SUPERSALUD - Resolución 0287 de 2013
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0287 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMEROO 0 (1287 oe 2013 c28FE. AB > Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS, identificada con NIT. 860.013.570-3, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007.
CONSIDERANDO
1. Mediante Resolución No. 002632 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, identificada con el NIT 860013570-3, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.
2. Por Resolución No. 002978 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No. 002632 del 24 de agosto de 2012.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No, 002632 del 24 de agosto de 2012, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Tercero, de la Resolución No. 002632 del 24 de agosto de 2012.
3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No, 002632 del 24 de agosto de 2012, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, presentó el Plan de Acción con NURC 1-2012-093932 del 12 de octubre de 2012. 4. — LaSuperintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.
5. Mediante comunicación NURC 2-2013-011619 fue aprobado el Plan de Acción presentado por LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, condicionado al cumplimiento de las observaciones realizadas.
Ó. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envió de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 000287 DE 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la
(EAPB) es el siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 000287 DE 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS, identificada con NIT. 860.013.570-3.
FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE 31 DE MARZO 30 DE ABRIL j 30 DE JUNIO “con 31 DE JULIO
30 DE SEPTIEMBRE Ra 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE - 25 DE.FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de un (1) mes contado a partir del 1? de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia” especial a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM: EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor LUIS. GONZALO GIRALDO MARÍN, Representante Legal de la: CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor
LUIS. GONZALO GIRALDO MARÍN, Representante Legal de la: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO o quien haga sus veces, a quien se designe para tal fin, diligencia que será surtida en el domicilio principal de la entidad en la Carrera 48 F No. 96-50 de la ciudad de Bogotá D.C., o en el sitio que se indique para tal fin ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor Jaime Hernán Monclou Pedraza, portador de la cédula de ciudadanía número 11.432.519 de Facatativá, Representante Legal de la firma MONCLOU ASOCIADOS LTDA., identificada con Nit. 830.044,374-1, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 13 No 96-67 Of 208 de la ciudad de Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al coreo electrónico semvicioalciienteiOrnonclovasociodos.com, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM EPSS EN SU PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, tenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial, ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno
SUBSIDIADO, tenga cobertura geográfica y poblacional.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial, ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los 2 8 FEB, A
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Catalina Patricia Espinosa Aguilar - Walter Romero
Revisó: Rutty Paola Ortiz Jara Superintendente Deleg: para tas
Estudió: María Alejandra Quintero Poveda
Aprobó: Ángela Patricia Rojas Combariz
_Jeíe Oficina Asesora Jurídica