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SUPERSALUD - Resolución 0288 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0288 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

SUPERINTENDENCIA 00098: DE SALUD 001288 RESOLUCIÓN NÚM DE 2013 « 28FEB. 208. » Por medio de la cual se prorrega el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE - CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS, identificado con NIT. 860.045.904-7. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007,

CONSIDERANDO

1. Mediante Resolución No, 002634 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia

Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.

2. Por Resolución No. 002980 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012.

3. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS, presentó el Plan de Acción con número 13. En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002634 del 24 de agosto de 2012, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS, presentó el Plan de Acción con número 12012-089016 del 28 de septiembre de 2012. 4. — LaSuperintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.

5. La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI - EPSS, presentó el ajuste al Plan de Acción, mediante número 1-2012-114032 del 17 de diciembre de 2012, al que dio alcance mediante oficio identificado con número 1-2012-114229 del 21 de diciembre de 2012.

6. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envió de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio

(EAPB) es el siguiente:

Er dq e ,RESOLUCIÓN NÚMERO 000288»: 2013 HOJA No. 2

Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva: de vigilancia especial a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS, identificado con NIT. 860.045.904-7.

Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva: de vigilancia especial a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS, identificado con NIT. 860.045.904-7.

FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE

31DEMARZO —- - HODARA 30 DE ABRIL 30 DE JUNIO a 31 DE JULIO

30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE Teniendo en: cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera: de la entidad, . para "la adopción de las decisiones pertinentes. i En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de un (1) mes contado a partir del 1? de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS, identificado con NIT. 860.045.904-7.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS, Representada Legalmente por el doctor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ PARRA, o a

DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS, Representada Legalmente por el doctor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ PARRA, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad' en la'.Calle '53 No. 10-39 dela ciudad de Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma AUDITORIA Y GESTIÓN LTDA., Representada Legalmente por el doctor JULIO CESAR

FLORIAN LADINO, o quien haga sus veces o a quién se designe para tal fin en la Calle 31 No. 6-42, Oficina 502 de la ciudad de Bogotá D.C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico_auditoriaygestionfyahoo.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA COMFACUNDI EPSS, tenga cobertura geográfica y poblacional, ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los

2 8 FE. 208 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MAD GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Catalina Patricia Espinoso Aguilar - Hernando Neira

Revisó: Rutty Poola Ortiz Jara Qe

MAD GUSTAVO ENRIQUE MORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Catalina Patricia Espinoso Aguilar - Hernando Neira Revisó: Rutty Poola Ortiz Jara Qe Superintendente Delegado para las Medidas especiales

Estudió: María Alejandra Quintero Poveda

Aprobó: Ángela Patricia Rojas Combariza pis

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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