SUPERSALUD - Resolución 0252 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0252 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCION NÚMERO 000252 DEL 2.009
( 27 FEB 2009 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE EL CERTIFICADO DE HABILITACION PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
“SALUDVIDA S.A. EPS-S”, REGIONAL ANTIOQUIA CHOCÓ - DEPARTAMENTO DE CHOCÓ
PARA LA OPERACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, y la Resolución 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES PROCESALES
La Superintendencia Nacional de Salud me diante la Resolución No. 0229 del 06 de Febrero de 2006 habilitó a SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD para operar el régimen subsidiado, en varios departamentos del Territorio Nacional, entre los cuales se encuentra el Departamento del Chocó.
E s d e a n o t a r q u e , l a c i t a d a E m p r e s a e s representada legalmente por el doctor JUAN CARLOS LÓPEZ AGUILAR , y como Gerente Departamental del Chocó, el doctor MILTON ARIEL MOSQUERA MENA, persona jurídica que se identifica con el NIT
JUAN CARLOS LÓPEZ AGUILAR , y como Gerente Departamental del Chocó, el doctor MILTON ARIEL MOSQUERA MENA, persona jurídica que se identifica con el NIT 830.074.184-5, y con domicilio en la Carrera 5 No. 22-21 Barrio Yesquita, en Quibdó (Choco) y la principal en la Avenida Calle 40 A No. 13-06 en Bogotá.
La Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud, mediante el Auto No. 1914 del 30 de octubre de 2008, ordenó la práctica de visita inspectiva a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD “SALUDVIDA S.A. EPS-S”, la cual fue realizada durante los días comprendidos entre el 4 y el 8 de noviembre de 2008, con el obje to de evaluar y verificar el giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud “Régimen Subsidiado” en el departamento del Chocó.
Por otra parte la Superintendencia Delegada Para La Atención en Salud, mediante Auto No. 0402 del 014 de noviembre de 2008, ordenó la práctica de visita inspectiva entre los días comprendidos entre el 18 al 28 de noviembre de 2008, a SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD , con el objeto de evaluar la entidad en el departamento de Chocó y, verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el sistema de habilitación de las EPS-S, enRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009_ HOJA No. 2
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la
condiciones de permanencia previstas en el sistema de habilitación de las EPS-S, enRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009_ HOJA No. 2
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud “SALUDVIDA S.A. EPS-S”, Regional Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
sus componentes de Capacidad técnico Administrativa y Capacidad tecnológica y científica.
Con oficios radicados con el NURC 4013-2-000439109 del 7 de enero de 2009, y el NURC 3024-2-000437260 del 10 de diciembre de 2008, se remitieron a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD “SALUDVIDA S.A. EPS-S” los informes preliminares, frente a los cuales se obtuvo respuesta con fecha 4 de febrero de 2009.
El día 18 de febrero de 2009 se envió el informe definitivo sobre la visita desarrollada por la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud, con oficio NURC 4013-2-000439109.
Respecto al informe de visita de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, el vigilado no se pronunció, quedan do en firme el informe preliminar, lo cual se le comunicó mediante comunicación radicada el 17 de enero de 2009.
2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter
2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y f u n c i o n a m i e n t o d e l a p r e s t a c i ó n d e l o s servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.
La Ley 100 de 1993, en su artículo 4, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que at añe con el Sistema General de Seguridad S o c i a l e n S a l u d y , o r g a n i z ó e l f u n c i o n a m i e n t o y a d m i n i s t r a c i ó n d e l o s r e g í m e n e s Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de
propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225).
Ahora bien, el artículo 162 ib., define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido y, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de dichos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberían reunir para obtener la autorización de funcionamiento.
El Decreto 515 de 2004 en desarrollo de los preceptos legales contempló en su artículo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS - EPS S.
Por otra parte, la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la Nación en lo atinente a la salud, mientras que, la Ley 812 de 2003 por la cual, seRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009_ HOJA No. 3
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud “SALUDVIDA S.A. EPS-S”, Regional Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 y, la Ley 1151 de 2007, mediante
Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 y, la Ley 1151 de 2007, mediante la cual, se aprueba dicho Plan para el cuatrenio 2006 - 1010, fijaron los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, así como, las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.
El Decreto 1018 de 2007 establece en su artículo 6, las funciones de la Superintendencia Nacional de salud, y en el numeral 34, consagra:
“Sancionar en el ámbito de su compet encia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
Finalmente, el Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, se ocupa de las condiciones y procedimientos de habilitación y revocatoria, total o parcial, de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS’S.
Cotera de lo expuesto, tenemos que, la Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de vigilancia para ello tiene fa cultades sancionatorias y de intervención estatal, entre las cuales encontramos, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de
funciones de vigilancia para ello tiene fa cultades sancionatorias y de intervención estatal, entre las cuales encontramos, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, hoy, Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado “EPS – S”, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad.
3. PROCESO DE HABILITACIÓN
La habilitación se erige como un compon ente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006. Dicho componente crea unas bases para que quienes obtengan la autorización para operar, sean aquellos que cumplan con unos estándares m í n i m o s , l o c u a l b r i n d a a l u s u a r i o , s e g u r i d a d d e q u e , c o m o e n e l c a s o d e l a s Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, solo podrán operar aquellas que cuenten con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y así garantizar el acceso a los servicios de salud.
Con el propósito de reglamentar dicho componente, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 “ P o r e l c u a l s e d e f i n e e l S i s t e m a d e
Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS”, estableciendo en su artículo 2, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:
“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.
2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de lasRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009_ HOJA No. 4
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud “SALUDVIDA S.A. EPS-S”, Regional Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá demostrar y mantener durante todo el tiempo de operación”.
Así mismo, el artículo 3 de dicha disposición, estableció que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, debería acreditarse capacidad técnicoadministrativa, capacidad financiera y capacidad tecnológica y científica, tanto para la condición de permanencia como de operación, así:
“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.
“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.
“3.1. Condiciones de capacidad técnico-admini s t r a t i v a . E s e l c o n j u n t o d e r e q u i s i t o s establecidos por el Ministerio de la Protecci ón Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.
“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanen cia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.
“3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”
Concomitantemente y en aras de establ ecer unos parámetros claros en la verificación de los estándares de operación y permanencia para las condiciones de CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACIDAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnicoCAPACIDAD TECNOLÓGICA y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado” . Estableciendo en su anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régi men Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello , esté habilitada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004. Para establecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de capacidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica”.
3.1. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN
Recreado el escenario jurídico corres pondiente a la competencia de esta Superintendencia y al proceso de habilita ción, es menester del Despacho traer a colación en forma específica el artículo 1 del Decreto 506 de 2005, que modificó el Decreto 515 de 2004., contempló que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las Entidades del Régimen Subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia:RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009_ HOJA No. 5
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud “SALUDVIDA S.A. EPS-S”, Regional Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud “SALUDVIDA S.A. EPS-S”, Regional Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
CONDICIONES DE CAPACIDAD FINANCIERA
De conformidad con el artículo 8 del Decreto 3556 de 2008, para su permanencia, las Entidades deben demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:
“8.1. Presentar dentro de los términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente ce rtificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Plan Único de Cuentas definido por la Superintendencia Nacional de Salud.
8.2. Acreditar el monto de patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada entidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.
8.3. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes.
3.1.1. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA
Del contenido de los artículos 6, 8 y 9 del Decreto 515 de 2004, se concluye que, dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como mínimo:
1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico - administrativas de operación.
2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información
1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico - administrativas de operación.
2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de salud.
3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.
4. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.
5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Recreado el escenario jurídico aplicable al asunto sub examine, es menester del Despacho entrar a analizar los antecedentes fácticos que respaldarán el pronunciamiento de esta autoridad con relación a la ESS de autos.
A. Hallazgos de la visita practicada durante los días 4 al 8 de noviembre de 2008 por la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de
Recursos del Sector Salud
- Relación de ingresos
Los ingresos del Sistema General de Participaciones y Fosyga girados por el Ministerio de la Protección Social por giro directo y reportado por la EntidadRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009_ HOJA No. 6
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la
Ministerio de la Protección Social por giro directo y reportado por la EntidadRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009_ HOJA No. 6
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud “SALUDVIDA S.A. EPS-S”, Regional Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
Promotora de Salud SALUDVIDA S.A. EPS-S, desde marzo de 2007, a septiembre de 2008, como ingresos de los municipios de Bagadó, Carmen de Darién, Carmen del Atrato, Medio Atrato, Medio San Juan y Río Iro, registran ingresos y/o pagos por giro directo del SGP y FOSYGA hasta el 31 de octubre de 2008.
De los contratos del Sistema General de Participaciones y del FOSYGA se verificó el bimestre al que corresponde los ingresos. De igual forma, se estableció que se registran saldos de cuentas pendientes de pago por la fuente de financiación del Sistema General de Participaciones de Continuidad y del FOSYGA correspondientes a contratos del 2007, en cada uno de los municipios antes citados.
- Relación de pagos a IPS
Al evaluar la relación de pagos suministrada por el Gerente Departamental de los proveedores y prestadores se estableció que SALUDVIDA S.A. EPS-S , registra los pagos a los proveedores e instituciones prestadoras de servicios de salud fuera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, es decir, que no está dando cumplimiento a los dispuesto en el literal d) artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, mes
pagos a los proveedores e instituciones prestadoras de servicios de salud fuera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, es decir, que no está dando cumplimiento a los dispuesto en el literal d) artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación y evento el 50% anticipado del valor de la factura y el saldo a los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura.
Lo anterior debido a que verificados los pagos realizados por SALUDVIDA S.A. EPS-S, a los proveedores e instituciones de salud del Chocó, se estableció que los pagos realizados durante los años 2007 y 2008, se efectúan en forma inoportuna y extemporánea con giros en mora superior a los 30, 60 y 90 días después de haber radicado la factura.
De otra parte, a pesar que los proveedores y prestadores de servicios de salud radicaron las facturas, existen cuentas pendientes de pago desde julio de 2008, de la ESE Salud Chocó, Diomedes Salas More no, Cooperativa Milagro de Dios, ESE San Bartolomé, Dasalud Chocó, Jaime Alberto Gutiérrez, IPS Crecer en Salud, ESE Hospital San Roque, Droguería Tatiana, Droguería de los Pobres, Fundación Medicenter las Mercedes, Droguería San Juan de Dios y Droguería Iro, a pesar que SALUDVIDA EPS-S ha recibido oportunamente los recursos del giro directo por parte del Ministerio de la Protección Social.
Teniendo en cuenta que SALUDVIDA S.A. EPS-S, no está respondiendo en forma adecuada y oportuna con los pagos de sus obligaciones con los proveedores y
del Ministerio de la Protección Social.
Teniendo en cuenta que SALUDVIDA S.A. EPS-S, no está respondiendo en forma adecuada y oportuna con los pagos de sus obligaciones con los proveedores y prestadores de servicios de salud, está presuntamente incumpliendo con el margen de solvencia establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 882 de 1998, y el Decreto 3556 de 2008, por medio de la cual se modificó el Decreto 515 de 2004 que define el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.
Al registrar cuentas por pagar en mora superiores a 30 y 60 días a partir de la fecha de radicación de las facturas por parte de los proveedores y prestadores de servicios de salud, estaría en incurso en lo establecido en el numeral 16.2. del artículo 16 del Decreto 3556 de 2008, que establece la revocatoria parcial de habilitación cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de la red prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009_ HOJA No. 7
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud “SALUDVIDA S.A. EPS-S”, Regional Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
- Informe Temático de La Respuesta
El Representante Legal en la respuesta dada expresa que “Revisando y analizando
Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
- Informe Temático de La Respuesta
El Representante Legal en la respuesta dada expresa que “Revisando y analizando el comportamiento de pagos de los Entes Territoriales Municipales del Departamento del Choco, durante el año 2007 y 2008, (aun del proceso de Giro Directo decretado por el Ministerio de Protección Social), en los cuadros adjuntos se identifico claramente la inoportunidad en los giros hacia Saludvida EPS-S por parte de los Entes Territoriales o del Fosyga lo que contraviene la normativa vigente y en especial lo definido en la ley 1122. Hecho que también identifica el Auditor de la Supersalud y que plasma en su informe en el numeral 1.2.4 acápite de relación de ingresos y pagos a los prestadores, observamos como para el giro de los recursos por fuentes hubo demoras de hasta 325 días en el contrato 200700200 del municipio d e R í o I r o . P a r a l a v i g e n c i a 2 0 0 8 e l c o m p o r t a m i e n t o m e j o r ó p e r o n o f u e e l establecido por la norm. Se identifica demoras hasta 273 días para el pago del Ente (Giro Directo) hacia la administradora en contrato 200800200 del municipio de Río Iro.
Adicionalmente a la importunidad en el giro, observamos también en los documentos en la casilla “Saldo Factura”, los valores pendientes de pago por parte del Ente Territorial, ya que el giro de recursos se hizo por menores valores a los
Iro.
Adicionalmente a la importunidad en el giro, observamos también en los documentos en la casilla “Saldo Factura”, los valores pendientes de pago por parte del Ente Territorial, ya que el giro de recursos se hizo por menores valores a los facturados por Saludvida EPS-S por concep to de Administración de Subsidio a la Demanda. Sí las cosas con el comportamiento atípico e inoportuno en el giro de los Recursos y Parcial de los mismos, afecta inevitablemente el giro hacia la Red Prestadora no obstante que nuestra compañía realiza esfuerzos importantes para mantener la continuidad en los giros hacia IPS de la Red Contratada.
Al observar el comportamiento del giro de Recursos por fuentes parciales mensuales, Saludvida EPS-S gira mes completo a las IPS parta evitar, con esta acción de mejora; dejar saldos pendientes de pago a las IPS por el mes facturado, situación que sí hace el Ente Territorial o el Encargo Fiduciario en razón a la no disponibilidad de Recursos en las fuentes de financiación. Se menciona en el informe la Red Prestadora que al parecer tiene cuentas pendientes desde julio de
2008. Adjuntamos a la presente los certificados de Paz y Salvo de esta Red entregados a nosotros por las diferentes IPS.
Así las cosas señor Superintendente es menester comentar para finalizar que Saludvida EPS-S viene siendo líder en el campo de Salud en el proceso de intervención Especial que definió el Gobierno Nacional para el Chocó; cumpliendo con los compromisos adquiridos como Entidad Administradora de Planes de Beneficios para con nuestros afiliados, la Red Prestadora de Servicios y los Entes Territoriales del Chocó, acción que desarrollamos en conjunto con la
con los compromisos adquiridos como Entidad Administradora de Planes de Beneficios para con nuestros afiliados, la Red Prestadora de Servicios y los Entes Territoriales del Chocó, acción que desarrollamos en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Protección y la Presidencia de la República.
Lamentamos profundamente la inoportunidad de 3 días hábiles en la respuesta de su requerimiento pero una razón de fuerza mayor, (enfermedad grave-IAM) de nuestro Gerente Financiero persona responsable de la contestación del documento, afecto el proceso, no con esto SaludVida EPS-S pretende desobedecer o contravenir las Instrucciones, Requerimientos o Petitorios que hace la Supersalud en cumplimiento de sus funciones, ni obstaculizar sus labores de vigilancia, Inspección o Control.”RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009_ HOJA No. 8
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud “SALUDVIDA S.A. EPS-S”, Regional Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
- Evaluación y hallazgos de soportes documentales
Para determinar la situación de solvencia económica por parte de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD “S ALUDVIDA S.A. EPS-S” y de acreditar el margen de solvencia establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 882 de 1998, en el cual se asegura la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado), el artículo 1 dispone:
cual se asegura la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado), el artículo 1 dispone:
“MARGEN DE SOLVENCIA PARA ASEGURAR LA LIQUIDEZ DE LAS EN TIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO . Para efecto de lo dispuesto en este decreto, se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de Salud y/o Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios.
Se entenderá por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud y/o las Administradoras del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios.”
- Evaluación pagos a proveedores y prestadores de servicios de salud.
De la respuesta y los documentos soportes allegados para la acreditación del margen de solvencia en los diferentes municipios del Departamento del Chocó, no se logró verificar los pagos efectuados a los proveedores de bienes y prestadores de servicios de salud, al no remitir la rela ción de los giros efectuados a la red de las facturas y/o cuentas pendientes de pagos desde julio de 2008, en los meses de noviembre, diciembre de 2008, y enero del año en curso.
facturas y/o cuentas pendientes de pagos desde julio de 2008, en los meses de noviembre, diciembre de 2008, y enero del año en curso.
Por otra parte el Representante Legal de SALUDVIDA S.A. EPS-S en la respuesta expresa (…) “Adjuntamos a la presente lo certificados de Paz y Salvo de esta Red entregados a nosotros por las diferentes IPS”; sin embargo, en los documentos allegados como pruebas no fueron anexados los respectivos paz y salvos expedidas por los proveedores de bienes y prestadores de servicios de salud, así las cosas, al no remitir información sobre los pagos efectuados y la no presentación de los respectivas certificaciones de paz y salvo no se puede verificar la antigüedad de las cuentas pendientes de pago con corte al 31 de diciembre de 2008, ni tampoco la antigüedad de las facturas y/o cuentas pagadas para poder determinar si la extemporaneidad en los pagos guarda relación con los giros efectuados por el giro directo.
Por lo anteriormente expuesto, se confirman los cargos efectuados en el informe prelim
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