SUPERSALUD - Resolución 0147 de 2007
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0147 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REPUBliCA DE COLOMB!A Superintendencia Nacional de Salud Resolución Número 14"? del año 2007 ( 2 9 JUN. 2007 Por medio de la cual se impone una sanción a la empresa MINISTERIO DE HESTAURACIÓN LA ROCA. EN COLOMBIA, identificada con el NIT. 811.010.620, con domicilio en la ciudad de Mede!lín -Antioquia. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud. En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conforidas por el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto '1018 de 2007, demás normas concordantes y
CONSlt!ERANDO t ANTECEDENTES
1. HECHOS Mediánte oficio radicado bajo el NURC 8004-i-'170192 dei 29 de julio de 2005, el Doctor NORMAN CAÑAVERAL OSPINA, Jefe Departamento Nacional de Cobranzas de la EPS SEGURO SOCIAL, remitió a este Despacho informe de visita de fiscalización efectuada por la asesora de cuenta GLORIA !NÉS RUIZ CARVAJAL, donde comunica a esta Entidad lá presunta violación a las normas sobre Seguridad Social en Salud particularmente las consagradas en el artículo 161 de la ley 100 de 11fi93, por parte de la empresa MINISTERIO DE RESTAURACIÓN LA ROCA EN
COLOMBIA, identificada con el NIT. 811.010.620, con dom:icilio en la carrera 72 No. 3035 de la ciudad de Medeluín. (folios 1 a 1 i)
COLOMBIA, identificada con el NIT. 811.010.620, con dom:icilio en la carrera 72 No. 3035 de la ciudad de Medeluín. (folios 1 a 1 i) ill. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS L:3 Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia avocó e! conocimiento de los hechos, por considerar que los mismos pueden ser constitutivos de. transgresión a !os Deberes de los Empleadores según se desprende de las normas contenidas en ei artículo 161 de la Ley 100 de 1993 y solicitó por medio del oficio radicado bajo el NURC 8004-1-170192 del 25 de noviembre de 2005 las explicaciones del caso él la reclamad.a. (Foliqs 12 a 13) Teniendo en cuenta las explicaciones dadas por la investigada, en aras de preservar el debido proceso, solicitó remitir a la Doctora SOMA GONSTANZA MASMELA DONCEL, Jefe Departamento de Cobranzas del ISS en fecha 18 de agosto de 2006, los documentos probatorios necesarios, pertinentes y conducentes que demuestren el incumplimiento en el pago de la empresa MiNISTER!O IDE RESTAURACIÓN LA R:OCA EN COLOMBIA. (Folios 18 a 19) / F J147
2RESOLUCI OI\I NUMER O DEL ANO 2007 _HOJA No. 2
Por medio de la cual se sanciona a la empr esa MINIS TERIO DE RESlAU RACIÓN LA ROCA EN COLO MBI A, identific ada con el NI T. 81 1. 01 0.620, con domicilio en la ciudad de Mede llí n -Antioq uia.
EN COLO MBI A, identific ada con el NI T. 81 1. 01 0.620, con domicilio en la ciudad de Mede llí n -Antioq uia. De la revisión y análisis de los docu mentos al legados por la Doctora SONIA CONST ANZA MASM ELA DONCEL, Jefe Departamento de Cobranzas del ISS, y de las expl icaciones presenta das por la reclamada, este Despacho di spuso mediante Auto 13 51 , en focha 3 de octL1bre de 2006 la Apertura de la In vestig ación Administrativa con so licitud de explicac ione s, dando cumplimi ento a lo establecido en el ar ticulo 230 de la citada iey, en concordancia con el arti 'culo 29 de la Cons titu ción Pol ítica (folios 26 a 24). En cumplimie nto a lo ordenado en el Artículo Tercero del citado Acto, por medio del oficio radic ado bajo el NUR C 8004-i -1 7019 2 de fecha 10 de octubr e de 2006, el Secr etaria de esta1 Dirección le comun icó al Representante Legal de la em presa relac ionada la apertur a de la correspo ndie nte investigaci ón con soli citud de expli caciones, adjun tando copia de del respectivo acto con el objeto de que rindier a las explicac iones del caso . (Folio 27)
111. EXPLIC ACIONES RENDI DAS POR LA EMPR ESA F.tEClAMADA Medi ante oficio racllcado bajo ei ¡,füR C 8004-1-' 1 701 92 del 24 de enero de 2006 , la empresa investigada dio respuesta al acto contentivo de sol icitud de explicaciones, a
Medi ante oficio racllcado bajo ei ¡,füR C 8004-1-' 1 701 92 del 24 de enero de 2006 , la empresa investigada dio respuesta al acto contentivo de sol icitud de explicaciones, a través de su .apod1 3rada, Doctora OLGA HELENA PEI NA[)O C., identificada con la • cédula de ciudad aní a número 37.227. 072 y T.P. 34. 043 del C.S. de la J. según poder otorgado ante la l\lotaría Diecin ueve del Circui to de Mede llin por el Rep resentante Legal de la empr esa reclamada, seiíor VÍCTOR. HUGO HER:EDI A. (Folios 31 a 37) En cua nto al no pago de los ap ortes e11 salud el adual representante legal de la reclamada mani festó que: "( .. .) La transgresión al artículo 161 de la ley 10 0/93 (. .. ) de manera indirecta se pudieron cometer (. . J al parecer por desconocimiento en la materia, sin embargo; la acción· humaná tfiansgresora ( ... ) no fue ejecutada ni consumada por fa representante legal de Ja empresa MINISTERIO DE RESTAURACIÓN LA ROCA EN Colombia, en ese entonces MARIA ISA DORA GOMEZ FRANCO (. .. )". "Por que de manera inconsu/ta el señor JAIRO CASTRO SIL VA, se vinculo junto con su familia al seguro social como si fuera empleado de la empresa ( .. .). Cuando ella se entera de fa situación irregular del citado señor; la pastora ya se encontraba padeciendo una E,nfermedad terminal, talleciendo el día 21 de marzo de esta anua lidad. " "( .. .) se dipuso a subsanar las irregularidades presentadas, contratando mis servicios
padeciendo una E,nfermedad terminal, talleciendo el día 21 de marzo de esta anua lidad. " "( .. .) se dipuso a subsanar las irregularidades presentadas, contratando mis servicios profesionales para que solucionara la vinculación al !SS Y' SAN/T AS EPS. (. .. ) me dispuse a contratar un asesor para los trámites. pertínent13s ante el Departamento jurídico del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, presentando y pagando las autolíquidaciones que se dejaron de cancelar y se ordenara el retiro definitivo de la filiaci6n del señor JAIRO CASTRO SIL \IA, pagando la totalidad de las sumas de dinero dejadas de cancelar por el supuesto empleado de la ifimpresa, " "Adjunto a la presente contestación cada una de las au tofiquidaciones que han tenido que cancelar para .subsanar de esta manera la supuesta vinculación laboral del señor jA/RO CASTRO SILVA" . !J" Anexos Poder conferido por el pastor VIC TOR HUGO HERErnA, copias de las autoliquida ciones del !SS, copias de las reliqui dacio nes y paz y salvos de la EPS fi- . SAN ITAS y registro de defunción de la pastora MAR!A ISID ORA GOMEZ.3RE SOLU CION NUME RO 147 DEL AfilO 2007 _HOJA No. 3 Por medio de la cual se sanciona a la empr esa MINIS TERIO DE RESTAURAC IÓN LA ROCA EN COLOMBIA. identificada con el NIT. 81 1. 010 .620, con domidlio en la ciudad de Medel!í n -Antioq uia.
IV.. CONSIDEIRACII DNES DEL DE SPACHO.
EN COLOMBIA. identificada con el NIT. 81 1. 010 .620, con domidlio en la ciudad de Medel!í n -Antioq uia.
IV.. CONSIDEIRACII DNES DEL DE SPACHO.
1. COMIPETENCIA DE LA SUPERIN TENDENC IA NA CIONA L DE SALUD la Ley 1 i 22 de 2007, por la cual se hacen algun as modificac iones en el Sis tema Gimeral de Seguridad Social e11 Salud, estableció ell Sis tema de In spección, Vi1Jil ancia y Control en cabeza de la Super intenden cia Nacio nal de Salud y dispuso como uno de sus objetivos el de velar por la eficie ncia en la gen eración, recau do, flujo , admini straci ón, custodia y apl icación de los recursos con destino a la prestación de, los servicios de salud.
Por su parte, el Decreto 10 18 del 30 de marzo de 200?, por el cual se mod ificó la estructura de la SL1per intend encia Nacional de Salu d , dispus o en su numer al 5° del artícu lo 4°, las facL1ltades de inspe cción, vigila ncia y contrcil frente a quienes aporten o ,:l eban aportar al sistema gener al de seguridad social en salud. Así mismo, el numer aí 8° del artícu lo 14º del Decreto 10 18 de 2007, radicó en cabeza de la Sup erint endenc ia Delegada para la Gener acióll'1 y Ges tión de los Recursos Económ icos para la Salud, la función de ejercer la supervisión de los aportantes al Régimen Contributivo del Sistema de Segur idad Saciad en Sal ud. De la misma maner a, el numeral .1 7º del mencionado arl:lculo facult ó a esta Delegada para
Régimen Contributivo del Sistema de Segur idad Saciad en Sal ud. De la misma maner a, el numeral .1 7º del mencionado arl:lculo facult ó a esta Delegada para sanc ionar y decretar mu ltas a las entidades y sujetos ele in specció n, vigilancia y contro L De conformid ad con el artículo 25 de! Decreto 101 8 de 2007, el señor Su perinte nde nte Naci onal de Salud, mediante la Resolución No. 929 del 15 de juni o dE, 2007, dis trib uyó los procesos adminis trativos sancio natorios al Super int ende nte Dele gado par a la Gener ación y Gestión de los Recu 1·sos Económi cos para la Salu d dei Salud, entre otros, el proceso objeto de estudio y en mzón de ello, corresponde a esta Sup erintenden cia Delegada contirmar con el trámite del mi smo y proferir la deicisión que en de recho corresponda, El artículo 230 de la Ley 10 0 de i 993, establece que "La Superíntendencia Nacíonal d1;1 Salud previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 16 8, 17 8, 182, 183, 188, 204, 210 , 225 y 22 7, por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1. 000 salarios mínimos legales mensuales vigente s a favor de fa subcuenta de Solidaridad dE➔I Fondo de Solidaridad y Garantía",.
2. FRE NTE AL CASO EN CONCRETO Un a vez anali zadas ias explicac iones presentadas y el oficio de contest ación de la
dE➔I Fondo de Solidaridad y Garantía",.
2. FRE NTE AL CASO EN CONCRETO Un a vez anali zadas ias explicac iones presentadas y el oficio de contest ación de la Doctora SONI A CON STANZA MASMEL A DONCEL, Jefe Depart amento Nacional de Cllbranzas del ISS, obrant e a folios 20 a 23,. este Despacho haciendo la debida valoración probatoria, pud o establecer que la investigada ,afilió de man era irregular a personas con las que no exis te vínculo laboral.
Así las cosas, no son de recibo para este Despacho los argu mentos expuestos por la investig ada , toda vez que de acuerdo a memor ando del !SS exped ido por el Doctor JESUS CARDONA BU ITRAGO, Jefe Departam ento Fina nciero de di cha ent idad, el MINIS TERIO DE RESTAURAC IÓN LA ROCA EN COLOMBIA es una empr esa con identificación triblltaria No. 81 1. 01 0.6 20, lo que permite que las entidades admin istra dor as fisca lic en e inv estig uen al empleador o agen te rete nedor, corno en
este casoº4RESOLUCION NUM ERO 147 DEL AÑO 2007 _HOJA No. 4
Por medio de la cual se sanciona a la em presa MINIS TERIO DE RESTAURAC IÓN LA ROCA EN COLOMBIA, iden tificada con el NI T. 8'11. 0fü620, con domi cilio en la ciudad de Medell ín -Antioq uia. Por lo tanto no son de recibo para este Despacho los argu mentos expuestos por la investigada, toda vez q1.1e no presentó a esta Entidad lla prueba fehacien te qu e
-Antioq uia. Por lo tanto no son de recibo para este Despacho los argu mentos expuestos por la investigada, toda vez q1.1e no presentó a esta Entidad lla prueba fehacien te qu e demuestre vinculac ión laboral, sea esta verbai , por escrito,. tempora l, Pmcisándole a la em presa reclamada que la afiliación del señor JAIRO CASTRO SIL VA y !a señor a MARIA . ISIDOR t\ GOME Z, anterior Representante Legal, constituyó una infracción a las normas sobr e Seguridad So cial en Sa lud consagr adas en el artí culo 16 1 de la Ley iO 0 de 19 93 en concordancia con los Decretos 14 06 y 2236 de 19 99 y dem ás normas reglamentar ias, en el sentido que para hacer una afiliación a otra perso na en cal idad de empl eador, es decir bajo su razón social, la ley exige la existencia de un ''vínculo laboral'" entre el aportante y el trabajado r afilia do, teniendo en cuenta lo establecido en el numer al 1 ° del artículo 161 de men cionada Ley. Es necesario recordarle a la empr esa reclama da que dentr o de la denominación de Esltado Socia l de Derecho con sagrado en )a Carta Magna "El carácter social de nw3s tro Estado de Derecho no es una fórmula retórica o vacía . Por el contrario, la naturaleza social que identifica al ordenam iento juríd ico tiene clara exp resión en la prevale ncia de los derechos fundame ntales (a .. ). Toda persona tiene el de ber constituci onal de obrar de conform idad con el princ i¡pi o de solidaridad soci al,
prevale ncia de los derechos fundame ntales (a .. ). Toda persona tiene el de ber constituci onal de obrar de conform idad con el princ i¡pi o de solidaridad soci al, respondiendo con ;;1cciones huma nitarias 13nte situaci ones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Las autoridad es de la R,apúbli ca a su vez tienen la función de as egur z1r el cump lim iento de l_os deberes socia 1les de los parti culares. El Estado Social de Derecho mantiene eí principio de le,galidad, pero lo super a y comple menta al señalar entre sus finalidades la de garantizar un orden político , económi co y socia l Jjusto. La natu raleza del estado de de recho col ombiano supone un papel activo de las autoridades y un compromiso permane nte ·en la prom oción de la just icia" (C.C onst.. Sen t. T-505, ag.28/92 M.P. Eduar do Cifüentes Mu ñoz) En consideración a lo anteriormente expu esto. este Des pacho encuen tra plena ment e probada la conduc ta endi lgada como violatoria a las normas lega les vigentes sobre Se,;¡uridacl Social nn Salud, concr etamente las referid as a los deber es de los em pleadores de que trati;I el num eral 1 ° del artículo 16 1 de fa Ley 10 0 de 19 93, por lo que se procederá a dar ap licación al artí culo 230 de !a c:itada Ley, que faculta a la Super intendencía Nacional de Sal ud para que previa solici tud de exp licaciones imponga en caso de violación sanciones de típo pecuniar io.
que se procederá a dar ap licación al artí culo 230 de !a c:itada Ley, que faculta a la Super intendencía Nacional de Sal ud para que previa solici tud de exp licaciones imponga en caso de violación sanciones de típo pecuniar io. Pa•'cl la fijación de la sanc ión a imp oner se tendrá en cuenta la falta en que incu rrió la empre sa reclamada y el. grado de repercusión de la misma puesto que la afiliación irregular constituye elusión al Sistema General de $13g uridad Social en Salud entendida como la aparien cia que se le da a un hecho con la finalidad de sustraerse también en todo o en parte un trib uto legalme nte clebi do y que tíene como consecuencia jurídica la exclusión o desafi llación del afilJa do al Sistema de Segur idad SociaL Por 1o ·a nteriorme nte expuesto, el Despa cho RESIJEL VIE Artícuk> Primero: Reconocer Personería Ju rídica para actuar a la Doctora OLGA HELEN A PEIN ADO C., identi ficada con la céd ula de ciudadaní a númer o 37. 227.07 2 y T.P. 34.0 43 del C,S. de la J Artículo Seg un do: Sancio nar ata empr esa MIN ISTERlO DE RESTAURA CIÓN LA ROCA EN COLOMBI A; identificada con el NIT, 81 1 .01 0.6 20, con domicili o en laSRESOLU CION NUM ERO147 DEL AfiO 2007 _HOJA No. 5
Por medio de la cual se sanciona a la empresa MINIS TERIO DE RESTAU RACIÓN LA ROCA EN COLO MB IA, iden tificada con el NiT. 81 1 .01 0.620, con domicili o en la ciudad de Medellí n -Antioq uia. carrera 72 No. 3035 .d e la ciudad de Mede mn , con .multa equiv alente al valor de cuatro (4) sala rio.s mín imos legales mensuale s vigentes a la fecha de la expedi ción de la presente resol ución por los motivos expues tos en la part e considerativa y particula rmente por la violación a! numeral 1 º del articulo 16 1 de la Ley 10 0 de 19 93.
Artículo Tercero: Ordenar que el valor de la mu lta imp uesta sea consignada dentro de los cinco (5) dias siguien tes a ia ejecutoria de la presente resoluc ión, a favor de!
CONSORCIO FIDU FOSYGASOLIP ARl DAD RECAUDOS, Cuenta No.031 -24645486 del Banco de Colomb ia , debiendo enviar copia de la misma , a la Dir ección Gener al para la lr nspe cción y Vigilancia de los Admin istradores de Recursos de Salud, den tro de los dos (2) dlas hábile s sigui entes a su rec1Uzación.
Artículo Cua rto: Notificar personalm ente el contenido de !a presente resoluc ión a la empresa MIN ISTERIO DE RESTAURACIÓN LA ROCA EN COLOMB IA, iden tificada con el NIT 81 4 .010 .620, con domlcmo en la ca1Tera 72 No. 3035 de la ciudad de Mede llín, o a quien • haga sus veces, informándole que contra el acto notificado
con el NIT 81 4 .010 .620, con domlcmo en la ca1Tera 72 No. 3035 de la ciudad de Mede llín, o a quien • haga sus veces, informándole que contra el acto notificado procede el - Recur so de Reposición y en subsidi o el de Apelac ión, qu e deb erán interponerse· dentro de · los cinco (5) dlas sigui entes at de su notificación ante esta Dir ecció n, previo el cumplimien to ele !os requ isitos estableci dos en el Código Cont encioso Admin istrativo. En caso de no pod erse hac e1r ia notificac ión personal ésta se surtirá por edicto .
Artic ulo Qui nto: Comun icar ei contenido del presente acto ad min istrativo a la
Doctora SONIA CON STANZA MASMELA DONCEL, Jefe Departam ento de Cobr anzas del !SS, que se puede ubicar en la carrera 10 No. 64-6 1 Piso 5 de la ciudad de Bogotá .
Artícu lo Sexto: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Dada en Bogotá D.C. 2 9 JUN. 2007
NOTIFl
,r ESE Y Cúr,r,sE ,,/ tl . ¡ \,. _/ MARIO MEJÍ A CARDONA Su perinte ndente Delegado para ia Gen eración y Gestión d.e los Recú fios Eccmómicos para el Sector Salud Proyecto: llse carolina PeMa Camargo
Grupo Oesecngesttón.de : Procesos U.N.
evi116: ·Juen Carios Sánchez Hoyos y Maiy Luz Romero. pr,obó: Mario Mc,ila CDídQnll Fecha: Mayo 28 de 2007