SUPERSALUD - Resolución 0310 de 2006
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0310 de 2006
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2006
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMEROVOS10 De 2006 (97 FEB. 2006 ) Por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 6 de la Ley 87 de 1993, 9 y 41 de la Ley 489 de 1998, 1 de la Ley 872 de 2003, el artículo 2 del Decreto 1599 de 2005 y los numerales 1 y 14 del artículo 7 del Decreto 1259 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 15 del Decreto 1259 de 1994, en la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud se estableció como órgano consultivo y asesor un comité de coordinación encargado de asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia. Que el Comité de Coordinación Institucional de la Superintendencia fue creado mediante Resolución No. 1649 de 2004 y sus funciones pueden integrarse a un Comité de Desarrollo Institucional que permita articular todas las políticas, estrategias y acciones de mejoramiento institucional.
mediante Resolución No. 1649 de 2004 y sus funciones pueden integrarse a un Comité de Desarrollo Institucional que permita articular todas las políticas, estrategias y acciones de mejoramiento institucional. Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1994, estipula que los organismos del Estado deberán conformar al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la entidad, el cual fue creado mediante resolución 2165 de 2002. Que el Decreto 1599 de 2005, que desarrolla las normas generales de la Ley 87 de 1993, expedida para el ejercicio del control interno, adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, determinando las generalidades y la estructura necesaria para su establecimiento, documentación, implementación y mantenimiento, el cual es de obligatorio cumplimiento por la Superintendencia Nacional de Salud. Que el artículo 2% del Decreto 1599 de 2005 estipula que el establecimiento y desarrollo de dicho sistema será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las mismas, por lo cual se hace necesario la definición de los responsables de la dirección para su adecuada implementación en la Superintendencia Nacional de Salud.7 A r
RESOLUCIÓN NÚMERO: 0310 DE 2006 HOJA No 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al
como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud.”. Que se hace necesario articular las funciones de asesoría en la adopción de políticas y planes de acción administrativa del Comité Institucional de Coordinación con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y a su vez con el desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, para lo cual se integrará en el presente acto administrativo el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la adopción, organización y responsabilidad del desarrollo del Sistema de Control Interno. Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de servicios a cargo de las entidades que conforman dicha rama, el cual debe estar enmarcado en los planes estratégicos y de desarrollo que estas mismas entidades definan y ser complementario al Sistema de Control Interno y al Sistema de Desarrollo Administrativo. Que el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 872 de 2003 establece que la máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca, por lo cual es necesario definir los responsables y la organización para la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad en la Superintendencia Nacional de Salud.
implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca, por lo cual es necesario definir los responsables y la organización para la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad en la Superintendencia Nacional de Salud. Que por Decreto 4110 de 2004 se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000: 2004 que definió los requisitos mínimos y los aspectos generales para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de Calidad, la cual debe aplicarse a la Superintendencia Nacional de Salud para la organización del mismo. Que el desarrollo del sistema de gestión de la calidad debe ser parte integral de las políticas y estrategias de desarrollo institucional de la entidad, razón por la cual se integra la dirección de su desarrollo al Comité de Desarrollo Institucional que se crea en el presente acto administrativo. Que mediante la Ley 962 de 2005, se expidieron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Que el artículo 1? de la Ley 962 de 2005 estableció que, con el objeto de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, las actuaciones que deban surtirse ante ella, para que el ejercicio de actividades derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. Que el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 962 de 2005, estableció que las autoridades públicas para establecer un trámite deberán someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública previa su
Que el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 962 de 2005, estableció que las autoridades públicas para establecer un trámite deberán someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública previa su adopción, adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación paraNT ResoLución Número VU S1 0 DE 2006 HOJA No 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud.”. los obligados a cumplirlos. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante comunicación de fecha 18 de noviembre de 2005, estableció que el Representante Legal de las entidades a las cuales se les aplica la Ley 962 de 2005, deberá conformar, mediante acto administrativo, el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano. Que la política de análisis y rediseño de los trámites es parte integral del proceso de mejora de la Superintendencia Nacional de Salud en el cumplimiento de sus competencias, por lo cual se integra a las políticas y planes de acción de desarrollo administrativo de la entidad y se hace necesario que su dirección esté a cargo del Comité de Desarrollo Institucional que se crea mediante el presente acto administrativo. Que el artículo 15% de la Ley 489 de 1998 creó el Sistema de Desarrollo
desarrollo administrativo de la entidad y se hace necesario que su dirección esté a cargo del Comité de Desarrollo Institucional que se crea mediante el presente acto administrativo. Que el artículo 15% de la Ley 489 de 1998 creó el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Publica, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, lo que constituye un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la gestión y uso de los recursos y el talento humano. Que el artículo 7 del Decreto 3622 de 2005, reglamentario de la Ley 489 de 1998, adopta para las entidades y organismos de la Administración Pública como políticas de desarrollo administrativo las siguientes: desarrollo del talento humano estatal, gestión de calidad, democratización de la administración pública, moralización y transparencia en la administración pública y rediseños organizacionales, las cuales deben ser priorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Que los artículos 4%, 5% y 6% del Decreto 3622 de 2005 definen el sistema de gestión de las políticas de desarrollo administrativo a través del Plan Institucional de Desarrollo Administrativo para cada entidad, el cual define los programas, proyectos, acciones, actividades, indicadores y responsables para el mejoramiento institucional, instrumentos que deben ser desarrollados en la Superintendencia Nacional de Salud. Que el artículo 41% de la Ley 489 de 1998 y 13% del Decreto 3622 de 2005
institucional, instrumentos que deben ser desarrollados en la Superintendencia Nacional de Salud. Que el artículo 41% de la Ley 489 de 1998 y 13% del Decreto 3622 de 2005 establece la conformación de un Comité Técnico Institucional, correspondiendo al Superintendente la orientación, control y evaluación de la ejecución de las políticas de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia, para lo cual debe organizarse esta instancia. Que el Comité Técnico Institucional debe implementar las políticas de desarrollo administrativo las cuales son parte de las políticas y planes de acción administrativa de la entidad y se hace necesario integrar sus funciones a las del Comité de Desarrollo Institucional.ResoLución númERO - VU Si! 10 pe 2006 HOJA No 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud.”. Que, por la afinidad temática y la coordinación existente en cada uno de los temas señalados y en desarrollo de los principios que regulan la función administrativa, se expiden en un solo acto el desarrollo del Sistema de Control Interno, del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de los Trámites y Atención al ciudadano y el Comité Técnico Institucional, para lo cual se conformará un Comité Integral de Desarrollo Institucional. Que, en mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE
CAPÍTULO 1
COMITÉ INTEGRAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
conformará un Comité Integral de Desarrollo Institucional. Que, en mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE
CAPÍTULO 1
COMITÉ INTEGRAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 1% Comité Integral de Desarrollo Institucional. Crease el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano asesor de la adopción de las políticas administrativas, de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Sistema de Control Interno, del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de Trámites y Atención al Usuario y de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud, conformado por el Superintendente Nacional de Salud, quien lo presidirá, el Secretario General, los Directores Generales y el Jefe de la Oficina Jurídica. Artículo 2%. Funciones del Comité Integral de Desarrollo Institucional. El Comité Integral de Desarrollo Institucional tendrá las siguientes funciones: a) De Coordinación Institucional: e Servir de órgano asesor del Superintendente Nacional de Salud, cuando éste así lo requiera, en la evaluación, adopción y desarrollo de políticas y planes de acción de carácter administrativo, asumiendo las funciones del Comité de Coordinación a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 del Decreto 1259 de 1994. e Servir de órgano asesor del Superintendente Nacional de Salud, cuando éste así lo requiera, en la evaluación, adopción y desarrollo de políticas y medidas de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. e Evaluar y recomendar la viabilidad de revocar la autorización de funcionamiento de los vigilados, cuando a ello haya lugar, así como la
medidas de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. e Evaluar y recomendar la viabilidad de revocar la autorización de funcionamiento de los vigilados, cuando a ello haya lugar, así como la adopción, suspensión o modificación de medidas de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, y la autorización, que por competencia deba proferir la Superintendencia, respecto del inicio de procesos de reestructuración de pasivos en entidades vigiladas. e Evaluar y recomendar la designación o remoción de agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades intervenidas, con fundamento en el Registro de Liquidadores e Interventores y en el Registro de la remuneración inicial de los promotores, en acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades vigiladas.A cat RESOLUCIÓN NÚMERO 0S10 DE 2006 HOJA No D Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud.”. e Estudiar y analizar el estado de cumplimiento de los planes, programas, objetivos trazados por la entidad en cumplimiento de la misión de la Superintendencia Nacional de Salud y realizar las recomendaciones necesarias para que de adopten los correctivos a que hubiere lugar; e Asesorar a la Superintendencia Nacional de Salud para la definición de los planes estratégicos de la entidad; e Evaluar los sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud;
e Asesorar a la Superintendencia Nacional de Salud para la definición de los planes estratégicos de la entidad; e Evaluar los sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud; e Realizar las recomendaciones que se consideren necesarias para la implementación, adaptación complementación, y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con la naturaleza de la Superintendencia. e Estudiar y recomendar las prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística , financiera, de planeación y evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión y por áreas; e Anivel de cada dependencia revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponde a cada una de ellas; e Coordinar con las dependencias de la Superintendencia el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades; e Presentar a consideración del Superintendente Nacional de Salud propuestas de modificación a las normas sobre Control Interno vigentes en la entidad; e Recomendar políticas y acciones tendientes fomentar la cultura del autocontrol entre los funcionarios de todos los niveles de la entidad, de tal manera que los servidores de la Superintendencia Nacional de Salud realicen el cumplimiento de sus tareas y funciones administrativas con una filosofía de autoseguimiento, autoevaluación y autocontrol; e Las demás que conforme a las disposiciones legales pueda desarrollar c) De Dirección del Desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno MECI e Realizar la coordinación de las diferentes dependencias de la Superintendencia para el desarrollo del Modelo Estándar de Control
Interno-MECI: 1000:2005.
c) De Dirección del Desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno MECI e Realizar la coordinación de las diferentes dependencias de la Superintendencia para el desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno-MECI: 1000:2005. e Realizar la evaluación del desarrollo de la estructura, conceptos, principios, objetivos, subsistemas,. componentes, elementos, roles y responsabilidades del Modelo Estándar de Control Interno-MEC!: 1000:2005 en las dependencias de la Superintendencia. d) De Dirección del Desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad . Definir las políticas de calidad que permitan la satisfacción de los usuarios y el mejoramiento continuo de la Superintendencia. e Establecer los objetivos y estrategias para la aplicación de las políticas de calidad. e Planificar el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad.
oRESOLUCIÓN NÚMERO Y V91U 0310 DE 2006 HOJA No 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud.”. e Determinar, proporcionar y mantener los recursos técnicos, humanos y financieros para el desarrollo, continuidad y mejoramiento del Sistema de Gestión de la Calidad. e Definir indicadores de gestión y resultados para el seguimiento del Sistema de Gestión de Calidad. e Revisar anualmente el Sistema de Gestión de la Calidad de la Superintendencia. e Estudiar los proyectos de diseño, implementación, evaluación y mejora del
e Definir indicadores de gestión y resultados para el seguimiento del Sistema de Gestión de Calidad. e Revisar anualmente el Sistema de Gestión de la Calidad de la Superintendencia. e Estudiar los proyectos de diseño, implementación, evaluación y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad. e Aprobar la documentación que surja en el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad en la entidad y velar por que exista una divulgación y aplicación. e) De Dirección de la Política de Trámites y Atención al Usuario: e. Establecer la política de trámites y atención al usuario en la Entidad. e Aprobar los trámites de la entidad para atención al ciudadano y los internos. f) De Dirección del Sistema de Desarrollo Administrativo e Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de proponer nuevas orientaciones. e Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del plan Sectorial de Desarrollo Administrativo. e. Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política, definidas por el comité sectorial. e Colaborar en el desarrollo e implementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo dentro de la Superintendencia. e Recopilar información para la elaboración y evaluación de los planes Institucionales de Desarrollo Administrativo y de las políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el sector. PARÁGRAPO 1: En ausencia del Superintendente, el Comité será presidido por el Secretario General. PARÁGRAFO 2: El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá con voz, pero sin voto. Artículo 3”. Funcionamiento Comité Integral de Desarrollo Institucional. El
Secretario General. PARÁGRAFO 2: El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá con voz, pero sin voto. Artículo 3”. Funcionamiento Comité Integral de Desarrollo Institucional. El Comité Integral de Desarrollo Institucional se reunirá por convocatoria de quien lo presida. Quien lo preside podrá invitar a las reuniones a los jefes o funcionarios que tengan a su cargo la gestión y ejecución de los temas a tratar en cada sesión, así como personas externas de la entidad. Corresponde al Secretario General, a los Directores, al Jefe de la Oficina Jurídica o a los funcionarios invitados, según la competencia que tenga cada uno sobre el$ am
RESOLUCIÓN NÚMERO YU 91 0 pE 2006 HOJA No 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud.”. tema que se propone a consideración, presentar al Comité Integral de Desarrollo Institucional el informe que soporte los asuntos a tratar. El Superintendente designará el Secretario Técnico quien tendrá la función de Registrar, transcribir, custodiar y compilar en actas todo lo tratado en el Comité. Para el desarrollo de los temas de Desarrollo del Sistema de Control Interno se invitará como secretario técnico al Jefe de la Oficina de Control Interno. Artículo 4%. Delegación del Superintendente. Desígnese al Secretario General como el responsable del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del
invitará como secretario técnico al Jefe de la Oficina de Control Interno. Artículo 4%. Delegación del Superintendente. Desígnese al Secretario General como el responsable del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la Política de Trámite y Atención al Ciudadano y del Sistema de Desarrollo Administrativo.
CAPÍTULO 2
DESARROLLO DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO Artículo 5”. Adopción del Modelo Estándar de Control Interno-MECI. Adoptar para la Superintendencia Nacional de Salud el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura, conceptos, principios, objetivos, subsistemas, componentes, elementos, roles y responsabilidades contenidas en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 y su Anexo Técnico MECI 1000: 2005. Artículo 6%. Organización para el Desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno-MECI: 1000:2005. La organización para el desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno-MECI!-1000:2005 en la Superintendencia Nacional de Salud, estará conformada por el Equipo MEC! y el Grupo Evaluador. Artículo 7%. Conformación del Equipo MECI. El Grupo de Trabajo Operativo para el desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno-MECI: 1000:2005, que en adelante se denominará Equipo MECTI, estará conformado por los funcionarios que designe el Secretario General y tendrá las siguientes responsabilidades: a) Realizar el diseño y desarrollo del Modelo Estándar de Control InternoMECI: 1000:2005 para el desarrollo del Sistema de Control Interno en las diferentes dependencias de la Superintendencia.
que designe el Secretario General y tendrá las siguientes responsabilidades: a) Realizar el diseño y desarrollo del Modelo Estándar de Control InternoMECI: 1000:2005 para el desarrollo del Sistema de Control Interno en las diferentes dependencias de la Superintendencia. b) Implementar la estructura, conceptos, principios, objetivos, subsistemas, componentes, elementos, roles y responsabilidades del Modelo Estándar de Control Interno-MECI: 1000:2005 para el desarrollo del Sistema de Control Interno en las dependencias de la Superintendencia. El Secretario General definirá el gerente del proyecto, los periodos y tiempos de dedicación de los funcionarios del Equipo MECI, de acuerdo con las necesidades de desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno-MECI: 1000:2005. Artículo 8%. Grupo Evaluador. El Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios asignados a su dependencia constituirán el Grupo Evaluador, el cual tendrá la responsabilidad de realizar la evaluación del desarrollo, mantenimiento y mejora del Modelo Estándar de Control Interno-MECI-1000:2005. LoPp n £
RESOLUCIÓN NÚMERO “YU 91U 10 DE 2006 HOJA No 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud.”.
CAPÍTULO 3
DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Artículo 9. Organización del Sistema de Gestión de la Calidad. Organizar el
Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud.”.
CAPÍTULO 3
DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Artículo 9. Organización del Sistema de Gestión de la Calidad. Organizar el Sistema de Gestión de la Calidad en la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará integrado por un Gerente de Proyecto y un Equipo Técnico. Artículo 10%. Gerente de Proyecto. Como Gerente del Proyecto del Sistema de Gestión de la Calidad de la Superintendencia Nacional de Salud actuará el Secretario General, quien tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir y presentar al Comité Integral de Desarrollo Institucional el proyecto de diseño, puesta en marcha, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad. b) Definir y dirigir el rediseño de los procesos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad. c) Asegurar la aplicación de los indicadores de gestión y resultados para el seguimiento del Sistema de Gestión de Calidad. d) Informar al Comité Integral de Desarrollo Institucional sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora. e) Proponer al Comité Integral de Desarrollo Institucional los proyectos de mejoramiento del Sistema formuladas por el Equipo Técnico de Gestión de la Calidad. f) Las demás funciones que le asigne el Comité Integral de Desarrollo Institucional, relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad en la Superintendencia. Artículo 11”. Equipo Técnico de Gestión de Calidad. El Equipo Técnico de Gestión de la Calidad lo conformarán los funcionarios que designe el Secretario
Superintendencia. Artículo 11”. Equipo Técnico de Gestión de Calidad. El Equipo Técnico de Gestión de la Calidad lo conformarán los funcionarios que designe el Secretario General por delegación del Comité Integral de Desarrollo Institucional. El Equipo Técnico tendrá las siguientes funciones: a) Realizar estudios que permitan evaluar la satisfacción de los usuarios y el mejoramiento continuo de la Superintendencia. b) Realizar estudios, elaborar documentos, apoyar y facilitar el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad de la Superintendencia de conformidad con la norma NTCGP 1000:2004 o cualquier otra que se expida para el efecto. c) Identificar, describir, documentar y proponer los procesos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad. d) Elaborar los indicadores de gestión y resultados para el seguimiento del Sistema de Gestión de Calidad. e) Proponer al Gerente de Proyecto los proyectos de mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad. f) Apoyar al Comité, al Gerente de Proyecto y a los Directivos de la Superintendencia en el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad. g) Facilitar los procesos de difusión, entrenamiento y capacitación de los funcionarios para el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad. h) Las demás que le asigne el Comité Integral de Desarrollo Institucional.RESOLUCIÓN NÚMERO - UIL0 pE2006 HOJA No 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al
como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud.”. El Secretario General definirá los periodos y tiempos de dedicación de los funcionarios del Equipo Técnico, de acuerdo con las necesidades de desarrollo del proyecto.
CAPITULO 4
GRUPO INTERNO ANTITRÁMITES Y DE ATENCIÓN EFECTIVA AL CIUDADANO - GIAA -.
Artículo 12%. Conformación del Grupo Interno Antitrámites y de Atención Efectiva al Ciudadano. El Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva del Ciudadano estará conformado por: a) El Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud quien será el Líder. b) El Secretario General designará el Coordinador SUIT del Sistema Único de Información de Trámites. c) Jefe División de Atención al Usuario d) Los demás funcionarios que el Secretario General Designe. El Secretario General podrá invitar a las reuniones del Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, a los Directores Generales y Jefes de Oficina o sus delegados, que tengan a su cargo la gest
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