SUPERSALUD - Resolución 0291 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0291 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 291 DE 2009
( 09 Marzo de 2009 )
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación
forzosa de la “EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL
ATLÁNTICO.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los artículos 6 y 8 del Decreto 1018 de 2007, la Ley 643 de 2001 y sus Decretos reglamentarios, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto No 663 de 1993 y el Decreto 2211 de 2004, y
1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.1 El artículo 336 de la Constitución Política dispone que ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. Adicionalmente, señala que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de juegos de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud y que el Gobierno deberá enajenar o liquidar las empresas monopolísticas del Estado, cuando éstas no cumplan con los requisitos de eficiencia de acuerdo con los parámetros legales.
1.2 Por su parte, el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, señala que, el Estado intervendrá
monopolísticas del Estado, cuando éstas no cumplan con los requisitos de eficiencia de acuerdo con los parámetros legales.
1.2 Por su parte, el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, señala que, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada ley.
1.3 En concordancia con lo anterior, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, establece como objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos del sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
1.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 numeral 3 del Decreto 1018 de 2007, los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de los juegos de suerte y azar, son sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
1.5 Ahora bien, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, le asigna al Superintendente Nacional de Salud, la función de “Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, las EPS del régimen contributivo y subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente
correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, las EPS del régimen contributivo y subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”.
1.6 En este orden de ideas, d conformidad con lo señalado en el artículo 68 de la Ley 715RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 2
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO. ___________________________________________________________________________________
de 2001, “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para Intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”.
1.7 En este mismo sentido, el artículo 45, literal d), de la Ley 643 de 2001, hace alusión a las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, otorgándole la facultad de “d) Intervenir o tomar posesión de las empresas administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar cuando su funcionamiento pueda dar lugar a la defraudación del público y en los eventos que para preservar el monopolio señale el reglamento”;
1.8 En cuanto a las facultades con que cuenta esta Superintendencia para ordenar la
juegos de suerte y azar cuando su funcionamiento pueda dar lugar a la defraudación del público y en los eventos que para preservar el monopolio señale el reglamento”;
1.8 En cuanto a las facultades con que cuenta esta Superintendencia para ordenar la intervención forzosa, el Decreto 2975 de 2004, artículo 30, establece: (…) “de conformidad con el artículo 68 de Ley 715 del 2001 y el Decreto 1015 del 2002 la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la de Ley 510 de 1999, Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que las modifican y desarrollen”.
1.9 Aunado a lo anterior, el artículo 94 de la Ley 489 de 1998 consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 94: ASOCIACION DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO: Las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras entidades descentralizadas y entidades terri toriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación, y las disposiciones del Código de Comercio. Salvo las reglas siguientes:
1. Filiales de las Empresas Industriales y Comerciales Para los efectos de la presente ley se entiende por empresa filial de una empresa industrial y comercial del Estado aquélla en que participe una empresa industrial y
las reglas siguientes:
1. Filiales de las Empresas Industriales y Comerciales Para los efectos de la presente ley se entiende por empresa filial de una empresa industrial y comercial del Estado aquélla en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total.
2. Características jurídicas Cuando en el capital de las empresas filiales participen más de una empresa industrial y comercial del Estado, entidad territorial u otra entidad descentralizada, la empresa filial se organizará como sociedad comercial de conformidad con las disposiciones del Código de
Comercio.
3. Creación de filiales
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las entidades territoriales que concurran a la creación de una empresa filial actuarán previa autorizac ión de la ley, la ordenanza departamental o el acuerdo del respectivo Concejo Distrital o Municipal, la cual podrá constar en norma especial o en el correspondiente acto de creación y organización de la entidad o entidades participantes.
Con base en la normatividad antes citada, tenemos que esta Superintendencia en el asunto sub examine, es la autoridad encargada de adoptar las medidas pertinentes, función que le ha sido asignada dada su connotación en el sector salud y en el SGSSS en materia de inspección, vigilancia y control dentro del esquema jurídico vigente, constituyéndose por ende, en garante del funcionamiento a plenitud del mismo.
2. ANTECEDENTESRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 3
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO.
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO. ___________________________________________________________________________________
2.1 La Asamblea Departamental de Atlántico autorizó la creación de la Lotería de Beneficencia del Atlántico mediante la Ordenanza 38 de junio 15 de 1943.
2.2 En virtud de lo dispuesto en la ordenanza, el Gobernador del Departamento del Atlántico reglamentó el funcionamiento de la LOTERÍA DE BENEFICENCIA DEL ATLÁNTICO mediante el Decreto 440 bis del 3 de noviembre de 1943.
2.3 Con el Decreto Ordenanza No. 000498 de 1991 se reestructuró la BENEFICENCIA
DEL ATLÁNTICO y la LOTERÍA DE BENEFICENCIA DEL ATLÁNTICO.
2.4 Que con el Decreto Ordenanza No. 000517, se estableció la estructura y funciones de
la EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO.
2.5 La EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio e independiente y vinculada al Departamento Administrativo de Salud del Atlántico “DASALUD”
3. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
3.1. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante el Auto N° 1279 del 27 marzo de 2008, ordenó la práctica de visita inspectiva a la EMPRESA COMERCIAL DE LOTERÍAS Y
Económicos para la Salud, mediante el Auto N° 1279 del 27 marzo de 2008, ordenó la práctica de visita inspectiva a la EMPRESA COMERCIAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENETES DEL ATLÁNTICO , con el fin de obtener un conocimiento integral o de aspectos especiales que se requieran, durante los días 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2008. (Folios 1 y 2)
2.6 La Directora de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio radicado con el NURC 4039-1-0379076 de fecha 22 de abril de 2008, remitió el diagnostico institucional y financiero de la empresa “LOTERIA DEL ATLÁNTICO”, observándose entre otras, las siguientes recomendaciones las siguientes:
“Sin perjuicio de las recomendaciones derivadas del diagnóstico institucional, es urgente la aplicación de medidas de control en los gastos operacionales y en especial los no operacionales; inclusive adoptando medidas de reducción de los mismos y de controles en la ejecución presupuestal para aplicar las normas vigentes.
De igual manera, se recomienda el inicio de la depuración de la información financiera para determinar la realidad del monto del pasivo cierto, el cual se sugiere debe ser inventariado con los respectivos soportes.
La decisión empresarial de continuar realizando los sorteos de la lotería tradicional, mientras toman una decisión de fondo, genera riesgos financieros que deben ser amortiguados con la constitución de la reserva técnica, de lo contrario, en tanto no esté aprovisionado el valor de los premios, la empresa debe abstenerse de poner en circulación nuevos sorteos.
(…).” (Folios 109 a 135)
amortiguados con la constitución de la reserva técnica, de lo contrario, en tanto no esté aprovisionado el valor de los premios, la empresa debe abstenerse de poner en circulación nuevos sorteos.
(…).” (Folios 109 a 135)
2.7 Que, habiéndose efectuado la visita ordenada en el Auto N° 1279 del 27 de marzo de 2008 durante los días 31 de marzo, 1 y 2 de abril de 2008, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante el oficio NURC 2044-2-00375861 del 15 de mayo de 2008, remitió el informe preliminar, al Gerente de la empresa, para su conocimiento y el ejercicio del derecho de contradicción. (Folio 176)
2.8 Que del informe de la visita, visible a folios 3 al 108, se pueden resaltar los siguientes
apartes:RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 4
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO. ___________________________________________________________________________________
“1. El plan de premios de la Empresa de Lote rías y Apuestas Permanentes del Atlántico, no se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 2975 de 2004, por cuanto:
- No es proporcional a las ventas.
- En su elaboración no se consideraron los gastos de administración y operación, para efecto de establecer el equilibrio entre lo ofrecido al público y la capacidad de pago de la lotería.
- No es proporcional a las ventas.
- En su elaboración no se consideraron los gastos de administración y operación, para efecto de establecer el equilibrio entre lo ofrecido al público y la capacidad de pago de la lotería.
- El premio mayor excede el máximo permitido en 1.5 veces.
2. La Empresa de Loterías y Apuestas Perm anentes del Atlántico no tiene adoptados procedimientos para la realización de los sorteos, lo cual permite que se varíen sin ningún tipo de formalidad y dependiendo del criterio del encargado de turno, con lo cual se puede poner en riesgo las seguridades de los sorteos y se incumple el principio de transparencias establecido en el artículo 3 de la Ley 643 de 2001.
3. La Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico está incumpliendo con la obligación legal de realizar las transferencias en la cantidad y oportunidad establecida en la ley, en contravía de lo dispuesto en la Ley 643 de 2001.
4. Al primer trimestre de 2008, la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, adeuda al sector salud $8.451 m illones de pesos, de los cuales $7.471 millones corresponden a lotería y $980 millones a apuestas permanentes.
5. La Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, de conformidad con la información de ventas y premios en poder del público, al 31 de diciembre de 2007 debía acreditar una reserva técnica de $1.665 millones.
6. La Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico no está cumpliendo con la apropiación de la reserva técnic a, puesto que se limitan a efectuar los
debía acreditar una reserva técnica de $1.665 millones.
6. La Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico no está cumpliendo con la apropiación de la reserva técnic a, puesto que se limitan a efectuar los registros presupuestales y contables si n situación de fondos, desconociendo lo dispuesto por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en el Acuerdo 10 de 2006, en concordancia con el artículo 27 del Decreto 2975 de 2004.
7. El pago de premios, por parte de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, se está efectuando en c uotas, desconociendo que el parágrafo del artículo 7 del Decreto 2975 de 2004 determinó que los premios se deben pagar dentro de los 30 días calendario siguientes a la presentación del billete.
8. Una vez pagado el pago la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico practica las retenciones en la fuente por Ganancia Ocasional e Impuesto a Ganadores, sin embargo, sólo se declara y paga parcialmente el correspondiente a Ganancia Ocasional, con lo cual se violan lo dispuesto en la Ley 643 de 2001.
9. La Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, al 31 de diciembre de 2007, presenta un pasivo por premios en poder del público sin reclamar que asciende a $1,019 millones de pesos, no obstante, no cuenta con los recursos correspondientes a estos premios, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 2975 de 2004.
10. La Empresa de Loterías y Apuestas Perm anentes del Atlántico ha dejado de cobrar a
correspondientes a estos premios, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 2975 de 2004.
10. La Empresa de Loterías y Apuestas Perm anentes del Atlántico ha dejado de cobrar a Uniapuestas S.A., concesionario del juego de apuestas permanentes, por concepto de rentabilidad mínima recursos por $866 millones de pesos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3535 de 2005.
11. La Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, al 31 de diciembre de 2007 reporta en sus Estados Financieros una pérdida que asciende a $2.665 millones de pesos.
12. La Empresa de Loterías y Apuestas Pe rmanentes del Atlántico presenta un déficit,
en promedio por sorteo, que asciende a $103 millones de pesos, circunstancia queRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 5
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO. ___________________________________________________________________________________
la hace inviable financieramente.
13. La situación de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico genera un alto riesgo de defraudación al público, por cuanto:
- Su plan de premios no se ajusta a las disposiciones legales.
- No cuenta con la reserva técnica pa ra garantizar el pago de los premios ofrecidos, en caso de que fuera favorecido un jugador con el premio mayor.
- No posee recursos financieros que garanticen la operación del juego de lotería.
- No cuenta con la reserva técnica pa ra garantizar el pago de los premios ofrecidos, en caso de que fuera favorecido un jugador con el premio mayor.
- No posee recursos financieros que garanticen la operación del juego de lotería.
14. La operación realizada por la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico no cumple con la finalidad principal del monopolio rentístico, esto es, la obtención de recursos con destinación exclusiva al sector salud.” (…)
2.9. Con oficio NURC 2044-2-00375861de fecha 15 de mayo de 2008, se remitió el informe preliminar al Gerente de la empr esa, para su conocimiento y ejercicio del derecho de contradicción. (Folio 176)
2.10. El doctor LUIS FERNANDO DE LA PEÑA TRUJILLO, Gerente de la EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO, oficio radicado en esta Superintendencia con el NURC 8029-1-0395298 del 10 de junio de 2008 dio respuesta al informe preliminar de la visita inspectiva, tal como se observa a folios 177 al 193.
2.11. Esta Superintendencia mediante oficio NURC 0400-2-000403186 de fecha 27 de junio de 2008, le informó al Gobernador del Departamento del Atlántico, “ que, según el análisis del informe presentado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (oficio 2-2008-011345 NURC 4039-10379076 del 23/04/2008) y por lo expuesto en el Acuerdo 29 del 15 de mayo de 2008 emanado del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, así como por el informe de visita practicada por esta Entidad (Auto No. 1279 de 2008) a la Empresa Comercial de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, se encuentra en situación de inviabilidad financiera insuperable,” (…), razón por la cual, se solicita un pronunciamiento definitivo al respecto. (Folios 194 y 195)
2.12. El doctor EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador del Departamento del Atlántico, con escrito radicado con el NURC 4050-1-0428450 de fecha 22 de octubre de 2008, informó lo siguiente: (…) “Nos colocan ante la penosa y difícil situación de proponer ante la Honorable Asamblea Departamental del Atlántico, un proyecto de ordenanza., a través del cual se me confieran facultades para disolver y consiguientemente liquidar a dicha empresa. (…)
Igualmente, expresa el Gobernador su intención de presentar a consideración de la Asamblea Departamental, un proyecto de orde nanza, por medio de la cual solicitará “facultades para participar en la conformación de una asociación de loterías o en la de una sociedad de capital público Departamental (SCPD) que tengan como objeto explotar, organizar, administrar y operar todas las modalidades de juego de suerte y azar de cuyo monopolio rentístico es titular el Departamento del Atlántico”, afirmando así que la situación financiera reconocida por la Superintendencia y su propio
explotar, organizar, administrar y operar todas las modalidades de juego de suerte y azar de cuyo monopolio rentístico es titular el Departamento del Atlántico”, afirmando así que la situación financiera reconocida por la Superintendencia y su propio Despacho amerita la disolución y liquidación de Empresa de Lotería del Atlántico. (Folios 196 y 197)
2.13. El Superintendente Delegado para la Generación de los Recursos Económicos para la Salud (E), con oficio radic ado con el NURC 4050-1-0428450 de fecha 10 de noviembre del 2008, hizo saber al doctor EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador del Departamento del Atlántico, sobre la necesidad de que el trámite y expedición de la ordenanza que autoriza la disolución y liquidación de la Lotería del Atlántico, se realice en el menor tiempo posible. (Folios 201 y 202)RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 6
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO. ___________________________________________________________________________________
2.14. Seguidamente, la Superintendencia Delegada antes citada, libró el oficio NURC 04002-000403186 de fecha 28 de noviembre de 2008, mediante el cual, solicitó al Gobernador del Departamento del Atlántico, in formar sobre el avance del proyecto de ordenanza presentado ante la Asamblea Departamental del Atlántico, dadas las condiciones de la misma, que pueden dar lugar a defraudar el público, situación que
Gobernador del Departamento del Atlántico, in formar sobre el avance del proyecto de ordenanza presentado ante la Asamblea Departamental del Atlántico, dadas las condiciones de la misma, que pueden dar lugar a defraudar el público, situación que afecta el cumplimiento de su objetivo y la razón de ser de la explotación del monopolio. (Folios 203 y 204)
Hasta el momento que os ocupa, no se ha recibido contestación alguna de la autoridad departamental en comento.
2.15 Es de anotar que, en el Acuerdo 11 de 2006 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se evaluó a las operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, del
cual, la EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO,
obtuvo la siguiente calificación:
Indicador Calificación Excedentes mínimos de operación y rentabilidad Suficiente Ingresos Insuficiente Gastos de Administración y Operación Insuficiente Transferencia de la renta del monopolio Suficiente Transferencia del impuesto a foráneas Insuficiente Transferencia del impuesto a ganadores Suficiente Cumplimiento con el pago de premios Insuficiente Margen de solvencia requerido Suficiente Margen de solvencia Suficiente Patrimonio técnico Suficiente
2.16. Por otra parte, el Acuerdo 23 de 2007 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, evaluó a las operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. La EMPRESA
Azar, evaluó a las operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. La EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO, obtuvo la siguiente calificación:
Indicador Calificación Excedentes mínimos de operación y rentabilidad Insuficiente Ingresos Insuficiente Gastos de Administración y Operación Insuficiente Transferencia de la renta del monopolio Insuficiente Transferencia del impuesto a foráneas Insuficiente Transferencia del impuesto a ganadores Insuficiente Cumplimiento con el pago de premios Suficiente Margen de solvencia requerido Suficiente Margen de solvencia Suficiente Patrimonio técnico Suficiente
2.17. Así mismo, en el Acuerdo 29 de 2008 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, se evaluó las operadora del juego de lotería tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, en virtud del cual,
la EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO,
obtuvo la siguiente calificación:
Indicador Calificación Excedentes mínimos de operación y rentabilidad Insuficiente Ingresos Insuficiente Gastos de Administración y Operación Insuficiente Transferencia de la renta del monopolio Insuficiente Transferencia del impuesto a foráneas InsuficienteRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 7
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO.
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO. ___________________________________________________________________________________
Transferencia del impuesto a ganadores Insuficiente Cumplimiento con el pago de premios Insuficiente Margen de solvencia requerido Insuficiente Margen de solvencia Insuficiente Patrimonio técnico Insuficiente
2.18. Esta Superintendencia, con el oficio identificado con el NURC 1010-2-000436178 de fecha 4 de diciembre del 2008, solicitó concepto al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, para la intervención de la EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO, tal como obra a folio 198 del paginario.
2.19. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante oficio radicado con el NURC 1010-2-000436178 de fecha 9 de enero del 2009, se pronunció en el siguiente sentido:
“(…)
Con fundamento en las anteriores razones, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar considera que la Superintendencia Nacional de Salud ha contado con los suficientes elementos de juicio jurídicos y técnicos para proceder de conformidad en relación con la Lotería de Atlántico, siendo improcedente que en este momento el Consejo emita un concepto al respecto.
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar invita a la Superintendencia Nacional de Salud a adelantar las acciones que el caso requiera, de acuerdo con el Plan de Desempeño acordado con la Lotería del Atlántico, del cual el
Por lo anterior, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar invita a la Superintendencia Nacional de Salud a adelantar las acciones que el caso requiera, de acuerdo con el Plan de Desempeño acordado con la Lotería del Atlántico, del cual el Consejo solicita se le remita una copia.
(…)”
(Folios 199 y 200)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Juegos de suerte y azar
Para la Constitución Política de 1991, los juegos de suerte y azar permitidos por la ley constituyen un Monopolio del Estado y sus rentas estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. En el artículo 336 de dicho ordenamiento, define las características del monopolio rentístico y establece uno de tal naturaleza sobre los juegos de suerte y azar. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de ley. Así mismo, indica la norma citada que la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental.
Ahora bien, conforme al preámbulo de la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” se previene lo siguiente:
La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
La misma alta Corporación, en la aludida sentencia, señaló como este no es un tema que se trate por primera vez en la Ley 100. Dijo la Corte:RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 8
Por medio de la cual se ordena la toma de posesión e intervención para la liquidación forzosa de la “EMPRESA DE LOTERÍAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO. ___________________________________________________________________________________
“Los arbitrios rentísticos y la intervención del Estado en el servicio público de salud, hoy sistema general de seguridad social en salud, son temas a los que se referían los artículos 31 y 32 de la Constitución de 1886. Estos artículos señalaban:
"Artículo 31. - Ninguna ley que establezca un monopolio podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una industria lícita.
"Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio Rentístico y en virtud de ley.
". . ."
(Art. 4o. del acto legislativo número 3 de 1910)
"Artículo 32. - Se garantizan la libertad de empresa y la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, pero la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los
del bien común, pero la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar y planificar la economía a fin de lograr el desarrollo integral.
". . ."
(Art. 6o. del acto legislativo número 1 de 1968)
En desarrollo del artículo 32 transcrito, el Congre so expidió la ley 10 de 1990, "Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salu
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