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SUPERSALUD - Resolución 0289 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0289 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

Ñ YO OUuA o REPUBLTE: ADE-COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 000289 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (28FEB. 208 > Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, identificada con NIT. 824.001.398-1 y se modifica el Parágrafo Quinto del artículo tercero de la resolución No. 002979 del 2 de octubre de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 y el decreto 1018 de 2007,

CONSIDERANDO

l. Mediante Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE VIGILANCIA ESPECIAL, COMO INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA PÚBLICA, a la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, como consecuencia del incumplimiento en el margen de solvencia y patrimonio mínimo.

2. Por Resolución No. 002979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012.

Nacional de Salud modificó los artículos Primero y Parágrafo Quinto del artículo Tercero, de la Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012. 3, En cumplimiento del requerimiento del artículo Tercero de la Resolución No. 002633 del 24 de agosto de 2012, la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, presentó el Plan de Acción con NURC 12012-093580 del 11 de octubre de 2012.

4. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con el concurso de las Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de Recursos - Económicos para la Salud y Protección del Usuario y Participación Ciudadana, realizó evaluación al Plan de Acción.

5. La EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAW!I, presentó el ajuste al Plan de Acción con NURC 1-2012-113128. ó. La Superintendencia Delegada para las medidas especiales aprobó el Plan de Acción de la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA

GUAJIRA DUSAKAWI.

7. La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones expidió la Circular Única No. 047 de 2007, mediante la cual impartió instrucciones a sus entidades y sujetos vigilados y estableció los formatos, condiciones y términos para el suministro de la información, determinando que el plazo de envió de información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio

(EAPB) es el siguiente:

YRESOLUCIÓN NÚMERO 0002 89 DE 2013 HOJA No. 2 =>

información financiera de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) es el siguiente: YRESOLUCIÓN NÚMERO 0002 89 DE 2013 HOJA No. 2 => Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, identificada con NIT. 824.001.398-1 y se modifica el Parágrafo Quinto del artículo tercero de la resolución No. 002979 del 2 de octubre de 2012.

FECHA DE CORTE FECHA DE REPORTE : 31 DE MARZO | 30 DE ABRIL : 30 DE JUNIO | 31'DE JULIO

30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE 25 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE Teniendo en cuenta el plazo para presentar la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de la medida es el 28 de febrero de 2013, es necesario prorrogar el término de la Medida de Vigilancia Especial con el fin de hacer el análisis adecuado de la situación financiera de la entidad, para la adopción de las decisiones pertinentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de un (1) mes contado a partir del 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA

GUAJIRA DUSAKAW!I.

de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA

GUAJIRA DUSAKAW!I.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo Tercero, Parágrafo Quinto de la Resolución No. 002979 del 2 de octubre 'de 2012.el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO: Levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones.

PARÁGRAFO: La aprobación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de ampliación de la capacidad de afiliación queda condicionada a la presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 del artículo del Decreto 1955 de 2012 y al procedimiento previsto en el artículo 3 ibídem.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA IDDUSAKAWI, Representada Legalmente por el doctor ENOC CLAVIJO FRANCO, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en el domicilio principal de la entidad en la

Calle 16A No. 4 - 63 de la ciudad de Valledupar (Cesar), o al sitio que se indique para tal fin.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor

DAYRO RAMÓN ORTEGA PALOMINO, como Revisor Fiscal en la carrera 19 No. 12 - 37 Centro Comercial la 19, de la ciudad de Valledupar (Cesar, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico dairotegarfgamail.com, al Ministerio de Salud y

Centro Comercial la 19, de la ciudad de Valledupar (Cesar, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico dairotegarfgamail.com, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI , tenga cobertura geográfica y poblacional. Ya RESOLUCIÓN NÚMERO _ 000289 DE 2013 HOJA No. 3 Por medio de la cual se prorroga el término de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la EPSSI ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI, identificada con NIT. 824.001.398-1 y se modifica el Parágrafo Quinto del artículo tercero de la resolución No. 002979 del 2 de octubre de 2012.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en el diario oficial.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los +) 8 FER

- 208 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO AS CcoBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Catalina Patricia Espinosa Aguilar |.

Revisó: Dra. Ruity Paola Ortiz Jara Y Superintendente Delegada para las Medidas espectales Ñ

Estudió: María Alejandra Quintero Poveda . ¿Ea

Aprobó: Ángela Paíricia Rojas Combariza NoJefe Oficina Asesora Jurídica

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