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SUPERSALUD - Resolución 0289 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0289 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libero y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMEROOOO289ng 2017 15 FEB 2017 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002262 del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de vigilancia Especial a MANEXKA EPS-/” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el 6” del Decreto 506 de 2005, el 68 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, complementarias y,

CONSIDERANDO

|. ANTECEDENTES.

1. Las Superintendencias Delegadas para la Supervisión de Riesgos y Supervisión Institucional presentaron al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 22 de julio de 2016, conceptos respecto de la ASOCIACIÓN DE

CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE MANEXKA EPS.1, así: Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, concepto del 21 de julio de 2016: “Riesgo legal e Existe un riesgo legal derivado de las eventuales pérdidas asociadas a sanciones interpuestas por la Superintendencia Nacional de Salud o procesos en contra instaurados por autoridad competente

“Riesgo legal e Existe un riesgo legal derivado de las eventuales pérdidas asociadas a sanciones interpuestas por la Superintendencia Nacional de Salud o procesos en contra instaurados por autoridad competente frente a incumplimientos relacionados con la atención médica y con el reporte de información, así como presuntas irregularidades relacionadas con los recursos que se transan entre la EPS y sus proveedores y fuentes de financiación de las operaciones que respaldan algunas de las cuentas de sus Estados Financieros. Riesgo reputacional e Desde el punto de vista de los afiliados a Manexka EPS, se constata una percepción negativa reflejada en el creciente número de PQR interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Salud; donde pasó de tener 101 quejas en el año 2014 a 154 en el año 2015. +. Elprincipal macro-motivo de PQR en todo el periodo analizado es la restricción en el acceso a los servicios de salud, alcanzando un 82,1% (n= 110 quejas) en el año 2015, lo que puede estar directamente relacionado con la baja disponibilidad de red prestadora (georreferenciación), en cuanto a los servicios que demandan más los usuarios. En segundo lugar, se encuentran quejas . por insatisfacción del usuario con el proceso administrativo (11,2%, n=15 quejas en el año 2015), lo cual indica posibles barreras administrativas para el fácil y oportuno acceso a servicios. Riesgo en salud y operativo Manexka EPS] presenta un comportamiento distinto a las tendencias esperadas en los indicadores reportados, evidenciando posibles fallas que deben ser consideradas por la EPS a fin de establecer los correctivos necesarios y así evitar la materialización de nesgos. Por tal motivo, se describen a continuación los principales hallazgos:

reportados, evidenciando posibles fallas que deben ser consideradas por la EPS a fin de establecer los correctivos necesarios y así evitar la materialización de nesgos. Por tal motivo, se describen a continuación los principales hallazgos: ; Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 000289 pe 2017 Hosano. (Sa ES “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002262 del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de vigilancia Especial a MANEXKA EPS-I” = La concentración de población adulta joven afiliada a Manexka EPSI (40% entre 15 y 29 años, n=88.247), indica la necesidad de priorización de acciones de promoción y prevención, particularmente en salud sexual y reproductiva, así como prácticas saludables de autocuidado para la prevención de enfermedades transmisibles y crónicas no transmisibles (nutrición, ejercicio, salud mental, entre otros). Los casos de transmisión de VIH y la baja cobertura de tamización en gestantes, son un indicador de acciones débiles por parte de la entidad. = Revisten especial importancia, los menores de 5 años que en Manekxa EPSI alcanzan un 20,32% (n=44.822) y a los cuales están dirigidas diversas acciones de protección específica y detección temprana, a fin de disminuir los casos de mortalidad infantil derivada de condiciones nutricionales y enfermedades transmisibles que pueden ser prevenibles. = Se alerta frente a las coberturas de detección de cáncer de cuello uterino, al observar bajos porcentajes en todos los periodos (66,67% de cumplimiento en el segundo semestre de 2015), lo

= Se alerta frente a las coberturas de detección de cáncer de cuello uterino, al observar bajos porcentajes en todos los periodos (66,67% de cumplimiento en el segundo semestre de 2015), lo cual evidencia debilidades en el desempeño de los servicios de salud que oferta la EPS mediante su red prestadora, lo cual, a su vez genera altos costos en el sistema de salud en el cubrimiento de la atención de estadios avanzados del cáncer. = Presentación de casos de mortalidad matema: 3 casos en 2015-Il vs O casos en 2015-1. Lo anterior indica que en la EPS se pueden presentar problemas de calidad en la atención durante todo el proceso de gestación (controles prenatales y atención del parto). Esto requiere evaluar disponibilidad de servicios de ginecobstetricia dentro de la red de prestadores y adicionalmente la disponibilidad de insumos básicos para la resolución oportuna de urgencias obstétricas, articulación institucional, suficiencia de red de referencia y contrarreferencia. = Laftasa de traslados de usuarios desde la EPS presenta un incremento en el porcentaje, pues pasó de 0,08% en el primer semestre de 2013 a 0,14% para el segundo semestre de 2015; este hecho evidencia un deterioro en el nivel de satisfacción de usuarios con la atención y servicios prestados por la EPS. "El incremento de PQR asociadas a restricción en el acceso a los servicios de salud con un 82,1% (110 quejas) en el año 2015, evidencia fallas operativas en la entidad. Esto se soporta, además, con la calificación MEDIA, obtenida en la medición del Índice de Desempeño de EPS (IDEPS) del Ministerio de Salud y Protección Social, en particular la relacionada con la Dimensión 2: “¿Qué

con la calificación MEDIA, obtenida en la medición del Índice de Desempeño de EPS (IDEPS) del Ministerio de Salud y Protección Social, en particular la relacionada con la Dimensión 2: “¿Qué tanto la EPS le facilita al usuario el acceso a los servicios cuando los requiere?”. » Es de considerar el general incumplimiento de las acciones de protección específica y detección temprana, los cuales indican una clara exposición de la entidad a riesgos de resultados negativos en salud, riesgos financieros por el incremento de costos en el manejo tardío de enfermedades y riesgos operativos por ineficiencia en los procesos de planeación o asignación de recursos y planificación de actividades de detección y atención temprana, de acuerdo a un modelo atención acorde con la estructura poblacional de los afiliados. Riesgo Financiero e Laentidad, según la información de Estados Financieros trasmitida, CUMPLE con los indicadores de Capital Mínimo y Margen de Solvencia de acuerdo con la resolución 724 del 2007 y Ley 691 del 2001 articulo 14 literal c. y la Resolución 1052 del 2013. e Pese al cumplimiento de condiciones financieras, el análisis de la información reportada por la entidad, motivó el traslado del caso tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a la Contraloría General de la Nación dadas una serie de presuntas irregularidades relacionadas con los recursos que se transan entre MANEXKA EPSI y sus proveedores, así como los orígenes y las fuentes de financiación de las operaciones que respaldan algunas de las cuentas que hacen parte de sus Estados Financieros. Lo reseñado en dichos traslados sobre el tema financiero, fue: “1) Las capitalizaciones. La EPS! MANEXKA, a diciembre de 2011 pasó de tener un capital fiscal

Estados Financieros. Lo reseñado en dichos traslados sobre el tema financiero, fue: “1) Las capitalizaciones. La EPS! MANEXKA, a diciembre de 2011 pasó de tener un capital fiscal de $843 millones a $7. 562 millones en diciembre de 2015. 2) Otros ingresos. Los ingresos derivados del giro ordinario de las EPS se relacionan con los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación -UPCproveniente de las liquidaciones que en tal sentido realiza el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud -FOSYGAde acuerdo con el número de afiliados que cada EPS tenga al cierre de cada mes. Es decir, que la principal fuente de ingresos de una EPS se genera por el número de afiliados. Sin embargo, al cierre de la vigencia 2015 la EPSI MANEXKA registró la suma de $13.600 millones provenientes de ingresos extraordinarios, principalmente recuperaciones, los cuales, y de acuerdo al comportamiento observado de este mismo rubro desde 2011 hasta 2014 registraba valores promedio del orden de los $1.900 millones aResoLución Número 000289 > 2017 HOJANo. _3 E “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002262 del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de vigilancia Especial a MANEXKA EPS-1” ES, 3) Edificaciones. En el Balance de la EPS! MANEXKA, el valor de esta cuenta asciende a la suma de $2.700 millones, sobre los cuales esta Superintendencia ha solicitado la información relacionada con la manera como se financió la adquisición de este activo fijo. De acuerdo a estos hallazgos, la delegada para Supervisión de Riesgos de esta Superintendencia

de $2.700 millones, sobre los cuales esta Superintendencia ha solicitado la información relacionada con la manera como se financió la adquisición de este activo fijo. De acuerdo a estos hallazgos, la delegada para Supervisión de Riesgos de esta Superintendencia solicitó la siguiente información mediante NURC 2-2016-006301: 1) Explicación detallada del cambio en el rubro de Propiedad, Planta y Equipo para los años 2010 - 2013. Esta explicación debe traer el detalle de todas las propiedades (finalizadas o en construcción) al igual que los componentes de planta y equipo (explicación de toda la cuenta 16) 2) Justificación y origen de los recursos que financiaron los cambios en propiedad, planta y equipo. 3) Solicitud de la desagregación y composición de diferentes cuentas, entre las que se encuentra la relacionada con el Capital Fiscal. Esta solicitud se realiza a fin de verificar el origen de los recursos y operaciones contables que dan cuenta del incremento de esta cuenta que pasa de $843 millones en diciembre de 2011 a $7.562 millones en diciembre de 2015. 4) Explicación de la cuenta 19 (otros activos) para los años 2010 — 2013, especificamente en los rubros de intangibles (software) y valonzaciones. Esta explicación debe contener la justificación de estos incrementos y la identificación junto con cámara de comercio de la entidad o personas que realizaron los avalúos de estos ítems. 5) Explicación y justificación detallada de la cuenta 481008 (recuperaciones), cuyo valor, a diciembre de 2015 ascendió a $13.600 millones, superior en el 595.17% respecto al año anterior. Al respecto, de este requerimiento la EPS únicamente ha enviado información sobre el detalle de la cuenta relacionada con las recuperaciones, pero no da cuenta ni explica las acciones que

diciembre de 2015 ascendió a $13.600 millones, superior en el 595.17% respecto al año anterior. Al respecto, de este requerimiento la EPS únicamente ha enviado información sobre el detalle de la cuenta relacionada con las recuperaciones, pero no da cuenta ni explica las acciones que permitieron tales recuperaciones, y su consistencia con los movimientos en la cuenta de deudores que hacen parte del Activo de la entidad.” Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, concepto del 23 de junio de 2016: Ml

1. Analizada la base de datos del Fosyga SISPRO con corte abril de 2016 Vs la Resolución 264 de 2009, se evidencia que la entidad se encuentra operando en dos (02) de los tres (03) departamentos donde cuenta con autorización, siendo estos Córdoba y Sucre, sin tener población usuaria en el Departamento de Atlántico.

2. Mediante Resolución N 347 de 2006 se autoriza a Manexka EPSI, el ingreso al Departamento de Atlántico, otorgando una capacidad de afiliación de 40.000 usuarios; no obstante, la Entidad a la fecha no se encuentra operando en el citado Departamento.

3. Acorte de marzo de 2016, Manexka EPSI se encuentra utilizando el 100.18% de la capacidad de afiliación autorizada; superando dicha capacidad en los Departamentos de Córdoba en un 122% y Sucre en un 125%, de su capacidad autorizada.

4. Frente a la tendencia de afiliación se puede observar que en los Departamentos done Manexka cuenta con población afiliada, Córdoba entre los años 2014 a 2015, presentó el mayor retiro de afiliados, pasando de 162.592 a 158.190, fendencia que continúa

Manexka cuenta con población afiliada, Córdoba entre los años 2014 a 2015, presentó el mayor retiro de afiliados, pasando de 162.592 a 158.190, fendencia que continúa registrándose en los años 2015 a abril de 2016, presentando una disminución en 2047 usuarios, registrando a este corte un total de 156.143 afiliados. De igual forma, Sucre presenta una tendencia de retiro entre los años 2014 a 2015, pasando de 64.354 a 62.080 y del año 2015 a corte abril de 2016, se observa una disminución en 1830 usuarios.

5. Manexka EPSI, no cumple con la publicación de la información referente a los Indicadores de asignación de citas, establecido mediante Resolución 1552 de 2013, para los meses de “mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2015”; no permite determinar el grado de oportunidad en la prestación de servicios de salud a sus usuarios.

6. Manexka EPSI, no garantiza la totalidad de los servicios de baja complejidad en la totalidad de los municipios donde cuenta con afiliados, en el segundo semestre de 2014, observándose una cobertura del 94.74%; para un Municipio denominado “sin identificación”, del Departamento de Sucre; incumpliendo lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1122 de 2007; a cual establece que las EPS “garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de estos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica”.RESOLUCIÓN numero 000289 DE 2017 HOJANOo. 4

Y

de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de estos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica”.RESOLUCIÓN numero 000289 DE 2017 HOJANOo. 4 Y “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002262 del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de vigilancia Especial a MANEXKA EPS-I”

7. Para la vigencia 2015, Manexka EPS, se puede observar que Manexka EPS] en el primer y segundo semestre, garantizo los servicios de baja, mediana y alta complejidad en un 100%, a su población afiliada; no obstante, para el segundo semestre de 2015, se evidenciaron falencias en la prestación de algunos servicios de alta complejidad como son: Hematología Oncológica, Oncología Pediátrica, Radioterapia, Hematología, Quimioterapia, Nefrología, Diálisis, Inmunología, Reumatología, Laboratorio Clínico de Alta Complejidad; aspecto que coloca en alto riesgo, en especial la salud de la población con patologías de alto costo.

8. Manexka EPSI, no reporta red de prestadores para la totalidad de los usuarios que solicitaron - Portabilidad en la vigencia 2015.

9. Dela red aportada para los 474 casos de portabilidad, la entidad registra 108 casos donde se registra el número del contrato y la vigencia del mismo, posterior a la solicitud y respuesta al usuario; ante lo cual, no se puede establecer si la Entidad garantizó la red para estos afiliados en las fechas requeridas. Así mismo, denota la falta de un adecuado reporte de información, toda vez que la fecha de contrato no es acorde a la necesidad del usuario y la Entidad no

en las fechas requeridas. Así mismo, denota la falta de un adecuado reporte de información, toda vez que la fecha de contrato no es acorde a la necesidad del usuario y la Entidad no establece observación alguna ante esta presunta inconsistencia, tal como posible carta de intención, teniendo a su vez en cuenta que las emigraciones requeridas son temporales (período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), la EPS deberá garantizarle su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor), y no emigración ocasional (período no mayor de un (1) mes), la cual se deriva de una urgencia.

10. Al cierre del tercer trimestre de 2015, el 85% de las cuentas por cobrar ($1.530.247 miles) corresponde a vigencias anteriores (archivo 10), donde se observa contratos expirados en el año 2007, es decir, su ejecución culminó hace un poco más de 8 años, sin que al parecer la EPS MANEXKA hubiese adelantado gestiones efectivas para la recuperación de estos dineros, con los cuales podrían atender y cubrir el total de las obligaciones en mora con los prestadores ($948.803 miles), mejorando de esta forma el flujo de recursos de la salud.

La EPS amparada en acuerdos de pagos, los cuales no han sido cumplidos por los deudores, a septiembre de 2015, sigue registrando en el rubro de cuentas por cobrar, valores que deberían estar provisionados. En el momento que MANEXKA EPS registre oportuna y debidamente la provisión de cuentas por cobrar que superen los 360 dias de antigúedad, atendiendo lo ordenado en el artículo 3 de la Resolución 1424 de 2008 y artículo 6 de la Resolución 4361 de 2011, esto impactaría desfavorablemente sus estados financieros.

por cobrar que superen los 360 dias de antigúedad, atendiendo lo ordenado en el artículo 3 de la Resolución 1424 de 2008 y artículo 6 de la Resolución 4361 de 2011, esto impactaría desfavorablemente sus estados financieros.

11. Teniendo presente las cifras consignadas por la EPS MANEXKA en el catálogo de cuentas, si lograra hacer efectivo el total de las cuentas por cobrar, estos saldos serían más que suficientes para cubrir la totalidad de las cuentas por pagar a su red de prestadores de servicios.

También, es importante resaltar que entre el segundo y tercer trimestre de 2015, mientras que el acumulado de las cuentas por cobrar decreció un 4%, las deudas con la red se incrementó en 184%; que de persistir este comportamiento, en poco tiempo podría generar serias dificultades a la EPS para atender sus obligaciones, llegando a revertir el saldo a favor expresado en la tabla anterior, convirtiéndolo en un desfase o descubierto.

12. Comparadas las cifras reportadas por las partes, se aprecia importante diferencia que asciende a $88.121.677.559.00, que los prestadores reportan de más, situación que denota deficiencias en la gestión de conciliación y cruce de facturación entre los actores, desatendiendo lo ordenado en la Circular en comento.

13. A septiembre de 2015, el 1% de las cuentas por pagar de la EPS MANEXKA, $19.591.264.00, supera los 360 días sin que se haya cancelado, mientras que el 88% ($1.382.322.846.00) se ubica en el rango de 181 a 360 días, situación que afecta considerablemente el flujo de recursos de la salud e inminentemente entraría a acarrear dificultades financieras a los

ubica en el rango de 181 a 360 días, situación que afecta considerablemente el flujo de recursos de la salud e inminentemente entraría a acarrear dificultades financieras a los prestadores, impactando desfavorablemente sus estados financieros, ya que estas cuentas por cobrar una vez superen los 360 días de mora, deben ser provisionadas de acuerdo al Capítulo 111 de la Resolución 1474 de 2009.

14. No obstante, el total de las cuentas por pagar haber disminuido en un 76%, del primero al segundo trimestre de 2015, según lo reportado por la EPS MANEXKA); en el tercer trimestre de la misma anualidad registran exactamente el mismo saldo del segundo, situación que llama la atención, ya sea porque en este último trimestre registraron las mismas obligaciones dinerarias con los prestadores y no incluyeron los nuevos compromisos adquiridos con la red, o no se prestaron y facturaron nuevos servicios de salud por parte de las IPS.

La anterior situación, permite concluir que los reportes entregados por la EPS y que son ÓNResoLUCIÓN NÚMERO 000289p8 2017 HoJano. 5 E “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002262 de del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de vigilancia Especial a MANEXKA EPS-I” extractados de sus estados financieros, no serían del todo idóneos, ya que no expresarían confiable y oportunamente la situación financiera de la EAPB.” Adicionalmente, el Consorcio Audisupersalud 2015, presentó informe final de la Auditoría realizada al componente de Flujo de Recursos vigencia 2014 y primer semestre de 2015, donde concluyó:

Adicionalmente, el Consorcio Audisupersalud 2015, presentó informe final de la Auditoría realizada al componente de Flujo de Recursos vigencia 2014 y primer semestre de 2015, donde concluyó: “La EPSI Manexka a pesar de haber entregado las respuestas a los hallazgos reportados en el informe preliminar no alcanza a resolver positivamente sino el hallazgo No. 9., relacionado con los procesos de embargos judiciales que comprometen dineros de la salud. La EPSI Manexka presenta once (11) hallazgos, de los cuales solo se levanta el hallazgo No. 9. Las respuestas dadas a los demás no alcanzan a resolver el planteamiento de los mismos y se resumen así: No entrega oportuna de los estados financieros, no elaboración de notas a los mismos estados, aparición en los estados financieros de una transacción económica que no se ajusta a la realidad de la EPSI, entre otros.”

2. En atención a las recomendaciones del Comité de Medidas Especiales de este órgano de control del 22 y 26 de julio de 2016, el Superintendente Nacional de Salud mediante la Resolución No. 002262 del 4 de agosto de 2016, adoptó la medida preventiva de vigilancia Especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE MANEXKA EPS-I, establecida en el numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de seis (6) meses.

Así mismo, dicho acto administrativo ordenó remover al Revisor Fiscal de aquella EPS-I, y

artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de seis (6) meses. Así mismo, dicho acto administrativo ordenó remover al Revisor Fiscal de aquella EPS-I, y designar al Contralor Sociedad de Auditorías 8 Consultorías S.A.S. —SAC CONSULTING S.A.S.—, para salvaguardar la referida medida. Además, limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados en esa EPS-I.

3. La anterior providencia se notificó por aviso al representante legal de MANEXKA EPS-I, el 18 de agosto de 2016, y al Revisor Fiscal de esa entidad de forma personal el 11 de agosto de 2016, de ahí que, éstos interpusieron el recurso de reposición el 1” de septiembre de 2016, con NURC 1-2016-119647, y el 26 de agosto de 2016, con NURC 1-2016-116657, respectivamente.

4. Argumentos del recurrente —representante legal MANEXKA—.

En síntesis, la ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE MANEXKA EPS-I, a través de su representante legal solicita que se revoque en su totalidad la Resolución No. 002262 del 4 de agosto de 2016, bajo los siguientes argumentos: 4.1. Deber constitucional y legal de motivar debidamente los actos administrativos proferidos por la administración. El acto administrativo expedido no se encuentra debida y suficientemente motivado, y en algunos apartes concretos “N/ SIQUIERA MINIMAMENTE

MOTIVADO, FRENTE A LAS DECISIONES QUE ADOPTO".

El recurrente sostiene que el acto administrativo impugnado fue expedido por fuera del

y suficientemente motivado, y en algunos apartes concretos “N/ SIQUIERA MINIMAMENTE

MOTIVADO, FRENTE A LAS DECISIONES QUE ADOPTO".

El recurrente sostiene que el acto administrativo impugnado fue expedido por fuera del ordenamiento legal vigente, y con violación del debido proceso y los principios de legalidad y tipicidad, “que deben sustentar el régimen sancionatorio que tiene la Superintendencia Nacional de Salud”. También refiere que, no se cumple “con los presupuestos de una debida motivación, pues al revisar su contenido y éstos confrontados con los hechos antecedentes, las normas jurídicas que invocan o se omiten, y las pruebas en que presuntamente se soporta la decisión”.RESOLUCIÓN número 090289 DE_2017 HOJANo. 6 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002262 del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de vigilancia Especial a MANEXKA EPS-I” Igualmente, indica que existe “FALSA MOTIVACIÓN ANTE LA OMISIÓN SOBRE EL ANÁLISIS DE LAS NORMAS DE AUTOGOBIERNO Y AUTODETERMINACIÓN, PROPIAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. - VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE INTEGRAN — EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD”, para lo cual cita el artículo 6” del Convenio 169 de 1989 de la OIT y la Ley 21 de 1991, destacando que se debió realizar la Consulta Previa para tomar la decisión de remover el Revisor Fiscal y designar un Contralor, y no reemplazarlo con una

OIT y la Ley 21 de 1991, destacando que se debió realizar la Consulta Previa para tomar la decisión de remover el Revisor Fiscal y designar un Contralor, y no reemplazarlo con una firma “que no se encuentra en consonancia con los usos y costumbres propios de la cultura y costumbres zenues”. 4.2. Falsa motivación ante la omisión del análisis de las causales concretas que dan lugar a remover el revisor fiscal de la EPS Indígena. La EPS-l, asevera que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, es “clara en determinar la coexistencia de las figuras del contralor y del revisor fiscal, por lo que no se entiende bajo que fundamento, y sin mínima motivación alguna, se remueve al revisor fiscal, y en su reemplazo se designe un contralor, lo cual y a la luz de la norma transcrita es contrario al ordenamiento jurídico”. Del mismo modo, dice que le llama la atención que, en la sesión del 26 de julio de 2016, recomiendan como contralor a la firma Sociedad de Auditorías 8 Consultorias S.A.S. —- SAC CONSULTING S.A.S. y la solicitud de registro y verificación se realiza el 5 de agosto de 2016 con NURC 1-2016-105741, esto es, con posterioridad a la expedición del acto administrativo que adopta su designación. 4.3. Razones de orden técnico que soportan el acto administrativo proferido, y cuya respuesta probada por la EPS indígena deja evidente la falsa motivación del acto administrativo recurrido. 4.3.1. Argumentos contra las conclusiones de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos. a) Riesgo Legal.

respuesta probada por la EPS indígena deja evidente la falsa motivación del acto administrativo recurrido. 4.3.1. Argumentos contra las conclusiones de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos. a) Riesgo Legal. “No existe riesgo legal, derivado de las actuaciones de la EPS, pues tenemos:

1. Frente a las Resoluciones que se encuentran en firme, la EPS agoto todos los mecanismos de defensa necesarios, y aun a pesar de ello, la Supersalud ha impuesto diferentes sanciones por los mismos conceptos, y los argumentos de defensa de la EPS no han sido tenidos en cuenta. No obstante lo anterior, la EPS ha mejorado sus esquemas de defensa jurídica, prueba de ello es la reducción del número de procesos administrativos sancionatorios en la actual vigencia.

2. De igual forma la mayoría de procesos administrativos sancionatorios aun no han concluido, y se esta (sic) en resolución de los diferentes recursos interpuestos por la EPS, y si del análisis de los mismos, siguen motivos de inconformidad, se acudirá a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en sede de nulidad.

3. La EPS en aras de mitigar el impacto de las sanciones impuestas, ha llegado a acuerdos de pago con la Supersalud, evitando en su mayoría de casos el cobro de onerosos intereses por mora y honorarios de cobranza.

4. No es cierto que la EPS haya sido sancionada por otras entidades, pues a la fecha solo registramos sanciones por parte de la misma Supersalud que hoy nos cuestiona por ello, muy a pesar de que la entidad se ha defendido de las acusaciones, y estamos evaluando las acciones

a la fecha solo registramos sanciones por parte de la misma Supersalud que hoy nos cuestiona por ello, muy a pesar de que la entidad se ha defendido de las acusaciones, y estamos evaluando las acciones contenciosas. Para tal efecto, adjunto copia del boletín de responsables fiscales de la CGR, donde consta que la EPS no ha sido sancionada económicamente. Igualmente ninguna de las 18 entidades territorialesRESOLUCIÓN NÚMERO O 00289 DE_ 2017 HOJANo. _7 E “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 002262 del 4 de agosto de 2016, que adoptó la medida preventiva de vigilancia Especial a MANEXKA EPS-1I” donde hacemos presencia nos ha sancionado económicamente.

5. Tampoco se puede afirmar la existencia de “perdidas asociadas a sanciones interpuestas por la Superintendencia Nacional de Salud o procesos en contra instaurados por autoridad competente”, pues en los estados financieros de la EPS, no se registran pérdidas en este rubro. Es decir, existe un riesgo legal permitido de tener pagos en cont

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