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SUPERSALUD - Resolución 0290 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0290 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 00290 DE 2009

( 09 MAR 2009 )

Por medio de la cual se habilita a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1485 de 1994, 515 de 2004, 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007 y

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Antes de emitir un pronunciamiento de fond o, respecto de la habilitación para operar en el Régimen Subsidiado de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I” , es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos. El primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determin a que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza pública que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Su perintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los ha bitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, deRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009__HOJA No.______2_____

Por medio de la cual se habilita a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _________________________________________________________________________________

conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específica mente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República, además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

Las Superintendencias ejecutan específica mente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República, además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

En concordancia con lo anterior, el Presid ente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constituci ón Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección , vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto se pronunció la Corte Constitu cional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un me canismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principi os consagrados en la Carta Polít ica, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administr ativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Ahora bien, los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley

celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Ahora bien, los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, cuando no cumplan con los estándares mínimos para operar y permanecer en el mismo.

Lo señalado anteriormente guarda directa re lación con el proceso de habilitación, componente del Sistema Obligatorio de G arantía de la Calidad, que al tratarse de Entidades Promotoras de Salud, corresponde adelantarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, como bien lo dispone el Decreto 1011 de 2006.

Por su parte, la Ley 1122 de 2007, artículo 40, determinó dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: “i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado”.

II. EL PROCESO DE HABILITACIÓN

Como se dijo anteriormente y en otras oportu nidades, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantí a de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009__HOJA No.______3_____

componente del Sistema Obligatorio de Garantí a de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009__HOJA No.______3_____

Por medio de la cual se habilita a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _________________________________________________________________________________

Dicho componente crea unas bases para qu e quienes obtengan la autorización para operar, sean aquellos que cumplan con unos estándares mínimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, solo podrán operar aquellos que cuenten con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidia do con responsabilidad y eficiencia y así garantizar el acceso a los servicios de salud.

Con el propósito de reglamentar dicho comp onente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 “Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS” estableciendo en su artículo 2, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Régi men Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de la s ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del

del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá de mostrar y mantener durant e todo el tiempo de operación”.

Así mismo, el artículo 3 de dicha disposición, estableció que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, debería acre ditarse capacidad técnico-administrativa, capacidad financiera y capacidad tecnológica y científica, tanto para la condición de permanencia como de operación, así:

“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad té cnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.

3.1. Condiciones de capacidad técnico-administrativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protecci ón Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y ed ucación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.

3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los req uisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad fin anciera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y cien tífica. Son aquellas establecidas por el

Protección Social para acreditar la capacidad fin anciera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y cien tífica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indisp ensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009__HOJA No.______4_____

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La autoridad designada para adelantar la resp ectiva verificación de las condiciones de habilitación, es la Superintendencia Nacional de Salud 1, por mandato del artículo 10 del Decreto 515 de 2004, Entidad que de conformidad con lo establecido en la normatividad relacionada sobre el tema, debía pronunciarse sobre la habilitación de las entidades que manifestaron su intención de operar en el Régimen Subsidiado, antes del 28 de febrero de 2006.2

Concomitantemente y en aras de establecer unos parámetros claros en la verificación de los estándares de operación y perman encia para las condiciones de CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACI DAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la

TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACI DAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnic o-administrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades ad ministradoras de Régimen Subsidiado”. Estableciendo en su anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habili tada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004. Para esta blecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de ca pacidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica”.

Mediante el Decreto 506 del 25 de febrero de 2005, fue modificado el Decreto 515 de 2004, el cual, además, de pronunciarse sobre el plazo para proferir el acto administrativo que decidiera sobre la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en su artícul o 5, estableció el procedimiento que debía adelantarse en caso de considerarse procedente la revocatoria de la habilitación, como se cita a continuación:

“ARTÍCULO 5o. DE LA REVOCATORIA, LA SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO O LA REVOCA TORIA DE LA HABILITACIÓN . La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen

FUNCIONAMIENTO O LA REVOCA TORIA DE LA HABILITACIÓN . La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refi eren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente moti vada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles.

La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasió n de la información que las entidades deban

1 ARTÍCULO 10. DE LA ENTIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR LA HABILITACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las ARS 2 ARTÍCULO 12. HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3880 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1o de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades po drán seguir operando, hasta tanto la Superi ntendencia Nacional de Salud, antes del 28

solicitar la habilitación. Estas entidades po drán seguir operando, hasta tanto la Superi ntendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrero del 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos que por la vía administrativa procedan contra el mismo y del plazo de los Plan es de Desempeño o de Mejoramiento o de Actividades que se suscriban o sean ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009__HOJA No.______5_____

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enviar en cumplimiento de regulaciones de cará cter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vi gilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vig ilancia y control; o a partir de las visitas que realice el organismo de control.

Como consecuencia de la revocatoria del certific ado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectu ar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir qu e la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas inst rucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Posteriormente, fue expedido el Decreto 3880 de 2005, mediante el cual se abrió camino

acuerdo con sus propios estatutos, previas inst rucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Posteriormente, fue expedido el Decreto 3880 de 2005, mediante el cual se abrió camino a la posibilidad de condicionar la habilitac ión, al cumplimiento de unos Planes de Mejoramiento o de Actividades.

En concordancia con lo anterior, la Superint endencia Nacional de Salud, en desarrollo de dicha normatividad, inició el proceso p ara definir la habilitación de las entidades que les permitiera operar en el Régimen Subs idiado de salud, entre las cuales se

encuentra, la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA

“DUSAKAWI EPS-I”.

III. ANTECEDENTES DEL CASO

La ASOCIACIÓN DE CABILDOS IN DÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, identificada con el NIT. 824.001.398-1, con domicilio en la ciudad de Valledupar (Cesar), representada legalmente por el doctor VÍCTOR JOSÉ LOPERENA MINDIOLA, es una Administradora del Régimen Subsidiado Indígena, creada por los Cabildos Gobernadores Indíge nas de la Sierra Nevada de Santa Martha y Serranía del Perijá, regida por los estatutos, por las normas de Seguridad Social en Salud, la Ley 691 de 2001 y los Decret os 1088 de 1993, 330 de 2001, 2716 de 2004 y 3183 de 2004 y demás concordantes, cuyo objeto social se encuentra enmarcado en la gestión y administración de los recursos de l Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

de 2004 y demás concordantes, cuyo objeto social se encuentra enmarcado en la gestión y administración de los recursos de l Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En este orden, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 0353 del 23 de febrero de 2006, HABILITÓ CONDICIONALMENTE a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I” , para la operación del Régimen Subsidiado en salu d, dicho condicionamiento se sujetó a la presentación y cumplimiento de un Plan de Mejoramiento y le otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

DEPARTAMENTO / DISTRITO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN

ARAUCA 41.000

BOYACA 23.000

CESAR 67.000

GUAJIRA 226.000

MAGDALENA 60.700RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009__HOJA No.______6_____

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DEPARTAMENTO / DISTRITO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN

NORTE DE SANTANDER 23.000

SANTANDER 32.000

TOTAL 472.700

Posteriormente, mediante la Resolución No 1808 de 2006, se autorizó a la

ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA

SANTANDER 32.000

TOTAL 472.700

Posteriormente, mediante la Resolución No 1808 de 2006, se autorizó a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, la ampliación de la cobertura geográfica y poblacional, en el Departamento del Casanare, en 9.500 afiliados, así:

En efecto, la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento, comprometiéndose dentro de lo s seis (6) meses siguientes a corregir las deficiencias encontradas en el cumplimiento de los estándares de habilitación.

Así las cosas, fue necesario efectuar una adición al contrato No 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAVH Mc GREGOR , con el propósito de verificar en campo el cumplimie nto de los Planes de Mejoramiento de las Entidades Promotoras de Salud a las cuales se les había condicionado la habilitación para la operación del Régimen Subsidiado.

Ahora bien, de la visita de auditoría realizada por la firma JAVH Mc GREGOR a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I” , los días 3 y 4 de septiembre de 2007, se evidenció el cumplimiento parcial de los compromisos pact ados en el Plan de Mejoramiento, como se observa en el siguiente cuadro:

DEPARTAMENTO /

DISTRITO

CAPACIDAD DE AFILIACIÓN

cumplimiento parcial de los compromisos pact ados en el Plan de Mejoramiento, como se observa en el siguiente cuadro:

DEPARTAMENTO /

DISTRITO

CAPACIDAD DE AFILIACIÓN

REGIMEN SUBSIDIADO RESOLUCION 353 DE 2006

AUTORIZACION

AMPLIACION

RESOLUCION 1808 DE

2006

ARAUCA 41.000

BOYACA 23.000

CESAR 67.000

GUAJIRA 226.000

MAGDALENA 60.700

NORTE DE SANTANDER 23.000

SANTANDER 32.000

CASANARE 9.500

SUBTOTAL 472.700 9.500

TOTAL 482.200RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009__HOJA No.______7_____

Por medio de la cual se habilita a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _________________________________________________________________________________

Acorde con el porcentaje de cumplimiento ob tenido en el Plan de Mejoramiento, según el informe de visita realizado por la firma auditora, pudo concluir la Superintendencia Nacional de Salud, que la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I” , no acreditó el cumplimiento del 100% de los estándares previstos en el mismo, al incumplir la siguiente actividad:

“2. ESTÁNDARES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICO CIENTIFICA

Estándar 1. Planeación de la atención.

estándares previstos en el mismo, al incumplir la siguiente actividad:

“2. ESTÁNDARES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICO CIENTIFICA

Estándar 1. Planeación de la atención.

Identifique en el reporte respectivo, los munici pios donde solicitó oper ar, en los municipios donde está operando, cuenta con prestadores para la prestación de servicios de primer nivel salvo problemas de calidad documentados. En la red de prestadores operando, se encuentran habilitados todos los prestadores que integran la red.

ACTIVIDAD ESTÁNDAR PRODUCTO ACTIVIDAD ENCONTRADA TIEMPO

EJECUCION Implementación: Implementar en todas las sedes, cada uno de los procedimientos y actividades documentados, para garantizar la contratación de todos los servicios del POSS, con prestadores de servicios de salud, que los tengan debidamente habilitados.

Implementación: - Copia de la liquidación con la IPS

Unidad Oftalmológica de la Guajira (Riohacha – Guajira) y del nuevo contrato que se suscribió, para garantizar la prestación de los servicios del POS-S. La administración no ha liquidado el contrato con la IPS Unidad Oftalmológica de la Guajira. El contrato no se renovó y en la actualidad, los servicios se prestan a través de Clínica de Ojos Sociedad Médica Bolivariana. No hay cumplimiento de la obligación de liquidación del contrato anterior, pero el servicio se garantiza a través del nuevo contratista. 6 meses”

Por otra parte, el Decreto 515 de 2004, “por el cual se define el Sistema de Habilitación de las

No hay cumplimiento de la obligación de liquidación del contrato anterior, pero el servicio se garantiza a través del nuevo contratista. 6 meses”

Por otra parte, el Decreto 515 de 2004, “por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (antes ARS)” , en el Capítulo III, artículo 7, referente a las condiciones de permanencia, contempla los requisitos mínimos que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud del Ré gimen Subsidiado para su permanencia, particularmente, el siguiente: 7.2. “La entrega en forma oportuna , veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Mi nisterio de la Protección Social y laRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009__HOJA No.______8_____

Por medio de la cual se habilita a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _________________________________________________________________________________

Superintendencia Nacional de Salud” y el Capítulo VII, artículo 16 del Decreto 515 de 2004, señaló que: “ La Superintendencia Nacional de Salu d revocará la habilitación de las administradoras de régimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones previstas para la misma o de las que a continuación se señala (…)”.

En concordancia con la disposición anterior y teniendo en cuenta que la habilitación exige el cumplimiento de condiciones de operación como de permanencia, en relación con la oportunidad en el reporte de información financiera por parte de la

ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA

exige el cumplimiento de condiciones de operación como de permanencia, en relación con la oportunidad en el reporte de información financiera por parte de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I” (condición de permanencia), la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacion al de Salud, emitió certificación de cumplimiento a la Circular 016 de 2005, la cual contemplaba reportes de información con los siguientes cortes trimestrales: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2007, información que debía ser enviada por las entidades destinatarias de la referida Circular, respectivamente, los días 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de 2007.

De la certificación expedida por la Oficina de Tecnología de la Información de esta Superintendencia, mediante oficio rad icado con el NURC 5067-3-0013723 de fecha 25 de septiembre de 2007, se evidenció que la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, había cumplido con el reporte de información, lo cual permitió a esta Superintendencia verificar otras condiciones financieras esenciales para de cidir sobre su habilitación, como el patrimonio mínimo y el margen de solvencia.

Así que, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superinten dencia Nacional de Salud, verificó con fundamentó en la información financiera reportada, el cumplimiento del patrimonio mínimo requerido con corte al 30 de junio de 2007, por parte de la ASOCIACIÓN DE

Económicos para la Salud de la Superinten dencia Nacional de Salud, verificó con fundamentó en la información financiera reportada, el cumplimiento del patrimonio mínimo requerido con corte al 30 de junio de 2007, por parte de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL C ESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I” , al expresar:

CUENTAS DUSAKAWI Total patrimonio 2.668.039

PATRIMONIO MÍNIMO 2.668.039

Afiliados 177.168

PATRIMONIO MÍNIMO REQUERIDO 2.305.133

DIFERENCIA 362.906

Con base en lo anterior, la Superintendenc ia Nacional de Salud, respecto de la

ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA

“DUSAKAWI EPS-I” coligió:

“CONCLUSIONES

1. La ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI ARS-I, no cumplió el plan de mejoramiento.

2. La ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI ARS-I, cumplió con la oportunidad en el reporte de la información financiera.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2009__HOJA No.______9_____

Por medio de la cual se habilita a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _________________________________________________________________________________

3. La ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA

de Seguridad Social en Salud _________________________________________________________________________________

3. La ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI ARS-I, cumple el patrimonio mínimo.

4. En los términos de los artículos 11 y 13 del De creto 515 de 2004, la entidad deberá enviar la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilita ción. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como mínimo en forma an ual el monitoreo de la entida d habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanenci a, iniciando en el primer semestre del año

2008”.

En atención a lo expuesto, este Organismo de control y vigilancia acorde con el informe de visita realizado por la firma JAVH Mc GREGOR y el cumplimiento al patrimonio mínimo requerido, mediante el Acto Ad ministrativo No 01675 del 10 de octubre de 2007, resolvió CONDICIONAR la HABILITACIÓN a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL C ESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I” , al cumplimiento de un Plan de Actividades por un término máximo de seis (6) meses. Del mismo modo, determinó que si al vencim iento del plazo estipulado la Asociación no acreditaba su cumplimiento, se procedería a revocar la habilitación condicionada.

Además, el parágrafo segundo del artículo primero de la citada Resolución, dispuso:

“PARÁGRAFO SEGUNDO: El condicionamiento para la ha bilitación será independiente de las condiciones de permanencia de la entidad, en el entendido de que la Superintendencia

Además, el parágrafo segundo del artículo primero de la citada Resolución, dispuso:

“PARÁGRAFO SEGUNDO: El condicionamiento para la ha bilitación será independiente de las condiciones de permanencia de la entidad, en el entendido de que la Superintendencia Nacional de Salud realizará el monitoreo de la entidad habilitada para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el Decreto 515 de 2004, para la vigencia del 2008.”

Naturalmente, la Resolución No 01675 de 2007, fue notificada personalmente a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “DUSAKAWI EPS-I”, el día 22 de octubre de 2007, oportunidad en la que se le informó sobre la procedencia del recurso de reposición.

Efectivamente, mediante oficio recibido ví a fax el día 29 de octubre de 2007 y radicado en la Superintendencia Nacional de Sa lud con el NURC 5002-2-0028837 de fecha 30 de octubre de 2007, el doctor VÍCTOR JOSÉ LOPERENA

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