SUPERSALUD - Resolución 0299 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0299 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCIÓN NÚMERO 299 DE 2009 ( 09 Marzo de 2009 )
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la Institución SERVIR ATLANTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 788 de 1998, 1015 de 2002, 2211 de 2004, 736 de 2005, 1018 de 2007 y,
CONSIDERANDO
1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad S o c i a l e n s u c o m p o n e n t e d e a t e n c i ó n d e l a s a l u d e s u n s e r v i c i o p ú b l i c o d e carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su
Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
Concordante con lo anterior, el Presiden t e d e l a R e p ú b l i c a , e n a t e n c i ó n a l o establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facu ltad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función admi nistrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios
cumplimiento y agilización de la función admi nistrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, ec onomía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
En consecuencia, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.RESOLUCIÒN NÙMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 2
P o r l a c u a l s e o r d e n a l a t o m a d e p o s esión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administ rativa para administrar a la Institución SERVIR ATLANTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7 __________________________________________________________________________
En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
De acuerdo con el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
De acuerdo con el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley.
El Decreto 788 de 1998 en su artículo primero dispuso “A partir de la vigencia del presente decreto las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Pr omotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las demás facultades atribuidas al Ministerio de Salud en el Decreto 1922 de 1994.”
Por su parte el inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: “ la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.”
En efecto, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, reiteró la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud para: “ ejercer la intervención forzosa
tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento.”
En efecto, el numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, reiteró la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud para: “ ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnic a y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.”
En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005, establece que las no rmas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.
Así también, el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable a las entidades sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.
Finalmente, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud” , en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y
Finalmente, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud” , en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidosRESOLUCIÒN NÙMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 3
P o r l a c u a l s e o r d e n a l a t o m a d e p o s esión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administ rativa para administrar a la Institución SERVIR ATLANTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7 __________________________________________________________________________
al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
2. ANTECEDENTES DEL CASO
La Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos del Sector Salud y la Superinten dencia Delegada para la Atención en Salud de esta Superintendencia, profirieron los Autos No. 000533 y 2527 del 17 de diciembre de 2008, respectivamente, mediante los cuales se dispuso la practica de visita de carácter inspectivo a Institución SERVIR ATLANTICO S.A., con el objeto de
diciembre de 2008, respectivamente, mediante los cuales se dispuso la practica de visita de carácter inspectivo a Institución SERVIR ATLANTICO S.A., con el objeto de evaluar el estado administrativo y financiero de la entidad, así como, determinar la forma en que se están prestando los servicios de salud.
Mediante oficio identificado con el NURC2044-2-000439411 de fecha 26 de diciembre de 2008, se remitió el informe de la visita realizada a la IPS de autos, al doctor JORGE LEDESMA MAESTRE, Represen tante Legal de la institución SERVIR ATLANTICO S.A., con el fin de que ejerciera su derecho de contradicción de acuerdo con los hallazgos que se enuncian en el numeral 3.
Subsiguientemente, el doctor JORGE LEDESMA MAESTRE, Representante Legal de la institución SERVIR ATLANTICO S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el NURC 2044-2-000439411, de fecha 28 de enero de 2009, dio respuesta al referido informe de visita.
Con oficio radicado bajo el NURC 2044-2-000439411 del 16 de febrero de 2009, se remitió a la Institución SERVIR ATLANTICO S.A., el informe final de visita.
3. DE LA RESPUESTA DADA POR LA IPS SERVIR ATLÀNTICO S.A. AL INFORME DE
VISITA
El doctor JORGE LEDESMA MAESTRE, Repres entante Legal de la institución SERVIR ATLANTICO S.A. presentó las siguientes observaciones a los hallazgos, omitiendo presentar los soportes documentales que soportaran las afirmaciones de la respuesta:
“…
ATLANTICO S.A. presentó las siguientes observaciones a los hallazgos, omitiendo presentar los soportes documentales que soportaran las afirmaciones de la respuesta:
“…
1. ATENCIÓN DE URGENCIAS: Desde el 2.005 hasta Agosto del año 2.008, se atendieron 1.502 urgencias a otras regionales de Solsalud EPS, de tal manera que la urgencia se h a p r e s t a d o c o n f o r m e a l o e s t i p u l a d o p o r l a L e y . L o q u e e x p r e s a ó e l s e n t i d o d e l comunicado de SERVIR ATLÁNTICO S.A. se refiere específica y concretamente a pacientes de otras regionales que no aparecen en base de datos y que se hospitalizan por urgencias en las clínicas de la UT y luego son capitados a pesar de tener cuadros crónicos, no hace referencia al hecho de no atender al usuario sino a no asumir el costo por capitación sino por evento.
2. El sistema de contratación con las EPS se hace a través de UNIONES TEMPORALES conformadas por nuestra red asociada de clínicas y se prestan los servicios a través de estas entidades, de manera que no se incurre en intermediación, pues es la Unión Temporal la que asume o presta en forma directa el servicio, con independencia jurídica, contractual, contable y administrativa, toda vez que se trata de una razón social diferente.
3. En cuanto a los aspectos económicos entregamos la documentación correspondiente a los miembros de la Comi sión Visitadora y trabajamos con nuestro equipo jurídico en las acciones tendientes a disminuir y concretar nuestras
trata de una razón social diferente.
3. En cuanto a los aspectos económicos entregamos la documentación correspondiente a los miembros de la Comi sión Visitadora y trabajamos con nuestro equipo jurídico en las acciones tendientes a disminuir y concretar nuestras
responsabilidades a los términos pactados en las respectivas Uniones Temporales yRESOLUCIÒN NÙMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 4
P o r l a c u a l s e o r d e n a l a t o m a d e p o s esión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administ rativa para administrar a la Institución SERVIR ATLANTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7 __________________________________________________________________________
en especial en el caso de MEDISERVIR UT, la cual ha generado la mayor cantidad de los pasivos relacionados y un alto porcentaje de las pérdidas.
4. Una vez concretado los aspectos económicos haremos llegar los respectivos Estados Financieros de la vigencia 2.008 (31 de Diciembre), con los anexos, notas y demás estados complementarios, los cuales haremos llegar en forma inmediata a su despacho.
…”
3.1. SUJETO PASIVO DE LA ACCIÒN ADMINISTRATIVA
SERVIR ATLÀNTICO S.A. fue constituida, según escritura pública número 2407 del 8 de junio de 2000, como una sociedad anónima, con duración hasta el 8 de junio de 2020.
El objeto social comprende la compraventa y prestación de servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y de laboratorio y demás servicios
de 2020.
El objeto social comprende la compraventa y prestación de servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y de laboratorio y demás servicios relacionados directamente con el ejercicio de la medicina.
En desarrollo del objeto social, la compañía puede celebrar toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos que guarden relación directa o indirecta con el objeto social.
La sociedad SERVIR ATLÀNTICO S.A. se encuentra conformada así:
Accionista NIT %Part. Servir S.A. 800213676 28 Centro de Cirugía Ambulatoria 802005781 16 Clínica del Mar S.A. 802012207 16 Asociación Clínica Bautista 890100271 16 Clínica del Caribe S.A. 890100275 5 Clínica Oftalmológica del Caribe Ltda. 890116150 17
Fuente: Reportes de Circular Única
En desarrollo de su objeto social Servir Atlántico ha celebrado conformado para la suscripciòn de contratos de prestación de servicios de salud, a continuación se describen algunos de ellos, pr cuanto no se obtuvo documentación sobre todas las uniones temporales en las que forma parte Servir Atlántico.
- MEDISERVIR UT
U n i ó n T e m p o r a l c o n f o r m a d a e l 1 9 d e s e p t i e m b r e d e 2 0 0 7 p o r M È D I C O S ASOCIADOS S.A., identificada con el NIT 860.066.191-2; SERVIR ATLÀNTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7; CENTRO DE CIRUGÌA AMBULATORIA IPS LTDA.,
ASOCIADOS S.A., identificada con el NIT 860.066.191-2; SERVIR ATLÀNTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7; CENTRO DE CIRUGÌA AMBULATORIA IPS LTDA., identificada con el NIT 802.005.781-6, y la CLÌNICA REINA CATALINA Y CÌA LTDA, identificada con el NIT 800.179.966-0, con el objeto de presentar propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de la licitación No. 002 de 2007 para la prestación de servicios de salud integral, bajo la modalidad de capitación, al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, en la División o Regional Magdalena.
La participación de cada una de las partes es la siguiente:RESOLUCIÒN NÙMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 5
P o r l a c u a l s e o r d e n a l a t o m a d e p o s esión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administ rativa para administrar a la Institución SERVIR ATLANTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7 __________________________________________________________________________
Entidad % Part. Médicos Asociados S.A. 97.50% Servir Atlántico S.A. 0.20% Clínica Reina Catalina y Cía Ltda. 2.00% Centro de Cirugía Ambulatoria IPS Ltda. 0.30%
Las responsabilidades a cada uno de los participes fueron establecidas, así:
- MÈDICOS ASOCIADOS S.A.: Soporte administrativo en cuanto a sistemas,
Centro de Cirugía Ambulatoria IPS Ltda. 0.30%
Las responsabilidades a cada uno de los participes fueron establecidas, así:
- MÈDICOS ASOCIADOS S.A.: Soporte administrativo en cuanto a sistemas, contabilidad, revisoría fiscal, y los demás que no se señalen como responsabilidad expresa de otro miembro de la UT.
Así mismo, responde por la prestación de los servicios médicos integrales, clínicos, quirúrgicos, ambulatorios y hospitalarios de I, II, III y IV nivel de atención o complejidad.
- SERVIR ATLÀNTICO S.A.: Tiene bajo su re sponsabilidad la coordinación médica, auditoría médica, bases de datos, carnetización y control interno.
Además, la prestación de servicios médicos quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y de laboratorio en todos los municipios señalados en los pliegos de condiciones para la División o Regional Magdalena.
- CLÌNICA REINA CATALINA Y CÌA LTDA.: Asume la responsabilidad por la realización de los procedimientos profesionales atinentes a urgencias 24 horas, hospitalización adulta y pediátrica, unidades de cuidado intensivo e intermedio, banco de sangre, consulta externa especializada, imágenes diagnósticas, laboratorio clínico y servicio de ambulancia, en todos los municipios señalados en los pliegos de condiciones para la División o Regional Magdalena.
- CENTRO DE CIRUGÌA AMBULATORIA IPS Ltda.: Le corresponde la atención de consulta externa, cirugías ambulatorias, laboratorio clínico, fisioterapia, promoción y prevención de programas de salud, los municipios señalados en los pliegos de condiciones para la División o Regional Magdalena.
consulta externa, cirugías ambulatorias, laboratorio clínico, fisioterapia, promoción y prevención de programas de salud, los municipios señalados en los pliegos de condiciones para la División o Regional Magdalena.
Los participes de la Unión Temporal, el mismo 19 de septiembre de 2007, suscribieron un “Acuerdo privado respecto a la distribución de utilidades y otras responsabilidades derivadas del contrato de unión temporal denominado Mediservir UT” en el cual convinieron lo siguiente:
- Distribución de la UPC
Beneficiario y/o Concepto % Part. Médicos Asociados S.A. 7.50% Servir Atlántico S.A. 1.00% Clínica Reina Catalina y Cía Ltda. 1.00% Centro de Cirugía Ambulatoria IPS Ltda. 1.00% Costo de Mercadeo 2.50% Capitación con Servir Atlántico S.A. 87.00% Total UPC POS y PAC 100.00% Corresponde a la prestación de servicios en los niveles
I, II, III y IVRESOLUCIÒN NÙMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 6
P o r l a c u a l s e o r d e n a l a t o m a d e p o s esión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administ rativa para administrar a la Institución SERVIR ATLANTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7 __________________________________________________________________________
- Responsabilidad de los Integrantes
Integrante % Responsabilidad Médicos Asociados S.A. 7.50% Servir Atlántico S.A. 30.84%
__________________________________________________________________________
- Responsabilidad de los Integrantes
Integrante % Responsabilidad Médicos Asociados S.A. 7.50% Servir Atlántico S.A. 30.84% Clínica Reina Catalina y Cía Ltda. 30.83% Centro de Cirugía Ambulatoria IPS Ltda. 30.83%
UNIÒN TEMPORAL SERVIR ATLÀNTICO S.A. CLÌNICAS DE LA ERGIÒN CARIBE
Conformada el 1 de abril de 2003 por SERVIR S.A., CLÌNICA DEL MAR S.A. CLÌNCIA
OFTALMOLÒGICA DEL CARIBE LTDA., CENTRO DE CIRUGÌA AMBULATORIA,
ASOCIACIÒN CLÌNICA BAUTISTA, CLÌNICA DEL CARIBE, SOCIEDAD MATERNIDAD
BOCAGRANDE LTDA y CENTRO MÈDICO CRECER LTDA.
El objeto de la Unión Temporal es la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de salud de los cuatro niveles de complejidad contenidos en el POS para atender a la población afiliada a la EPS SOLSALUD en los departamentos de Atlántico y Bolívar.
Las responsabilidades de cada uno los integrantes de la UT se definieron “por las actividades, procedimientos, omisiones en que deba o no incurrir en desarrollo de lo que el Director de la Unión Temporal (prestación de servicios), atendiendo su capacidad instalada y servicios habilitados entre otros criterios. Así mismo cada miembro de la Unión Temporal responderá por las sanciones pecuniarias que se impongan al Director de la Unión Temporal por parte de la EPS u órganos de control en razón a la acción u omisión atribuible a cada uno.”
miembro de la Unión Temporal responderá por las sanciones pecuniarias que se impongan al Director de la Unión Temporal por parte de la EPS u órganos de control en razón a la acción u omisión atribuible a cada uno.”
Como obligaciones de los integrantes de la pluricitada UT, se establecieron las siguientes:
- Estar habilitado como prestador de servicios de salud.
- Atender a los usuarios incluidos en la base de datos suministrada o autorizada por la EPS que requieran el servicio, con base en los principios de oportunidad, calidad, eficacia y eficiencia.
- Atender las obligaciones que contraiga el Director de la UT en el contrato de prestación de servicios suscrito con la EPS y que se atribuya a cada miembro de la UT en contrato que suscriba el Director con cada IPS.
3.2. CONTRATACIÒN DE SERVIR ATLÀNTICO S.A.
SERVIR ATLÀNTICO S.A. ha suscrito contratos de prestación de servicios de salud, entre otros, con FAMISANAR EPS, HUMANA VIVIR S.A. EPS, SOLSALUD EPS. A
A continuación se analizan las condiciones de los mismos.
3.2.1. FAMISANAR
El contrato No. 1101055105 tiene por objeto la prestación de servicios de salud aRESOLUCIÒN NÙMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 7
P o r l a c u a l s e o r d e n a l a t o m a d e p o s esión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administ rativa para administrar a la Institución
P o r l a c u a l s e o r d e n a l a t o m a d e p o s esión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administ rativa para administrar a la Institución SERVIR ATLANTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7 __________________________________________________________________________
que se obliga la IPS en los departamentos de Atlántico, Magdalena y Bolívar para los afiliados cuya IPS primaria sea SERVIR ATLÁNTICO, Servir Bolívar y Servir Magdalena, para primer y segundo nivel ambulatorio.
Este contrato inició el 1 de agosto de 2002 y tiene prórrogas automáticas, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste por escrito su decisión de terminarlo.
Además, se suscribió el contrato número 802012574 que tiene por objeto la prestación de servicios de salud que la IPS se compromete y obliga a prestar, por la modalidad de capitación, a los afiliados de FAMISANAR que poseen planes complementarios debidamente acreditados por ECOPETROL.
El contrato en comento se encuentra vigente desde el 8 de noviembre de 2006 y tiene prorrogas automáticas, siempre y cuando, ninguna de las partes manifieste por escrito su decisión de terminarlo.
Por otra parte, SERVIR ATLÀNTICO S.A. para dar cumplimiento a los contratos suscritos con FAMISANAR celebró contrato 1 de prestación de servicios con la CLÌNICA PREVENIR LTDA., el cual, tiene por objeto de prestar de servicios de salud previstos en el POS para los afiliados a las EPS FAMISANAR, HUMANAVIVIR Y
SOLSALUD2.
CLÌNICA PREVENIR LTDA., el cual, tiene por objeto de prestar de servicios de salud previstos en el POS para los afiliados a las EPS FAMISANAR, HUMANAVIVIR Y
SOLSALUD2.
3.2.2. HUMANAVIVIR
Se celebró contrato con el objeto de prestar los servicios de salud contemplados en el POS de I, II y III nivel de complejidad, además, incluye los cinco (5) primeros días de UCI y para los usuarios PREDIMEC la consulta prioritaria.
De igual forma, celebró contrato para la prestación de servicios de salud correspondientes a las actividades, procedimientos e intervenciones contenidos en las Normas Técnicas de Protección Específica y Detección Temprana de obligatorio cumplimiento, todo con sujeción al POS.
Para el cumplimiento de los contratos suscritos entre SEERVIR ATLÀNTICO S.A. y HUMANAVIVIR, SERVIR celebró los siguientes contratos:
- CLÌNICA PREVENIR LTDA.: Tiene por objeto de prestar de servicios de salud previstos en el POS para los afiliados a Famisanar, Humanavivir y Solsalud.
- CLÍNICA REINA CATALINA Y CÍA. LTDA.: Para la prestación de servicios de salud previstos en el POS para los afiliados a Famisanar, Humanavivir y Solsalud.
3.2.3. SOLSALUD
Contrato de prestación de servicios de salud, RCMAT-010-06, para el primer y segundo nivel de complejidad para usuarios del régimen contributivo. Su vigencia Inicio el 1 de mayo de 2006, culminando el 30 de abril de 2011.
Igualmente, suscribió el contrato número RCM-AT-001-04 para la prestación de
segundo nivel de complejidad para usuarios del régimen contributivo. Su vigencia Inicio el 1 de mayo de 2006, culminando el 30 de abril de 2011.
Igualmente, suscribió el contrato número RCM-AT-001-04 para la prestación de servicios de salud de primer y segundo nivel de complejidad, así como las actividades de promoción y prevención para los usuarios del régimen contributivo.
1 La vigencia de éste contrato inició el 1º de octubre de 2004 y tiene prorrogas automáticas. 2 Incluye los afiliados a POS y al plan especial de ElectricaribeRESOLUCIÒN NÙMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 8
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3.2.4 CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE UNIONES TEMPORALES
Tal como se mencionó anteriormente, SERVIR ATLÁNTICO S.A., en desarrollo de su objeto social, ha celebrado contratos de unión temporal para la prestación de servicios de salud.
A continuación se incluyen algunos de los contratos con las EAPB para la prestación de servicios.
- UNIÓN TEMPORAL SERVIR ATLÁNTICO S.A. – IPS DE LA COSTA NORTE: Contrato suscrito con SOLSALUD para la prestación de servicios de salud de tercer y cuarto nivel de complejidad a los usuarios del régimen contributivo. Éste contrato inició su
- UNIÓN TEMPORAL SERVIR ATLÁNTICO S.A. – IPS DE LA COSTA NORTE: Contrato suscrito con SOLSALUD para la prestación de servicios de salud de tercer y cuarto nivel de complejidad a los usuarios del régimen contributivo. Éste contrato inició su vigencia el 1º de marzo de 2004.
- UNIÓN TEMPORAL SERVIR ATLÁNTICO S.A. – IPS DE LA COSTA NORTE: Contrato de prestación de servicios de salud para el tercer y cuarto nivel de complejidad para los usuarios del Régimen Subsidiado afiliados a Solsalud en los departamentos
de Atlántico, Bolívar y Magdalena.
- UNIÓN TEMPORAL SERVIR ATLÁNTICO S.A.: Contrato de prestación de servicios de salud, celebrado con Solsalud 3, para el tercer y cuarto nivel de complejidad.
Entró en vigencia el 1 de mayo de 2006.
Ahora bien, SERVIR ATLÁNTICO S.A., mediante el oficio GS-2781-2006 del 28 de abril de 2006, informó a Solsalud EPS que modificaba y aclaraba los contratos de prestación de servicios para el régimen contributivo y subsidiado, así:
- Entrega el cuarto nivel de atención de la ciudad de Barranquilla por desequilibrio económico financiero.
- No atención de urgencias a pacientes de otra región con cuadros de evolución mayores a un día.
Es de anotar que, ningún prestador de servicios de salud puede negarse a atender las urgencias, por tanto, SERVIR ATLÁNTICO S.A. se encuentra desconociendo lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 10 de 1990, el artículo 2 del Decreto 412 de 1992 y el artículo 168 de la Ley 100 de 1993.
preceptuado en el artículo 2 de la Ley 10 de 1990, el artículo 2 del Decreto 412 de 1992 y el artículo 168 de la Ley 100 de 1993.
Además, SERVIR ATLÁNTICO S.A., según el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud No. 0800101116 01 del 11 de abril de 2003, no tiene habilitados servicios de Alta Complejidad, en su capacidad instalada sólo tienen habilitada una sala, también se evidenció que no se encuentra inscrito en los departamentos de Bolívar y Magdalena, aunque suscribió contratos para prestar servicios en ellos.
Lo anterior, ha generado que SERVIR ATLÁNTICO contrate todos los niveles de complejidad con otras IPS que cumplan no sólo con el requisito de habilitación, sino que posean la capacidad requerida.
De las circunstancias descritas se puede concluir que SERVIR ATLÁNTICO S.A. está realizando intermediación, por cuanto contrata los servicios que no puede prestar y acude a terceros para garantizarlos, adem ás, está ofertando servicios que no tiene habilitados, conducta que contraviene el Decreto 1011 de 2006, en concordancia con la Resolución 1043 de 2006 del Ministerio de la Protección Social y el parágrafo del artículo 6 del Decreto 515 de 2004.
3 Número RCMAT-011-06.RESOLUCIÒN NÙMERO _____________ DE 2009. HOJA No. 9
P o r l a c u a l s e o r d e n a l a t o m a d e p o s esión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administ rativa para administrar a la Institución
P o r l a c u a l s e o r d e n a l a t o m a d e p o s esión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administ rativa para administrar a la Institución SERVIR ATLANTICO S.A., identificada con el NIT 802.012.574-7 __________________________________________________________________________
3.3. SITUACIÓN FINANCIERA
De conformidad con los Estados Financieros 4 con corte al 30 de septiembre de 2008, la situación financier
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