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SUPERSALUD - Resolución 0155 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0155 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

1REPÚBLICA DE CÓLOMBIA 1 ~ ~41YI ~,

Uberlud Orden

  • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 000155 DE 2019 18 ENE 2019 «Por/a cual se resue/ve e/recurso de reposición interpuesto por SALUD VIDA S . A. E.P.S. identificada con NIT 830.074. 184-5 en contra de la Resolución 011230 de 04 de diciembre de 2018 por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucionalescisión por creación, presentado por la entidad promotora de salud» EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 24 y 25 del artículo 6 0 del Decreto 2462 de 2013; el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 2117 de 2016 y, adicionado por el artículo 10 del

Decreto 718 de 2017, el Decreto 1542 de 2018, y:

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA El artículo 68 de la Ley 715 de 2001 estableció, en relación con la inspección, vigilancia y control que: "La Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos de! mismo. ( ... )" En concordancia con lo anterior, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que son sujetos de inspección vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud,

recursos de! mismo. ( ... )" En concordancia con lo anterior, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que son sujetos de inspección vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, rango dentro del cual se clasifica la sociedad SALUDVIDA S.A. E.P.S. identificada con NIT 830.074.1845. Por su parte, el Decreto 2462 de 2013, en su artículo 6 numerales 4 y 24, señaló que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud "Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manerá como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación" y de igual manera se le asigna la función de "Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón sOcial, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos. ". De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y conttatos, de conformidad con lapropiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y conttatos, de conformidad con laRESOLUCIÓN NÚMERO 000155 DE 2019 HOJA No. 2 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 010014 del 28 de abril de 2018 reglamentación que para el efecto expida la superintendencia. Igualmente, el numeral 3 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, desconcentró funcionalmente en el Despacho de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a dicha Delegada. A su turno el numeral 3 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 le asignó por la misma vía (desconcentración) a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Eñtidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la función de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así

la función de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o las que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente. De igual modo, el numeral 13 del artículo 15 del Decreto 2462 de 2013 le otorgó a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud la función de brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha Delegada. El artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganización Institucional deben ser aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud. Adicionalmente, los actos administrativos que resuelven situaciones jurídicas o de fondo o definitivas, tales como la autorización o no de reforma estatutaria y en particular los que resuelven sobre la autorización o negación de planes de reorganización institucional son susceptibles del recurso de reposición ante quien expidió el respectivo acto administrativo o decisión de conformidad con el articulo 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011, para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. ANTECEDENTES NURC Fecha Asunto La Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA EPS SA., a través de su representante legal, presenta solicitud de aprobación de Plan de Reorganización Institucional, consistente en una escisión por

2. ANTECEDENTES NURC Fecha Asunto La Entidad Promotora de Salud SALUDVIDA EPS SA., a través de su representante legal, presenta solicitud de aprobación de Plan de Reorganización Institucional, consistente en una escisión por 1-2018-046021 23/03/2018 creación, mediante la cual la entidad cederá a una nueva sociedad denominada Nueva Salud Vida SAS., las habilitaciones para operar los Regímenes Subsidiado y Contributivo, así como la totalidad de afiliados, contratos de prestación, pasivos y activos operacionales requeridos para operar.

La Coordinación del Grupo para Habilitación y Modificaciones de EAPB, de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades 3-2018-005758 11/04/2018 Administradoras de Planes de Beneficios, remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos la documentación radicada con el NURC 1-2018-046021, para el análisis correspondiente. Dando alcance a la solicitud radicada con el NURC 1-2018-046021, 1-2018-074463 16/05/2018 la entidad SALUDVIDA EPS S.A. radica documentación adicional para el análisis del Plan de Reorganización propuesto.RESOLUCIÓN NÚMERO 00055 DE 2019 HOJANo.3 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 010014 del 28 de abril de 2018 NURC Fecha Asunto La Superintendencia para la Supervisión de Riesgos remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional un 3-2018-008084 21/05/2018 análisis y observaciones preliminares en los componentes financiero,

NURC Fecha Asunto La Superintendencia para la Supervisión de Riesgos remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional un 3-2018-008084 21/05/2018 análisis y observaciones preliminares en los componentes financiero, jurídico, y reservas técnicas del Plan de Reorganización Institucional presentado por SALUDVIDA EPS S . A. La Superintendencia para la Supervisión Institucional remite a la 2-2018-039746 23/05/2018 entidad solicitante las observaciones al plan propuesto, requiriendo entonces efectuar las aclaraciones correspondientes. SALUDVIDA EPS S.A. presenta solicitud de prórroga al plazo 1-2018-098294 25/06/201.8 concedido para dar respuesta al requerimiento efectuado con. el NURC 2-2018-039746 1-2018-100055 27/06/2018 La entidad SALUDVIDA EPS S.A. da respuesta a las observaciones presentadas con el oficio NURC 2-2018-039746 La Coordinación del Grupo para Habilitación y Modificaciones de EAPB, de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades 3-2018-011039 04/07/2018 Administradoras de Planes de Beneficios remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos la documentación radicada con el NURC 1 - 2018 - 100055, para el análisis correspondiente. La Entidad SALUDVIDA EPS S.A. radica ante la Superintendencia 1-2018-103582 05/07/2018 Delegada para la Supervisión de Riesgos información adicional frente al régimen de inversión de reservas técnicas. SALUDVIDA EPS S.A. radica derecho de petición solicitando a la

1-2018-103582 05/07/2018 Delegada para la Supervisión de Riesgos información adicional frente al régimen de inversión de reservas técnicas. SALUDVIDA EPS S.A. radica derecho de petición solicitando a la 1 - 2018 - 162191 08/10/2018 Superintendencia dar respuesta sobre la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional presentado con NURC 1-2018_______________ 046021 La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos remite a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional 3-2018-017492 23/10/2018 concepto respecto del Plan de Reorganización Institucional configurado como Escisión por Creación, con los componentes de 1). Riesgo Legal, u). Riesgo Financiero, iii). Reservas Técnicas y iv). Riesgo en Salud. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional presentó al Superintendente Nacional de Salud concepto técnico y 3-2018-019597 24/11/2018 recomendación sobre el Plan de Reorganización Institucional presentado por la entidad promotora de salud SALUDVIDA S.A. E.P.S. identificada con NIT 830.074.184-5 Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud procedió a proferir la Resolución 011230 de 04 de diciembre de 2018, disponiendo en su artículo primero lo siguiente: «ARTICULO PRIMERO: NEGAR la aprobación del Plan de Reorganización Institucional presentado por la entidad promotora de salud SALUDVIDA S . A. EPS identificada con NIT 830.074. 184-5, consistente en una escisión por creación, por las razones expuestas en el presente acto administrativo. »

presentado por la entidad promotora de salud SALUDVIDA S . A. EPS identificada con NIT 830.074. 184-5, consistente en una escisión por creación, por las razones expuestas en el presente acto administrativo. » Mediante documento radicado con el NURC 1-2018-218241 el apoderado de la sociedad SALUDVIDA S.A. E.P.S., presentó dentro del término legal recurso de reposición en contra de la Resolución 011230 de 04 de diciembre de 2018, solicitando se revocara en su integridad la citada resolución y de manera particular, acoger favorablemente, los fundamentos del recurso, proferir un nuevo acto administrativo en el que sea aprobado el plan de reorganización institucional, que sean verificadas las pruebas aportadas en especial las anexas al NURC 1-2018-196457, que se lleve a cabo mesa de trabajo con la finalidad de revisar integralmente la información y viabilidad del programa de reorganización, se ordene el levantamiento de la medida de vigilancia especial a la que se encuentra sometida actualmente SALUDVIDA S.A. E.P.S. como consecuencia de la aprobación del programa. Atendiendo a los antecedentes resaltados se pasa a resolver sobre el recurso de reposición

-) H~RESOLUCIÓN NÚMERO 000155 DE 2019 HOJA No. 4

Por/a cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 010014 del 28 de abril de 2018 interpuesto, como se sigue a continuación.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD El recurso de reposición fue presentado por SALUDVIDA S.A. E.P.S., el día 24 de diciembre de 2018 mediante correo electrónico el cual fue radicado en físico igualmente el 26 de diciembre de

El recurso de reposición fue presentado por SALUDVIDA S.A. E.P.S., el día 24 de diciembre de 2018 mediante correo electrónico el cual fue radicado en físico igualmente el 26 de diciembre de 2018 con el NURC 1-2018-221421. Lo anterior, teniendo en cuenta que la fecha de notificación electrónica de la Resolución No. 011230 del 4 de diciembre de 2018, se efectuó mediante oficio NURC 2-2018-122023 del 5 de diciembre de 2018, recibida el 10 de diciembre de 2018 en el correo electrónico notificacionesleqalessaludvidaeps.com de conformidad con el acuse de recibo certificado emitido por la empresa Certimail obrante en el expediente. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. Recursos en sede administrativa Los recursos propuestos en sede administrativa se constituyen en la posibilidad de los sujetos pasivos de la administración (ciudadanos-vigilados) de ejercer su derecho de contradicción cuestionando ante esta el contenido de su decisión, para que, de esta manera, la misma pueda ser confirmada, revocada o modificada. Dicha revisión surge por iniciativa de aquellos que fueron afectados con la decisión administrativa. Adicionalmente el debate en sede administrativa, en algunos casos es un requisito de procedibilidad para ejercer los medios de control en sede judicial, de ahí que el inciso 2° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señale: «Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo a la ley fueren obligatorios».

artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señale: «Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo a la ley fueren obligatorios». La procedencia de los recursos opera solo sobre aquellos actos administrativos de contenido definitivo, excluyéndose por tanto los actos preparatorios, de trámite, de mera ejecución y los de carácter general (artículo 75 Ley 1437 de 2011). En ese sentido, el primer mecanismo de impugnación se denomina recurso de reposición, el cual se interpone ante la autoridad que tomó la decisión, quien a su vez tiene la competencia directa para resolverlo, previo cumplimiento de las reglas establecidas en los artículos 761 y 772 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Siendo importante resaltar que respecto a la oportunidad de la presentación de los recursos la Ley 1437 de 2011 señala en su artículo 76 que: Articulo 76. Oportunidad ypresentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponqa las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponqa las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. 2 Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

>(- RESOLUCIÓN NÚMERO OOQ5 DE' 2019 HOJA No. 5

recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

>(- RESOLUCIÓN NÚMERO OOQ5 DE' 2019 HOJA No. 5

Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 010014 del 28 de abril de 2018 (<Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación». Así, al efectuarse el análisis de los requisitos antes anotados, el recurso presentado cumple con los presupuestos de ley. 3.2. Fundamentos del recurso de reposición y consideraciones de la Superintendencia: 3.2.1. De los argumentos del recurso El recurrente expresa su inconformidad en relación con la Resolución impugnada, al no estar de acuerdo con la decisión de negar la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional presentado por la EPS. A efectós de lo anterior, fundamenta su dicho en cuatro aspectos, el primero de ellos enfocado a los aspectos fácticos del acto administrativo, el segundo de ellos a los fundamentos jurídicos, el tercero a los fundamentos financieros y el cuarto a los fundamentos técnicos como se sintetiza a continuación en los siguientes títulos:

1. Fundamentos fácticos:

  1. El Decreto 2702 de 2014 que unificó las condiciones financieras y de solvencia para la habilitación de las EPS fijó un plazo máximo de 7 años para el cumplimiento de tales condiciones, dentro de las cuales se encuentra el capital mínimo, patrimonio técnico y patrimonio adecuado.

solvencia para la habilitación de las EPS fijó un plazo máximo de 7 años para el cumplimiento de tales condiciones, dentro de las cuales se encuentra el capital mínimo, patrimonio técnico y patrimonio adecuado. u. En atención a lo anterior la EPS realizó en el año 2015 una capitalización para enervar el déficit presentado a la fecha y desarrolló un modelo de atención cuyo proceso de implementación se inició en 2017 y corno plan de acción para alcanzar la sostenibilidad financiera y el cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, se presentó ante la superintendencia un plan de cumplimiento de indicadores financieros, a raíz de la medida de vigilancia especial que se impuso en el año 2015. A su turno la EPS sometió a aprobación de la Superintendencia un plan de reorganización institucional al amparo de lo regulado en el Decreto 780 de 2017 y la Circular 0005 de 2017 , que en su consideración estableció un plazo para enervar las pérdidas, dar cumplimiento al patrimonio técnico y régimen de reservas técnicas de 10 años. Que el mencionado Plan de Reorganización Institucional propuso la creación de una nueva sociedad con la cesión de activos, pasivos y contratos de Saludvida EPS. Por lo que para su puesta en marcha se solicitó en marzo de 2018 la aprobación del mismo. y. Saludvida EPS, ha realizado a lo largo del año 2018, ajustes inherentes a los requerimientos del "Plan de Reorganización Institucional" a través de

los NURC 1-2018-046021, 1-2018-074463, 2-2018-039746, 1-2018100055, 1-2018-103582 y 1-2018-196457. A "mediados" de 2018 la EPS realizó una capitalización la cual se encuentra alineada al modelo financiero del Plan de Reorganización Institucional. El 3 de diciembre de 2018 la EPS presentó un documento mediante NURC 1-2018-196457 sometiendo a consideración y aprobación de la Superintendencia el "Plan de Reorganización Institucional evidenciando ajustes al modelo presentado en marzo del mismo año". El 4 de diciembre de 2018 fue proferida la Resolución 011230 "materia del presente recurso" en la cual se negó la aprobación del plan, en la que tan solo se abarcó el análisis de 18 de los 30 alcances radicados desde el mesRESOLUCIÓN NÚMER0000155 DE 2019 HOJA No. 6 Por/a cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 010014 del 28 de abril de 2018 de abril hasta el "4 de diciembre" de 2018, los cuales resultan relevantes al evidenciar ajustes y avances que hacen viable el plan de reorganización y "en especial el del pasado 3 de diciembre de 2018" muestraque se encuentran superados con creces aspectos según los cuales la Superintendencia niega el plan de reorganización, con lo que se desvirtúan los fundamentos de la resolución recurrida. El 12 de diciembre de 2018 la EPS solicitó mesa de trabajo para evaluar de manera conjunta el documento presentado el "4 de diciembre de 2018". La EPS no contó con ningún espacio de mesa durante todo el tiempo

los fundamentos de la resolución recurrida. El 12 de diciembre de 2018 la EPS solicitó mesa de trabajo para evaluar de manera conjunta el documento presentado el "4 de diciembre de 2018". La EPS no contó con ningún espacio de mesa durante todo el tiempo trascurrido desde la radicación del Plan de Reorganización Institucional hasta la fecha de la resolución recurrida.

2. Fundamentos jurídicos La Superintendencia no puede anticipar el plazo prudencial para el cumplimiento de condiciones financieras y de solvencia del Decreto 718 de 2017.

Violación al debido proceso por omitir pronunciamiento respecto de 12 de los alcances del Plan de Reorganización Institucional. Inobservancia del término de 30 días para resolver. Posibilidad de condicionar la aprobación del plan de reorganización. El rechazo de la solicitud de aprobación del plan de reorganización constituye vía de hecho.

3. Fundamentos financieros

  1. Compromiso de capitalización de utilidades hasta el año 2027.

u. Detalle de la capitalización por acrecencias. Anticipo de la cápita de proveedores. Inversiones capex. y. Proyección de afiliados. Disminución del gasto. Provisiones de contingencias de prócesos jurídicos. Anexos activos fijos por ceder. Proyección de activos fijos. Disminución de déficit patrimonial en un 50% al final del 5 año de proyección. Metodología para el cálculo de la reserva técnica Bancos y carteras colectivas. Trámite de escisión. Modelo financiero. Relación de activos y pasivos a ceder. Metodología para el cálculo de la reserva técnica. Plan de capitalizaciones.

4. Fundamentos TécnicosTrámite de escisión.

Modelo financiero. Relación de activos y pasivos a ceder. Metodología para el cálculo de la reserva técnica. Plan de capitalizaciones.

4. Fundamentos TécnicosModelo de atención en salud 3.2.2. De las consideraciones de la Superintendencia Previo al pronunciamiento de fondo sobre cada uno de los aspectos referidos por la parte recurrente, resulta preciso señalar que las actuaciones que ejerce este organismo de supervisión requieren de un enfoque integral articulado con las finalidades y objetivos que la ley establece en cabeza de esta Superintendencia, y en consecuencia no se encuentran aisladas a una función en particular.

En este sentido, una de las funciones que cumple la Superintendencia Nacional de Salud consistente en "Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturalezaRESOLUCIÓN NÚMERO OOO15E DE 2019 HOJA No. 7 Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 010014 del 28 de abril de 2018 jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos" (artículo 6 numeral 24 del Decreto 2462 de 2013), disposición que como se indicó no constituye una norma aislada y desarticulada, sino que es consecuencia de las facultades de inspección, vigilancia y control que asigna la Ley en cabeza de esta supérintendencia. De este modo, las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud no se encuentran limitadas a la autorización de planes de reorganización institucional de sus vigilados, sino

supérintendencia. De este modo, las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud no se encuentran limitadas a la autorización de planes de reorganización institucional de sus vigilados, sino que están descritas de manera más amplia principalmente en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 del2007, la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011 y particularmente el Decreto 2462 de 2013 y 780 de 2016, en relación con el cumplimiento por parte de los integrantes del SGSSS de los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención pública, atención al usuario, participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud. Por lo anterior todas las acciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud no se circunscriben a una función específica, sino que, por el contrario, tienen como marco las definiciones de inspección vigilancia y control consagradas en el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, de la siguiente manera: «A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnicacientífica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud

Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera.de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. » Ahora bien, tratándose de planes de reorganización institucional de los sujetos vigilados, esta superintendencia no solo puede velar por el cumplimiento de las normas societarias relacionadas con las formalidades y toma de decisiones que implica la reorganización perse, sino que también puede verificar además del cumplimiento de los requisitos de continuidad, si con ocasión a la reorganización que se pretenda hacer, se puede poner en riesgo la prestación del servicio, afectación a los derechos de los usuarios, adecuado manejo de los recursos del sistema o el incumplimiento de las demás normas que lo regulan.

En consecuencia, las competencias otorgadas a este ente de control no se encuentran limitadas por la ley a la simple verificación del cumplimiento a los aspectos formales y de fondo que implica

incumplimiento de las demás normas que lo regulan. En consecuencia, las competencias otorgadas a este ente de control no se encuentran limitadas por la ley a la simple verificación del cumplimiento a los aspectos formales y de fondo que implica per se una reorganización institucional, así como velar por el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico en general, pues conforme con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección, vigilancia y control integral sobre sus vigilados y como consecuencia de ello puede detectar riesgos o aspectos que hagan inviable la operación puesta a su consideración o aprobación. En concordancia con lo anterior el ámbito de las competencias que ejerce la Superintendencia

,RESOLUCIÓN NÚMERO 000135 DE 2019 HOJA No. 8

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