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SUPERSALUD - Resolución 025 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 025 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCI ÓN NÚMERO 000025 1 2 ENE 2016 ¡

DE 2016 Por medio de !a cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la CORPORACION IPS SALUOCOOP, identificada con Nit 830.106.376-1. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 1 DO de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificados por la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 506 de 2005, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia precisa como "fines esenciales del Estado: servir a la comunidad (. . .) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituóón" y en el inciso segundo que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo !a dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo !a dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que e! artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 º del Acto Legislativo 003 de 2011, dispone que los seivicios, públicos son actividades intervenidas por el Estado, a través de la ley y el articulo 365 prescribe: "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley" y agrega, con independencia de quien los preste que "En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos seNicios". Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley, este último modificado por el articulo 3 de la Ley 1438 de 2011. Que según lo dispuesto en el parágrafo 1 º del artículo 230 de !a Ley 100 de 1993, "El gobierno reglamentará los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del seNicio de salud a que hace referencia la presente ley,

activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del seNicio de salud a que hace referencia la presente ley, protegiendo fa confianza pública en el sistema". (Subraya fuera de texto).RESOLUCIÓN No. 'QQ-00 25 DE 2016 PAGINA No. 2 Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena fa toma de posesión inmediata de tos bienes, haberes y negocios y fa intervención forzosa administrativa para liquidar fa CORPORACION IPS SALUDCOOP, identificada con Nit. 830, 106.376-1. Que por su parte, el parágrafo 2º del artículo 233 de !a Ley 100 de 1993 señala que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera de Colombia. Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", establecló que es deber del Estado "Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto". Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de !a Ley 715 de 2001, "fa Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (. . .) las Empresas Promotoras de Salud, ( .. .) fas normas de procedimiento

Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (. . .) las Empresas Promotoras de Salud, ( .. .) fas normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan". Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 467 del 10 de marzo de 2014, ordenó "( .. .) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la CORPORACION !PS SALUDCOOP, identificada con Nit. 830.106.376-1, cuyo domicilio es fa avenida 13 #103-41 de Bogotá, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Socia/ en Salud y lo dispuesto en et Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (. . .)". Que en el artículo sexto de la resolución antes mencionada, se designó como Agente Especlal Interventor al doctor Juan Carlos Uribe Aristizabal identificado con cédula de ciudadanía No. 19.482.126 de Manizales, quien tomó posesión el 11 de marzo de 2014 según acta S.D.M.E 003 y mediante Resolución 315 de! 09 de marzo de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud removió de su cargo de Agente Especial Interventor de la CORPORACION lPS . SALUDCOOP a! doctor Juan Carlos Uribe Aristizabal, designando en su lugar al doctor Jaime Poveda Velandia identificado con cédula de

Superintendencia Nacional de Salud removió de su cargo de Agente Especial Interventor de la CORPORACION lPS . SALUDCOOP a! doctor Juan Carlos Uribe Aristizabal, designando en su lugar al doctor Jaime Poveda Velandia identificado con cédula de ciudadanía No. 13.921.336 de Málaga (Santander) quien tomó posesión del cargo el 11 de marzo de 2015, según acta de posesión S.D.M.E 006. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las Resoluciones que se relacionan a continuación prorrogó el término de la Intervención Forzosa Adminlstrativa para Administrar de la CORPORACION IPS SALUDCOOP así: 001487 del 06 de agosto de 2014 por el término de siete (7) meses hasta el 10 de marzo de 2015; 000301 del 09 de marzo de 2015 por el término de seis (6) meses contados a partir del 11 de marzo de 2015 y hasta e! 10 de septiembre de 2015 y 001668 del 09 de septiembre de 2015 por el termino de cuatro (4) meses hasta el 11 de enero de 2015. Que en la Resolución 001668 de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud se ordenó al Agente Especial Interventor lo siguiente: • Continuar con el cronograma de cesión de sedes propuesto, en los casos en que las condiciones financieras, asistenciales, administrativas y jurídicas de la entidad lo requieran, garantizando fa adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios. • Declarar cada una de las novedades que se vayan presentando en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. • Dar aviso a fas EPS con las cuales tiene contrato acerca del cierre o cesión de cada una

  • Declarar cada una de las novedades que se vayan presentando en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. • Dar aviso a fas EPS con las cuales tiene contrato acerca del cierre o cesión de cada una de sus sedes con el fin de no afectar la prestación del servicio. • Continuar con el proceso de depuración contable, con el fin de reflejar información confiable y real, adicionalmente, se debe adelantar el proceso correspondiente para fa aclaración de las diferencias presentadas en la información reportada con corte a diciembre 31 de 2014.000025 RESOLUCIÓN No. _______ DE 2016 PAGINA No. J Por medio de fa cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y fa intervención forzosa administrativa para liquidar fa CORPORACION IPS SALUDCOOP, identificada con Nit. 830.106.376-1. --------- --- ----- --- • Actualizar cada uno de los procesos jurídicos que cursan en contra de fa Entidad, definiendo una estrategia que conlleve a la consolidación de una base de datos confiable, en fa cual se detalle la clasificación, cuantía, estado actual, pretensiones, intereses, costas, honorarios que conlleven a determinar el total de fas contingencias que deben ser registradas en los estados financieros de la Entidad.

Adicionalmente debe contínuar con la defensa de los procesos ante los diferentes despachos judiciales. La estrategia planteada debe contener cronograma de ejecución e indicadores de cumplimiento. (. .. )" Que una vez transcurridos más de tres (3) meses de prórroga de que trata el considerando anterior, el Agente Especial Interventor, Jaime Poveda Velandia, en informe radicado en la

indicadores de cumplimiento. (. .. )" Que una vez transcurridos más de tres (3) meses de prórroga de que trata el considerando anterior, el Agente Especial Interventor, Jaime Poveda Velandia, en informe radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el 21 de diciembre de 2015 con el Nurc 1-2015159914 conslderó llevar a cabo proceso liquidatorio de la entidad con base en las siguientes apreciaciones: "( ) • El nivel de deterioro de las clínicas es insubsanable por parte de la Corporación /PS Safudcoop, razón por lo cual cursan investigaciones y ya hay en firme sanciones, puesto que cada que se recibieron visitas de las secretarias Distritales o Departamentales se incrementaron los hallazgos; y con estos no solo la exposición al cierre de las sedes entre otras como: Risaralda, Secretaria Distrital de Bogotá, Secretaría de Santander, sino también el inicio de las ya enunciadas investigaciones. Las sedes si bien dado el proceso de cesión ya no harán parte de la Corporación, se reitera, si, es la Corporación la que debe responder por estas investigaciones sin contar con la capacidad para ello. • Incapacidad para cumplir con los pagos a proveedores que son medulares para el adecuado mantenimiento de instalaciones, equipamiento etc; así como servicios complementarios que permitan la adecuada prestación de servicios de salud, como son principalmente: mantenimiento ascensores, plantas eléctricas, aires acondicionados, centrales de gases, transporte hospitalario, transporte medica/izado, recolección de residuos hospitalarios entre otros; tal situación ha generado que tos proveedores vayan suspendiendo de manera alterna los servicios, quedando casi todas las sedes expuestas a

centrales de gases, transporte hospitalario, transporte medica/izado, recolección de residuos hospitalarios entre otros; tal situación ha generado que tos proveedores vayan suspendiendo de manera alterna los servicios, quedando casi todas las sedes expuestas a situaciones críticas que afectan la prestación y ponen en riesgo la vida de los usuarios por no contar con ascensores en buen estado, UCIS y salsas de cirugía sin aire acondicionado, así como tampoco realizan la recolección de residuos, no se cuenta con el transporte de pacientes, no hay recolección de muestras, etc. • Otro aspecto sensible y muy importante es el monto que se adeuda a al recurso humano, que asciende a $119.500 millones aproximadamente con corte a diciembre 31 de 2015; por conceptos de nóminas y deducciones para terceros, tales como: Liquidaciones de prestaciones sociales, obligaciones laborales con los operadores receptores, cuentas AFC, Progressa, embargos, sindicatos, seguridad social entre otros. • En el mes de noviembre se presenta un aspecto relevante como consecuencia del nombramiento del Agente Liquidador de la EPS Saludcoop, especialmente en el proceso de defensa judicial, toda vez que por vía administrativa se han recibido requerimientos del Agente Especial Liquidador, mediante los cuales solicita restitución inmediata de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la EPS Safudcoop OC en liquidación, y con los que cuenta la Corporación f PS Safudcoop en Intervención para desarrollar su objeto social, que es fa prestación de servicios de salud; en ese sentido y en virtud de la solicitud hecha por el Agente Liquidador, la restitución de los bienes es sinónimo del cierre inmediato de las clínicas. Igualmente el agente especial liquidador de la EPS Saludcoop, presenta una

el Agente Liquidador, la restitución de los bienes es sinónimo del cierre inmediato de las clínicas. Igualmente el agente especial liquidador de la EPS Saludcoop, presenta una comunicación para que de manera inmediata fa Corporación realice el pago de anticipos que según lo que reporta asciende a más de $180.000 míllones. Si bien este valor debe ser conciliado dicha suma debe tenerse en cuenta como un impacto negativo más en el patrimonio de la Corporación. • La cesión de sedes si bien garantiza la prestación del servicio, tiene un efecto para la Corporación, y es que al no prestar servicios, no dispone de los recursos económicos derivados de la facturación, con lo cual empeora la situación respecto al pago deRESOLUCIÓN No. __ 0_0_0_0_2_5_ DE 2016 PAGINA No.fi Por medio de la cual se levanta fa medida de intetvención forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la CORPORACJON IPS SALUDCOOP, identificada con Nit. 830.106.376-1. proveedores y otras obligaciones laborales que se tienen vencidas, tal es el caso puntual que se presenta al día de hoy con respecto a los honorarios de /os especialistas, teniendo en cuenta que a fa fecha se les adeuda el 30% correspondientes al mes de noviembre ($4.563.970.111), en ese sentido ya no se perciben ingresos correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, derivado de las cesiones; pero si se mantiene la obligación de cancelar 15 días del valor de los honorarios a los especialistas cedidos a partir del 1 de

de noviembre y diciembre, derivado de las cesiones; pero si se mantiene la obligación de cancelar 15 días del valor de los honorarios a los especialistas cedidos a partir del 1 de noviembre, de las ciudades de Cali, Popayán, fa Red Materno de Bogotá y Eje Cafetero. Igualmente ocurre con los especialistas cedidos el 1 de diciembre, a quienes se les adeudan 45 días, lo que constituye un total de $22.642.119.689. Es decir que en este momento la Corporación ahonda aún más la crítica situación financiera, lo cual hace que la brecha sea cada vez mayor e impagable, teniendo en cuenta que solo generará ingresos por los primeros días del mes de diciembre correspondiente a 21 sedes que están bajo su dirección pero cuyo proceso de cesión ya se está adelantando y está contemplado que se complete antes del 28 de diciembre. Así mismo, fa EPS Saludcoop en Liquidación, a través de su Agente Especial Liquidador, terminó de forma unilateral e inmediata desde el mes de noviembre de 2015 el contrato de prestación de servicios que tenía con la Corporación IPS Sa/udcoop, impactando negativamente el flujo de caja para la Corporación, toda vez que este era el mayor aportante del ingreso. Esta situación se relaciona directamente con la defensa jurídica en razón a que tal circunstancia presupone un mayor nivel de incumplimiento en fas obligaciones contraídas por la Corporación y por consiguiente las reclamaciones que por vía administrativa o jurisdiccional realicen los diferentes actores, situación que hará susceptible que haya un incremento porcentual. Es necesario precisar que una de las ordenes también emanadas de la Superintendencia Nacíonal de Salud en la Resolución 1668 del 09 de septíembre, es garantizar fa prestación

susceptible que haya un incremento porcentual. Es necesario precisar que una de las ordenes también emanadas de la Superintendencia Nacíonal de Salud en la Resolución 1668 del 09 de septíembre, es garantizar fa prestación del servicio de salud a través de la red de clínicas administradas por la Corporación IPS Safudcoop, a /a cual es imposible dar cumplimiento, teniendo en cuenta las condiciones y el escenario propuesto por el Agente Liquidador de la EPS Safudcooop, fundamentado en la terminación del contrato de prestación de servicios de salud con la Corporación y requerir fa restitución ínmediata de los bienes muebles e inmuebles, que son estrictamente necesarios para el cumplimiento de la prestación del servicio de salud. Que la firma CROWE HOWARTH, Contralor designado para la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la CORPORACION IPS SALUDCOOP, en documento radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el 22 de diciembre de 2015 con e! Nurc 1-2015-160329, presentó informe de la situación financiera de la entidad con corte a octubre de 2015, en el cual indicó con relación a su situación patrimonial, lo siguiente: A corte de 30 de septiembre de 2015 fa Corporación cuenta con un patrimonio negativo de $295.079 millones como se muestra a continuación: Presenta $34.583 millones de pesos de pérdidas, tas cuales generaron un efecto en pérdidas acumuladas por valor de $297.994 mílfones lo que agudiza el negocio en marcha ... ( ... )" Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, el 23 de diciembre de 2015, emitió el concepto técnico

Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, el 23 de diciembre de 2015, emitió el concepto técnico sobre el estado actual de los componentes jurídico-administrativo, financiero y asistencial de la CORPORACION IPS SALUDCOOP, destacando que la intervenida no está dando cumplimiento a su objeto social, generando riesgos en la promoción, protección, prestación y recuperación de la salud, como pilares fundamentales de sus actividades propias. Que en el concepto antes citado la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional concluye que la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP no cumple con sus obligaciones como prestador de servicios de salud por las siguientes razones: "(.)RESOLUCIÓN No. o o o o 2 5 DE 2016 PAGINA No. fi --- ---- Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la CORPORAC/ON JPS SALUDCOOP, identificada con Nit. 830.106.376-1. • La Corporación IPS Sa/udCoop no cumple con el objeto fijado en sus estatutos, el cual indica: "tendrá por objeto la promoción, protección y recuperación de la salud de fas personas humanas y, proveer y brindar servicios de salud integral, sustentado en los derechos fundamenta/es de la dignidad humana, la integridad personal y la vida; (.., )". Teniendo en cuenta que fa misma presenta fallas reiteradas en el cumplimiento de fas normas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de fa Atención de Salud, ausencia de contratos con fas EPS, deficiencias en el proceso de

fallas reiteradas en el cumplimiento de fas normas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de fa Atención de Salud, ausencia de contratos con fas EPS, deficiencias en el proceso de facturación, y las inconsistencias en su situación financiera, contable y de habilitación, fo cual a su vez impide el ejercicio corporativo e incrementa fas diferentes reclamaciones bien sean por vía administrativa o judicial, situaciones que han persistido en el tiempo y hoy son vigentes a pesar del proceso de intervención, dadas también por la falta de independencia económica, administrativa, tecnológica y financiera de fa CORPORACIÓN f PS SALUDCOOP frente a la EPS Saludcoop (hoy en liquidación). • De acuerdo con sus estatutos La Corporación JPS SaludCoop, hoy en día se encuentra inmersa una causal de disolución y liquidación, fa cual establece: "La corporación se disolverá: 1. Por falta de capacidad técnico - administrativa, insuficiencia patrimonial y de calidad tecnológica y científica que imposibilita fa adecuada prestación del servicio público de la salud". • Situación financiera deficitaria que está afectando directamente fa prestación del servicio de salud por parte de la Corporación f PS SALUDCOOP, imposibilitando fa operación en el corto, mediano y largo plazo e incrementando el riesgo operacional y reputaciona!. • Las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera a la fecha y a pesar del proceso de intervención administrativa no se cumplen y en consecuencia el prestador no está en condiciones normales para brindar una prestación de servicios de salud con calidad. • La Corporación no cumple con los estándares de habimación en un alto porcentaje de sus IPS, generando altísimo riesgo para la seguridad del paciente y con fas consecuencias descritas relacionadas con procesos administrativos y judiciales.

  • La Corporación no cumple con los estándares de habimación en un alto porcentaje de sus IPS, generando altísimo riesgo para la seguridad del paciente y con fas consecuencias descritas relacionadas con procesos administrativos y judiciales. • La Auditorfa para el mejoramiento de calidad, elemento esencial para asegurar calidad en la prestación del servicio de salud, la Corporación IPS Saludcoop no cuenta con la misma, durante el proceso de intervención ni en la efectividad fijada en el plan de mejoramiento suscrito a partir de la visita que generó la decisión de la medida de intervención, el cual en principio no se cumplió y contrario a elfo, persistieron en el tiempo las irregularidades detectadas. • La Corporación IPS Safudcoop no ha cumplido con los reportes de información de los indicadores de calidad de manera eficaz, no se reportan algunos en los diferentes períodos o no reportan todas las sedes. Al realizar el análisis se observa que para el primer período de 2014 se registra un impacto favorable, sin embargo posteriormente y hasta fa fecha desmejora la oportunidad, gestión del riesgo, acceso y satisfacción medida a través de estos indicadores. • La Corporación / PS Saludcoop no acreditó información que permitiera establecer ta gestión en salud pública, lo cual impide conocer la población con enfermedades de interés en salud pública y el seguimiento que a ellos realiza el prestador, ni tampoco sobre los programas de promoción y prevención, producción de servicios ni otros indicadores de salud pública. • La información que registra la Corporación IPS Saludcoop en relación con Peticiones, Quejas y Reclamos, se convierte en claro indicador de las deficiencias administrativas, financieras y asistencia/es que producen un impacto en la salud y en la satisfacción del usuario. El 93% de estas inconformidades manifestadas por los usuarios corresponden a restricción en el acceso al servicio y

Reclamos, se convierte en claro indicador de las deficiencias administrativas, financieras y asistencia/es que producen un impacto en la salud y en la satisfacción del usuario. El 93% de estas inconformidades manifestadas por los usuarios corresponden a restricción en el acceso al servicio y de estas, el 80% presentan como causa inicial la falta de oportunidad en la prestación del servicio, de la cual se generan efectos negativos en la continuidad y suficiencia. (. .)" " Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional recomendó lo siguiente: "Por fo anterior, teniendo en cuenta los incumplimientos que se han encontrado como resultado del análisis efectuado por la Delegada para la Supervisión Institucional respecto del estado actual de los componentes jurídicoadministrativo y asistencial de la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA que se exponen en el presente Concepto Técnico y que evidencian fa afectación grave en la prestación de servicios de salud que le competen a dicha IPS; de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, la Delegada para fa Supervisión Institucional, considera que están dados los presupuestos para que por parte de fa Superintendencia Nacional de Salud se ordene la adopción de la medida contenidaRESOLUCIÓN No. __ -0_0_0_-0_2_5_· _ DE 2016 PAGINA No. !,_ Por medio de la cual se levanta fa medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena fa toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar /a CORPORACION IPS SALUDCOOP, identificada con Nit. 830.106.376fi1_

ordena fa toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar /a CORPORACION IPS SALUDCOOP, identificada con Nit. 830.106.376fi1_ en el artfculo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema financiero, respecto de la CORPORACIÓN IPS

SALUDCOOP EN INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que fa competencia para recomendar al Superintendente Nacionaf de Salud la adopción de medidas especiales sobre /os sujetos vigilados, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8 arlículo 26 del Decreto 2462 de 2013 y artículo 3 de la Resolución No. 000461 del 13 de abril de 2015, corresponde a la Delegada de Medidas Especiales y al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en su orden, esta Delegada procede a remitir a dichas instancias el presente Concepto Técnico." Que adicionalmente e! día 22 de diciembre de 2015, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancla de supervisión basada en riesgos según el artículo 15 del Decreto 2462 de 2013, suscribió concepto técnico el en cual se establece que a pesar de las acciones adoptadas en la Medida de Intervención, la entidad no logró superar la situación adversa por la que atraviesa, en términos financieros e inclusive operativos; conceptuando que: "Una vez analizados los aspectos reseñados en los numerales anteriores, esta Delegada concluye que la estructura y sítuación financiera actual de la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP, no le

"Una vez analizados los aspectos reseñados en los numerales anteriores, esta Delegada concluye que la estructura y sítuación financiera actual de la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP, no le permite: i) una adecuada prestación de los servicios de salud que contrata al no disponer de los recursos necesarios para la adecuación, mantenimiento y actualización de equipos, ii) superar fas condiciones de iliquidez de manera que pueda cumplir con las obligaciones con sus proveedores y sus trabajadores; y, iii) generar un modelo de prestación que le permita superar las condiciones de · perdidas recurrentes, y ser financieramente viable en el corto, mediano y largo plazo". Que por otro lado, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud mediante concepto técnico a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la CORPORACION IPS SALUDCOOP, de fecha 07 de enero de 2016, resalta que !a intervenida afronta una grave crisis financiera, administrativa, asistencial y jurídica que le impide desarrollar adecuadamente su objeto social. Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales concluyó !o siguiente: " Durante el proceso de inte1Vención forzosa administrativa para administrar la Corporación f PS Saludcoop no se lograron subsanar los hechos que dieron origen a ta medida, en cuanto al cumplimiento de los requisitos mlnimos de habilitación, la culminación de la formalización de los contratos de prestación de se/Vicios de salud, arrendamientos de sedes y equipos biomédicos, la normalización de las relaciones comerciales con los proveedores, implementación del procedimiento de facturación y culminación del proceso de depuración contable.

contratos de prestación de se/Vicios de salud, arrendamientos de sedes y equipos biomédicos, la normalización de las relaciones comerciales con los proveedores, implementación del procedimiento de facturación y culminación del proceso de depuración contable. De otra parte, el estado actual de cada uno de los componentes técnico científico, administrativo, laboral, económico y jurídico reflejan las dificultades de la Entidad para garantizar su operación, se evidencia su insostenibilidad en el corto y largo plazo, teniendo en cuenta que no presenta equilibrio entre sus ingresos, costos y gastos, y que no cuenta con el flujo de caja necesario para cumplir sus obligaciones, lo cual impide que obtenga los recursos indispensables para la adecuada prestación de los servicios de salud, situaciones que afectan el adecuado desarrollo de su objeto social poniendo en riesgo la vida y la salud de los usuarios. Asf las cosas, la incapacidad operativa, administrativa, financiera y jurídica que afronta la Entidad, afecta su continuidad como empresa en marcha, y considerando que es la IPS más grande del país por su presencia en el territorio nacional, durante la vigencia de la última prórroga se realizaron acciones tendientes a garantizar la prestación de servicios de salud a través de la cesión de las diferentes sedes que hacen parte de fa red de esta Entidad y la conservación del mayor

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