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SUPERSALUD - Resolución 0228 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0228 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPÚBLICA DE C6LOMBIA

Libertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 000228DE 2019 (.• 23 ENE 2019 : «Por la cual se resuelve el recurso de reposipión interpuesto por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S" identificada con NIT 811.004.055-5 en contra de la Resolución 010922 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - Escisión, presentado por la Entidad Promotora de Salud» EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 24 y 25 del artículo 6 0 del Decreto 2462 de 2013; el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 0 del Decreto 2117 de 2016 y, adicionado por e! artículo 1° del Decreto 718 de 2017, el Decreto 1542 de 2018, y, teniendo en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA El artículo 68 de la Ley 715 de 2001 estableció, en relación con la inspección, vigancia y control que: - ilLa Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizarla inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo (..

En concordancia con lo anterior, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que son sujetos

del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo (.. En concordancia con lo anterior, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 dispuso que son sujetos de inspeccón, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, rango dentro del cual se clasifica la sociedad EMDISALUD E.S.S EPS-S identificada con NIT 811.004.055-5. Por su parte, el Décreto 2462 de 2013, en su artículo 6 numerales 4 y 24, señaló que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud: «Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas señalar los procedimientos para su cabal aplicación" y de igual manera se le asigna la función de "Autorizar previamente a/os sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y cóntratos». De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 7° del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud tiene, entre otras funciones, la de autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y

Superintendente Nacional de Salud tiene, entre otras funciones, la de autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la superintendencia. Igualmente, el numeral 3 0 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, desconcentrá funcionalmente en la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, la función de formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, deRESOLUCION NÚMERO 00022.8 DEL 2019 HOJA No. 2 - «Por/a cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD ES.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S". identificada con N1T811004055-5 en contra de la Resolución 010922 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - escision presentado por la entidad promotora de salud» manéra general o particular, cualquier modificación a la razón socÍal, ssestatutoscambiós de la composicion de la propiedad modificación de su naturaleza juridica escisiones fusiones y cualquier Otra modalidad de transformacion asi como la cesion de activos pasivos y contratos cori fundamento en los estudios adelantados por las Dtrecciones adscritas a dicha delegada

y cualquier Otra modalidad de transformacion asi como la cesion de activos pasivos y contratos cori fundamento en los estudios adelantados por las Dtrecciones adscritas a dicha delegada A su turno el numeral 3 0 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 le otorgó vía desconcentración funcional a la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la función de adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas -de modificación a la razón social, estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de la naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier Otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de las EAPB o las -que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente. - - De igual modo, el numeral 13 del artículo 15 del Decreto 2462 de 2013 le otorgó vía desconcentración a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud la función de brindar información técnica a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de dicha delegada. El artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 establece que los Planes de Reorganización Institucional deben ser aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud. Adicionalmente, los actos administrativos que resuelven situaciones jurídicas o de fondo o definitivas, tales como la autorización o no de reforma estatutaria y en particular los que resuelven sobre la autorización o negación de planes de reorganización institucional son

Adicionalmente, los actos administrativos que resuelven situaciones jurídicas o de fondo o definitivas, tales como la autorización o no de reforma estatutaria y en particular los que resuelven sobre la autorización o negación de planes de reorganización institucional son susceptibles del recurso de reposición ante quien expidió el respectivo acto administrativo o decisión de conformidad con el articulo 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011, para que la aclare, modifique, adicione o revoque. 2.. ANTECEDENTES NURC FECHA ASUNTO 1 - 2016 - 187471 29/12/2016 EMDISALUD E.S.S. EPS - S radica escrito solicitando aprobación dePlandeReorganizaciónInstitucionalvíaescisión. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional da respuesta a la solicitud, informando que no era posible dar continuidad al trámite de aprobación, al encontrar que la entidad NO CUMPLIÓ con la totalidad de los requisitos definidos en la Circular 008 de 2016, y por tanto se hizo devolución del mismo, 2-2017-068882 24/07/2017 otorgando un plazo de un (1) mes para que remitiera la información con el lleno de los requisitos establecidos para el trámite en cuestión, ajustándose a la Circular 0005 de 2017, por medio de la cual se sustituyó lo dispuesto en la Circular 0008 de

2016. Y se advirtió que de no recibir respuesta en el plazo fijado, se procedería a decretar el desistimiento de la solicitud y el archivodelexpediente,medianteactoadministrativomotivado.

La entidad radica escrito solicitando prórroga por término de 1

se procedería a decretar el desistimiento de la solicitud y el archivodelexpediente,medianteactoadministrativomotivado. La entidad radica escrito solicitando prórroga por término de 1 1-2017-134702 24/08/2017 mes, contado a partir del 28 de agosto, teniendo en cuenta que el oficio NURC 2-2017-068882 fue recibido en la entidad el 28 de • juliodelañoencurso. - - La Dirección de Inspección y Vigilancia para las Entidades 2-20 1 8-006026 25/01/2018 Administradoras de Planes de Beneficios emitió pronunciamiento frente a la solicitud radicada por la entidad con el NURC 1-2017_____________ 134702 EMDISALUD E.S.S. EPS-S radica nuevamente su Plan de 1-2018-032610 01/03/2018 Reorganización Institucional por escisión, de conformidad con lo dispuestoenlaCircular005de2017. 3 - 2018 - 005775 11/04/2018 La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional remitióalaSuperintendenciaDelegadaparalaSupervisiónde ¿1RESOLUCION NÚMERO 00022.8 DEL 2019'HOJA No. 3 «Por/a cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S". identificada con N1T811004055-5 en contra de/a Resolución 010922 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - escisión, presentado por la entidad promotora de salud»

NURC FECHA ASUNTO

Resolución 010922 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - escisión, presentado por la entidad promotora de salud» NURC FECHA ASUNTO Riesgos, los soportes radicados con los NURC 1-2016-18747 y 1-2018-03261 0,paraqueemitieraelcorrespondienteconcepto. La Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos 3-2018-006751 26/04/2018 remitió su concepto técnico frente a la solicitud radicada por

EMDISALUDE.S.S.EPS-S.

La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional 3-2018-010868 28/06/2018 emitió concepto técnico y recomendación sobre la solicitud de autorización de Plan de Reorganización Institucional - Escisión formulada por EMDISALUD E.S.S. EPS-S. Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud procedió a proferir la Resolución 010922 del 27 de noviembre de 2018, negando la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - Escisión presentado por la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD E.S.S. EPS-S". La Resolución 010922 del 27 de noviembre de 2018, fue notificada de manera electrónica el 3 de diciembre de 2018 de acuerdo con el oficio NURC 2-201 8-1 18376 y certificación expedida por Certimail. Mediante documentos radicados con los NURC 1-2018-208016 y 1-2018-209082 la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud EMDISALUD ESS EPS-S a través de su

por Certimail. Mediante documentos radicados con los NURC 1-2018-208016 y 1-2018-209082 la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud EMDISALUD ESS EPS-S a través de su representante legal el 19 de diciembre de 2018 interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 010922 del 27 de noviembre de 2018 Atendiendo a los antecedentes resaltados se pasa a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto, como se sigue a continuación.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD El recurso de reposición fue presentado por la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S", el 19 de diciembre de 2018, mediante escrito radicado con el NURC 1-2018-208016. Lo anterior, teniendo en cuenta que la fecha de notificación electrónica de la Resolución No. 010922 del 27 de noviembre de 2018, se efectuó mediante oficio NURC 2-2018-118376, recibida el 3 de diciembre de 2018 en el correo electrónico notificacionesiudicialescemdisalud .com, co de conformidad con el acuse de recibo certificado emitido por la empresa Certimail obrante en el expediente.

Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en. estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. Recursos en sede administrativa Los recursos propuestos en sede administrativa se constituyen en la posibilidad de los sujetos pasivos de la administración (ciudadanos-vigilados) de ejercer su derecho de contradicción cuestionando ante la administración el contenido de su decisión, para que, de esta manera, la

Los recursos propuestos en sede administrativa se constituyen en la posibilidad de los sujetos pasivos de la administración (ciudadanos-vigilados) de ejercer su derecho de contradicción cuestionando ante la administración el contenido de su decisión, para que, de esta manera, la misma pueda ser confirmada, revocada o modificada. Dicha revisión surge por iniciativa de aquellos que fueron afectados con la decisión administrativa. Adicionalmente el debate en sede administrativa, en algunos casos es un requisito de procedibilidad para ejercer los medios de control en sede judicial, de ahí que el inciso 2° artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señale: «Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo a la ley fueren obligatorios». La procedencia de los recursos opera sólo sobre aquellos actos administrativos de contenido definitivo, excluyéndose por tanto los actos preparatorios y los de carácter general (artículo 75 Ley 1437 de 2011).RESOLUCION NÚMERO 000228 DEL 2019 HOJANo.. 4..., «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S". identificada con N1T811004055-5 en contra de la Resolución 010922 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - escisión, presentado por la entidad promotora de salud» Enesesentido, el primer mecanismo de impugnación se denomina recurso de repoicién, el cual seinterpone ante la áutoridad que tomó la decisión, quien a su vez tiene la competencia

Enesesentido, el primer mecanismo de impugnación se denomina recurso de repoicién, el cual seinterpone ante la áutoridad que tomó la decisión, quien a su vez tiene la competencia directa para resolverlo, previo cumplimiento de las reglas establecidas en los artículos 761 y 772 del Códigó de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Siendo importante resaltar que respecto a la oportunidad de la preseñtación de los recursos la' Ley 1437 de 2011 señala en su artículo 76 que: «Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes ,a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación». Así, alefectuarse el análisis de los requisitos antes anotados, el recurso presentado cumple coñ los presupuestos de Ley. 3.2. Fundamentos del recurso de reposición y cónsidéraciones dé :la

Superintendencia: 3.2.1. De los argumentos del recurso: El recurrente expresa su inconformidad en relación "con la resolución impugnada señalando que FMDISALUD ESS EPS-S el 29 de diciembre de 2016, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud solicitud de reorganización institucional-escisión.

Trascurridos siete (7) meses la Superintendencia Delegada de Supervisión Institucional dio respuesta a la solicitud manifestando que no era posible aprobar el Plan de Reorganización Institucional, toda vez que la vigilada no cumplía con lo establecido en la circular 008 de 2016 y 0005 de 2017. Por lo anterior, EMDISALUD ESS EPS-S radicó nuevamente el 01 de marzo de 2018 el Plan de

que la vigilada no cumplía con lo establecido en la circular 008 de 2016 y 0005 de 2017. Por lo anterior, EMDISALUD ESS EPS-S radicó nuevamente el 01 de marzo de 2018 el Plan de Reorganización Institucional de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 0005 de 2017. De acuerdo con el NURC 2-2017-068882 radicado en EMDISALUD ESS EPS-S el 28 de julio de, 2017, se hizo devolución para ajustarla propuesta radicada ante la Superintendencia Nacional de Salud el 29 de diciembre de 2016, NURC 1-2016-187474 con los requisitos y procedimientos definidos en la Circular 005 de 2017, previo acogimiento al inciso 30 del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. Nueve meses después la Superintendencia Nacional de SaludSuperintendencia Delegada para la Supervisión Institucional niega la aprobación del Plan de Reorganización institucional presentado por EMDISALUD ESS EPS-S, por no cumplir lo dispuesto en las normas descritas, argumentando 23 razones de hecho que no son claras pues no se expresa en forma clara las vigencias de la información que es necesaria para cumplir con lo dispuesto. Dada la magnitud y la complejidad que requiere la elaboración y estructuración de realizar ún plan de reorganización institucionalescisión, adicionado a todos los requerimientos exigidos por la ley para poder presentar a conformidad dicha reorganización, ha sido confuso para EMDISALUD la variación de conceptos emitidos por la Supersalud y las múltiples variaciones legislativas para darle cumplimiento a lo exigido por la normatividad jurídica, nos hace tener falencia dada la prisa y confusión generada y

de conceptos emitidos por la Supersalud y las múltiples variaciones legislativas para darle cumplimiento a lo exigido por la normatividad jurídica, nos hace tener falencia dada la prisa y confusión generada y que el plan de reorganización institucional - escisión presentado en 29 de diciembre de 2016, iba ¼ 1 Artículo 76. Oportunidad ypresentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga lassanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para accedera la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. 2 Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el jnteresado o su representante o apoderado debidamente constituido.

reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el jnteresado o su representante o apoderado debidamente constituido. Susteritarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. . Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ACRESOLUCION NUMERO 000228 DEL 2019 HOJA No - 5 «Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S "EMDISALUD E.S.S EPS-S' identificada con N1T811004055-5 en contra de la Resolución 010922 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se niega la solicitud de aprobación del Plan de Reorganización Institucional - escisión, presentado por la entidad promotora de salud» enfocado a una normatividad y requisitos que aparte de complejos fueron modificados sin haber recibido respuesta de la primera solicitud por parte de la Superintendencia.

Reorganización Institucional - escisión, presentado por la entidad promotora de salud» enfocado a una normatividad y requisitos que aparte de complejos fueron modificados sin haber recibido respuesta de la primera solicitud por parte de la Superintendencia. EMDISALUD ESS EPS-S realizó todo lo pertinente para realizar en debida forma el plan de reorganización acatando todas y cada una de las sugerencias de la superIntendencia, despejando así cualquier inconsistencia, cualquier error, cualquier dtida, que puéda generar negativa a la solicitud. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE REPOSICIÓN WOL.ACIÓN AL DÉBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO por la palta de oportunidad e inmediatez en bpmunicación oportuna y clara de los motivos de la negación del plan de reorganización institucional. Dicho lo anterior, la superintendencia violó el debido proceso al NO realizar las diligencias de fa actuación administrativa del asunto de la referencia dentro del tiempo legal, esto es, notificar en tiempo prudencial el acto administrativo que niega la solicitud y otorga un término prudencial que le permita a la recurrente estudiar y subsanar las presuntas inconsistencias. :• En materia procesal lo común es que todos los plazos que se fijen sean perentorios e improrrogables, salvo disposición legal en contrario. Por regla general todo plazo perentorio es al mismo tiempo indisponible por las partes, pues el vencimiento del plazo finiquita el derecho o la acción, en la medida en que acaece la fecha que termina la oportunidad que para su ejercicio se otorgó por ley. Dicho lo anterior, es característica esencial de todo proceso entendido como un conjunto de etapas y oportunidades concatenadas entre si para un fin determinado, el que se cumpla cada una de ellas de

en que acaece la fecha que termina la oportunidad que para su ejercicio se otorgó por ley. Dicho lo anterior, es característica esencial de todo proceso entendido como un conjunto de etapas y oportunidades concatenadas entre si para un fin determinado, el que se cumpla cada una de ellas de manera indefectible y ordenada. No pudiendo las partes, la Administración sin surtir las z actuales o ejercer los derechos y deberes en las oportunidades y momentos anteriores o posteriores en que cada una de ellas es otorgada por ley para su adelantamiento. 1 Porlo anterior solicita el recurrente reponerla Resolución 010922 de 2018" bé las consideraciones de la Superintendencia: Previo al pronunciaminto de fondo sobre cada uno de los aspectos referidos por la parte recurrente, resulta preciso señalar que las actuaciones que ejerce este organismo de supervisión requieren de un enfoque integral articulado con las finalidades y objetivos que la ley establece en cabeza de esta superintendencia, y en consecuencia no se encuentran aisladas a una función en particular. En ete sentido, una de las funciones que cumple la Superintendencia Nacional de Salud consstent en "Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier módificación, a la razón sócial, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos" (artículo 6 0 numeral 24 del , Decreto 2462 de 2013), disposición que como se indicó constituye una norma aislada y desarticulada, sino que es consecuencia de las facultades de inspección, vigilancia y control que asigna la Ley en cabeza de esta superintendencia.

de 2013), disposición que como se indicó constituye una norma aislada y desarticulada, sino que es consecuencia de las facultades de inspección, vigilancia y control que asigna la Ley en cabeza de esta superintendencia. De este modo, las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud no se encuentran rimitadas ala autorización de Planes de Reorganización Institucional de sus vigilados, sino que están descritas de manera más amplia principalmente en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 del 2007, la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011 y particularmente el Decreto 2462 de 2013 y 780 de 2016, en relación con el cumplimiento por parte de los integrantes del SGSSS de los ejes d.e financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención pública, atención al usuario, participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios.de salud. Por k anterior, todas las acciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud no se circunscriben a una función específica, sino que por el çontrario tienen como marco las definiciones de inspección, vigilancia y control consagradas en el artículo 35 de la Ley 1122 de, 2007., de la siguiente manera: «A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los serviciosRESOLUCION NÚMERO 00022:8 DEL 2019 HOJA No. 6 «Por la cual seresuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO

confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los serviciosRESOLUCION NÚMERO 00022:8 DEL 2019 HOJA No. 6 «Por la cual seresuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S. S "EMD/SALUD E. S.S EPS-S". identificada con NIT 811004055-5 en contra de la Resolución 010922 del 27 de noviembre de 2018 por la cual se niega la solicitud de aprobación de/Plan de Reorganización Institucional - escisión, presentado por la entidad promotora de salud» de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento; aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario; participación sócial y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a , la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar/as actuaciones

los correctivos tendientes a , la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar/as actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión». Ahora bien, tratándose de Planes de Reorganización Institucional de los sujetos vigilados, esta superintendencia no solo puede velar por el cumplimiento de las normas societarias relacionadas con las formalidades y toma de decisiones que implica la reforma per se, sino que también puede verificar además del cumplimiento de los requisitos de continuidad en la habilitación, si con ocasión a la reforma, modificación o reorganización que se pretenda hacer, se puede poner en riesgo la prestación del servicio, afectación a los derechos de los usuarios o el incumplimiento de normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, las competencias otorgadas a este ente de control no se encuentran limitadas por la Ley a la simple verificación del cumplimiento a los aspectos formales y de fondo que implica pese una reorganización institucional, así como velar por el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico en general, pues conforme con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Naconal de Salud ejerce inspección, vigilancia y control integral sobre sus vigilados y como consecuencia de ello puede detectar riesgos o aspectos que hagan inviable la operacion puesta a su consideracion o aprobación . En cóncordancia con lo anterior el ámbito de las competencias que ejercela Superintendencia Nacional de Salud inclusive al analizar las solicitudes de aprobación respectó de los Programas de Reorganización Institucional, se enfoca en los siguientes ejes de conformidad

En cóncordancia con lo anterior el ámbito de las competencias que ejercela Superintendencia Nacional de Salud inclusive al analizar las solicitudes de aprobación respectó de los Programas de Reorganización Institucional, se enfoca en los siguientes ejes de conformidad con el ártículo 37 de la Ley 1122 de 2007: «Artículo 37. Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Naciánalde Salud. Para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes: Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación

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