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SUPERSALUD - Resolución 0254 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0254 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NÚMERO 000254 DEL 2.009 ( 27 FEB 2009 )

POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE EL CERTIFICADO DE HABILITACION DE LA ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA " A.I.C EPSI, REGIONAL ANTIOQUIA

CHOCO - DEPARTAMENTO DE CHOCO PARA LA OPERACIÓN DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales, es pecialmente las conferidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, y la Resolución 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante Resolución No. 349 del 23 de Febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió habilitar a la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA "A.I.C." para la operación del régimen subsidiado, en varios departamentos del Territorio Nacional, entre los cuales se encuentra el Departamento del Chocó.

Es de anotar que, la citada Empresa es representada legalmente por la doctora MARCIANA QUIRA CALAPSU, se identifica con el Nit. 817001773-3, y con domicilio en la calle 1BIS W 4-81 de Popayán Cauca.

Con Auto No. 1914 del 30 de octubre de 2008, la Dirección General para la

la calle 1BIS W 4-81 de Popayán Cauca.

Con Auto No. 1914 del 30 de octubre de 2008, la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud ordenó la práctica de una visita inspectiva a la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA "A.I.C." la cual fue realizada entre los días 4 al 8 de noviembre de 2008 en el Departamento del Chocó, con el objeto de evaluar y verificar el cumplimiento en los pagos realizados a las instituciones prestadoras de servicios de salud de los recursos recibidos por la EPS-S a través del Giro Directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 d e m a r z o d e 2 0 0 7 p a r a a s e g u r a r e l F l u j o de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud “Régimen Subsidiado” en el Departamento del Chocó.

La Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud con oficio radi cado con el NURC 4013-2-000439137 del 7 de enero de 2009, remitió a la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA "A.I.C.", el informe preliminar.

Por otra parte, el señor Jairo Dicue Largo, Asistente Administrativo de la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA "A.I.C.", por comunicación NURC 4013-2000439137, del 28 de enero de 2009, dio respuesta al informe de visita inspectiva remitido por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de losRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009 HOJA No. 2

000439137, del 28 de enero de 2009, dio respuesta al informe de visita inspectiva remitido por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de losRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009 HOJA No. 2

Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA " A.I.C EPSI regional Antioquia Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.

Recursos Económicos para la Salud, con la cual adjuntó un PLAN DE M E J O R A M I E N T O b u s c a n d o c u m p l i r d e m a n e r a o p o r t u n a c o n e l p a g o a l a r e d d e prestadores de servicios de salud del Departamento de Chocó, manifestando además que dicho plan se haría efectivo como plazo máximo el 6 de febrero de 2009, no siendo cumplido dicho plazo.

Posteriormente, mediante comunicación NURC 4013-2-000439137, del día 9 de febrero de 2009, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, envía a la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA "A.I.C.", informe final de visita inspectiva.

2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección,

La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y f u n c i o n a m i e n t o d e l a p r e s t a c i ó n d e l o s servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

La Ley 100 de 1993, en su artículo 4, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad S o c i a l e n S a l u d y , o r g a n i z ó e l f u n c i o n a m i e n t o y a d m i n i s t r a c i ó n d e l o s r e g í m e n e s Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225).

personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225).

Ahora bien, el artículo 162 ib., define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido y, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de dichos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territor io nacional, señalando los requisitos que deberían reunir para obtener la autorización de funcionamiento.

Por otra parte, la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la N a c ió n e n l o a t in e n t e a l a s a l u d , m ie n t r a s q u e , l a L e y 8 1 2 d e 2 0 0 3 p o r l a c u a l, s e aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 y, la Ley 1151 de 2007, mediante la cual, se aprueba dicho Plan para el cuatrenio 2006 - 1010, fijaron los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, así como, las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.

El Decreto 1018 de 2007 establece en su artículo 6, las funciones de la

las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.

El Decreto 1018 de 2007 establece en su artículo 6, las funciones de la Superintendencia Nacional de salud, en el numeral 34, consagra:RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009 HOJA No. 3

Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA " A.I.C EPSI regional Antioquia Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.

“Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

Finalmente, el Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, se ocupa de las condiciones y procedimientos de habilitación y revocatoria, total o parcial, de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS’S., en su artículo 4º, que modificó el artículo 16 del Decreto 515 de 2004, establece con respecto a la revocatoria parcial: “16.2. Revocatoria parcial de la habilitación: La Superintendencia Nacional de Salud revocará parcialmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos: a). Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habilitado para operar;

subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos: a). Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habilitado para operar; b). Cuando, habiendo re cibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud –IPS– de la red prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales se adopta la medida.” Cotera de lo expuesto, tenemos que, la Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de vigilancia para ello tiene facultades sancionatorias y de intervención estatal, entre las cuales encontramos, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, hoy, Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado “EPS – S”, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad.

3. PROCESO DE HABILITACIÓN

La habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto

3. PROCESO DE HABILITACIÓN

La habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006. Dicho componente crea unas bases para que quienes obtengan la autorización para operar, sean aquellos que cumplan con unos estándares mínimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsid iado, solo podrán operar aquellas que cuenten con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y así garantizar el acceso a los servicios de salud.

Con el propósito de reglamentar dicho componente, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 “ P o r e l c u a l s e d e f i n e e l S i s t e m a d e Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS”, estableciendo en su artículo 2, las siguientes condiciones de obligatorioRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009 HOJA No. 4

Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA " A.I.C EPSI regional Antioquia Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.

cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a

Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá demostrar y mantener durante todo el tiempo de operación”.

Así mismo, el artículo 3 de dicha disposición, estableció que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, debería acreditarse capacidad técnicoadministrativa, capacidad financiera y capacidad tecnológica y científica, tanto para la condición de permanencia como de operación, así:

“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.

“3.1. Condiciones de capacidad técnico-admini strativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabili dades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.

“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanen cia de las Entidades Administradoras del

“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanen cia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

“3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Son aquellas establecidas por e l M i n i s t e r i o d e l a P r o t e c c i ó n S o c i a l c o m o i n d i s p e n s a b l e s p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e l riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”

Concomitantemente y en aras de establ ecer unos parámetros claros en la verificación de los estándares de operación y permanencia para las condiciones de CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACIDAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado”. Estableciendo en su anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilitada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004. Para establecer dicha habilitación, las entidades deben

verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilitada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004. Para establecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de capacidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica”.

3.1. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN

Recreado el escenario jurídico correspondiente a la competencia de esta Superintendencia y al proceso de habilitación, es menester del Despacho traer a colación en forma específica el artículo 1 del Decreto 506 de 2005, que modificó elRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009 HOJA No. 5

Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA " A.I.C EPSI regional Antioquia Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.

Decreto 515 de 2004., contempló que para ga rantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las Entidades del Régimen Subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia:

3.1.1. CONDICIONES DE CAPACIDAD FINANCIERA

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 3556 de 2008, para su permanencia, las Entidades deben demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 3556 de 2008, para su permanencia, las Entidades deben demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:

“8.1. Presentar dentro de los términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente ce rtificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Plan Único de Cuentas definido por la Superintendencia Nacional de Salud. 8.2. Acreditar el monto de patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada entidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. 8.3. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes.

3.1.2. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA

Del contenido de los artículos 6, 8 y 9 del Decreto 515 de 2004, se concluye que, dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como mínimo:

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico - administrativas de operación.

2. La entrega en forma oportuna, veraz y co nsistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de salud.

3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condic iones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

4. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.

garanticen el cumplimiento de las condic iones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

4. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Recreado el escenario jurídico aplicable al asunto sub examine, es menester del Despacho entrar a analizar los antecedentes fácticos que respaldarán el pronunciamiento de esta autoridad con relación a la ESS de autos.

Hallazgos de la visita practicada durante los días 4 al 8 de noviembre de 2008 por la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud Estado de los Aspectos inspeccionados:RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009 HOJA No. 6

Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA " A.I.C EPSI regional Antioquia Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.

Respecto a la visita realizada por la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud se encontró lo siguiente:

  • Relación de ingresos

Los ingresos del Sistema General de Participaciones y Fosyqa girados por el Ministerio de la Protección Social por giro directo y reportado por la Asociación Indígena del

siguiente:

  • Relación de ingresos

Los ingresos del Sistema General de Participaciones y Fosyqa girados por el Ministerio de la Protección Social por giro directo y reportado por la Asociación Indígena del Cauca A.I.C. EPSI-S desde marzo de 2007 a septiembre de 2008 como ingresos de los municipios de Bojayá, Juradó, El Carmen de Atrato y Lloró registran ingresos y/o pagos por giro directo del SGP y FOSYGA hasta el 31 de octubre de 2008 y del FOSYGA, de los cuales se pudo verificar a que bimestre corresponde los ingresos. Por otra parte, se logró establecer que se registran cuentas pendientes de pago por la fuente de financiación del FOSYGA correspondientes a contratos del 2006, 2007 y 2008 en cada uno de los municipios anteriormente citados.

  • Relación de pagos a IPS

Al evaluar la relación de pagos suministrada por el Coordinador Administrativo Local de los proveedores y prestadores se pudo establecer que la Asociación Indígena del Cauca "A.I.C EPSI" registra los pagos a los proveedores e instituciones prestadoras de servicios de salud fuera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional es decir que no está dando cump limiento a los dispuesto en el literal d artículo 13° de la Ley 1122 de 2007, mes an ticipado en un 100% si los contratos son por capitación y evento el 50% anticipado del valor de la factura y el saldo a los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura.

Lo anterior debido a que verificados los pagos realizados por la Asociación Indígena del Cauca "A.I.C. EPSI" a los proveedores e instituciones de salud del Chocó se

treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura.

Lo anterior debido a que verificados los pagos realizados por la Asociación Indígena del Cauca "A.I.C. EPSI" a los proveedores e instituciones de salud del Chocó se estableció que los pagos realizados durante los años 2007 y 2008 se efectúan en forma inoportuna y extemporánea con giros en mora superior a los 30, 60 y 90 días después del bimestre facturado no se pudo establecer los días de antigüedad de la mora al no diligenciar la columna de fecha de radicación de la factura por parte de la IPS.

Teniendo en cuenta que la Asociación Indígena del Cauca "A.I.C EPSI" no está respondiendo en forma adecuada y oportuna con los pagos de sus obligaciones con los proveedores y prestadores de servicios de salud está presuntamente incumpliendo con el margen de solvencia establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 882 de 1998, el Decreto 3556 de 2008 que modificó el Decreto 515 de 2004, el cual define el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

Al registrar pagos en mora superiores a 30 días a partir del respectivo mes del bimestre facturado, de las facturas por parte de los proveedores y prestadores de servicios de salud., estaría en curso de lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto 3556 de 2008 el cual establece la revocatoria parcial de habilitación cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS de la

16 del Decreto 3556 de 2008 el cual establece la revocatoria parcial de habilitación cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS de la red prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

  • Informe Temático de la Respuesta

El Asistente Administrativo en la respuesta dada expresa que "con el fin de ejercer elRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009 HOJA No. 7

Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA " A.I.C EPSI regional Antioquia Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.

derecho de defensa y el debido proceso administrativo, la Asociación Indígena del Cauca EPSI da respuesta al informe de visita ( ... ) cuyo objeto era evaluar y verificar el Giro Directo de los recursos del régimen subsidiado adoptado mediante Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007, conforme fue ordenado mediante el auto de la referencia, en los siguientes términos:" ( ... ) "Con el ánimo de cumplir de manera oportuna con el pago a la red de prestadores de servicios de salud del Departamento del Chocó, la Asociación Indígena del Cauca AIC EPSI remite para su aprobación un PLAN DE MEJORAMIENTO, que abarca aspectos para la estabilización y mejoramiento del proceso de pagos a la red prestadores del departamento del Chocó."

El plan de mejoramiento incluye el pago a los prestadores de servicios de salud que

su aprobación un PLAN DE MEJORAMIENTO, que abarca aspectos para la estabilización y mejoramiento del proceso de pagos a la red prestadores del departamento del Chocó."

El plan de mejoramiento incluye el pago a los prestadores de servicios de salud que a la fecha puedan presentar mora, el cual se hará efectivo como plazo máximo el 6 de febrero de 2009, conforme a la relación de estado de cartera que se anexa a estos descargos."

D e i g u a l m a n e r a e l P l a n d e M e j o r a m i e n t o c o n t e m p l a l a r e v i s i ó n y a j u s t e d e l o s proceso y procedimientos en la regional An tioquia para la atención del proceso de auditoría de las cuentas de las IPS del Departamento de Chocó y lo relativo al trámite administrativo de radicación y validación de las cuentas de cobro y facturas para lo correspondiente."

Con el objeto de dar cumplimiento de manera oportuna al pago de las IPS, remito los siguientes documentos: 1. Plan de Mejo ramiento. (3folios).2. Relación estado de cartera con las IPS y red del Departamento del Chocó para ser canceladas hasta el 6 de febrero" de 2009. (12 folios)"

  • Evaluación y Hallazgos de Soportes Documentales

“MARGEN DE SOLVENCIA PARA ASEGURAR LA LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Para efecto de lo dispuesto en este decreto, se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una

DE SALUD Y ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Para efecto de lo dispuesto en este decreto, se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de Salud y/o Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios.

Se entenderá por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud y/o las Administradoras del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios. "

Al evaluar la respuesta dada se determinó que la Asociación Indígena del Cauca "A.I.C EPSI" no ha venido cumpliendo con la acreditación del margen de solvencia y al evaluar la relación de cuentas por pagar en los diferentes municipios del Departamento del Chocó registra cuentas por pagar en mora así: En pesos

MUNICIPIO SALDO POR PAGAR

EL CARMEN DE ATRATO 109'610.907

BOJAYA 139'197.710

LLORO SIN INFORMACION

JURADO SIN INFORMACIONRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL 2.009 HOJA No. 8

Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA " A.I.C EPSI regional Antioquia Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.

Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de la ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA " A.I.C EPSI regional Antioquia Chocó - Departamento del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.

De los saldos pendientes por pagar se adjuntan saldos en mora a partir de la fecha de radicación de facturas de los meses septiembre, noviembre de 2008.

Teniendo en cuenta la relación de cuentas por pagar a los proveedores y prestadores se pudo establecer que la Asociación Indígena del Cauca "A.I.C EPSI", registra cuentas pendiente de pago de los contratos celebrados bajo la modalidad de Capitación y evento con las instituciones prestadoras de servicios de salud fuera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional es decir que no está dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal d artículo 13° de la Ley 1122 de 2007, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación; frente a los contratos bajo la modalidad de Evento la EPSI no remitió información para verificar la antigüedad en los pagos y que de acuerdo a lo normado el evento el 50% anticipado del valor de la factura y el saldo a los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura'.

Al registrar pagos por fuera de lo dispuesto en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, es decir, facturas pendientes de pago superiores a 30 días a partir de la fecha de radicación estaría en causal de revocatoria parcial de la habilitación "artículo 5 del Decreto 506 del 2005, en aplicación del artículo 8 del Decreto 515 de 2004, modificado con el Decreto 3556 de 2008" por cuanto no está dando

"artículo 5 del Decreto 506 del 2005, en aplicación del artículo 8 del Decreto 515 de 2004, modificado con el Decreto 3556 de 2008" por cuanto no está dando cumplimiento a las condiciones de permanencia del Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado cuando las entidades no cumplan con el margen de solvencia establecido en el Decreto 882 de 1998.

Por otra parte dentro de los documentos soportes allegados no se pudo establecer obligaciones pendientes de pago con todos los proveedores de bienes y prestadores de servicios de salud como el (Hospital Universitario San Vicente de Paul de Medellín, ESE SALUD CHOCÓ, Centro de Salud en Bojayá), entre otros.

Adicionalmente al evaluar la respuesta y los documentos soportes que fueron allegados se puedo observar que la relación de facturas radicadas por las IPS no cumplen con las normas vigentes sobre radic

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