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SUPERSALUD - Resolución 0214 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0214 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

/ / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN nómeroL 0021 4 DE 2012 (09 FEB, 2012) Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de Última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral, 16, 17 y 19 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO

1. CONFLICTOS DE COMPETENCIA, ASIGNACION DE FUNCIONES, INTERPRETACION

LEGAL Y POSICION JURIDICA DEFINITIVA DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. ' En razón a que existen conflictos en la interpretación de la norma para el desarrollo de las funciones de las diferentes delegadas y dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, a que es función del Despacho del Superintendente Nacional de Salud establecer criterios de interpretación legal y fijar la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud, y a que es función del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, asignar a las dependencias de la Superintendencia las funciones que no estén contenidas en el Decreto 1018 de 2007, este Despacho adopta los correctivos del caso, teniendo en cuenta que: El numeral 16 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, establece que es función

Superintendencia las funciones que no estén contenidas en el Decreto 1018 de 2007, este Despacho adopta los correctivos del caso, teniendo en cuenta que: El numeral 16 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, establece que es función del despacho del Superintendente Nacional de Saluda, resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de la Superintendencia. li. El numeral 17 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, establece que es función del despacho del Superintendente Nacional de Salud, asignar a las dependencias de la Superintendencia las funciones que no estén contenidas en el Decreto 1018 de 2007, así como delegar funciones, en los términos que la ley señale. Hi. Y el numeral 19 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, establece que es os del despacho del Superintendente Nacional de Salud, establecer criterios de interpretación legal de última instancia y fijar la posición jurídica B definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud. ' Numerales 16, 17 y 18, artículo 8, Decreto 1018 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO (0 (121 4 DeL AÑO 2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNAR a cada una de las Superintendencias Delegadas, las funciones que a continuación se enuncian, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo:

1. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN AL USUARIO Y LA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

L1, 1.3, 1.4. 13, 1.7. 1.8. Promover la participación ciudadana, esto es, el ejercicio de los deberes y derechos del individuo, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud, Establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, por parte de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales en sus actividades en salud. Establecer la organización y desarrollo del Ejercicio del Control Social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud. Promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales en sus actividades en salud. Realizar inspección, vigilancia y control a la implementación y desarrollo

Seguridad Social en Salud, los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales en sus actividades en salud. Realizar inspección, vigilancia y control a la implementación y desarrollo de los sistemas de atención al usuario de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes. Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que impidan, obstaculicen o nieguen la participación ciudadana de sus afiliados. Sancionar en primera instancia a las instituciones Prestadoras de servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, que impidan obstaculicen o nieguen la participación ciudadana de sus usuarios. Sancionar en primera instancia a las entidades territoriales, que impidan obstaculicen o nieguen la participación ciudadana de los usuarios del sector de la salud en el ente territorial y en cualquiera de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Planes Voluntarios de Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, del Sistema General de Riesgos Profesionales en sus actividades de salud.z p 2) Z RESOLUCIÓN Número O 0021 4 DEL ANO 2012. HOJA No. 3 Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. 1,5, Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema

interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. 1,5, Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, de los Planes Voluntarios de Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados, por la no atención y prestación del servicio de salud. Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, de los Planes Voluntarios de Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados, por impedir o negar el acceso de estos a los servicios de salud. Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, de los Planes Voluntarios de Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados, por la falta de oportunidad de los servicios de salud. Sancionar en primera instancia a los Departamentos, Distritos y Municipios, estos Últimos descentralizados en salud, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de su población pobre no asegurada, por la no atención y prestación del servicio de salud. Sancionar en primera instancia a los Departamentos, Distritos y Municipios, estos Últimos descentralizados en salud, que pongan en

riesgo los derechos de atención en salud de su población pobre no asegurada, por la no atención y prestación del servicio de salud. Sancionar en primera instancia a los Departamentos, Distritos y Municipios, estos Últimos descentralizados en salud, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de su población pobre no asegurada, por impedir o negar el acceso de estos a los servicios de salud. Sancionar en primera instancia a los Departamentos, Distritos y Municipios, estos Últimos descentralizados en salud, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de su población pobre no asegurada, por la falta de oportunidad de los servicios de salud. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Superintendencia Delegada, así como tramitar, si se interpone, el recurso de apelación ante el Superintendente Nacional de Salud. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, en temas de participación ciudadana y el Ejercicio del Control Social en salud. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, cuando se encuentre en riesgo la salud y/o la vida por la no atención y prestación del servicio de salud.RESOLUCIÓN NÚMEROCOO214 peu AÑO 2012. HOJA No. 4 Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de

Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. 1.18. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, cuando se encuentre en riesgo la salud y/o la vida por el impedimento o negación al acceso de los servicios de salud. 1.19. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, cuando se encuentre en riesgo la salud y/o la vida por la falta de oportunidad de los servicios de salud. 1.20. Atender y resolver los desacatos de tutela en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, en los Planes Voluntarios de Salud y en el Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados, por la no atención y prestación del servicio de salud. 1.21. Atender y resolver los desacatos de tutela en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, en los Planes Voluntarios de Salud y en el Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados, por impedir o negar el acceso de estos a los servicios de salud.

en Salud, en los Planes Voluntarios de Salud y en el Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados, por impedir o negar el acceso de estos a los servicios de salud. 1.22. Atender y resolver los desacatos de tutela en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, en los Planes Voluntarios de Salud y en el Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados, por la falta de oportunidad de los servicios de salud. 1.23, Atender y resolver los desacatos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, en los Planes Voluntarios de Salud y en el Sistema General de Riesgos Profesionales a requerimientos de autoridades nacionales y territoriales de inspección, vigilancia y control, de autoridades del orden nacional y territorial y de la comunidad, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados por la no atención y prestación del servicio de salud. 1.24, Atender y resolver los desacatos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, en los Planes Voluntarios de Salud y en el Sistema General de Riesgos Profesionales a requerimientos de autoridades nacionales y territoriales de inspección, vigilancia y control, de autoridades del orden nacional y —erritorial y de la comunidad, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados por el impedimento o negación al acceso de estos a los servicios de salud.

de inspección, vigilancia y control, de autoridades del orden nacional y —erritorial y de la comunidad, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados por el impedimento o negación al acceso de estos a los servicios de salud. 1.25. Atender y resolver los desacatos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud,z 2 eyRESOLUCIÓN NÚMEROU 0 02 1 4 DEL ANO 2012. HOJA No. 5 Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. 1.28. 1,27, 1.30, 1.31, 1.32. 1.33. 1.34. en los Planes Voluntarios de Salud y en el Sistema General de Riesgos Profesionales a requerimientos de autoridades nacionales y territoriales de inspección, vigilancia y control, de autoridades del orden nacional y territorial y de la comunidad, que pongan en riesgo los derechos de atención en salud de sus afiliados por la falta de oportunidad de los servicios de salud. Atender y resolver los requerimientos realizados por los usuarios, los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, de los Planes Voluntarios de Salud, del Sistema General de Riesgos Profesionales, demás organismos de inspección, vigilancia y control, organismos

Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, de los Planes Voluntarios de Salud, del Sistema General de Riesgos Profesionales, demás organismos de inspección, vigilancia y control, organismos judiciales, autoridades del orden territorial y nacional, entre otros, por la no atención y prestación del servicio de salud. Atender y resolver los requerimientos realizados por los usuarios, los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, de los Planes Voluntarios de Salud, del Sistema General de Riesgos Profesionales, demás organismos de inspección, vigilancia y control, organismos judiciales, autoridades del orden territorial y nacional, entre otros, por el impedimento o negación al acceso de los servicios de salud. Atender y resolver los requerimientos realizados por los usuarios, los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, de los Planes Voluntarios de Salud, del Sistema General de Riesgos Profesionales, demás organismos de inspección, vigilancia y control, organismos judiciales, autoridades del orden territorial y nacional, entre otros, por la falta de oportunidad de los servicios de salud. Vigilar la conformación y el ejercicio de los Comités Técnico Científicos de las Entidades Promotoras de Salud, y llevar un registro de estos. Coordinar, estructurar y poner en funcionamiento las Juntas Técnico Científicas de Pares. Coordinar, estructurar y poner en funcionamiento los Defensores de los Usuarios, y llevar un registro de éstos. Promover el cumplimiento de los deberes de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes

Coordinar, estructurar y poner en funcionamiento los Defensores de los Usuarios, y llevar un registro de éstos. Promover el cumplimiento de los deberes de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud y al Sistema General de Riesgos Profesionales en sus actividades en salud. Promover el cumplimiento de los deberes de la población pobre no / asegurada. Promover el cumplimiento de los deberes de la población usuaria de los servicios de salud de los prestadores de servicios de salud.RESOLUCIÓN NÚMEROC OO 314 DeL AÑO 2012. HOJA No. 6 Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. 1.35. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a las quejas y reclamos que sean trasladados por la Superintendencia Delegada para la Atención En Salud, en asuntos relacionados con el presunto incumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en los temas de impedimento o negación al acceso de los servicios de salud, de falta de oportunidad de los servicios de salud, de no atención y prestación del servicio de salud. 1.36. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a las quejas y reclamos que sean trasladados por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos Para Salud, en

prestación del servicio de salud. 1.36. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a las quejas y reclamos que sean trasladados por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos Para Salud, en asuntos relacionados con el presunto incumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en los temas de impedimento o negación al acceso de los servicios de salud, de falta de oportunidad de los servicios de salud, de no atención y prestación del servicio de salud. 1.37. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a los trasladados realizados por la Superintendencia Delegada Para la Función

Jurisdiccional y De Conciliación, una vez proferido el fallo, sobre la negación de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud que ponga en riesgo o amenace la salud de los afiliados. 1.40. Acompañar a la Superintendencia Delegada Para La Atención En Salud en la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la red de controladores del sector salud, así como en el monitoreo y seguimiento al desempeño de la gestión de estas redes en materia de Inspección, Vigilancia y Control IVC.

2. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN EN SALUD 2.1. Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y

Excepcionales en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales,Y E CyresoLución NúMEROUOUO 14 DEL AÑO 2012. HOJA No. 7 Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. que pongan en riesgo la salud y/o la vida de sus afiliados, por la inadecuada atención de los servicios de salud. 2.2. Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y

inadecuada atención de los servicios de salud. 2.2. Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en riesgo la salud y/o la vida de sus afiliados, por la falta de calidad de los servicios de salud. 2.3. Sancionar en primera instancia a las aseguradoras en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales, que pongan en riesgo la salud y/o la vida de sus afiliados, por los riesgos, incapacidades, enfermedades, lesiones, o cualquier otro daño que se deriven de la atención en salud. 2.4. Sancionar en primera instancia a los Departamentos, Distritos y Municipios, estos últimos descentralizados en salud, que pongan en riesgo la salud y/o la vida de su población pobre no asegurada, por la inadecuada atención de los servicios de salud. 2.5. Sancionar en primera instancia a los Departamentos, Distritos y Municipios, estos Últimos descentralizados en salud, que pongan en riesgo la salud y/o la vida de su población pobre no asegurada, por la falta de calidad de los servicios de salud. 2.6. Sancionar en primera instancia a los Departamentos, Distritos y Municipios, estos últimos descentralizados en salud, que pongan en riesgo la salud y/o la vida de su población pobre no asegurada, por los riesgos, incapacidades, enfermedades, lesiones, o cualquier otro daño que se deriven de la atención en salud. 2.7. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por

riesgo la salud y/o la vida de su población pobre no asegurada, por los riesgos, incapacidades, enfermedades, lesiones, o cualquier otro daño que se deriven de la atención en salud. 2.7. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, cuando se encuentre en riesgo la salud y la vida por la inadecuada atención de los servicios de salud. 2.8. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, cuando se encuentre en riesgo la salud y la vida por la falta de calidad de los servicios de salud. 2.9. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, por los riesgos, incapacidades, enfermedades, lesiones, o cualquier otro daño que se deriven de la atención en salud. A Y 2.10. Atender y resolver los derechos de petición que sean impetrados por entidades y organizaciones, cualquiera sea su naturaleza y el medio a través del cual se realice, en temas de aseguramiento en salud.A 7 ANORESOLUCIÓN NÚMERO OO ZÍ14Á peu Año 2012. HOJA No. 8 Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias.

de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. 21H. 2.12, 2.13, 2.14. 2.16. rd 2.17, Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a las quejas y reclamos presentados por los usuarios del Sector Salud que sean trasladados por la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, en asuntos relacionados con el presunto incumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en los temas de aseguramiento en salud, de inadecuada atención de los servicios de salud, de falta de calidad de los servicios de salud, y de los riesgos, incapacidades, enfermedades, lesiones, o cualquier otro daño que se deriven de la atención en salud. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a las quejas y reclamos que sean trasladados por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos Para La Salud, en asuntos relacionados con el presunto incumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en los temas de aseguramiento en salud, de inadecuada atención de los servicios de salud, de falta de calidad de los servicios de salud, y de los riesgos, incapacidades, enfermedades, lesiones, o cualquier otro daño que se deriven de la atención en salud. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a los trasladados realizados por la Superintendencia Delegada Para la Función Jurisdiccional y De Conciliación, una vez proferido el fallo, sobre el

atención en salud. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a los trasladados realizados por la Superintendencia Delegada Para la Función Jurisdiccional y De Conciliación, una vez proferido el fallo, sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a los trasladados realizados por la Superintendencia Delegada Para la Función Jurisdiccional y De Conciliación, una vez proferido el fallo, en Conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a los trasladados realizados por la Superintendencia Delegada Para la Función Jurisdiccional y De Conciliación, una vez proferido el fallo, en Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a los trasladados realizados por la Superintendencia Delegada Para la Función Jurisdiccional y De Conciliación, una vez proferido el fallo, en Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Realizar las acciones de inspección, vigilancia y control a los trasladados realizados por la Superintendencia Delegada Para la Función Jurisdiccional y De Conciliación, una vez proferido el fallo, en el reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado, por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS, cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una

reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado, por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS, cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa

Aa£ z a - RESOLUCIÓN NÚMERO Ú 0021 4 DEL AÑO 2012. HOJA No. 9

Por medio de la cual se fija una política en materia de competencia de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se asignan a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud unas funciones, se establecen criterios de interpretación legal de última instancia y se fija la posición jurídica definitiva de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de competencia de ésta y de sus respectivas dependencias. 2.18, 2.19. 2.20, 2,21. 2.22. 2.23. 2.24, 2,25, injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud, para cubrir las obligaciones para con sus afiliados. Realizar inspección, vigilancia y control para que no se presenten prácticas de múltiples afiliaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, y entre el Sistema General de Seguridad Social en Salud y los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud. Vigilar, inspeccionar y controlar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios del régimen subsidiado en salud y aplicación del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales.

Vigilar, inspeccionar y controlar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios del régimen subsidiado en salud y aplicación del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales. Rendir concepto previo técnico a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos Para Salud en los conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para que en el ámbito de su competencia dicha Superintendencia Delegada inicie las acciones administrativas de rigor. De oficio, conocer y decidir de los conflictos que se susciten en materia de multiafilación por parte de las EPS para que en el ámbito de su competencia inicie las acciones administrativas de rigor. De oficio, conocer y decidir de lo

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