SUPERSALUD - Resolución 0255 de 2009
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0255 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCION NÚMERO 000255 DEL 2.009 ( 27 FEB. 2009 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE EL CERTIFICADO DE HABILITACION DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ESS COOSALUD REGIONAL ANTIOQUIA CHOCO - DEPARTAMENTO DE CHOCO PARA LA OPERAC IÓN DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, es pecialmente las conferidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, y la Resolución 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante la Resolución No. 0203 del 1 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, habilitó a la EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “COOSALUD ESS EPSS” para la operación del régimen subsidiado, en varios departamentos del territorio nacional, entre los cuales se encuentra el Departamento del Chocó.
E s d e a n o t a r q u e , l a c i t a d a E m p r e s a e s representada legalmente por el doctor
JAIME GONZALEZ, se identifica con el NIT 800249241-0, y con domicilio en la Carrera 3 B No. 26-78, Edificio Chambacú, Piso 6, Barrio Torices, Sector Papayal, en la ciudad de Cartagena.
La Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de R e c u r s o s d e l S e c t o r S a l u d , m e d i a n t e e l A u t o N o . 1 9 1 4 d e l 3 0 d e o c t u b r e d e 2 0 0 8 , o r d e n ó l a p r á c t i c a d e v i s i t a i n s p e c t i v a a l a E M P R E S A S O L I D A R I A D E S A L U D “COOSALUD ESS EPS-S”, la cual fue realizada los días 4 al 8 de noviembre de 2008, con el objeto de evaluar y verificar el giro directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el Flujo de Recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud “Régimen Subsidiado” en el departamento del Chocó.
Por otra parte, la Superintendencia Delegada Para La Atención en Salud, mediante el Auto No. 0402 del 014 de Noviembre de 2008, ordenó la práctica de visita inspectiva para los días comprendidos entre el 18 y el 28 de noviembre de 2008, inclusive, a la ESS COOSALUD REGIONAL ANTIOQUIA CHOCO, con el objeto de
inspectiva para los días comprendidos entre el 18 y el 28 de noviembre de 2008, inclusive, a la ESS COOSALUD REGIONAL ANTIOQUIA CHOCO, con el objeto de e v a l u a r e n l a E S S C O O S A L U D e n e l d e p a r t a m e n t o d e C h o c ó , l a v e r i f i c a c i ó n d e l cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el sistema de habilitación de las EPS-S, en sus compon entes de Capacidad técnico Administrativa y Capacidad tecnológica y científica.
Con oficios radicados con los NURC 4013-2-000438203 del 26 de diciembre de 2008 y el NURC 4022-2-000437915 del 15 de diciembre de 2008, se remitieron a la EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “COOSALUD ESS EPS-S”, los informes preliminares, sin que el vigilado presentara observaciones frente a los mismos.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 2
Por medio de la cual se revoca parcialm ente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud ESS CO OSALUD Regional Antioquia Chocó – Departamento –del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado. Posteriormente, mediante oficio fechado el 26 de febrero de 2009, se remitió el informe final realizado por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, en los cuales se indicó que el informe preliminar quedaba en firme.
informe final realizado por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, en los cuales se indicó que el informe preliminar quedaba en firme.
Mediante comunicación radicada el 27 de enero de 2009, la Superintendencia Delegada Para la Atención en Salud, remitió informe definitivo a la EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD “COOSALUD ESS EPS-S”, manifestándole que “una vez evaluados las observaciones de los procesos no conformes, se emitió informe definitivo el cual le adjunto.”
2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y f u n c i o n a m i e n t o d e l a p r e s t a c i ó n d e l o s servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.
Que siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizó el
Que siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizó el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225).
Ahora bien, el artículo 162 ib., define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido y, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de dichos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territor io nacional, señalando los requisitos que deberían reunir para obtener la autorización de funcionamiento.
El Decreto 515 de 2004 en desarrollo de los preceptos legales contempló en su artículo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS - EPS S.
Por otra parte, la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la
del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS - EPS S.
Por otra parte, la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la N a c ió n e n l o a t in e n t e a l a s a l u d , m ie n t r a s q u e , l a L e y 8 1 2 d e 2 0 0 3 p o r l a c u a l, s e aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 y, la Ley 1151 de 2007, mediante la cual, se aprueba dicho Plan para el cuatrenio 2006 - 1010, fijaron los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios,RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 3
Por medio de la cual se revoca parcialm ente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud ESS CO OSALUD Regional Antioquia Chocó – Departamento –del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado. Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, así como, las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.
El Decreto 1018 de 2007 establece en su artículo 6º. Las funciones de la Superintendencia Nacional de salud, y en el numeral 34, consagra:
adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.
El Decreto 1018 de 2007 establece en su artículo 6º. Las funciones de la Superintendencia Nacional de salud, y en el numeral 34, consagra:
“Sancionar en el ámbito de su compet encia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.” Finalmente, el Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, se ocupa de las condiciones y procedimientos de habilitación y revocatoria, total o parcial, de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS’S “16.2. Revocatoria parcial de la habilitación: La Superintendencia Nacional de Salud revocará parcialmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos: “a). Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los depa rtamentos en los cuales está habilitado para operar; b). Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud –IPS– de la red prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado no pueda
respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales se adopta la medida.” Cotera de lo expuesto, tenemos que, la Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de vigilancia para ello tiene facultades sancionatorias y de intervención estatal, entre las cuales encontramos, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, hoy, Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado “EPS – S”, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad.
3. PROCESO DE HABILITACIÓN
La habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006. Dicho componente crea unas bases para que quienes obtengan la autorización para operar, sean aquellos que cumplan con unos estándares mínimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsid iado, solo podrán operar aquellas que cuenten con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y así garantizar el acceso a los servicios de salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 4
cuenten con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y así garantizar el acceso a los servicios de salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 4
Por medio de la cual se revoca parcialm ente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud ESS CO OSALUD Regional Antioquia Chocó – Departamento –del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado. Con el propósito de reglamentar dicho co mponente, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 “Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS”, estableciendo en su artículo 2, modificado por el artículo 1 del Decreto 506 del 2005, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:
“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.
2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá demostrar y mantener durante todo el tiempo de operación”.
Así mismo, el artículo 3 del Decreto 515 de 2004, estableció que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, debería acreditarse capacidad técnicodurante todo el tiempo de operación”.
Así mismo, el artículo 3 del Decreto 515 de 2004, estableció que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, debería acreditarse capacidad técnicoadministrativa, capacidad financiera y capacidad tecnológica y científica, tanto para la condición de permanencia como de operación, así:
“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.
“3.1. Condiciones de capacidad técnico-admini strativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabili dades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.
“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanen cia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.
“3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Son aquellas establecidas por e l M i n i s t e r i o d e l a P r o t e c c i ó n S o c i a l c o m o i n d i s p e n s a b l e s p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e l riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”
riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”
Concomitantemente y en aras de establ ecer unos parámetros claros en la verificación de los estándares de operación y permanencia para las condiciones de CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACIDAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado” . Estableciendo en su anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilitada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004. Para establecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de capacidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica”.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 5
Por medio de la cual se revoca parcialm ente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud ESS CO OSALUD Regional Antioquia Chocó – Departamento –del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
3.1. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN
Recreado el escenario jurídico correspondiente a la competencia de esta Superintendencia y al proceso de habilitación, es menester del Despacho traer a
3.1. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN
Recreado el escenario jurídico correspondiente a la competencia de esta Superintendencia y al proceso de habilitación, es menester del Despacho traer a colación en forma específica el artículo 1 del Decreto 506 de 2005, que modificó el Decreto 515 de 2004., contempló que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las Entidades del Régimen Subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia:
3.1.1. CONDICIONES DE CAPACIDAD FINANCIERA
De conformidad con el artículo 8 del Decreto 3556 de 2008, para su permanencia, las Entidades deben demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:
“8.1. Presentar dentro de los términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente ce rtificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Plan Único de Cuentas definido por la Superintendencia Nacional de Salud. 8.2. Acreditar el monto de patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada entidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. 8.3. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes.
3.1.2. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA
Del contenido de los artículos 6, 8 y 9 del Decreto 515 de 2004, se concluye que,
3.1.2. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA
Del contenido de los artículos 6, 8 y 9 del Decreto 515 de 2004, se concluye que, dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como mínimo:
1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico - administrativas de operación.
2. La entrega en forma oportuna, veraz y co nsistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de salud.
3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condic iones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.
4. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.
5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Recreado el escenario jurídico aplicable al asunto sub examine, es menester del Despacho entrar a analizar los antecedentes fácticos que respaldarán el pronunciamiento de esta autoridad con relación a la ESS de autos.
A. Hallazgos de la visita practicada durante los días 4 al 8 de noviembre de 2008 por la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de
Recursos del Sector Salud
En la visita inspectiva practicada, no se logró analizar la información reportada porRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 6
Recursos del Sector Salud
En la visita inspectiva practicada, no se logró analizar la información reportada porRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 6
Por medio de la cual se revoca parcialm ente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud ESS CO OSALUD Regional Antioquia Chocó – Departamento –del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado. la ESS en el medio magnético (Diskette), teniendo en cuenta que no se pudo leer, situación que impidió probar la antigüedad en los pagos realizados por COOSALUD ESS EPS-S, sin embargo, con la información obtenida en medio físico respecto a la relación de pagos, se observa lo siguiente:
- HOSPITAL LASCARIO BARBOSA AVENDAÑO ESE : En los contratos celebrados bajo la modalidad de capitación, en lo que atañe a las cuentas radicadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, los pagos se realizaron en los meses de febrero y junio de 2008, y, los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008, se cancelaron en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008.
. Con la IPS COOMULTRASS se pudo verificar que el pago de los contratos de capitación se cancelan en forma inoportuna es decir que los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2007, se pagaron en los meses de enero, febrero, y mayo de 2008, la facturación de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo. junio, julio, agosto y septiembre de 2008 son pagados en los meses de junio, julio, octubre y diciembre de 2008.
mayo de 2008, la facturación de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo. junio, julio, agosto y septiembre de 2008 son pagados en los meses de junio, julio, octubre y diciembre de 2008.
De igual forma, se constató el incumplimiento en los pagos superiores a 30, 60, 90, 120,180 días en mora de los contratos celebrados bajo la modalidad de Capitación que se registra con las IPS CONFYR LTDA, SERNA DIOSELINA, DASALUD, ESE HOSPITAL
SAN ROQUE, FUNDACION SOMOS SOLIDARIOS, ASOCIACION DE CABILDOS DE
PARECITO, HOSPITAL LOCAL DE UNGUIA ESE, CONTRERAS MERCARDO GRACELA y
ESTRADA SOLER LUZ CAROLINA.
Por otra parte, se constató que los Proveedores y prestadores de servicios de salud registran mora en la presentación y radicación de las facturas superiores a 30, 60, 90 días después del mes y/o periodos facturados.
Ahora bien, para determinar la situación de solvencia económica con el fin de acreditar el margen de solvencia establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 882 de 1998, con el que se asegura la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado), se trae a colación el contenido del artículo 1, que a su tenor reza:
“MARGEN DE SOLVENCIA PARA ASEGURAR LA LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SU BSIDIADO. Para efecto de lo dispuesto
su tenor reza:
“MARGEN DE SOLVENCIA PARA ASEGURAR LA LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SU BSIDIADO. Para efecto de lo dispuesto en este decreto, se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de Salud y/o Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios.
Se entenderá por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud y/o las Administradoras del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios.”
Continuando con el recuento fáctico, se aborda la evaluación de la relación de pagos a los proveedores y prestadores, aspecto este respecto del cual, se constató que la Empresa Solidaria de Salud COOSALUD ESS EPS-S registra los pagos de los contratos celebrados bajo la modalidad de Capitación con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por fuera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional en el literal d) artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, mes anticipadoRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 7
Por medio de la cual se revoca parcialm ente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud ESS CO OSALUD Regional Antioquia Chocó – Departamento –del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
Por medio de la cual se revoca parcialm ente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud ESS CO OSALUD Regional Antioquia Chocó – Departamento –del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
en un 100% si los contratos son por capitación.
En cuanto a los contratos celebrados bajo la modalidad de Evento, la ESS EPS-S no remitió información para verificar la antigüedad en los pagos y que de acuerdo a lo normado por evento el 50% anticipado del valor de la factura y el saldo a los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura.
Es de anotar que, del acervo probatorio recaudado, los pagos realizados por la Empresa Solidaria de Salud COOSALUD ESS EPS-S, a los proveedores e instituciones de salud del Chocó, durante los años 2007 y 2008, se realizaron en forma inoportuna y extemporánea, con giros en mora superior a los 30, 60 y 90 días después de haber radicado la factura la IPS.
Con relación a las cuentas y/o facturas pendientes de pago con corte al 30 de noviembre de 2008 con los proveedores y prestadores de servicios de salud de la modalidad de capitación y evento, no se logró realizar verificación alguna.
O t r o t ó p i c o q u e d e b e a b o r d a r s e , e s e l r e l a c i o n a d o c o n e l i n c u m p l i m i e n t o d e l o
preceptuado en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, puesto que, realiza pagos con una mora superior a 30, 60, 90 y 180 días, contados a partir de la fecha de radicación, conducta que da lugar a la revocatoria parcial de la habilitación en los términos del artículo 5 del Decreto 506 del 2005, en aplicación del artículo 8 del Decreto 515 de 2004, modificado por el Decreto 3556 de 2008, toda vez que, no cumpliendo con las condiciones de permanencia consagradas para el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en el sentido de que la entidad no cumple con el margen de solvencia establecido en el Decreto 882 de 1998.
Lo antes expuesto, se soporta igualmente, en la evaluación de la respuesta de la pluricitada ESS y los documentos soportes que fueron allegados, en virtud de los cuales se observa que la relación de facturas radicadas por las IPS, no cumplen con las normas vigentes sobre radicación y pagos, estás son, el literal d) del artículo 13 de Ley 1122 de 2007 y los artículos 21, 22, 23 y 24 del Decreto 4747 de 2007, reglamentado con la Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social según artículos 13 y 14, disponen que las mismas se tendrán en cuenta a partir de la fecha de radicación.
B. Hallazgos de la Visita realizada por la Superintendencia Delegada para la
Atención en Salud
1. Planeación en la atención en salud.
La entidad tiene documentado un Modelo de Atención en Salud no concordante
B. Hallazgos de la Visita realizada por la Superintendencia Delegada para la
Atención en Salud
1. Planeación en la atención en salud.
La entidad tiene documentado un Modelo de Atención en Salud no concordante con el perfil epidemiológico del depart amento del choco que contenga al menos la planeación de servicios de salud que se construya teniendo en cuenta perfilesRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 8
Por medio de la cual se revoca parcialm ente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud ESS CO OSALUD Regional Antioquia Chocó – Departamento –del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado. demográficos, geográficos, epidemiológicos, socioeconómicos y uso de servicios de salud, de la población afiliada.
El modelo presentado por COOSALUD además de presentar similitudes conceptuales con el de CAJACOPY, tiene definido un alcance nacional, que debe ser aplicado al departamento de acuerdo con los niveles descritos y debe contener además procesos de gestión de oferta y demanda, no incluidos en el documento presentado.
2. Red de Prestadores de Servicios de salud.
No tiene establecidos procesos de seguimiento al riesgo financiero del prestador ni mecanismos de retroalimentación que permita a la entidad implementar acciones que le garanticen el equilibrio financiero.
3. Programa de Auditoria para el mejoramiento de la Calidad en la Atención en
Salud.
La entidad aseguradora no tiene documentado un programa de auditoria a la calidad de los procesos desarrollados por el Comité Técnico Científico.
3. Programa de Auditoria para el mejoramiento de la Calidad en la Atención en
Salud.
La entidad aseguradora no tiene documentado un programa de auditoria a la calidad de los procesos desarrollados por el Comité Técnico Científico.
4. Nota Técnica.
Durante el desarrollo de la visita inspectiva a la sede de COOSALUD en Quibdo, la entidad no presenta el documento que demuestre la elaboración, análisis y actividades de seguimiento y ajuste a la Nota Técnica exigida como estándar de permanencia a las EPS-S.
5. Operación Geografica
Municipio afiliados 1 ACANDI 5.220 2 ALTO
BAUDO (PIE DE PATO) 4.969 4 ATRATO 1.978
5
EL CARMEN
DE ATRATO 3.932
6
MEDIO BAUDO 524 7 UNGUIA 6.057
TOTALES 22.680
Coosalud en el departamento de Choc o ha tenido un comportamiento de afiliación decreciente, inicio contratación con 6 municipios, para la vigencia 20072008, hicieron retiro voluntario con el municipio de Quibdo, para la vigencia 2009 solicitaron retiro voluntario en los municipios de Alto Baudo, Atrato Yuto y Medio Baudo, esto es una población afiliada de 7 . 4 7 1 , e s t o e s q u e p a r a l a v i g e n c i a d e 2009 quedarían operando con 15.209 afiliados.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 9
2009 quedarían operando con 15.209 afiliados.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2.009 HOJA No. 9
Por medio de la cual se revoca parcialm ente el certificado de habilitación de la Entidad Promotora de Salud ESS CO OSALUD Regional Antioquia Chocó – Departamento –del Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
C. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta los antecedentes fáct icos y de derecho a los cuales se ha hecho amplia alusión en el presente proveí do, en especial lo atinente al resultado del inf
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.