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SUPERSALUD - Resolución 0279 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0279 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00279 DE 2009

( 05 MAR 2009 )

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1485 de 1994, 515 de 2004, 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007 y

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Antes de emitir un pronunciamiento de fond o, respecto de la habilitación para operar el programa de Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSA CIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ , es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos. El primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas altern ativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas altern ativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determin a que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza públic a que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los ha bitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__2__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República, además, están

Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República, además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

En concordancia con lo anterior, el Presid ente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constituci ón Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección , vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto se pronunció la Corte Consti tucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la Repú blica, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal , al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de raci onalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principi os consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Ahora bien, los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad So cial en Salud, cuando no cumplan con los estándares mínimos para operar y permanecer en el mismo.

Lo señalado anteriormente guarda directa relación con el proceso de habilitación, componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, que al tratarse de Entidades Promotoras de Salud, corresponde adelantarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, como bien lo dispone el Decreto 1011 de 2006.

Por su parte, la Ley 1122 de 2007, artículo 40, determinó dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: “i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado”.

II. EL PROCESO DE HABILITACIÓN

Como se dijo anteriormente y en otras oportu nidades, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantí a de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006.

Como se dijo anteriormente y en otras oportu nidades, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantí a de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006.

Dicho componente crea unas bases para qu e quienes obtengan la autorización para operar, sean aquellos que cumplan con unos estándares mínimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, solo podrán operar aquellos que cuenten con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y así garantizar el acceso a los servicios de salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__3__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Con el propósito de reglamentar dicho comp onente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 “Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS” estableciendo en su artículo 2, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Régi men Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de la s ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

Seguridad Social en Salud. Véase:

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de la s ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá de mostrar y mantener durant e todo el tiempo de operación”.

Así mismo, el artículo 3 de dicha disposició n, estableció que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, debería ac reditarse capacidad técnico-administrativa, capacidad financiera y capacidad tecnológica y científica, tanto para la condición de permanencia como de operación, así:

“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad té cnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.

3.1. Condiciones de capacidad técnico-administrativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Prote cción Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y ed ucación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.

3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los req uisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los req uisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y ci entífica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indisp ensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”

La autoridad designada para adelantar la respectiva verificación de las condiciones de habilitación, es la Superintendencia Nacional de Salud 1, por mandato del artículo 10 del Decreto 515 de 2004, Entidad que de conformidad con lo establecido en la normatividad relacionada sobre el tema, debía pronunciarse sobre la habilitación de las entidades que manifestaron su intención de operar en el Régimen Subsidiado, antes del 28 de febrero de 2006.2

1 ARTÍCULO 10. DE LA ENTIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR LA HABILITACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las ARS 2 ARTÍCULO 12. HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS . <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3880 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1o de marzo de 2004, para

de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1o de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades po drán seguir operando, hasta tanto la Superi ntendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrero del 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos que por la víaRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__4__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Concomitantemente y en aras de establecer un os parámetros claros en la verificación de los estándares de operación y perman encia para las condiciones de CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACI DAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado”. Estableciendo en su anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilit ada conforme lo dispone el

anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilit ada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004. Para estab lecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de ca pacidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica”.

Mediante el Decreto 506 del 25 de febrero de 2005, fue modificado el Decreto 515 de 2004, el cual, además, de pronunciarse sobre el plazo para proferir el acto administrativo que decidiera sobre la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en su artículo 5, estableció el procedimiento que debía adelantarse en caso de considerarse procedente la revocatoria de la habilitación, como se cita a continuación:

“ARTÍCULO 5o. DE LA REVOCATORIA, LA SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO O LA REVOCA TORIA DE LA HABILITACIÓN . La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamie nto o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglam entarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente moti vada, previo un derecho de contradicción el

100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglam entarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente moti vada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles.

La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasió n de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de cará cter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vigilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vig ilancia y control; o a partir de las visitas que realice el organismo de control.

Como consecuencia de la revocatoria del certif icado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectu ar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir qu e la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas inst rucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Posteriormente, fue expedido el Decreto 3880 de 2005, mediante el cual se abrió camino a la posibilidad de condicionar la habilitación, al cumplimiento de unos Planes de Mejoramiento o de Actividades.

administrativa procedan contra el mismo y del plazo de los Plan es de Desempeño o de Mejorami ento o de Actividades que se suscriban o sean ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__5__

suscriban o sean ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__5__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

En concordancia con lo anterior, la Superint endencia Nacional de Salud, en desarrollo de dicha normatividad, inició el proceso p ara definir la habilitación de las entidades que les permitiera operar en el Régimen Subs idiado de salud, entre las cuales se

encuentra, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ–

COMFACHOCÓ.

III. ANTECEDENTES

La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ, identificada con el NIT 891.600.091-8 y con domicilio en la ciudad de Quibdó, en el Departamento del Chocó, es una entidad privada sin ánimo de lucro, organizada como Corporación que cumple funciones de segurida d social, con personería jurídica, que le fue conferida por medio de la Resolución No 2210 del 8 de junio de 1978, otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy, Ministerio de la Protección Social, regida por los principios consagrados en la Ley 21 de 1982, Capítulo VI.

En este orden, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 0288 del 14 de febrero de 2006, HABILITÓ CONDICIONALMENTE a la CAJA DE

En este orden, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 0288 del 14 de febrero de 2006, HABILITÓ CONDICIONALMENTE a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ , para la operación del programa de Régimen Subsidiado en salu d, condicionamiento que se sujetó a la presentación y cumplimiento de un Plan de Mejoramiento y le otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

DEPARTAMENTO CAPACIDAD AFILIACIÓN REGIMEN

SUBSIDIADO

Chocó 160.000

TOTAL 160.000

En efecto, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento, comprometiéndose a más tardar en el mes de octubre de 2006, a corregir las deficiencias encontradas en el cumplimiento de los estándares de habilitación.

Así las cosas, fue necesario efectuar una adición al contrato No 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAVH Mc GREGOR , con el propósito de verificar en campo el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento de las Entidades Promotoras de Salud a las cuales se les había condicionado la habilitación para la operación del Régimen Subsidiado.

Ahora bien, de la visita de auditoría realizada por la firma JAVH Mc GREGOR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILI AR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ , los días 21 y 24 de agosto de 2007, se evidenció el cumplimiento parcial de los compromisos

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILI AR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ , los días 21 y 24 de agosto de 2007, se evidenció el cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, como se observa en el siguiente cuadro:RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__6__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Acorde con el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Plan de Mejoramiento, según el informe de visita realizado por la firm a auditora, la Superintendencia Nacional de Salud concluyó que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ, no acreditó el cumplimiento del 100% de los estándares previstos en el mismo, al incumplir las siguientes actividades:

“1. CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA

Estándar 6. Procesos y procedimientos de afiliación y registroRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__7__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Estándar 8. Diseño de un sistema de informaciónRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__8__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ –

Estándar 8. Diseño de un sistema de informaciónRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__8__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Estándar 10. Aplicación, divulgación y cobro de copagos.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__9__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

2. CAPACIDAD TECNOLÓGICO CIENTÍFICA

Estándar 4. Conformación de la red de prestadoresRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__10__

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Estándar 5. Tiene documentados los procesos y los procedimientos del sistema de calidad e incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__11__

Estándar 5. Tiene documentados los procesos y los procedimientos del sistema de calidad e incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimiento.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__11__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

5. CAPACIDAD FINANCIERARESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__12__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Por otra parte, el Decreto 515 de 2004, “por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (antes ARS)” , en el Capítulo III, artículo 7, referente a las condiciones de permanencia, contempla los requisitos mínimos que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud del Régi men Subsidiado para su permanencia, particularmente, el siguiente: 7.2. “La entrega en forma oportuna , veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Mi nisterio de la Prote cción Social y la Superintendencia Nacional de Salud” y el Capítulo VII, artículo 16 del Decreto 515 de 2004, señaló que: “ La Superintendencia Nacional de Salu d revocará la habilitación de las

Superintendencia Nacional de Salud” y el Capítulo VII, artículo 16 del Decreto 515 de 2004, señaló que: “ La Superintendencia Nacional de Salu d revocará la habilitación de las administradoras de régimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones previstas para la misma o de las que a continuación se señala (…)”.

En concordancia con la disposición anterior y teniendo en cuenta que la habilitación exige el cumplimiento de condiciones de ope ración, como de permanencia, en relación con la oportunidad en el reporte de información financiera por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ (condición de permanencia), la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud, emitió certificación de cumplimiento a la Circular 016 de 2005, la cual contemplaba reportes de información co n los siguientes cortes trimestrales: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2007, información que debía ser enviada por las entidades destinatarias de la referida Circular, respectivamente, los días 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de 2007.

De la certificación expedida por la Oficina de Tecnología de la Información de esta Superintendencia, mediante memorando radicado con el NURC 5067-3-0013723 de fecha 25 de septiembre de 2007, se evidenció que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ , no había cumplido con el reporte de información con corte al 30 de junio de 2007, lo cual impidió a esta Superintendencia verificar otras condiciones financieras esen ciales para decidir sobre su habilitación,

información con corte al 30 de junio de 2007, lo cual impidió a esta Superintendencia verificar otras condiciones financieras esen ciales para decidir sobre su habilitación, como el patrimonio mínimo y el margen de solvencia.

En consecuencia, del análisis efectuado por esta Superintendencia, se coligió respecto de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILI AR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ lo siguiente:

“CONCLUSIONES:

1. La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ , no cumplió el Plan de Mejoramiento.

2. La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ , no cumple el reporte de la información financiera contenida en la circular 16 de 2005”.

Es así que, este Organismo de control y vigilancia acorde con el informe de visita realizado por la firma JAVH Mc GREGOR y el incumplimiento al reporte de información financiera, mediante el Acto Administrativo No 01665 del 10 de octubre de 2007, resolvió REVOCAR la HABILITACIÓN para la operación del programa de Régimen Subsidiado a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ y ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidarlo.

La Resolución No 01665 de 2007, fue notificada personalmente a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ , siendoRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009 HOJA No.__13__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ para la operación del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

posteriormente impugnada, por vía de reposi ción, cuya pretensión principal fue su revocatoria, al aducir violación al debido proceso por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

En atención a lo solicitado por el recurrente, este Organismo de inspección y vigilancia, asumiendo una posición garantista, resolvió revocar el Acto Ad ministrativo No 01665 del 10 de octubre de 2007, mediante la Reso lución No 01917 del 30 de noviembre de

2007. Lo anterior, con el fin de que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ, ejerciera su derecho de defensa, de conformidad con lo ordenado por el artículo 5 del Decreto 506 de 2005.

Así pues, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de dar cumplimiento a lo resuelto en el Acto Administrativo No 01917 de 2007, dio traslado a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ– COMFACHOCÓ , del informe que contenía la inobservancia a las condiciones de operac ión y/o de permanencia que comprometían la habilitación para operar el programa de Régimen Subsidiado, por el término de cinco (5) días, conforme a lo estipulado por el artículo 5 del Decreto 506 de 2005, para que ejerciera el derecho de contradicción, previo a la decisión de revocatoria.

cinco (5) días, conforme a lo estipulado por el artículo 5 del Decreto 506 de 2005, para que ejerciera el derecho de contradicción, previo a la decisión de revocatoria.

Dentro del término estipulado la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ, rindió explicaciones al me ncionado informe, aportando para tal fin, los documentos en los que so portó su defensa, acerca del Plan de Mejoramiento y del reporte de información fina nciera, que motivaron la decisión de la Resolución No 01665 del 10 de octubre de 2007.

Resultado de lo anterior, esta Superinten dencia previo a analizar los argumentos respecto del cumplimiento del Plan de Mejoram iento y con el propósito de verificar el reporte de la información financiera, solic itó a la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Naci onal de Salud, certificación de su cumplimiento por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ – COMFACHOCÓ, con corte al 30 de junio de 2007 y 30 de septiembre de 2007, al ser éste el último reporte que se había efectu ado para el momento en el que se analizaron las explicaciones de la Caja de Compensaci ón Familiar, la cual fue expedida el día 20 de febrero de 2008, en la que expresó:

“Que revisado el sistema de Información se encontró que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ “COMFACHOCO” (CCF102) realizó tres (3) envíos correspondientes a la información financiera de los cuales dos (2) fueron rechazados por contener errores de estructura los archivos en las siguientes fechas:

FAMILIAR DEL CHOCÓ “COMFACHOCO” (CCF102) realizó tres (3) envíos correspondientes a la información financiera de los cuales dos (2) fueron rechazados por contener errores de estructura los archivos en las siguientes fechas:

26/11]/2007 17:31: 12 Información Rechazada 27/10/2007 06:00:20 p.m Información Rechazada

La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CHOCO “COMFACHOCO” (CCF102), cargó válidamente la información de la circular 016_019 de 2005, el día 28 de NOVIEMBRE de 2007,

Se anexa reporte de la Base de Datos

28/11/2007 9:48:42 Validación

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