SUPERSALUD - Resolución 026 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 026 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÜBLIC{I DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü Ü 2 6 DE 2016 < 1 2 ENE 2016 l Por medio de !a cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1976 de 22 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con NIT 900.298.372-9. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6° del Decreto 506 de 2005 y el Decreto 2462 de 2013,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES: Mediante Resolución No 1976 de 2015 e! Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, Ley 1753 de 2015, el Decreto Ley 663 de 1993 modificado por la Ley 51 O de 1999, y el Decreto 2462 de 2013, adoptó medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. identificada con NIT 900.298.372-9, con base en los siguientes componentes técnicos detectados en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia:
SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. identificada con NIT 900.298.372-9, con base en los siguientes componentes técnicos detectados en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia: • Mediante concepto técnico del 20 de octubre de 2015, el cual hace parte de la motivación de la resolución atacada, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, señaló: "(. . .)'"
1. Riesgo Financiero La entidad, presenta un deterioro de sus indicadores financieros con respecto al promedio de entidades del régimen subsidiado. En el proceso de consolidación de diferentes tipos de análisis se han detectado inconsistencia en /as cifras e indeterminaciones es aspectos fundamentales como el cálculo de reservas; hecho puesto ya en conocimiento a las Delegadas de Procesos, fnstitucional y Medidas respectivamente.
La evaluación de los indicadores de acuerdo con la metodología CAMEL, indican un deterioro de las principales razones financieras de la entidad. Adicionalmente, y con base en los resultados de los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado de que trata el Decreto 2702 de 2014, al cierre del mes de junio, se evidencia un escenario de no cumplimiento de fas condiciones actuales de permanencia y solvencia. Teniendo en cuenta los resultados antes mencionados de las condiciones financieras y de solvencia descritas en el Decreto 2702 de 2014, la entidad no cumple con los indicadores de Capital Mínimo y Patrimonio Adecuado los cuales, y de aplicarse la transición de 7 años prevista en el Artículo 9 del
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cuales, y de aplicarse la transición de 7 años prevista en el Artículo 9 del
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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1976 de 22 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con N!T 900.298.372-9" Decreto 2702 de 2014, se subsanaría si: i) se realiza un proceso de capitalización, H) se ejecutan acciones de mejora en los procesos de prestación de servicios, financieros y operatívos que reduzcan sus pérdidas y se generen utilidades que se tendrían que capitalizar, y iii) una combinación de las dos anteriores. Sin embargo, dada la situación de pérdidas recurrentes ejercicio tras ejercicio, que evidencia la información transmitida por la entídad, el cierre del defecto calculado según el Decreto 2702, implica un esfuerzo adícíonal para la entídad, que incluye una adecuada gestión desde todo punto de vista, para disminuir la siniestralidad, actualmente ubicada en por encima del 100% y lograr una mayor efectividad en sus resultados de salud, operativos y financieros.
2. Riesgo Salud - Operativo - Salud A partir del comportamiento de los principales indicadores se infiere que no existe una gestión adecuada para garantizar el acceso y oportunidad en fa atención; a pesar de fa persistente alerta generada por los indicadores, lo que refleja falta de gerencia oportuna del riego en salud debido a un posible
existe una gestión adecuada para garantizar el acceso y oportunidad en fa atención; a pesar de fa persistente alerta generada por los indicadores, lo que refleja falta de gerencia oportuna del riego en salud debido a un posible desconocimiento de su población y de sus condiciones de morbí-morta!idad, lo que converge en la materialización de las enfermedades en la población afiliada a CAPITAL SALUD EPS o su equivalente, un alto nivel de siniestralidad." • Mediante concepto técnico del 20 de octubre de 2015, el cual hace parte de la motivación de la resolución atacada, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, también indicó: "(..) La EPS CAPITAL SALUD, no cuenta con cobertura de red de prestación de servicios para fa totalidad de su población, motivo por el cual incumple con la normatividad vigente respecto a la garantía de la prestación de servicios de salud. Presenta incumplimiento al plan de mejoramiento, suscrito posterior a la visita realizada en el año 2013, donde se verifico vigencias 2011, 2012 y primer trimestre de 2013. A pesar del incremento del 9. 87% en las cuentas por cobrar del primer al segundo trimestre de 2014, se venía evidenciando una reducción de estos valores en los dos siguientes trimestres del año de septiembre y diciembre con un porcentaje de 7.5%; sin embargo para el primer trimestre de 2015 se vuelve a presentar un incremento en la cartera por cobrar del 8,25%, comparado con diciembre del 2014. Sí se revisa el promedio del primer trimestre de 2015, 1 O. 656. 842 miles de pesos, frente al valor del cuarto trimestre de 2014, se evidencia que las
comparado con diciembre del 2014. Sí se revisa el promedio del primer trimestre de 2015, 1 O. 656. 842 miles de pesos, frente al valor del cuarto trimestre de 2014, se evidencia que las acciones no han generado un impacto efectivo en la reducción esperada de la cartera por cobrar. ( .. )" En referencia al Giro Directo, se observa que entre las veinte (20) ERP que no dieron cumplimiento a fo previsto en el literal d) artículo 13 Ley 1122 de 2011, en concordancia con la Resolución 2320 y 4182 de 2011, af autorizarRESOLUCIÓN NÚMERO 000026 DEL 2016 HOJA No. 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición mterpuesto contra /a Resolución 1976 de 22 de octubre de 2015, que ordenó adoptar ta medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S AS. identificada con N/T 900.298.372-9". giros directos a las f PS por debajo del porcentaje establecido entre estas se encuentra registrada Capital Salud." • Finalmente, mediante concepto técnico del 20 de octubre de 2015, el cual hace parte de !a motivación de la resolución atacada, el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, concluyó: "CAPITAL SALUD registra un porcentaje de participación de PQRD del Régimen Subsidiado con el 7.82%; el crecimiento porcentual de los meses de enero a septiembre del año 2015 en comparación con el mismo período del año inmediatamente anterior respecto a PQRD fue del 82.14%, y respecto del seguimiento a providencias judiciales del 354%.
de enero a septiembre del año 2015 en comparación con el mismo período del año inmediatamente anterior respecto a PQRD fue del 82.14%, y respecto del seguimiento a providencias judiciales del 354%. Los Departamentos con mayor incidencia en el porcentaje total de PQRD en el período analizado, son Bogotá y Meta con una participación de 84.5% y 7.4% para el afio 2014 y 88,5% y 5.9% para el año 2015 respectivamente. El motivo con mayor recurrencia en quejas para la EPS CAPITAL SALUD fue la restricción en el acceso a los servicios de salud, evidenciándose particularmente en fa restricción en el acceso por falta de oportunidad para la atención, restricción en el acceso por demoras en la autorización y restricción en el acceso por fallas en la afiliación."
2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE: Mediante oficio NURC 1-2015-139303 el Doctor ALAIN FRANCHESCO JIMENEZ FAOUL, en calidad de representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1976 del 22 de octubre de 2015. El recurrente fundamenta los motivos de inconformidad frente al mencionado acto, en los siguientes aspectos a destacar:
• FALTA DE MOTIVACIÓN POR EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO
ADMINISTRATIVO, POR NO HABERSE PROBADO LOS HECHOS QUE
MOTIVARON LA MEDIDA PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL.
Previas consideraciones a los conceptos técnicos que hacen parte de la resolución recurrida, el Doctor ALA!N FRANC HESCO JlMENEZ FADUL, en calidad de representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S, señala que la Resolución 1976 de 2015 se encuentra
Previas consideraciones a los conceptos técnicos que hacen parte de la resolución recurrida, el Doctor ALA!N FRANC HESCO JlMENEZ FADUL, en calidad de representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S, señala que la Resolución 1976 de 2015 se encuentra viciada de nulidad, toda vez que se fundamenta en aspectos que no fueron debidamente probados, o trasladadas las pruebas que dieron lugar a las premlsas esbozada en el acto administrativo objeto de recursos, en consecuencia y a juicio del recurrente deviene la nulidad del acto por falta de motivación en fa modalidad de expedición irregular.
• FALTA AL DEBIDO PROCESO.
El representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S, expuso como argumento para solicitar la revocatoria del recurso que, la administración soportó la decisión en sendos informes y conceptos técnicos, los cuales no fueron trasladados previamente a la EPS. Cuestiona el recurrente que la decisión proferida en la Resolución 1976 del 22 de octubre de 2015 se basa en actuaciones exclusivas de las Superintendencias Delegadas para la Supervisión Institucional y Protección al Usuario, sin que haya mediado previamente un traslado de los informes emitidos por estas dependencias de !a Superintendencia Nacional de Sa!ud, para de esta manera poder ejercer el derecho a la defensa.RESOLUCIÓN NÚMERO ()(,0(}26 DEL 2016 HOJA No. 4 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición inleIpuesto contra la Resolución 1976 de 22 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Capital Salud
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición inleIpuesto contra la Resolución 1976 de 22 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Capital Salud En!idad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con NIT 900.298.372-9".
• EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE GASTOS
MÉDICOS SUPERIOR A LA UPC DEFICITARIA.
Por último, se expone como argumento del recurso de repos1c1on, que a partir de la Sentencia T-760 de 2008, en donde se ordenó al Gobierno Nacional unificar las coberturas del POS para el régimen contributivo y el POS para el régimen subsidiado, las decisiones que partir del mencionado fa!!o se han venido adoptando, inicialmente por la GRES y posteriormente por e! Ministerio de Salud y Protección Social, han derivado en una difíci! situación financiera de la EPS, fruto de! aumento desbordado del costo médico frente al escaso ingreso obtenido por la UPS-S reconocida por e! Estado. Señala el representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S que la acción del Gobierno en esta materia, ha ocasionado desbastadores impactos, sin que a la fecha se haya compensado dicho desbalance, generado esto, los posibles indicadores económicos que señala la administración como base para tomar la decisión de la medida cautelar de
VIGILANCIA ESPECIAL.
Por lo anterior, concluye el recurrente que la grave situación financiera por la que atraviesa CAPITAL SALUD EPS-S deviene de circunstancias ajenas a la administración de la EPS.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO. 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa.
CAPITAL SALUD EPS-S deviene de circunstancias ajenas a la administración de la EPS.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO. 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa.
Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): ( .. .) "Artículo 74. Recursos contra los actas adminístrativos. Por regla general, contra los actos definiUvos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposíción, ante quíen expídió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelacíón de las decísiones de los Ministros, Directores de Departamento Administratívo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de fas entidades y organismos del nivel territorial". "Artículo 76. Oportunidad y presentacíón. Los recursos de reposición y apelación deberán ínterponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos
deberán ínterponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere fugar.RESOLUCIÓN NÚMERO 000026 DEL 2016 HOJA No. 5 Continuación de la Resolucióri "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra /a Resolución 1976 de 22 de octubre de 2015. que ordenó adoptar la medida preventív8 de VIGILANCIA ESPECIAL a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con NIT 900.298.372-9" --- --- ------ -- -- - ------ fi-- --- El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de tos motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio".
A partir del recurso formulado por el Dr. ALAIN FRANCHESCO JIMENEZ FADUL en contra de la Resolución No. 1976 de! 22 de octubre de 2015, los requisitos de procedencia, oportunidad y demás requisitos establecidos en el CPACA para el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente: i) Sobre la procedencia, se encontró que contra !a Resolución No. 1976 del 22 de octubre de 2015 únicamente procede el recurso de reposición, y es ese el recurso incoado para resolución. ii) Sobre !a oportunidad de! recurso de reposición, se corrobora en el expediente que la Resolución 1976 del 22 de octubre de 2015 fue notificada el 23 de octubre de 2015, razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud. iii) Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata e! artículo 77 del CPACA.
razón por la cual se advierte la oportunidad de la solicitud. iii) Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata e! artículo 77 del CPACA. 3.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar medidas preventivas de VIGILANCIA ESPECIAL respecto de las Entidades Promotoras de Salud. En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constltución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: ► Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos 2º y 153 de la Ley 100 de 1993; ► Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia; ► Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la segurldad social en salud y de ta reglamentación de !a prestación de los servicios de salud; ► Lograr la ampllacíón progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los
,¡RESOLUCIÓN NÚMERO '0 00026 DEL 2016 HOJA No. 6
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1976 de 22 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Capital Salud
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1976 de 22 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. idenlificada con NIT 900.298.372-9" habitantes del país; ;.., Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale la ley; ► Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad; ,. Evitar que los recursos destinados a la seguridad socia! en salud se destinen a fines diferentes, y ► Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio públ ico de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 35 de la Ley 11 22 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los sigulentes términos los mecanísmos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: "(. . )
A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de /os servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica,
de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de /os servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, fa revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investígaciones administrativas.
B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científícofiadministrativa) de cualquiera de sus vigilados y sanóonar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión". (Subrayado y resaltado fuera del texto) En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vig!ancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los
2013, que el ámbito de inspección, vig!ancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de !os cuales hace parte las Empresas Promotoras de Salud del régimen subsidiado, como es el caso de CAPITAL
SALUD EPS-S.
Igualmente es menester advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, e! parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 68 de !a Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento adminis trativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el EstatutoRESOLUCIÓN NÚMERO 000026 DEL 2016 HOJA No. 7 Continuación de la Resolucióri "Por medio de la cual se res11elve el recurso de reposición in/erpuesto contra fa Resolución 1976 de 22 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Capital Salud Enlidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. identificada con NJT 900.298.372-9" Orgánico del Sistema Financiero, y en consecuencia e! Super!ntendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos de! Sistema General de Seguridad Social en Salud.
medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos de! Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese orden de ideas, el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Como se observa, la ley le ha asignado a la Superintendencla Nacional de Salud, facultades de policía administrativa con el objeto de cumplir las funciones de Inspección, vigilancia y control, disponiendo para ello de las facultades preventivas y cautelares previstas en el Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero. 3.3. Sobre el concepto técnico presentado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, del 20 de octubre de 2015 y el cual hace parte de la motivación de la Resolución 19 76 del 22 de octubre de 2015. El recurrente afirma en el texto del recurso interpuesto, que no comparte lo mencionado en el concepto técnico presentado por la Superintendencla Delegada para la Supervisión del Riesgo, el cua! soportó la Resolución objeto de impugnación, y en especial en lo relacionado al Riesgo Financiero, bajo el argumento que el estudio técnico no es profundo
Riesgo, el cua! soportó la Resolución objeto de impugnación, y en especial en lo relacionado al Riesgo Financiero, bajo el argumento que el estudio técnico no es profundo y por lo mismo no aborda la situación financiera de la entidad para concluir que hay un deterioro de los indic adores financieros con respecto al promedio de !as demás entidades del régimen subsidiado, y que a su vez llevan al no cumplimiento de las condiciones de permanencia y solvencia que establece el Decreto 2702 de 2014. Sobre este asunto, es importante aclarar cómo quedó consignado en el concepto técnico, que a partir de la información remitida por la EPS CAPITAL SALUD a la Superintendencia Nacional de Salud, la Delegada para la Supervisión de Riesgos efectúo un análisis de la Situación Financiera cuyo resultado arroja que la entidad se encuentra expuesta a factores de riesgos que se podrían materializar a corto plazo, en lo que concierne a riesgos de Liquidez, Crédito, Operativo y de Mercado. A partir de lo anterior, el mencionado concepto técnico determinó que los indicadores de Rotación de Cartera 1 y de Rotación de Proveedores2, a junio del 2015 respectivamente son de 68 días y 26 días, con un promedio de 49 y 11 días entre los años (2011-2014). Estos resultados aunados a la siniestralidad3 que a Junio de 2015 se ubicó en 112% y promedio entre los años (2011 -2014) de 104%, demuestran que la capacidad de pago de la EPS CAPITAL SALUD estará determinada por una adecuada administración del capital de trabajo, esto es, mejoras en los tiempos trascurridos para la recuperación de la cartera,
entre los años (2011 -2014) de 104%, demuestran que la capacidad de pago de la EPS CAPITAL SALUD estará determinada por una adecuada administración del capital de trabajo, esto es, mejoras en los tiempos trascurridos para la recuperación de la cartera, adecuada gestión de las volatilidades de los costos y gastos para obtener márgenes adecuados de liqu idez que le permitan atender las obligaciones con terceros, administración del capital de trabajo que actualmente no se evidencian de la EPS CAPITAL SALUD. Así mismo la EPS CAPITAL SALUD debe fortalecer el proceso de Facturación con las entidades territoriales ya que a junio del 2015 la cuenta de deudores del sistema está 1 Calculada como la rclac1ún entre las deudores e ln[.lrcous multiplirndo por 360 días. 2 Calcuh1drr como In relación en!rc l:1s cuentas por pagar y lofi Costos de servicios multiplicado por 360 días. 3 Reluciún entre Costos e !i1grcsos.RESOLUCIÓN NÚMERO 00002 6 DEL 2016 HOJA No. 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1976 de 22 de octubre de 2015, que ordenó adoptar la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. idenlíficada con NIT900.298.372-9" compuesta en un 43,79% de Cuentas por cobrar a Entidades Territoriales pendientes de radicar y 55,78% de Cuentas por cobrar a Entidades Terrltoriales radicadas. En atención a lo anterior, el concepto técnico recomienda un plan para fortalecer el
radicar y 55,78% de Cuentas por cobrar a Entidades Terrltoriales radicadas. En atención a lo anterior, el concepto técnico recomienda un plan para fortalecer el procedimiento de facturación y establecer indicadores de evolución de índices de rotación, que re!acionen las causas de los resultados alcanzados y !as acciones tomadas frente a resultados que se salgan del resultado esperado. Es importante destacar que !a Superintendencia Nacional de Salud, realiza el cálculo del Índice de Desempeño Financiero utilizando como referente la metodología CAMEL que evalúa la solidez financiera de las empresas con base en indicadores cuantitativos, contemplando cinco áreas: capital adecuado (C), calidad del activo (A), capacidad de la gerencia (M), rentabilidad (E) y situación de liquidez (L), que evaluados en conjunto, permiten reflejar la situación interna y solidez financiera de manera integral. Téngase en cuenta que el resultado es un indicador entre 1 y 5, donde 5 representa la mayor valoración y 1 el más bajo desempeño. Esta calificación busca alertar posibles situaciones de crisis. Según el resultado de desempeño financiero, se establecen los siguientes rangos de calificación: Cali ficación Descripción 5 Instituciones que se consideran sanas. Las calificaciones de todos sus indi
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