ se hizo entrega formal de mil ciento tres (313 + 790 = 1103) documentos correspondientes a COOMEVA EPS y COMPENSAR EPS para su revisión y elaboración de la actuación pertinente
(respuestas preliminares/ evaluación de respuestas, etc.)/ (Ver anexo folios 1 a 21).
2. El 25 de junio de 2010, usted envío al doctor Pinzón el modelo de archivo simple para realizar observaciones (Ver anexo folios 22 y 23).
3. Si bien el doctor Pinzón Ronchaquira no dio respuesta vía email, el coordinador realizó las indicaciones y observaciones oportunamente, orientándolo de manera verbal y física (Notas al margen en los proyectos presentados)/ coligiéndose así que usted en los días siguientes al citado email recibió las instrucciones pertinentes. Lo anterior se verificó tomando aleatoriamente algunos de los oficios relacionados y examinando su contenido
(Ver anexo folios 24 a 59 ).
4. No ha "todos y cada uno de los expedientes relacionadas para el pago del periodo comprendido entre el 02 de julio y el 02 de agosto de 2010 se les realizó algún tipo de actuación o trámite en su momento en los términos del fi
I) t¡.¡ \ 1RESOLUCIÓN NÚMERO n) Ü t 3 5 DEL 2011 HOJA No. 8
Continuación Resolución "Por la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 105 de 2010, suscrito
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I) t¡.¡ \ 1RESOLUCIÓN NÚMERO n) Ü t 3 5 DEL 2011 HOJA No. 8
Continuación Resolución "Por la cual se declara el incumplimiento del contrato No. 105 de 2010, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Berna! Tovar y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria" objeto del contrato y con observancia de cada una de las obligaciones contractuales, toda vez que resulta notorio: a) Un número considerable de expedientes fueron reportados también para el pago inmediatamente anterior (12 de junio al 2 de julio de 201 O). b) Los productos por usted generados no son de calidad, oportunos ni eficientes. e) Algunos de los NURC reportados no existen o carecen de actuación por usted realizada. d) A través de oficio 2-2010-074718 se día respuesta al señor Orlando Peñuela Yanquen (Referenciado 8037-1-0517598). No obstante, esta respuesta fue copiada en otros proyectos (borradores) literalmente, sin análisis o reseña alguna al caso concreto: 1) 4039-10520149 (Elaborado el 16/07/2010), 2) 8037-1-0514747 (Elaborado el 19/07/2010); 3) 8037-1-0515148 (Elaborado el 19/07/2010), 4) 4039-1 -0514973 (Elaborado el 19/07/2010); 5) 4039-1-0513151 (Elaborado el 19/07/2010); 6) 4039-1-0514810 (Elaborado el 19/07/2010);
- 4039-1-0513151 (Elaborado el 19/07/2010); 6) 4039-1-0514810 (Elaborado el 19/07/2010); 7) 0101-1 -0514205 (Elaborado el 19/07/2010); 8) 4039-1-0514945 (Elaborado el 19/07/2010); 9) 4039-1 -0519622 (Elaborado el 19/07/2010); 10) 4039-1 -0521526 (Elaborado el 19/07/2010); 11) 8029-1-0520217 (Elaborado el 19/07/2010); 12) 8029-1-0520217 (Elaborado el 19/07/2010); 13) 4039-1 -0519841 (Elaborado el 21/07/2010); 14) 4039-1-0520017 (Elaborado el 2107/2010), 15) 7000-1-0046641 (Elaborado el 21/07/2010); 16) 8002-1-0517009 (Elaborado el 21/07/2010); 17) 7000-1-0051175 (Elaborado el 22/07/2010); 18) 7000-1-0051 138 (Elaborado el 22/07/2010); 19) 7000-1 -0050528 (Elaborado el 22/07/2010); 20) 7000-1 -0050480 (Elaborado el 23/07/2010); 21) 7000-1-0 052230 (Elaborado el 23/07/2010); 22) 7000-1-0 050828 (Elaborado el 23/07/2010); 23) 7000-1-0050832 (Elaborado el 23/07/2010).
- 7000-1-0 050828 (Elaborado el 23/07/2010); 23) 7000-1-0050832 (Elaborado el 23/07/2010).
Las copias de los oficios fueron allegadas como soportes con los memorandos 3-2010-018984 y 3-2010-019066 así como con el oficio 2-2010-08696 0. e) Mediante oficio NURC 2-201 0-074717 fue brindada respuesta al señor William Gómez Montaña (Referenciado NURC 7000-1-0050763). Sin emba rgo, esta respuest
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