SUPERSALUD - Resolución 0268 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0268 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCION NÚMERO 000268 DEL 2.009 ( 04 MAR. 2009 )
POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE EL CERTIFICADO DE HABILITACION DE SELVASALUD S.A EPS DEPARTAMENTO DE CHOCÓ PARA LA OPERACIÓN DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, es pecialmente las conferidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, y la Resolución 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante Resolución No. 0314 del 21 de Febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud habilitó a SELVASALUD S.A EMPRESA PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO para la operación del régimen subsidiado, en varios departamentos del Territorio Nacional, entre los cuales se encuentra el Departamento del Chocó.
E s d e a n o t a r q u e , l a c i t a d a E m p r e s a e s representada legalmente por el doctor ESVEN EDUARDO CORDOBA CHAVERRA, persona jurídica que se identifica con el NIT 846.000.244-1, y con domicilio en la Carrera 5ª número 30-76 en Quibdó (Chocó)
ESVEN EDUARDO CORDOBA CHAVERRA, persona jurídica que se identifica con el NIT 846.000.244-1, y con domicilio en la Carrera 5ª número 30-76 en Quibdó (Chocó)
La Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud mediante Auto No. 1914 del 30 de octubre de 2008, ordenó la práctica de una visita inspectiva a SELVASALUD S.A EMPRESA PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, la cual se realizó en los días comprendidos entre el 4 al 8 de noviembre de 2008 en el Departamento del Chocó, con el objeto de evaluar y verificar el cumplimiento en los pagos realizados a las instituciones prestadoras de servicios de salud, de los recursos recibidos por la EPS-S a través del Giro Directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el Flujo de Recursos en el Sistema Genera l de Seguridad Social en Salud “Régimen Subsidiado” en el Departamento del Chocó.
Por otra parte, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante el Auto No. 000402 del 14 de noviembre de 2008, ordenó la práctica de una visita inspectiva a SELVASALUD S.A EMPRESA PROMOT ORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, la cual se realizó el día 21 de noviembre de 2008 en el Departamento del Chocó, con el objeto de evaluar la EPS-S SELVASALUD S.A. EPS y, verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el sistema deRESOLUCIÓN NÚMERO ___ 000268 ___ DEL 2.009 HOJA No. 2
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de
cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el sistema deRESOLUCIÓN NÚMERO ___ 000268 ___ DEL 2.009 HOJA No. 2
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de SELVASALUD S.A EPS-S Departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
habilitación de las EPS-S en sus componentes de capacidad técnico – administrativo y capacidad tecnológica y científica.
Mediante comunicación radicada con el NURC 3024-2-000437284 de fecha 10 de diciembre de 2008, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, remitió a la EPS-S de autos, el informe preliminar de visita.
El 14 de enero de 2009, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, recibió de la vigilada, respuesta al informe preliminar de la visita realizada.
Por otra parte, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de esta Superintendencia, con oficio de fecha 9 de febrero de 2009 acusa recibo del oficio con el cual, SELVASALUD SA. EPS remitió las aclaraciones al informe preliminar de la visita inspectiva que le fue practicada, informándole que una vez evaluadas las observaciones de los procesos no conformes, se emitió informe definitivo, adjuntándolo a la referida comunicación.
La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud mediante ofic io radicado con el NURC 4013-2-000439348 de fecha 11 de febrero de 2009, remiti ó al doctor ALEXANDER RODRÍGUEZ TORO,
Económicos para la Salud mediante ofic io radicado con el NURC 4013-2-000439348 de fecha 11 de febrero de 2009, remiti ó al doctor ALEXANDER RODRÍGUEZ TORO, Representante Legal de SELVASALUD S.A. EPS del Régimen Subsidiado, el informe preliminar de la visita inspectiva con el fin de evaluar y verificar el Giro Directo adoptado por el Decreto 1054 del 30 de marzo de 2007 para asegurar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguri dad Social en Salud "Régimen Subsidiado" en el Departamento del Choco, para presentar sus observaciones, argumentos, soportes documental que considere pertinente para aclarar imprecisiones o inconsistencia y desvirtuar las presuntas irregularidades señaladas en dicho informe, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles.
Por otra parte, es de anotar que, el info rme preliminar fue enviado a la EPS –S de autos, el cual fue recibido en dicha Entidad, por el señor GIRALDO ZÚÑIGA, el día 17 de febrero de 2009, tal como consta en la guía No. YY20985089CO de POSTEXPRESS, sin embargo, hasta el momento procesal que nos ocupa, no se recibió respuesta por parte de SELVASALUD S.A. EPS del Régimen Subsidiado, respecto al contenido del pluricitado informe, razón por la cual, su contenido adquiere firmeza.
2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter
2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y f u n c i o n a m i e n t o d e l a p r e s t a c i ó n d e l o s servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.
La Ley 100 de 1993, en su artículo 4, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad S o c i a l e n S a l u d y , o r g a n i z ó e l f u n c i o n a m i e n t o y a d m i n i s t r a c i ó n d e l o s r e g í m e n e s Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente.RESOLUCIÓN NÚMERO ___ 000268 ___ DEL 2.009 HOJA No. 3
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de SELVASALUD S.A EPS-S Departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de SELVASALUD S.A EPS-S Departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225).
Ahora bien, el artículo 162 ib., define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido y, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de dichos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territor io nacional, señalando los requisitos que deberían reunir para obtener la autorización de funcionamiento.
Por otra parte, la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la N a c ió n e n l o a t in e n t e a l a s a l u d , m ie n t r a s q u e , l a L e y 8 1 2 d e 2 0 0 3 p o r l a c u a l, s e aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006 y, la Ley 1151 de 2007, mediante la cual, se aprueba dicho Plan para el cuatrenio 2006 - 1010, fijaron los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios,
la cual, se aprueba dicho Plan para el cuatrenio 2006 - 1010, fijaron los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, así como, las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.
El Decreto 1018 de 2007 establece en su artículo 6, las funciones de la Superintendencia Nacional de salud, en el numeral 34, consagra:
“Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
Finalmente, el Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, se ocupa de las condiciones y procedimientos de habilitación y revocatoria, total o parcial, de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS’S., en su artículo 4º, que modificó el artículo 16 del Decreto 515 de 2004, establece con respecto a la revocatoria parcial: “16.2. Revocatoria parcial de la habilitación: La Superintendencia Nacional de Salud revocará parcialmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos: a). Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habilitado para operar;
subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos: a). Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habilitado para operar; b). Cuando, habiendo re cibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud –IPS– de la red prestadora de servicios departamentales dentro de los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales se adopta la medida.” Cotera de lo expuesto, tenemos que, la Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir lasRESOLUCIÓN NÚMERO ___ 000268 ___ DEL 2.009 HOJA No. 4
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de SELVASALUD S.A EPS-S Departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
funciones de vigilancia para ello tiene fa cultades sancionatorias y de intervención estatal, entre las cuales encontramos, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, hoy, Empresa Promotora
estatal, entre las cuales encontramos, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, hoy, Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado “EPS – S”, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad.
3. PROCESO DE HABILITACIÓN
La habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006. Dicho componente crea unas bases para que quienes obtengan la autorización para operar, sean aquellos que cumplan con unos estándares mínimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsid iado, solo podrán operar aquellas que cuenten con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y así garantizar el acceso a los servicios de salud.
Con el propósito de reglamentar dicho co mponente, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 “ P o r e l c u a l s e d e f i n e e l S i s t e m a d e Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS”, estableciendo en su artículo 2, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:
“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la
cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:
“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.
2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá demostrar y mantener durante todo el tiempo de operación”.
Así mismo, el artículo 3 de dicha disposición, estableció que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, debería acreditarse capacidad técnicoadministrativa, capacidad financiera y capacidad tecnológica y científica, tanto para la condición de permanencia como de operación, así:
“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.
“3.1. Condiciones de capacidad técnico-admini strativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabili dades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.
“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria
al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.
“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanen cia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.RESOLUCIÓN NÚMERO ___ 000268 ___ DEL 2.009 HOJA No. 5
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de SELVASALUD S.A EPS-S Departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
“3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Son aquellas establecidas por e l M i n i s t e r i o d e l a P r o t e c c i ó n S o c i a l c o m o i n d i s p e n s a b l e s p a r a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e l riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”
Concomitantemente y en aras de establ ecer unos parámetros claros en la verificación de los estándares de operación y permanencia para las condiciones de CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACIDAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades
expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado”. Estableciendo en su anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilitada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004. Para establecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de capacidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica”.
3.1. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN
Recreado el escenario jurídico correspondiente a la competencia de esta Superintendencia y al proceso de habilitación, es menester del Despacho traer a colación en forma específica el artículo 1 del Decreto 506 de 2005, que modificó el Decreto 515 de 2004, contempló que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las Entidades del Régimen Subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia:
3.1.1. CONDICIONES DE CAPACIDAD FINANCIERA
De conformidad con el artículo 8 del Decreto 3556 de 2008, para su permanencia, las Entidades deben demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cump limiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:
De conformidad con el artículo 8 del Decreto 3556 de 2008, para su permanencia, las Entidades deben demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cump limiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:
“8.1. Presentar dentro de los términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Plan Único de Cuentas definido por la Superintendencia Nacional de Salud. 8.2. Acreditar el monto de patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada entidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud. 8.3. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes.
3.1.2. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA
Del contenido de los artículos 6, 8 y 9 del Decreto 515 de 2004, se concluye que, dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como mínimo:RESOLUCIÓN NÚMERO ___ 000268 ___ DEL 2.009 HOJA No. 6
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de SELVASALUD S.A EPS-S Departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico - administrativas de operación.
2. La entrega en forma oportuna, veraz y co nsistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de salud.
condiciones técnico - administrativas de operación.
2. La entrega en forma oportuna, veraz y co nsistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de salud.
3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condic iones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.
4. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.
5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Recreado el escenario jurídico aplicable al asunto sub examine, es menester del Despacho entrar a analizar los antecedentes fácticos que respaldarán el pronunciamiento de esta autoridad con relación a la ESS de autos.
4.1 Hallazgos de la visita practicada durante los días 4 al 8 de noviembre de 2008 por la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud
La Superintendencia Delegada de Genera ción y Gestión de Recursos Económicos para la Salud de esta Superintendencia, en cumplimiento de las responsabilidades normativas de inspección, vigilancia y control a su cargo, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, los Decretos 1018 de 2007 y Decreto 3556 de 2008, mediante
en el numeral 7 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007, los Decretos 1018 de 2007 y Decreto 3556 de 2008, mediante el oficio radicado con el NURC 4013-2-000439348 de fecha 06 de enero de 2009, trasladó al doctor ALEXANDER RODRÍGUEZ TORO, Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud "SELVASALUD S.A. EPS-S", del requerimiento relacionado con la omisión del envío de la información teniendo en cuenta los formatos entregados en la visita.
Mediante comunicación FAF-GCP-4-4 -32-1-2009 del 29 de enero de 2009, radicada en esta Superintendencia con el NURC 4013-2-000439348 del 30 de enero de 2009, el Dr. BUENERGES RASERO PEÑA, Gerente Administrativo y Financiero de la Entidad Promotora de Salud "SELVASALUD S.A. EPS-S" presentó respuesta al requerimiento relacionado con la omisión en el envío de la información solicitada en la visita inspectiva, en los términos que se analizan en el numeral 4.1.
De igual forma, con oficio NURC 4013-2-0004 39348 de fecha 11 de febrero de 2009, la Superintendencia Delegada en coment o, remitió al Representante legal de SELVASALUD S.A. EPS-S", el informe preliminar para que ejerciera el derecho de defensa reflejado en sus observaciones y aclaraciones respecto al contenido del precitado informe, expresara sus opiniones, rindiera las explicaciones correspondientes e hiciera uso del derecho de contradicción en el marco de lo
defensa reflejado en sus observaciones y aclaraciones respecto al contenido del precitado informe, expresara sus opiniones, rindiera las explicaciones correspondientes e hiciera uso del derecho de contradicción en el marco de lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 6,8,14, 15 del decreto 1018 de 2007, artículo 223 de la ley 100 de 1993, artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO ___ 000268 ___ DEL 2.009 HOJA No. 7
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de SELVASALUD S.A EPS-S Departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
4.1.1 INFORME TEMATICO DE LA VISITA
Para llevar a cabo lo anterior, se firmaron las actas de instalación y cierre de la visita, en las cuales se solicitó que la información del flujo de recursos fuera diligenciada y enviada a la Superintendencia Nacional de Salud en medio físico y electrónico el día 10 de noviembre de 20 08; debido a que la información de los ingresos, es decir, los giros electrónicos se efectúan a la cuenta registrada y autorizada para los pagos de los recursos del régimen 1 subsidiado y los pagos a los proveedores y prestadores de servicios de salud se realizan en la sede principal en Mocoa (Putumayo)
La Superintendencia Nacional de Salud re cibió vía Internet los días 11 y 19 de noviembre de 2008, respuesta al requerimiento en forma incompleta, relacionada con los ingresos recibidos a través del giro directo quedando pendiente los pagos a
La Superintendencia Nacional de Salud re cibió vía Internet los días 11 y 19 de noviembre de 2008, respuesta al requerimiento en forma incompleta, relacionada con los ingresos recibidos a través del giro directo quedando pendiente los pagos a los proveedores y prestadores de servicios de salud. Por otra parte no remitieron en medió físico y magnético la información requerida de los ingresos y pagos en el Departamento del Chocó de conformidad con lo establecido en el acta firmada por el Gerente Seccional Chocó de SELVASALUD S.A. EPS-S.
4.1.2 Hallazgos de la Visita
4.1.2.1 Relación de ingresos
Los ingresos del Sistema General de Participaciones y Fosyga girados por el Ministerio de la Protección Social por giro directo y, reportado vía internet por la Gerencia Seccional del Chocó de SELVASALUD S.A. EPS-S, con fecha 11 y 19 de noviembre 2008 correspondiente al periodo de marzo de 2007 a septiembre de 2008 como ingresos de los municipios de Quibdó, Cantón de San Pablo, Certegui, Condoto, Istmina, Juradó, San Juan, Lloró, Medio Atrato, Medio San Juan y Río Ira de los ingresos y/o pagos por giro directo del SGP y FOSYGA hasta el 31 de octubre de 2008 y del FOSYGA, de los cuales se pudo verificar que corresponden a contratos de continuidad.
Dentro de la relación de los ingresos registran cuentas pendientes de pago por la fuente de financiación del FOSYGA en cada uno de los municipios anteriormente citados.
4.1.2.2 Relación de pagos a IPS
Dentro de la relación de los ingresos registran cuentas pendientes de pago por la fuente de financiación del FOSYGA en cada uno de los municipios anteriormente citados.
4.1.2.2 Relación de pagos a IPS
En el archivo enviado por el doctor EZVEN EDUARDO CÓRDOBA CHAVERRA de la Seccional Chocó, no se allegó la info rmación de los pagos efectuados a los proveedores y los prestadores de servicios de salud, por lo tanto, no se logró evaluar los pagos a las IPS.
Por lo anterior, esta Superintendencia requirió a la Entidad Promotora de Salud SELVASALUD S.A. EPS-S, para que remitiera debidamente diligenciados los formatos entregados en el acta de fecha 7 de noviembre de 2008 de la relación de ingresosRESOLUCIÓN NÚMERO ___ 000268 ___ DEL 2.009 HOJA No. 8
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de habilitación de SELVASALUD S.A EPS-S Departamento de Chocó para la operación del Régimen Subsidiado.
de los giros directos efectuados por el Minist erio de la Protección Social y la relación de los pagos con los proveedores y prestadores de servicios de salud.
4.1.2.3 Informe temático de la respuesta al requerimiento
El Gerente Administrativo y Financiero en oficio radicado con el NURC 4013-2000439348 de fecha 30 de enero de 2009, indicó lo siguiente:
"Que efectivamente hubo error en la comunicación y el envió de los formatos de la información solicitada, ante la visita que realizo el Dr. Ernesto Flemón
000439348 de fecha 30 de enero de 2009, indicó lo siguiente:
"Que efectivamente hubo error en la comunicación y el envió de los formatos de la información solicitada, ante la visita que realizo el Dr. Ernesto Flemón Rodríguez Fernández Profesional Especializado de la Supersalud en nuestra sede de Quibdo. Sin embargo los formatos que se entregaron para la relación de pagos a las IPS por la Supersalud fueron erróneos, lo que imposibilito el diligenciamiento de los mismos para el envío de la información solicitada.
Por lo anterior y realizadas todas las averiguaciones y verificaciones del caso estoy enviando anexo a continuación la información en medio físico y magnético la relación de pagos a las IPS en el periodo de tiempo solicitado por la Superintendencia Nacional de Salud. Además estoy enviado anexo a continuación la relación de ingresos en medio físico y magnético solicitada también en éste requerimiento."
4.1.2.4 Evaluación y hallazgos de los soportes documentales de la respuesta
Para determinar la situación de solvencia económica de la Entidad Promotora de Salud "SELVASALUD S.A. EPS-S" y de acreditar el margen de solvencia establecido por el Gobierno Nacional a través del Decr eto 882 de 1998 en el cual se asegura la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado), el artículo 10 dispone:
"MARGEN DE SOL VENCIA PARA ASEGURAR LA LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SU BSIDIADO. Para efecto de lo dispuesto
10 dispone:
"MARGEN DE SOL VENCIA PARA ASEGURAR LA LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SU BSIDIADO. Para efecto de lo dispuesto en este decreto, se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe tener una Entidad Promotora de Salud y/o Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios.
Se entenderá por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud y/o las Administradoras del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de. salud o usuarios. "
4.1.2.5 Evaluación relación de pagos a pr oveedores - prestadores de servicios de salud
Al evaluar la respuesta a la cual nos hemos referido en el presente proveído, se puede determinar que la Entidad Promotora de Salud "SELVASALUD S.A. EPS-S" noRESOLUCIÓN NÚMERO ___ 000268 ___ DEL 2.009 HOJA No. 9
Por medio de la cual se revoca parcialmente el certificado de ha
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