SUPERSALUD - Resolución 0285 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0285 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
YAA a AS
REPUBLICMDE COLOMBIA — SUPERINTENDENCIA y NACIONAL DE SALUD 000285 RESOLUCIÓN NÚMERO “DE 2013 «28FEB. 208 e Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS CRUZ BLANCA S,A., identificada con NIT. 830,009.783-0, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007,
CONSIDERANDO |
1. Mediante Resolución No. 002629 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia
Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, a la EPS CRUZ BLANCA S.A., como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia Y patrimonio mínimo.
2. Por Resolución No. 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia.
Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No. 002629 del 24 de agosto de 2012.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No, 002629 del 24 de agosto de 2012, a la EPS CRUZ BLANCA S.A., presentó el Plan de Acción con número 1-2012-094065 del 12 de octubre de 2012.
002629 del 24 de agosto de 2012, a la EPS CRUZ BLANCA S.A., presentó el Plan de Acción con número 1-2012-094065 del 12 de octubre de 2012.
4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.
5. LasEPS CRUZ BLÁNCA S.A., presentó el ajuste al Plan de Acción con número 12013-009130, del 6 de febrero de 2013.
6. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envió de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio
(EAPB) es el siguiente:
FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE
31 DE MARZO 30 DE ABRIL
30 DE JUNIO 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE
31 DE DICIEMBRE 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTERESOLUCIÓN NÚMERO 000285 DE 2013 HOJA No. 2
Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS CRUZ BLANCA S.A., identificada con NIT. 830.009.783-0.
Teniendo : en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31.
especial a la EPS CRUZ BLANCA S.A., identificada con NIT. 830.009.783-0.
Teniendo : en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31. de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de hacer el análisis adecuádo de ¿def situación financiera de la entidad, para la adopción de las decisiones perfienentes.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de un (1) mes contado a partir del 1? de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPS CRUZ BLANCA S.A., identificada con NIT, 830.009.783-0.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR. el contenido de la presente Resolución, al doctor JUAN ALBERTO BENAVIDES CUADROS Representante Legal de la EPS CRUZ BLANCA S.A. O A quien haga sus veces o a quien se designe para tál fin, en el domicilio
principal de la entidad en la Calle 73 No. 1166 de la ciudad de Bogotá D.C.oal sitio que se indique para tal fin, ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma MONCLOU ASOCIADOS, Representada legalmente por el doctor JOSÉ ENRIQUE MONCLOU PEDRAZA, como Contralor de la. EPS CRUZ BLANCA S.A., o quien haga sus veces o a quién se designe para tal fin en la Carrera 13 No. 96 - 67, de la ciudad de
MONCLOU PEDRAZA, como Contralor de la. EPS CRUZ BLANCA S.A., o quien haga sus veces o a quién se designe para tal fin en la Carrera 13 No. 96 - 67, de la ciudad de Bogotá. o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico servicióalclienteSmonclouasociado.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la EPS CRUZ BLANCA S.A. - EPS, tenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 8 FEB. 208.
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Catalina Patricka Espinosa Aguilar - Hemando Neira Revisó: Rutty Paola Ortiz Jara Superintendente Delegada para las Medidas especiales
Estudió: María Alejandra Quintero Poveda
Aprobó: Ángelo Patricia Rojas Combariza
Jete Oficina Asesora Jurídica A Y Ame