SUPERSALUD - Resolución 0135 de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0135 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA ,. libe1tod y O!den SUP ERIN TENDEN CI A NACIONAL DE SALUD RE SOL UCI ÓN NÚME RO QQQ135 DE 2019 1 7 ENE 2019 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 008684 del 18 de julio de 2018» EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 75, 76, 77, 78 y 80 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 17 del artículo 6 y 15 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el artículo 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 con las modificaciones introducidas por el artículo 1 º del Decreto 682 de 2018, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social, en su componente de atención en salud, se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
El Capitulo VII de la Ley 1122 de 2007, establece las disposiciones que se ocupan del sistema de inspeccion, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entendiendo por éste al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Mediante Resolución 0371 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el
entendiendo por éste al conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Mediante Resolución 0371 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Regimen Contributivo, a la Entidad
NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A.
Mediante Resolucion 0997 de 2014 la Superintendencia Nacional de Salud asignó a la Entidad Promotora de Salud NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. los codigos EPS037 Y EPSS37, para el Régimen Contributivo y movilidad en el Régimen Subsidiado, rc➔spectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información 3 la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOS YGAhoy ADRESy demás entidades que hagan parte del Sistema General de Segundad Social en Salud. Mediante Resolución 2664 dfi 2015 la Superintendencia Nacion_al de Salud autori?:ó el funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado a la Entidad Promotora de Salud NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. y asignó !os códigos EPS041 y EPSC41, para el Régimen Subsidiado y movilidad en el Régimen contribu+ivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA • hoy ADRESy demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en .Salud
Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, al FOSYGA • hoy ADRESy demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en .Salud Mediante Resolución 2778 de 2015, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional autorizó a la Entidad Promotora de Salud NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. una modificación a la capacidád de afiliación en el Régimen Subsidiado, y mediante su artículo primero fijó su capacidad de afiliación en un total de 1.034.885 . cupos distribuidos en 349 municipios de 21 departamentos de todo el pais . . Mediante .Resolución 6192 de 2017, la Superintendencia Delegada para la -Supervision Institucional, autor.izó a la Entidad Promotora de Salud NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE
- SALUD. S.A. - NUEVA EPS S.A una modificación a la capacid.fid _de afiliación en e: RégimenRESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 13 5 DE 2019 HOJA No. 2 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 008684 del 18 de julio de 2018» Contributivo, y mediante su articulo tercero fijó su capacidad de afiliación en un total de 2.940.972 cupos distribuidos en 1.089 municipios de 31 departamentos de todo el pais.
Teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 del 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducidas por el Decreto 682 de 2018), la Dirección de Inspección y Vigilancia
Teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 del 2.5.2.3.2.7 del Decreto 780 de 2016 (con las modificaciones introducidas por el Decreto 682 de 2018), la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, procedió a verificar en el último corte de la Base de Datos Única de Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde NUEVA EPS S.A. contaba con afiliados en el Régimen Contributivo, encontrando que en su código EPS037 reporta afiliados en 1.11 O municipios de todo el pais, de los cuales 18 no cuentan con capacidad autorizada par parte de esta Superintendencia. Al verificar en el úiltirno corte de la Base de Datos Única de Afiliados BDUA (mayo de 2018), los municipios donde NUEVA EPS S.A. contaba con afiliados en el Régimen Subsidiado, encontrando que en su código EPS041 reporta afiliados en 594 municipios de todo el pais, de los cuales 252 n'o cuentan con capacidad autorizada por parte de esta Superintendencia. Mediante comunicación identificada con el NUIRC 2-2018-054028 del 10 de julio de 2018, teniendo en cuenta lo evidenciado en la consulta de la Base de Datos Única de Afiliados BDUA (mayo de 2018), la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, solicitó a NUEVA EPS S.A. informar«[ ... ] si NUEVA EPS se encuentra y continuará operando el Regimen Contributivo y el Regimen Subsidiado en los municipios indicados para cada Regimen en los listados adjuntos.»
Planes de Beneficios, solicitó a NUEVA EPS S.A. informar«[ ... ] si NUEVA EPS se encuentra y continuará operando el Regimen Contributivo y el Regimen Subsidiado en los municipios indicados para cada Regimen en los listados adjuntos.» El numeral 15 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, confirió al Superintendente Nacional de Salud la función de garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través, entre otras, de la autorización o revocatoria para el funcionamiento y habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada. El numeral 2° del articulo 21 Decreto 2462 de 2013, otorgó a la Superintendencia Delegada para la Supervision Institucional, la facultad de recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o régimen, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El numeral 2° del articulo 22 del Decreto 2462 de 2013 asignó a la Direccion de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de la Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado para la Supervision Institucional, la autorizacion, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitacion de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o
Nacional de Salud, la competencia para verificar los requisitos y recomendar al Superintendente Delegado para la Supervision Institucional, la autorizacion, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitacion de las EAPB cualquiera que sea su naturaleza o Régimen, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. El articulo 2.5.1.3.1.1. del Decreto 780 de 2016 definió el Sistema Único de habilitación como «[. . .] el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.» Mediante el Decreto 682 de 2018, el Gobierno Nacional sustituyó el Capitulo 3 del Titulo 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relacion con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. El articulo 2.5.2.3.2. 7 del Decreto 780 de 2016 introducido por el artículo 1 ° del Decreto 682 de 2018, fijó la competencia y condiciones para la actualización del funcionamiento de las EPS indicando que: « La Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que✓
RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 13 5 DE 2019 HOJA No. 3
indicando que: « La Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que✓ RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 13 5 DE 2019 HOJA No. 3 « Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 008684 del 18 de julio de 2018» autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para funcionar, lo cual se llevará a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de las disposiciones aquí previstas, plazo dentro del cual se mantendrá vigente el certificado actual. El acto administrativo de actualización especificará: i) el código para efectos de identificación, ji) el ámbito territorial donde se autoriza a la entidad para la operación del aseguramiento en salud y iji) los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para operar. » El inciso 4 del articulo 2.5.2.3.2. 7 del Decreto 780 de 2016, determinó que: «La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de la entidad.» De igual manera el inciso 5 ib., con el proposito de asegurar la implementacion de las medidas sobre funcionamiento, habilitación y permanencia estableció que: «Las EPS con autorización actualizada tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la expedición, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de la reglamentación sobre habilitación y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. La Superintendencia Nacional
Ministerio de Salud y Protección Social, de la reglamentación sobre habilitación y permanencia, para adaptar y ajustar su capacidad a las condiciones previstas. La Superintendencia Nacional de Salud, previo al cumplimiento del plazo establecido, programará la visita para el seguimiento y verificación de estas.» De conformidad con lo anterior, el despacho del Superintendente Nacional de Salud profirió la Resolución No. 008684 de 18 de julio de 2018, «Por la cual se actualiza la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante Resolución 0371 de 2008 a la Entidad Promotora de Salud NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A NIT 900156264-2, para la operación del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la Entidad Promotora de Salud, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.» El anterior acto administrativo fue notificado personalmente a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A, el día 6 de noviembre de 2018. Mediante radicado con NURC 1-2018-190259 del 21 de noviembre de 2018, el representante legal de la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. interpuso, en tiempo, recurso de reposición en contra de la Resolución No. 008684 de 18 de julio de 2018.
2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE El representante legal de la NUEVA EPS S.A. expone como argumento del recurso que si bien comparte en su integridad los fundamentos jurídicos y argumentos con base en los cuales se dispuso actualizar la autorización de funcionamiento otorgada a dicha entidad; los motivos de
El representante legal de la NUEVA EPS S.A. expone como argumento del recurso que si bien comparte en su integridad los fundamentos jurídicos y argumentos con base en los cuales se dispuso actualizar la autorización de funcionamiento otorgada a dicha entidad; los motivos de inconformidad se plantean de manera exclusiva respecto del artículo 4 y el anexo que en el mismo se cita, relacionado con la capacidad de afiliación autorizada para la operación del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado.
Y agrega: « [ ... l El artículo 4 del acto administrativo recurrido y su anexo técnico no tuvieron en cuenta al disponer el ámbito territorial donde se autoriza la capacidad de afiliación para el Régimen Subsidiado que Nueva EPS no se encuentra habilitada ni ha solicitado habilitación en ese régimen en el Distrito Capital de Bogotá, así como en los departamentos de Antioquia, Caldas, Caquetá, Cauca, Cundinamarca, Chocó, Huila, Nariño, Risaralda, Putumayo y Valle.
Al no estar habilitada la entidad por mi representada en dichos territorios, resulta Jurídicamente improcedente asumir y aceptar que se le impongan las responsabilidades y todos los riesgos que implica el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación a que se refiere el artículo 2.5.1.3.1.1. y siguientes del Decreto 780 de 2016. [. . .]RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü 13 5 DE 2019 HOJA No. 4 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 008684 del 18 de julio de 2018»
[. . .]RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü 13 5 DE 2019 HOJA No. 4 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 008684 del 18 de julio de 2018» Debe aclararse a este respecto, que Nueva EPS no pretende sustraerse en el régimen subsidiado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de movilidad y portabilidad, sino que claramente manifiesta e informa que en dichos territorios no se encuenJra habilitada ni ha solicitado habilitación pues no cumple las condiciones técnicas previstas en la normativa vigente para efectos de lo previsto en. el artículo y anexo del acto administrativo cuya modificación se solicita. Adicionalmente, Nueva EPS en dichos departamentos y Distrito continuará dando cumplimiento a las normas sobre móvilidad en las condiciones previstas en el articulo 59 del Decreto 2353 de 2013 compilado en el Decreto 780 de 2016.»
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: «(. . .) «Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
«(. . .) «Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial". (. . .) "ARTÍCULO 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa." "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra /os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos,· e imponga las
queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos,· e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no ·requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido... ,
RESOLUCIÓN NÚMERO Q Q 13 5 DE 2019 HOJA No. 5 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 008684 del 18 de julio de 2018»
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio» De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. en contra de la Resolución 008684 del 18 de julio de 2018, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011
SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. en contra de la Resolución 008684 del 18 de julio de 2018, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Así las cosas, este despacho encontró lo siguiente:
1. Sobre la procedencia del recurso, se tiene que contra la Resolución 008684 del 18 de julio de 2018 únicamente procede el recurso de reposición, tal como expresamente se consignó en su artículo séptimo.
2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición radicado bajo el NURC 1-2018-190259, se corrobora en el expediente que la Resolución 008684 del 18 de julio de 2018, fue notificada personalmente a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.
NUEVA EPS S.A, el día 6 de noviembre de 2018, en tanto que el recurso se interpuso el día 21 de noviembre del mismo año, esto es, encontrándose dentro del término de oportunidad para presentar el recurso, de 1 O días hábiles que dispone la ley.
3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito de NURC 1-2018-190259 del 21 de noviembre de 2018, cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CPACA. 3.2. _ Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso Con la finalidad de resolver el recurso de reposición interpuesto por la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A, mediante correo electrónico interno del 18 de
3.2. _ Pronunciamiento sobre los argumentos del recurso Con la finalidad de resolver el recurso de reposición interpuesto por la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A, mediante correo electrónico interno del 18 de diciembre de 2018, la Oficina Asesora Jurídica de esta superintendencia, solicitó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, apoyo técnico sobre los argumentos de carácter técnico que ataca por el recurrente, toda vez que en dicho escrito manifiesta que la vigilada nunca ha solicitado habilitación para el régimen subsidiado en el Distrito Capital de Bogotá, ni en los departarnfintos de Antioquia, Caldas, Caquetá, Cauca, Cundinamarca, Chocó, Huila, Nariño, Risaralda, PLiJurnayo' y Valle del Cauca; no obstante IQ cual en el artículo 4 del acto administrativo recurrido, dentro de la capacidad de afiliación autorizada, se incluyeron los entes territoriales antes mencionados. • , En respuesta, fiediáhte of(cio NURC 3-2019-510 del 16 de enerq. <;je 2019, la Superintendencia Delegada para la Supervisió_rí Institucional remitió el concepto técnico solicitado, pronunciándose en lo_s siguientes términos: ' ' « D. ANÁLISIS DE FONDO Revisados los antecedentes tenidos en cuenta para la expedición de la Resolución Nº 008684 del 18 de julio de 2018, se encuentra que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional relacionó la resolución 2778 de 2015 a través de la cual la misma autorizó a la Entidad
18 de julio de 2018, se encuentra que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional relacionó la resolución 2778 de 2015 a través de la cual la misma autorizó a la Entidad Promotora de Salud NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A. una modificació_n a la capacida<:L de afiliación en el Régimen.Subsidiado; y mediante su artíqulo primero fijó su capacidad de afiliación en un total de 1.034.885 cupos distribUidos en 349 municipios de 21 .departamentos de todo el_ país. ·De·iguaLforma se desc;ribe que mediante Resolución 6192 de2017 la Superintendencia Delegada . para la Supervisión· Institucional, ,autorizó a la Entidad Promotofia de. Salud NUEVA (;f\(IPRESA :PROMOTORA. O.E SALUD S.Á. - NUEVA EPS S.A. una modificación. a la capacidad dfi afiliación · en el Régimen ·contributivo, y mediante su artículo tercero fijo su capacidad de afiliación en un total : :dé ·2 940 972'cupos distribuidos en 1.089 municipios de 31 de'partamentos de todo el país. Por otra parte, como lo describe dicho acto administrativo, que una vez consultada la Base de ),inli \ _______________ /?) 1:"0 y' • RESOL UCIÓN NÚM ER O Q Q Ü 13 5 DE 20 19 HOJA No. 6 «P or la cual se resuelve un recu rso de reposición contra la Resolu ción 008684 del 18 de ju lio de 20 18 »
Datos Úni ca de Afili ados (BDU A) con corte (ma yo de 201 8), contaba con afili ados en ,el Régimen Sub sidia do, encontr ando que en su cód igo EPS0 41 , reportaba afi liado s en 594 mun icipios de todo el país, de los cual es 252 no contaban con capacidad au torizada por parte · de esta Su perint endencia, y de la mi sma forma para el régimen contri butivo encontr ando que en su cód igo EP S037, reportaba afili ados en 111 O muni ci pios de todo el paí s, de los cuale s 18 no cuentan con capacidad au torizada por parte de esta Su perint endencia. Como lo ind ica el acto admin istrativo, de man era prev ia, se proced ió por parte de la Delegada para la Su pervisión Ins tituci onal remitir oficio a la entidad a través del NUR C 2-201 8-054028 con el fin de informar si se encontraba y seguir ía operado en los muni cipios relacionados en los ane xos correspo ndie ntes a la consu lta reali zada én la Base de Datos Úni ca de Afiliados BDl:l A, encontrándose que para la fecha de exped ición del acto admin istrativo no se recibi ó respue sta por parte·de la entidad , en el sistema de in formación de la Su perint ende ncia Na cional de Salud. Realizado el seg ui mi ento a la comuni cación menc ion ada, lu ego de conocer lo expu esto por la entidad a través del recu rso de reposición in terpuesto, se encont ró que el oficio mencionado a
Realizado el seg ui mi ento a la comuni cación menc ion ada, lu ego de conocer lo expu esto por la entidad a través del recu rso de reposición in terpuesto, se encont ró que el oficio mencionado a través del NUR C 2-20 1 8:054028 del 10 de juli o de 20 18 , fue apr obado y radicado por la 'Dir ección de In spección y Vigilanc ia para Entid ades Adminis tradoras de Pla nes de Ben•eficios , niás no s'e evidénéia guí a de enví o a la entidad qu e sopor te la entrega de la comun icación. Por lo anterior, teni endo en cuenta el argum ento central de la defensa ·relac ionado con la NO solicitud de au torizar la operación para el régimen su bsidiado en el Di strito Ca pital de Bogotá, ni en los depar tament os de Antio quia, Caldas, Caque tá, Cauc a, Cundina mar ca, Ch ocó, Hu ila, 'Nariño, • Risar alda, Put um ayo y Valle del Cauc a, se procede a verificar dicha in formación en la última resolu ción exped ida, que para el régimen Sub sid iado es la Reso lu ción 2778 de 201 5 con un total de 1. 034. 885 cu pos dis tri bui dos en 349 muni ci pios de 21 depar tament os de todo el país, y en esta NO se fija capacidad autoriz ada para los depar tament os de Anti oq uia, Caldas, Caq uetá, Cauc a, Cund ina mar ca, Chocó, Hui la, Nariño, Risaralda, Putumayo, Valle del Ca uca y el Dis trito Ca pital de Bogotá
Cund ina mar ca, Chocó, Hui la, Nariño, Risaralda, Putumayo, Valle del Ca uca y el Dis trito Ca pital de Bogotá Por otra parte, se procede a verificar los an exos descritos por la entidad en el recu rso de repos ición y se evidencia qu e la entidad solic ita una modificación a la capacidad de afilia ción descrita en la Resolución 2778 de 20 15 , para fijar una capacidad total de afili ación de 1. 828.650 cu pos dis tri bu idos en 482 muni cipi os de 19 depar tamentos, es decir au mento de esta capacidad para el régimen sub sidiado. Para el régimen contri butivo, en el an exo la entidad tamb ién soli cita un aume nto en la capacidad de afil iación descrita en la Reso luc ión 619 2 de 20 17 , la cual fija una capacidad total de 2.9 40. 972 cu pos, para aume ntar a un total de 3.8 20. 7 45 cu pos, di stri bu idos en 1.10 8 mun icipios y 32 departamentos, teni endo en cuenta el au mento de capacidad solicitado se procede a consul tar la Base de Datos Ún ica de Afil iados (BDU A) con corte (d iciem bre de 201 8), para el código EPS 037 régimen contributivo, se encue ntra un total de 3.4 14. 121 afili ado s activos, es decir que la cantidad de afil iados en opera ción sup era la capacidad de afi li ación fijada en la Resolu ción 61 92 de 20 17 . » Con fund amen to en el análisis anterior , la Sup erintendencia Delegada par a la Sup ervisión
de afil iados en opera ción sup era la capacidad de afi li ación fijada en la Resolu ción 61 92 de 20 17 . » Con fund amen to en el análisis anterior , la Sup erintendencia Delegada par a la Sup ervisión In stitu cional emi tió el sigui ente con cepto técn ico y recomendación: « E. CONCEP TO Un a vez revisada toda la docu me ntación an teriormente descrita, se consid era pertinente mod ificar el artículo cua rto de la Resolución No. 008684 del 18 de ju lio de 201 8, de acuer fio con el ane xo que hace parte del prese n.te concepto.
F. RECO MEND ACIÓN . Por lo an terior, la Dir ección de In spección y Vig il ancia para En tidades Admin istradoras de Pl an es de Bene ficios recom ienda aclar ar y/o modificar el artí cul o 4 de la Resolución 008684 del 18 de ju lio de 201 8, con la capacidad de afil iación detallada en el an exo qu e hace parte del presente concepto, de la sig uie nte ma nera: para el rég imen contributivo código EPS 037 un total de 3.82 0.745 cu pos y para el régimen sub sidiado código EP S041 un total de 1. 828.700 cupo s. »
yRESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü 13 5 DE 20 19 HOJA No. 7 « Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolu ción 008684 del 18 de ju lio de 20 18» Acogiendo el concepto técnico de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Delegada para la Supervisión
Acogiendo el concepto técnico de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, el Despacho procederá a modificar el ARTÍCULO 4 de la Resolución No. 008684 de 18 de julio de 2018, en el sentido de precisar la capacidad de afiliación actualizada. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE ARTÍCULO 1. MODIFICAR el ARTÍCUL O 4 de la Resolución No. 008684 de 18 de julio de 2018, «Por la cual se actualiza la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante Resolución 0371 de 2008 a la Entidad Promotora de Salud NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. NUEVA EPS S. A NIT 900156264-2, para la operación del Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud a la Entidad Promotora de Salud, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.», con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, así: «ARTÍCULO 4. CONFIRMAR a la NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. - NUEVA EPS S.A NIT 900156264-2, la capacidad de afiliación para los Regí menes Contributivo y Subsidiado, como se detalla a continuación: Código Munic ipio 910 01 91 263 91 405 91 407 914 60 91 536 91 540 91
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