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SUPERSALUD - Resolución 0139 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0139 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLiCA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES OL UC IÓN NÚMERd) QO139 DE 2012 3 O ENE. 2012

Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS

UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 230 de la Ley l 00 de 1993, Igualmente, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX del numeral 1 del artículo l 13 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Torna de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso l del artículo 68 de la Ley

Torna de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 51 O de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso l del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los literales a, by c del artículo 35, el artículo 36, los numerales l, 2, 3, 4 y 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d, e, f, g y h del artículo 39. y los literales a, c, d, f y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 1,2,3 y 4 del Decreto 882 de 1998, los artículos l, 4, 5, 6, 7, 1 l, 12, 13, 14 y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506, 301 O, 3880 de 2005, el inciso l del artículo l, el inciso 6 del artículo 2, los artículos 3 y 4, el numeral 2 del artículo 5, los artículos 6, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto l O 11 de 2006, el artículo l, los numerales l, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del

artículo 3, los numerales l, 5, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4, los numerales l, 3, 4, 5, 8, 9, l O, 1.2-:' l 3, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6, y los numerales 7, 8, l l, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del artículo 8 del Decreto l O 18 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral l .3. del capítulo I del Título 11 y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y

CONSIDERANDO

1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD .1. fiEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA rtículo 48 de la Constitución Poiítica dispone que la seguridad social es un e icio público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de ate ción en salud y saneamiento ambiental (art. 49 ibídem)RESOLUCIÓN NÚMEROÜ Ü O 13 9 DEL AÑO 2012. HOJA No. i Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, consistente en la remoción del REVISOR

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS

UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS.

Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esenciaP, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolíficamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)2 y, en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos.

resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades básicas satisfechas". los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación. Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional. El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los 1Este concepto atiende los recomendaci

la ley. Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los 1Este concepto atiende los recomendaci ones de lo OIT en materia laboral de tal formo que no se pervierto el derecho de huelgo. cercenado por lo que se denominó como lo piel de zopo de ese derecho dentro del conflicto colectivo. 2 Cfr., fiY CORREDOR y Edgor G0NZÁLEZ, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado, en ECONOMfA COLOMBIANA, No. 174, octubre de 1985. Sobre el mismo temo, Francisco J. OCH0A, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede posar por alto e lo teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. Cfr., Fernando R AS y Jorge lván G0NZÁLEZ, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep, Bo otá 1988, pág. 84.RESOLUCIÓN NÚMEROÜ Q O 13 9 DEL AÑO 2012. HOJA No. fi Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, en la designación

FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS. particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.

1.2. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud. 1.2. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A partir de la expedición de la Ley 1 O de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia3. Las Leyes l 00 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorgo protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población. "Lo atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos o cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci ón, protección, y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar lo prestación de servicios de salud o los

garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci ón, protección, y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar lo prestación de servicios de salud o los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidfi. También. establecer las políticas paro la prestación de servici os de salud por entidades • dos. y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Noción, las enti des territoriales y los particulares, y determinar los aportes o su cargo en los términos y condiciones seña dos en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descenlrolizado, por niveles de aten ión y con participación de lo comunidad. Lo Ley señalará los términos en los cuales la atención básica paro todos los habitantes será gratuito y obligatoria. Toda persono tiene el deber de procurar el cuidado integral de la salud y lo de su comunidad." Artículo 49 de la Constitución.RESOLUCIÓN NÚMEROÜ Ü O 13 9 DEL AÑO 2012. HOJA No. fi Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, en la designación de CONTRALOR de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, y en la

de CONTRALOR de lo ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Pion de Acción por porte de la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS

UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS.

La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador. El Estado Colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de

intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y "con la plena participación de la comunidad". La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado Colombiano. Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001. 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, onformado por los regímenes establecidos por el legislador. En finos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 deí Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y

onformado por los regímenes establecidos por el legislador. En finos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 deí Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio úblico esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el enoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por nfermedad general y maternidad.RESOLUCIÓN NÚMEROQ Q () 13 9 DEL AÑO 2012. HOJA No. fi Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, y en la presentación y cumplimie nto de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS

UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS.

En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: "4. 1.6. El Sistema Genero/ de Seg uridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público ese ncial. Es además un "servicio público obligatorio,

Constitucional: "4. 1.6. El Sistema Genero/ de Seg uridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público ese ncial. Es además un "servicio público obligatorio, cu ya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado" (art. 4°, Ley 100 de

1993). El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los princ1p1os de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones. descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y compleme ntariedad) y la debilidad de la estructura institucional y admini strativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o

contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental. Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda. Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 19 98, establece entonces, los tipos de pfiantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en alud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o ubsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoyRESOLUCIÓN NÚMEROº Q () 13 9 DEL AÑO 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la

ubsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoyRESOLUCIÓN NÚMEROº Q () 13 9 DEL AÑO 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS. población pobre no asegurada.

El Estado Colo mbiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1.993. Bajo su división en dos regímenes el "Contributivo y el Subsidiado" Transformando el esquema tradicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable identificada

en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno 11), Dos (2) y Tres 13) de la Encuesta del Sisbén de cada municipio. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solid aridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de: ⇒ El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud. ⇒ El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud, ⇒ La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de salud El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente, crea dos instrumentos que determinan la canasta 'de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año. el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de

Unidad de Pago por Capitación. Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial. calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad ecfimica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarlos de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espíritu de la Ley en el núm ero de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos.

fi'-----------------'RESOLUCIÓN NÚMEROÜ Ü O 13 9 DEL AÑO 2012. HOJA No. 1

Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACI ÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCI ACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD

de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIA CIÓN MUTUAL BARRIOS

UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS.

Conforme lo consagrado en la Ley l 00 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, éste se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud. La ley l 00 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general de seguridad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes: l. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema;

11. El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales-; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nocional y recursos de cofinoncioción y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la

reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nocional y recursos de cofinoncioción y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada;

111. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de salud - EPS -, Entidades

Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud.

IV. la Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.

V. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de

Salud - PSS.

VI. la Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud INS e Instituto Nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos INVIMA.

La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la fierintendencia Nacional de Salud.

11. La tonciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMEROÜ Ü {) 13 9 DEL AÑO 2012. HOJA No. ª Por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIAC IÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, consistente en la remoción del REVISOR

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIAC IÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, consistente en la remoción del REVISOR FISCAL de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARR IOS UNIDOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, en la designación de CONTRALOR de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNID OS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS, y en la presentación y cumpli miento de un Plan de Acción por parte de la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, ASOCIACIÓN MUTUAL BARR IOS

UNI DOS DE QUIBDÓ "AMBUQ" EPSS.

El sistema estructura dos modalidades de afi

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