SUPERSALUD - Resolución 0152 de 2007
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0152 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 152 DE 2007 27.00 ; Por medio del cual se adopta el procedimiento para el desarrollo de visitas inspectivas en la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, En uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las conferidas por la Decreto 1259 de 1994, la Ley 1122 de 2007 y demás normas concordantes y CONSIDERANDO Que el Decreto 1259 de 1994, en su artículo 5” numeral 20, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud "Practicar visitas de inspección a las entidades con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán decepcionar declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos”; Que el Decreto 1259 de 1994, en su artículo 7” numeral 14 establece como función del Superintendente Nacional de Salud, "Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente decreto, asi como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad": Que la Ley 1122 de 2007, en su artículo 35 define la inspección, vigilancia y control y faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para practicar vistas inspectivas. Que, se hace necesario ajustar el procedimiento de visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, para garantizar la adecuada planeación, desarrollo y resultado de las mismas que realiza, en cumplimiento a la función de inspección, vigilancia y control ordenada por la normatividad vigente; En mérito de lo expuesto,
Nacional de Salud, para garantizar la adecuada planeación, desarrollo y resultado de las mismas que realiza, en cumplimiento a la función de inspección, vigilancia y control ordenada por la normatividad vigente; En mérito de lo expuesto, N ÍPor medio del cual se adopta el procedimiento para el desarrollo de visitas inspectivas en la Superintendencia Nacional de Salud y se modifica la Resolución 1117 de 2005.
RESUELVE.
ARTICULO PRIMERO.- Establecer que el procedimiento administrativo para el desarrollo de las visitas inspectivas es el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE VISITAS INSPECTIVAS
EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
4. JUSTIFICACIÓN DE LA VISITA El Director General competente expondrá, mediante un documento ejecutivo dirigido al Superintendente Nacional de Salud o a quien se delegue, los móviles de la visita inspectiva, señalando, en lo fundamental, lo siguiente: 1.1. Identificación del sujeto vigilado (representación legal, NIT, etc.) 1.2. Razones de la visita 1.3. Objetivo general de la visita 1.4. Objetivos específicos de la visita (seguimiento, monitoreo y evaluación del sujeto vigilado en sus aspectos jurídicos, financieros, económicos, técnico-cientificos, y administrativos) 1.5. Término de la visita 1.6. Conformación del grupo de visita 1.7, Designación de Coordinador del Grupo de Visita 1.8. Proyecto de Auto de Visita
2. APROBACIÓN DE LA VISITA POR PARTE DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE SALUD O QUIEN DELEGUE.
3. EXPEDICIÓN DEL AUTO DE VISITA INSPECTIVA El mismo día en que se apruebe la visita, el Director General competente
2. APROBACIÓN DE LA VISITA POR PARTE DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE SALUD O QUIEN DELEGUE.
3. EXPEDICIÓN DEL AUTO DE VISITA INSPECTIVA El mismo día en que se apruebe la visita, el Director General competente expedirá el Auto de Visita Inspectiva, el cual deberá contener, como mínimo,
los siguientes puntos: 3.1. PARTE MOTIVA 1 Epígrafe 2 Funcionario que ordena la visita .3 Competencia (fundamentos legales) 4 Consideraciones de hecho y de derecho 3.2. PARTE RESOLUTIVA 2.1. Orden de visita, identificación del sujeto, fijación del término de la visita .2.2. Objeto de la visita, el cual debe corresponder al seguimiento, monitoreo y evaluación del sujeto vigilado que sirven para solicitar, confirmar y - analizar de manera puntual la información que se requiere sobre la = situación financiera, económica, — jurídica, técnico-cientifica, Ml administrativa de la entidad objeto de visita.Por medio del cual se adopta el procedimiento para el desarrollo de visitas inspectivas en la Superintendencia Nacional de Salud y se modifica la Resolución 1117 de 2005. 6.2.3. Relación de las pruebas decretadas y practicadas 6.2.4. Resultados de la visita 6.2.5. Hallazgos 6.2.5.1. Jurídicos 6.2.5.2. Financieros 6.2.5.3. —Técnico-cientificos 6.2.5.4. Económicos 6.2.5.5... Administrativos 6.2.6. Adecuación típica de las conductas presuntamente irregulares
REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL INFORME
6.2.5.4. Económicos 6.2.5.5... Administrativos 6.2.6. Adecuación típica de las conductas presuntamente irregulares REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL INFORME 7.1. Una vez consolidado el informe el (los) Coordinador (es) de la visita lo presentará al Director General competente para su revisión el informe de visita, quien dispondrá de dos (2) días hábiles para analizar y verificar la conformidad del informe con las pruebas aportadas y los hallazgos. La revisión del informe busca asegurar la calidad y claridad del mismo. Si el Director observa que el informe es incongruente o amerita correcciones o ajustes, lo devolverá al Coordinador o Coordinadores para que los realice junto con su grupo de trabajo, esta labor se debe ejecutar en forma inmediata, 7.2, Una vez revisados y corregidos los informes, el Director General compétente deberá aprobar el informe. En todo caso, la revisión y aprobación del informe de visita no podrá exceder del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación al Director General competente. TRASLADO DE LOS HALLAZGOS AL VIGILADO Aprobado el informe de visita, el Director General competente procederá a correr traslado de los hallazgos al vigilado, advirtiéndole que cuenta con un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento del recibo de los mismos, para rendir las explicaciones que considere pertinentes, asi como para aportar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y necesarias. Dentro de este término el vigilado podrá ejercer sus derechos fundamentales de contradicción y de defensa.
como para aportar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y necesarias. Dentro de este término el vigilado podrá ejercer sus derechos fundamentales de contradicción y de defensa. RECIBO Y ANÁLISIS DE LAS EXPLICACIONES FRENTE A LOS HALLAZGOS Y TOMA DE DECISIONES. 9.1. Recibidas las explicaciones frente a los hallazgos y aportadas las pruebas por parte del vigilado, el Director General competente consolidará el informe y procederá a su análisis y conclusiones, luego de lo cual hará la presentación del resultado final de la visita al señor Superintendente Nacional de Salud. 9,2. Efectuado el trámite anterior, se procederá a la toma de decisiones a seguir frente al vigilado, tales como: 9/2. 1 Ordenar el cierre y archivo definitivo de las diligencias; 9.2.2. Ordenar Plan de desempeño;