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SUPERSALUD - Resolución 014909 de 2020

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 014909 de 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA y P

Libertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 9114909 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 (17 pICc 200 , “Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Superintendencia Nacional de Salud”. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas en los artículos 3”, 6”, 8” y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 648 de 2017 y el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019, Decreto 1542 de 2018, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209, en armonía con el artículo 269 establece la obligación de un control interno en todos los ámbitos de la administración púbica. Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 87 de 1993 ordena que es obligación de las entidades públicas del orden nacional y territorial adoptar los mecanismos necesarios para el control interno de éstas. Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Interno o la que haga sus veces como uno de los componentes del sistema de control interno, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos

Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Que el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, dispone que las Oficinas de Control Interno o las que hagan sus veces, desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento y la relación con entes externos de control. Que para desarrollar la labor de evaluación y seguimiento, la Oficina de Control Interno debe adelantar tanto auditorías internas como informes de seguimiento, de acuerdo con los lineamientos para la práctica de auditoría interna establecidos por la normatividad vigente e impartidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que para fortalecer la labor de auditoría interna, el Decreto 648 de 2017, establece que todas las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva, deben adoptar y aplicar los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno, que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste; b) Carta de Representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno y c) Estatuto de Auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que el mismo Decreto, establece que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno

se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos impartidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que el mismo Decreto, establece que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tiene dentro de sus funciones, la de aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de ¡pftica del Auditor, así como verificar su cumplimiento. UN 220)014909 RESOLUCIÓN NÚMERO DE_2020 HOJANo. _3 ' Ética del Auditor Interno de la Superintendencia Nacional de Salud”. gestión, riesgos y gobierno.

3. PROPÓSITO DE LA AUDITORÍA INTERNA. El propósito de la auditoría interna a cargo de la Oficina de Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud consiste en prestar servicios de aseguramiento (evaluación) y consulta (enfoque hacia la prevención) con total independencia y objetividad, con el fin de agregar valor y mejorar las operaciones de la entidad.

La misión de la auditoría interna consiste en mejorar y proteger el valor de la Superintendencia Nacional de Salud a la vez que proporcionar aseguramiento, asesoría y análisis basados en riesgos. La Oficina de Control Interno debe contribuir al logro de los objetivos estratégicos, con el aporte de un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación y mejoramiento de los procesos, la gestión de riesgos y la idoneidad de los controles en la Superintendencia Nacional de Salud.

4. NORMAS PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA. La Oficina de Control Interno se adhiere a los elementos de cumplimiento obligatorio del Marco Internacional para la Práctica Profesional del Instituto de Auditores Internos, incluidos los Principios Fundamentales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética, las Normas, y la Definición de Auditoría Interna.

El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces informará periódicamente al Representante Legal y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, respecto a la conformidad de la Oficina de Control Interno con el Código de Ética y las Normas.

5. AUTORIDAD: El Jefe de la Oficina de Control Interno reportará funcionalmente a su nominador, que para el caso de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional es el Presidente de la República a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, y en lo administrativo y las operaciones cotidianas al Superintendente Nacional de Salud.

6. COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. La Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de fortalecer el Sistema de Control Interno, ha creado el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, cuyas funciones se encuentran establecidas en la Resolución 000408 de 2019 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud”, y en su artículo 4”, establece las funciones, así: a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe Control Interno o quién haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del - equipo MECI.

b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el Jefe de Control Interno o quién haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración. c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento. d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar. e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna. f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría. 9) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de ON , DM h) Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad." ) , y? 9 p p 9 ? Y O19440 Y RESOLUCIÓN NÚMERO DE_2020 HOJANo. 6 ( Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Superintendencia Nacional de Salud”. a) b) d) 9) h) 5) k) m)

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE CONTROL INTERNO

a) b) d) 9) h) 5) k) m)

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE CONTROL INTERNO

9. RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA INTERNA. La Oficina de Control Interno, bajo el liderazgo del Jefe de Control Interno, en el cumplimiento de su función evaluadora y asesora, será responsable de: Presentar, al menos una vez al año, al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el Plan Anual de Auditorías Internas para su revisión y aprobación.

Comunicar al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno si existen limitaciones de recursos que puedan impactar sobre el Plan Anual de Auditorías Internas. Revisar y ajustar, de ser necesario, el Plan Anual de Auditorías Internas, en respuesta a cambios en los riesgos, operaciones, programas, sistemas y controles de la Superintendencia Nacional de Salud. Comunicar al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno cualquier cambio provisional significativo al Plan Anual de Auditorías Internas. Asegurar que se ejecute cada compromiso del Plan Anual de Auditorías Internas, incluyendo el establecimiento de objetivos y alcance, la asignación de recursos apropiados y su supervisión, la adecuada documentación de los programas de trabajo y los resultados de las pruebas y la comunicación de los resultados del trabajo, con las conclusiones y recomendaciones aplicables. Efectuar seguimiento a las observaciones y acciones correctivas, e informar periódicamente al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno cualquier acción correctiva no implementada efectivamente.

recomendaciones aplicables. Efectuar seguimiento a las observaciones y acciones correctivas, e informar periódicamente al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno cualquier acción correctiva no implementada efectivamente. Asegurar la aplicación de los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia y propender por su defensa. Procurar que la Oficina de Control Interno obtenga y apropie los conocimientos, las habilidades y otras competencias necesarias para alcanzar su propósito y misión. Asegurar que las tendencias y los problemas emergentes que puedan afectar a la Superintendencia Nacional de Salud se consideren y se comuniquen al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cuando sea apropiado. Procurar que las tendencias emergentes y las prácticas exitosas están siendo consideradas en auditoría interna. Establecer y asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos diseñados para guiar la Oficina de Control Interno. Asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos relevantes de la Superintendencia Nacional de Salud, a menos que tales políticas y procedimientos entren en conflicto con el estatuto de auditoría interna. Cualquier conflicto de este tipo se resolverá o se comunicará al Representante Legal y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Informar periódicamente al Superintendente Nacional de Salud y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre la actividad de auditoría en lo referente al propósito, pe utoridad, responsabilidad y desempeño del programa.014909 RESOLUCIÓN NÚMERO DE_ 2020 HOJANo. 10 Ética del Auditor Interno de la Superintendencia Nacional de Salud”.

pe utoridad, responsabilidad y desempeño del programa.014909 RESOLUCIÓN NÚMERO DE_ 2020 HOJANo. 10 Ética del Auditor Interno de la Superintendencia Nacional de Salud”. 1.4 Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la organización.

2. Objetividad.

Los auditores internos: 2.1 No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar o aparente perjudicar su evaluación imparcial. Esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la organización. 2.2 No aceptarán algo que pueda perjudicar o aparente perjudicar su juicio profesional. 2.3 Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados, pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión. 2.4 Presentaran hallazgos fundamentados en parámetros legales y soportados con evidencias y no en juicios de valor.

3. Confidencialidad.

Los auditores internos: 3.1 Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo. 3.2 No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.

4. Competencia.

Los auditores internos: 4.1 Participarán sólo en aquellos servicios para los cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia. 4.2 Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna. 4.3 Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios

4.2 Desempeñarán todos los servicios de auditoría interna de acuerdo con las Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna. 4.3 Mejorarán continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios ARTÍCULO SEGUNDO. SOCIALIZACIÓN. El Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno adoptados, serán puestos en conocimiento de todos los empleados y funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2462 del 25 de julio de 2017. 17 DIC 202

PUBLUIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FABIO ARISTIZÁBAL ANGEL + uperintendente Nacional de Salud Dada en Bogotá D.C., y PElaboró: Luis Alberto Triana Lozada Profesional Especializado — Oficina de Control Interno. dre : María de los Ángeles Meza Rodríguez - Jefe Oficina Asesora Jurídica. AARosemary Chavez Rodriguez Jefe Oficina de Control Interno Aprobó: Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. O Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de ON

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