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SUPERSALUD - Resolución 0229 de 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0229 de 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 000229 DE 2019 ..,23ENE21 «Por la cual se resuelve un recurso de reposicion contra la esolucion 010011 del 28 de septiembre de 2018)> EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 2.1.10.5.1, 2.1.10.5.2, 2.1.10.5.3 del articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 1184 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, el Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un, servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el programa de recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la

Que el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra el programa de recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la superintendencia incurra en causal de toma de posición de sus bienes, haberes o negocios para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjúnta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la decuadagestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1 del capitulo 2 sección 1 del Decreto 780 de 2016, actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así que

actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así que definió los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control. -,,RFSOI IICIÓN NÚMERO 000229 DE 2019 HOJA No. 2 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010011 del 28 de septiembre de 2018» Que el artículo 2.5.2.21.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 002253 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", identificada con NIT. 892.200.0155, por el término de un (1) año. Que mediante Resolución 002574 del 4 de agosto de 2017 y 004083 del 27 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE".

de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE". Que mediante la Resolución 004083 de 2018, se ordenó la prórroga de la medida preventiva denominada Programa de Recuperación al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", por el término de seis (6) meses. Que mediante Resolución 005090 del 17 de mayo de 2018, la Superintendencia Nacional de Salud designó como contralor para la medida preventiva de prógrama de recuperación ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", al doctor Gildardo Tijaro Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.092.858. Que el artículo 2.1.10.5.1 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016, dispone que: «La Superintendencia Nacional podrá ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las Entidades Promotoras de Salud, organizaciones solidarias vigiladas por esta superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la inte,vención forzosa administrativa para administrar.» Que el Programa de la Entidad Promotora de Salud Caja de Compensación Familiar de

o preventivas de la toma de posesión o de la inte,vención forzosa administrativa para administrar.» Que el Programa de la Entidad Promotora de Salud Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", deberá observar lo establecido en los artículos 2.1.10.5.2 y 2.1.10.5.3 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1184 de 2016. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó aíComité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 25 de septiembre de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva denominada programa de recuperación adoptada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", en el cual señaló: Componente financiero • La entidad no cuenta con la verificación por parte de las Superintendencia Nacional de Salud de la metodología para el cálculo de reservas técnicas de conformidad con el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO 000223 DE 2019 HOJANo. 3 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010011 del 28 de septiembre de 2018» • La entidad no cumple con las condiciones financieras de solvencia establecidas en, el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto 780 de 2016, como son capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversiones. • El 66% del activo de la entidad se concentra en las cuentas por cobrar, y el 34% de esta cartera se encuentra representada en anticipos. Adicionalmente, el 45%

capital mínimo, patrimonio adecuado y régimen de inversiones. • El 66% del activo de la entidad se concentra en las cuentas por cobrar, y el 34% de esta cartera se encuentra representada en anticipos. Adicionalmente, el 45% del total de las cuentas por cobrar se concentra en antigüedad igual o mayor a 360 días, lo cual evidencia la limitación de la entidad para convertir en liquidez su activó a corto plazo. • El 32% de la cartera neta corresponden a recobro no POS con la Gobernación de Sucre equivalente a $4189548 miles de pesos, de los cuales el 72% presenta una antigüedad igual o mayor a 360 días, • La entidad, a corte de junio de 2018, obligaciones corrientes, cuenta con endeudamiento se ubica en el 228%. no cuenta con liquidez, por cada peso de 0,50 pesos de respaldo; y el nivel de • La entidad, a cierre de junio de 2018 por valor de $ -860.780 miles de pesos y pérdidas acumuladas de $ -29,263,471 miles de pesos, cerrando con un patrimonio negativo que se ubica en $-25,673,541 miles de pesos, • La entidad tiene un pasivo del 71 % por concepto de prestación de servicios de salud, • La EPS presenta un índice de siniestralidad, con corte a junio de 2018, de 101 %, encontrándose 9%, por encima de lo permitido por la normativa vigente. Componente Técnico Científico COMFASUCRE EPS-S presenta cobertura de red prestadora para baja complejidad del 61 .90%, (medicina general: 47.62%, PyP: 0.00%, odontología

Componente Técnico Científico COMFASUCRE EPS-S presenta cobertura de red prestadora para baja complejidad del 61 .90%, (medicina general: 47.62%, PyP: 0.00%, odontología general: 33.33% y laboratorio clínico de alta complejidad: 4.76%); para red de alta complejidad de un 14.29%, con deficiencias en: UCI adultos y UCI pediátrica: 0.00%; UCI neonatal, oncológica, hematología, oncología, pediátrica, quimioterapia, radioterapia, nefrología, diálisis, inmunología, reumatología, hematología y laboratorio clínico del 476%; ortopedia y traumatología: 9.52%. • La entidad cuenta con una cobertura de red para especialidades básicas del 14.29%, con deficiencias en pediatría y obstetricia hospitalaria con 0.0%, medicina interna, ginecoobstetricia y cirugía general 4.76%. Lo anterior, de acuerdo con el informe remitido por la Delegada de Supervisión Institucional de esta Superintendencia archivos 028 a 031 Circular Única corte al 1 semestre de 2018. • La entidad en los indicadores de gestión de riesgo, con corte a junio de 2018, presenta falencias en: Porcentaje de gestantes con captación temprana al control prenatal 63.23%; porcentaje de tamización para virus de inmunodeficiencia humana (VlH) en gestantes 77,55%; porcentaje de mujeres con toma de citología cervicouterina 24.82%; porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año 60.36%; y porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres

cervicouterina 24.82%; porcentaje de esquemas de vacunación en niños menores de 1 año 60.36%; y porcentaje de tamización bianual con mamografía de mujeres entre los 50 y 69 anos 29.83%. /RESOLUCIÓN NÚMERO 0002.?9 DE 2019 . HOJA No. 4 «Por la cual se resuelve un recurso de reposicion contra la Resolución 010011 de[ 2 de septiembre de 2018».,.. COMFASUCRE EPSS presenta desviación en el indicador de efectividad de tasa de mortalidad perinatal con reporte de 12.62 can corte a junio de 2018. Componente Juridico • . COMFASUCRE EPS-S fue notificada de 83 acciones de tutela NO POS entre enero y junio de 2018. • COMFASUCRE EPS-S, a corte de junio de 2018, reporta la existencia de procesos juridicos en contra por la suma de $92 487 405 400, • La entidad fue notificada de 23 incidentes de desacato en el periodo compreñdidó entre eneroyjunio de 2018 Adicional a lo anterior, en el citado concepto la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales recomendó: "En virtud de lo anterior, se recomienda prorrogar la medida Programa de Recuperación" ordenada al Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE"; con el fin dé que la entidad logre la recuperación técnica, administrativa y financiera para operar en condiciones óptimas el aseguramiento en salud." Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en

que la entidad logre la recuperación técnica, administrativa y financiera para operar en condiciones óptimas el aseguramiento en salud." Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 461 de¡ 13 de abril de 2015, en sesión de¡ 25 de septiembre de 2018, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar la medida preventiva de programa de recuperación ordenada inicialmente al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", mediante la Resolución 002253 de¡ 4 de agosto de 2016 por el término de siete (7) meses, así como Imitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. De acuerdo con lo anterior, se considera necesaria la prorroga de la medida denominada Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre "COMFASUCRE", con el fin de que identifiquen mecanismos y estrategias efectivas que le permitan abordar la totalidad de las líneas de acción establecidas desde el componente técnico científico, financiero y jurídico de forma integral, que le permita enervar las causales que le dieron origen a la medida y lograr operar en condiciones óptimas dentro de¡ Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que atendiendo las recomendaciones de¡ Comité de •Medidas Especiales, el Superintendente Nacional de Salud, expidió la Resolución 010011 de 28 de septiembre de 2018, a través de la cual prorrogó por un término de siete (7) meses la medida ordenada inicialmente en la Resolución 002253 de¡ 04 de agosto de 2016.

de 2018, a través de la cual prorrogó por un término de siete (7) meses la medida ordenada inicialmente en la Resolución 002253 de¡ 04 de agosto de 2016. Que COMFASUCRE EPS-S mediante las comunicaciones 1-2018-167810 de 17 de octubre de 2018, 1-2018-167803 de 17 de octubre de 2018 y NURC 1-2018-169975 de 19 de octubre de 2018, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolüción 010011 de 28 de septiembre de 2018.

H. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Entra el despacho a estudiar, el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 010011 de¡ 28 de septiembre de 2018, considerando como argumentos principales los siguientes: 4>-RESOLUCIÓNNÚMERO°°° 229 DE 2019 HOJANo. «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010011 de¡ 28 de septiembre de 2018» 2.1 En Cuanto al Componente Financiero: La recurrente solicita que la Supersalud valore las cifras del mes de junio de la vigencia corriente, porque la medida vencía el 30 de septiembre de 2018 y se debían tomar en cuenta los resultados financieros a corte agosto de la vigencia corriente.

Enfoque 1 - Evolución causales que dieron lugar a las medidas decretadas Res. 2253 de 2016, Res. 2574 de 2017, Res. 4083 de 2018 y Res. 10011 de 2018. En la Res. 2253 de 2016 era necesario subsanar: La entidad no cuenta con una metodología consistente en el cálculo de las reservas técnicas.

En la Res. 2253 de 2016 era necesario subsanar: La entidad no cuenta con una metodología consistente en el cálculo de las reservas técnicas. La entidad no ha capitalizado montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014. La entidad en relación al flujo de recursos y los reportes registrados en SISPRO. La entidad no cumple con el régimen de inversiones de reserva técnica. El 76% de los activos están representados en cuentas por cobrar, se debe tener una política clara de provisión y recuperación ya que estos valores no son 100% recuperables y generan riesgos en el mantenimiento de la caja de la entidad. La entidad no realizó cargue de¡ cumplimiento de las Circulares externas 006 y 007 de 2015 en las cuales se solicitaba la depuración contable. Los reportes registrados en SISPRO por la EPS refleja una situación financiera crítica en lo referente al pago de obligaciones contraídas con las EBP prestadoras de servicios. Con base a la medición del margen de solvencia según Decreto 2702 de 2014, la entidad a diciembre 2015 presenta margen de solvencia negativo. COMFASUCRE EPS-S afirma que disminuyó las siguientes observaciones, de conformidad con la Res. 2574 de 2017 así: Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. Capitalizar en los montos y tiempos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016; capitalización que debía realizarse a más tardar el 31 de octubre de 2017. Conciliación y pago de cartera a proveedores. Cumplir con el régimen de inversión de que trata el decreto 2702 de 2014, compilado

octubre de 2017. Conciliación y pago de cartera a proveedores. Cumplir con el régimen de inversión de que trata el decreto 2702 de 2014, compilado en el decreto 780 de 2016. Luego, con ocasión a las sucesivas capitalizaciones por valor de $ 7.857 millones que apalancaron el cumplimiento de los defectos de¡ margen de solvencia, de conformidad con el Decreto 2702 de 2014 compilado por el Decreto 780 de 2016, redujo las siguientes observaciones: Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. Conciliación y pago de cartera a proveedores. Cumplir con el régimen de inversión de que trata el decreto 2702 de 2014, compilado en el decreto 780 de 2016. A continuación, el detalle de los avances correspondientes. • Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas. Se revisaron los procesos de contratación, autorizaciones, radicación, financiera que se relacionan entre si para lograr una calidad de¡ dato y con ello una metodología adecuada de¡ cálculo de las reservas técnicas, así:RflI IIC.IN NL'JMFRO 000229 DE 2019 HOJA No. 6 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 01001 del 28 de septiembre de 2018» Mediante NURC 2-2016-127765 la Supersalud solicitó la información de laMetodologla de cálculo de Reservas Técnicas. A dicho requerimiento se le dio respuesta mediante escrito 0251 de fecha 26 de marzo de 2017 con Propuesta Metodológica para la Construcción de las Reservas Técnicas. Mediante NURC 2-2017-053914 la Supersalud manifestó que la información que se

escrito 0251 de fecha 26 de marzo de 2017 con Propuesta Metodológica para la Construcción de las Reservas Técnicas. Mediante NURC 2-2017-053914 la Supersalud manifestó que la información que se envió con los archivos "Base de Datos Reserva TécnicaCornfasucreNov 2016"; "Calculó de costos actualizado de serviciosReserva Técnica"; "Metodología Reservas técnicas"; y "Reserva técnica Comfasucre - Nov 16 VP' no es posible verificarla como quiera que no se envió la información detalla para verificar dichos cálculos. Mediante comunicación enviada con ocasión al informe mensual de la medida (Res 2353 de 2016) y (Res 2574 de 2017) en lo sucesivo se envió la metodología de cálculo mes a mes, sin embargo, dicha información no es enviada al área responsable de revisar y vigilar este proceso. Con la firme intención de revisar los avances del proceso COMFASUCRE EPS-S "solicita mesa de trabajo con el área responsable a fin de determinar los ajustes a lugar, luego de la revisión por parte del ente de control. En la mesa de trabajo autorizada por la superintendencia en fecha 13 de octubre de 2017, para la revisión de la metodología de reservas técnicas y la posible acogida del decreto 2117 de 2017 de Minsalud, la referenciada mesa fue atendida por él Dr Jose Oswaldo Bonilla, Dr José Edison García y el actuario delegado de la Supersalud quienes explicaron al actuario contratado por la caja de compensación los archivos de detalle que era necesario aportar de conformidad con la circular externa 020 de 2015 de la Supersalud. Con ocasión a la

y el actuario delegado de la Supersalud quienes explicaron al actuario contratado por la caja de compensación los archivos de detalle que era necesario aportar de conformidad con la circular externa 020 de 2015 de la Supersalud. Con ocasión a la mesa de trabajo realizada en la que se dejaron dudas de fondo del proceso, en lo sucesivo la entidad envió mensualmente los cálculos con los archivos de detalle correspondientes". Mediante NURC 2-2018-007675 la superintendencia manifiesta incumplimiento en la metodología de cálculo de las reservas técnicas y concede 10 días hábiles para responder. Sobre el particular, la entidad respondió mediante comunicación fechada el día 15 de febrero de 2018 radicada con el NURC 1-2018-023160. Mediante NURC 2-2018-017551 la superintendencia manifiesta que da por no contestado el requerimiento del NURC 2-2017-053914, por cuanto, no fue enviado en un medio magnético extraíble. Mediante comunicación fechada con viernes de 14 marzo de 2018, NURC 1-2018-040223 COMFASUCRE EPS-S procedió a dar respuesta. Mediante NURC 2-2018-042424 de fecha mayo 30 de 2018, la Supersalud, envió observaciones a la metodología de cálculo, el cual, se le dio respuesta cada uno de los interrogantes formulados, mediante comunicación fechada 13 de junio del año en curso, se solicitó prorroga de forma que se pudiera mejorar el manual de políticas, procesos y procedimientos de constitución, ajuste y liberación de reservas técnicas. Prórroga que fue concedida por la superintendencia mediante NURC 2-2018-059580.

se solicitó prorroga de forma que se pudiera mejorar el manual de políticas, procesos y procedimientos de constitución, ajuste y liberación de reservas técnicas. Prórroga que fue concedida por la superintendencia mediante NURC 2-2018-059580. En virtud del plazo concedido la entidad, radicó mediante NURC 1-2018-121694, ajustes al Manual de políticas, procesos y procedimientos de constitución, ajustes y liberación de reservas técnicas, nota técnica de las reservas y los cálculos de la reservas con corte a junio de 2018 para la verificación y análisis de este respetado ente de control, adjuntando: o Manual de políticas, procesos, procedimientos de reservas técnicas de constitución, ajuste y liberación (87) folios y anexos correspondientes del Manual.RESOLUCIÓN NÚMERO 000229 15E 2019 HOJA No. 7 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010011 de¡ 28 de septiembre de 2018» o Nota técnica (37 ) folios. • Conciliación y pago de cartera a proveedores La EPS-S argumenta que ha venido adelantando los procesos de conciliación y pago de la cartera adeudada a las Entidades Beneficiarias de Pago y adjunta copia de las actas de Conciliación de cartera, con los respectivos soportes de pago. El valor que reporta la EPS-S COMFASUCRE en sus cuentas por pagar es de ($6.861 millones) a corte enero, "(...) de/o que concilió $6.206 millones ypagó a corte de junio $ 9.207 millones, que incluye pago de /a vigencia corriente. La diferencia resultante de estos cruces de cartera es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES

$ 9.207 millones, que incluye pago de /a vigencia corriente. La diferencia resultante de estos cruces de cartera es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTISITE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($492.127.733), lo cual indica el grado de depuración y conciliación de cartera en la que se ha venido trabajando, con el fin de contribuir al saneamiento de la misma" • Cumplir con el régimen de inversión de que trata el decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. En virtud de la Resolución 004083 de¡ 27 de marzo de 2018, mediante la cual se prorrogó el plazo por un término de 6 meses con el fin de dar cumplimiento a la medida preventiva de¡ programa de salud de la Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE EPS-S; la entidad ha aunado esfuerzos tendientes al cumplimiento de¡ Régimen de Inversión de reservas técnicas de que trata el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. Razón por la cual COMFASUCRE EPS-S, ha adelantado mesas técnicas de trabajo conjuntamente con el equipo financiero de la corporación, para establecer y ejecutar las acciones de carácter financiero que permitan mejorar la situación actual y plantear los escenarios financieros que conlleven al mejoramiento paulatino de¡ fortalecimiento de los activos de la corporación y la disminución de los pasivos de la misma. Una de las principales acciones adelantadas por la entidad, ha sido la concertación con el ente territorial (Gobernación-Secretaria de Salud Departamental), con el fin de obtener resultados positivos respecto al reconocimiento y pago de las obligaciones derivadas de

Una de las principales acciones adelantadas por la entidad, ha sido la concertación con el ente territorial (Gobernación-Secretaria de Salud Departamental), con el fin de obtener resultados positivos respecto al reconocimiento y pago de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios de salud NO POS y servicios prestados mediante orden judicial (Fallos de tutela); en cuanto al proceso referenciado anteriormente COMFASUCRE EPS-S obtuvo respuesta positiva por el ente territorial el cual reconoció mediante documento firmado por la gobernación de sucre el valor de $1.400.000.000 (MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE), razón por la cual es un avance significativo en cumplimiento de¡ régimen de inversión de reservas técnicas. Se disminuyó el pasivo en 1.400.000.000 (MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE) y las obligaciones pendientes de pago, hecho que genera un efecto significativo en la reducción en el denominador de cálculo de las reservas y por ende disminuye la necesidad del régimen de inversión. Actualmente se adelantan procesos de depuración de las cuentas por pagar con los entes territoriales, con el fin de realizar los cruces de deudas derivadas de esfuerzos propios y que ha tenido un efecto importante para la entidad, toda vez que se han reconocido y depurados más de $2.020 millones de pesos a corte agosto de 2018, los cuales se han realizado 'cruces de cartera con los entes territoriales derivados de estos conceptos.RESOLUCIÓN NÚMERO 00022 9 DÉ 2019 HOJA No. 8 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010011 de¡ 28 de septiembre de 2018»

conceptos.RESOLUCIÓN NÚMERO 00022 9 DÉ 2019 HOJA No. 8 «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010011 de¡ 28 de septiembre de 2018» "COMFASUCRE EPS-S emitió para el mes de agosto de 2018, el valor de $786.124.523 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE), con el fin de dar cumplimiento al régimen de inversión de reservas técnicas. Para el mes de septiembre el departamento de. Sucre, reconoció cartera por valor de $ 2.300 millones, todo lo cual, computa para el régimen de inversiones de conformidad con el Decreto 2117 de 2016 de Minsalud." Para el último trimestre de la vigencia corriente, se tienen programados igualmente pagos que coadyuven al cumplimiento de las metas esperadas. Enfoque 2 - Evolución resultados financieros programa de salud 2014 - agosto 2018. Resultados de la recuperación financiera de¡ programa de salud desde el inicio de la medida de intervención de COMFASUCRE EPS-S hasta agosto de 2018 así: ESTADOS FINANCIEROS 2010 - 2018 CONSOLIDADOS EPS-S CIFRAS EN MILLONES programa de salud 2014CONCEPTO 2014 2015 2016 2017 ago-18 Ingresos Operacionales 59,836 67,839 77,229 98,531 72,732 Ingresos No operacionales 420 542 3,267 4,687 3566 Total ingresos 60,256 68,381 80,496 103,218 76,298 Gastos Operacionales 252 463 4,927 6,777 5,993

Ingresos No operacionales 420 542 3,267 4,687 3566 Total ingresos 60,256 68,381 80,496 103,218 76,298 Gastos Operacionales 252 463 4,927 6,777 5,993 Gastos no Operacionales L2 ,237 1,979 2,592 448 24 Total Gastos 489 6,609 7,519 7,225 6,017 Costos 61,936 68,349 77,265 95,242 69,764 Excedente o Deficit -9,169 -6,577 -4,288 751 517 La tabla anterior muestra como, contrario a los resultados deficitarios antes de la intervención de la corporación por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, el programa de salud viene dando resultados de¡ ejercicio positivos. 2.2 En Cuanto al Componente Técnico Científico En cuanto a la gestión de¡ riesgo con corte a junio 2018 la recurrente afirma lo sigúiente: Porcentajes de gestantes con captación temprana al control prenatal: Para el indicador porcentajes de gestantes con captación temprana al control prenatal, se evidencia un promedio acumulado de 60,7 el cual presenta una desviación negativa. Este resultado genera una brecha de 19,3, pero al compararla con la línea de base (21,5%) evidencia una mejora significativa con relación a la línea de base. Si bien no se ha alcanzado un resultado en salud óptima, dado que persiste üna desviación negativa del indicador en un 19,3%, si evidencia mejoramiento con las medidas desplegadas par COMFASUCRE EPS-S para superr la brecha inicial. Porcentaje de tamización para VIH en gestantes:RESOLUCIÓN NÚMERO 000229 DE 2019 HOJA No.

medidas desplegadas par COMFASUCRE EPS-S para superr la brecha inicial. Porcentaje de tamización para VIH en gestantes:RESOLUCIÓN NÚMERO 000229 DE 2019 HOJA No. «Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 010011 de¡ 28 de septiembre de 2018» En el diagnóstico de VIH el porcentaje acumulado durante el periodo evaluado, no alcanzó la meta propuesta, el promedio acumulado para el indicador está muy por debajo de¡ estándar y a su vez, presenta un comportamiento por debajo de la línea de base, lo cual evidencia que las estrategias desplegadas para superar la desviación no surtieron efecto en el mejoramiento de los resultados. Porcentaje de mujeres con toma de citologías cervico-uterinas: Este indicador no tiene trazabilidad para las Resoluciones 2253 y 2574, dado que fue incluido solo en la 4083. Acorde a la tabla anterior, el promedio acumulado para el indicador está muy por debajo de¡ estándar y presenta un comportamiento por debajo de la línea de base, lo cual evidencia que las estrategias desplegadas para superar la desviación no surtieron efecto en el mejoramiento de los resultados en salud de esta corte. Comportamiento del indicador esquemas de vacunación en niños menores de 1 año. Este es el único indicador que contempla la Resolución 0100

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