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SUPERSALUD - Resolución 0284 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0284 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

AIDA E REGUÉLICA DEXCOLOMBIA SUPERINTENDENCIA 00028 DE SALUD RESOLUCIÓN A 284, 2013 28 FEB. 208. > Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI., identificada con NIT, 817.001.773-3. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En Uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007.

CONSIDERANDO

1. Mediante Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia

Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, a la EPSS ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI., como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.

2. Por Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012.

3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012, la EPSS ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA

Tercero, de la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012.

3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002630 del 24 de agosto de 2012, la EPSS ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI., presentó el Plan de Acción con NURC 1-2012-092981 del 10 de octubre de 2012.

4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.

5. Mediante comunicación NURC 2-2013-009331 fue aprobado el Plan de Acción presentado por la EPSS ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI. condicionado at cumplimiento de las observaciones realizadas.

6. Mediante Resolución No 000254 del 27 de febrero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo Tercero, parágrafo Quinto de la Resolución No. 002976 del 2 de octubre de 2012, con el fin de levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones y la ampliación de la capacidad de ofillaciones previa presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 1955 de 2012 y al procedimiento previsto en el artículo 3 ibídem.

7. La Superintendencia Nacional de Salud: en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos

7. La Superintendencia Nacional de Salud: en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envió de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio

(EAPB) €s el siguiente:RESOLUCIÓN número 000284 DE 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.!.C. EPSI.. identificada con NIT. 817.001.773-3. ' FECHA DE CORTE¿3 4353 FECHA DE REPORTE 31 DE MARZO o. 30 DE ABRIL 30 DE JUNIO l 131 DE JULIO 30 DE SEPTIEMBRE MS 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE: 25.DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes. : En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de un (1) mes contado a partir del 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de un (1) mes contado a partir del 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSS ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.|.C. EPSI.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor JAIRO PERDOMO, Representante Legal de la EPSS ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.[.C. EPSI., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el

domicilio principal de la entidad en la Calle 1 bis No. 4-81 de la ciudad de Popayán Cauca, o-al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor LUIS ALFREDO CAICEDO ANCINES, Representante legal de la firma :BAKER TILLY COLOMBIA LTDA., como Contralor de la EPSS ASOCIACIÓN INDÍGENA -DEL CAUCA

A.I,C. EPSI., o quien haga sus veces o a quién se designe para tal fin en la Calle 90 No. 11 A 41, piso 5 y ó de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: notificacionesebakertillycolombia.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la EPSS ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI., tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.

ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA A.I.C. EPSI., tenga cobertura geográfica y poblacional.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los |

2 8 FEB. 201 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyecto: Catalina Patricia Espinoso Aguilar Revisó: Dro, Rutty Poola Ortiz Jara Superintendente Delegada pora los Medidas especiales ,

Estudió: Mario Alejandro Quintero Poveda

Aprobó: Ángela Patricia Rejas Comboriza JW

Jotfe Oficina Asesora Juídico

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