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SUPERSALUD - Resolución 0326 de 2011

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0326 de 2011
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 100326 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (11 MAR 2011 ) Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” NIT 811.004.055-5 y se fija un término LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2” del artículo 230 y el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1,2,5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35,36, los numerales 1,2,3,4,5,6 del artículo 37, literales c,e, f del artículo 4 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1% del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1, el artículo 3? , los numerales 1,6, y 8 y el parágrafo del artículo 4, artículo 5, numerales 1,3,4,8,10,12,13,14,19,22,23,24,25,26,28,29,30,34,34,40 y 42 del artículo 6, numerales 9,13,22,23,25 y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007.

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE

y 42 del artículo 6, numerales 9,13,22,23,25 y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007.

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 1.1 Conforme a las facultades que le atañen a la Superintendencia Nacional de Salud frente a los sujetos del ámbito de su competencia, y a la facultad de verificar el cumplimiento de las condiciones técnico científicas, técnico administrativa y financieras, exigidas en la normatividad vigente, así como la de ejercer la inspección, vigilancia y control en materias jurídico administrativa, del sistema de información y de la afiliación de la EPS-S, como requisitos y obligaciones para su operación o puesta en marcha, así como para su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por medio del Auto No. 052 del 8 de octubre de 2010, aclarado a través del Auto No.054 del 12 de octubre del año en curso, se ordenó realizar una visita inspectiva a la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. EMDISALUD ”, con el objeto de :” Verificar de qué manera viene garantizando a los afiliados, en lo que compete al Plan Obligatorio de Salud, Subsidiado POS-S, la prestación efectiva de los servicios, la cobertura ee de sus plan de beneficios, la agilidad y oportunidad en el acceso efectivo a los servicios, en el nivel de complejidad que lo requieran. Establecer la situación actual de la Entidad, desde el punto de vista técnico administrativo, científico y financiero. Verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia de la habilitación, previstas en la / normatividad vigente para Entidades Administradoras del Régimen

Subsidiado.”

administrativo, científico y financiero. Verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia de la habilitación, previstas en la / normatividad vigente para Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.” y ERESOLUCIÓN NÚMERO ¡f) 032 6 DE 2011. HOJA No.__3 Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” NIT 811.004.055-5 y se fija un término 1.6 1,4 financieras que están generando la inadecuada prestación del servicio de salud, ....” Dicha medida fue notificada el 22 de diciembre de 2010, de conformidad con la normatividad vigente; ésta tenía por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, determinara si la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. EMDISALUD” debía ser objeto de liquidación o si se podían tomar medidas para que la misma pudiera desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen. Conforme con lo anterior, el Agente Interventor de EMDISALUD E.S.S., en comunicación radicada con NURC 1-2011-018450 del 10 de marzo de 2011, además de presentar las acciones adelantadas en cada una de las áreas de aseguramiento, Red de Servicios, Técnológica de Información y comunicaciones, contable, financiera, y administrativa, solicitó «a la superintendencia mantener la intervención forzosa administrativa en los siguientes términos:

las áreas de aseguramiento, Red de Servicios, Técnológica de Información y comunicaciones, contable, financiera, y administrativa, solicitó «a la superintendencia mantener la intervención forzosa administrativa en los siguientes términos: (...) Como usted conoce desde el pasado Diciembre de 2010 se inicio la intervención forzosa «administrativa de EMDISALUD ESS EPSS, debido al incumplimiento de las condiciones de permanencia necesarias para su operación por medio de la Resolución 002042 del 16 de Diciembre de 2010. A continuación presento un resumen ejecutivo detallado por áreas de las acciones realizadas y los planteamientos generales que nos permiten solicitar el mantenimiento de la intervención forzosa administrativa, con el ánimo de hacer una consolidación más segura de la información que sustente la viabilidad de la empresa como mejor opción. En cada una de las áreas se presenta los avances y las actividades pendientes para lograr un control confiable de la información para el objetivo.

1, AREA ASEGURAMIENTO

a. Se replanteó para el trimestre una nueva política de contratación generalizada en los ítems principales de contratación de servicios de salud de primer nivel que pudieran modificarse de inmediato, lográndose disminuir el costo de la contratación del 95% de los contratos de medicamentos con igual proveedor o en el mejor de los casos con un proveedor nuevo, bajando de un promedio de 9% de valor UPC a 5,5% de valor de UPC. Igual política se aplicó en inducción a la demanda que estaba contratada entre 2 y 2,5% de valor de la UPC. Del mismo modo se estableció una política objetivo pa de racionalización de la contratación de prestación de servicios de salud para la contratación nueva que inicia el 01 de abril de 2011.

valor de la UPC. Del mismo modo se estableció una política objetivo pa de racionalización de la contratación de prestación de servicios de salud para la contratación nueva que inicia el 01 de abril de 2011. b. Se inició un proceso con cobertura 100% para los procesos de auditoría médica de cuentas y auditoria concurrente. En el caso de auditoría de cuentas médicas se realizó un plan de contingencia para hacer la auditoria a 39.483 facturas represadas del año 2010 y paralelamente hacer la de la vigencia de 2011. Esta actividad ha generado una mejora significativa al proceso de contabilización y a la interlocución con la red prestadora de servicios de salud, ya que con esta actividad se establecen reglas claras en el proceso de £

¡0RESOLUCIÓN NÚMERO 210326 DE 2011. HOJA No. 5

Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE 'LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” NIT 811.004.055-5 y se fija un término : d. para la EPSS y mientras se presenta el plan de pagos una vez se termine la depuración. Se restableció red de servicios de salud de referencia para Boyacá en Cáncer, ortopedia y UCI en Bogotá desde el mes de marzo

3. ÁREA JURÍDICA

a. Se ofició a todos los despachos judiciales donde cursan cerca de 136 procesos en contra de EMDISALUD EPSS, en la entidad ya reposa respuesta en 77 procesos donde fueron suspendidos los embargos; en 18 casos lo procesos ya están terminados; De los restantes se tiene conocimiento de por lo menos 17 en los que está definido el

respuesta en 77 procesos donde fueron suspendidos los embargos; en 18 casos lo procesos ya están terminados; De los restantes se tiene conocimiento de por lo menos 17 en los que está definido el desembargo y están en tránsito la respuesta, y en 24 casos no se ha definido o está en apelación. Se han recuperado $2.003.000.000 en títulos por embargos. Se está trabajando con los juzgados en la consecución de oficios de desembargos para desembargar más de $8.000.000.000, sin contar con los recursos retenidos en los municipios de los que aún no tenemos la cifra exacta. Durante la presente vigencia se han recibido tutelas [212] y desacatos (354), la gran mayoría por servicios solicitados en el 2010. A todas se les ha dado trámite lo cual ha exigido desarrollar un grupo específico para el tema, que no existía, y se está terminando de consolidar. El desembargo general es vital para la actividad diaria de la empresa, toda vez que liberaría importantes recursos que permitifan honrar deudas de la vigencia y permitia una red de prestadores de servicios de salud más estable y finalmente la permanencia de la suspensión de los procesos ejecutivos permite no tener nuevos embargos lo cual garantizaría una gestión financiera tranquila para EMDISALUD.

4. AREA TECNOLOGICA DE INFORMACION Y COMUNICACIONES

a. Se generaron los módulos de consultas generales, trámite y toma de decisiones y el de importar / exportar archivos, los cuales facilitan el manejo de información. Se retoma el proceso de interface de los sistemas de información existente para buscar la trazabilidad «del contenido de la información. Se diseñó un nuevo proceso de autorizaciones donde se tenga

manejo de información. Se retoma el proceso de interface de los sistemas de información existente para buscar la trazabilidad «del contenido de la información. Se diseñó un nuevo proceso de autorizaciones donde se tenga control y seguimiento, además de dar cumplimiento a la Decreto 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008 y 416 de 2009.

5. ÁREA CONTABLE Y FINANCIERA.

a. Para dar cumplimiento al proceso de intervención, así como para el mejoramiento de los procesos contables, se realizó la circularización a todos los prestadores de servicios de salud y proveedores en general en los términos de la normatividad contable, para el envío del estado de cartera actualizada con el fin de conocer el estado real de las cuentas por pagar de la Institución, encontrando como se informó debidamente que existían por lo menos $89.000 millones de pesos de cuentas por pagar, no incluidas en la contabilidad de la entidad.

ZRESOLUCIÓN NÚMERO —¡4N( 326 o DE 2011. HOJA No.__7

Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” NIT 811.004.055-5 y se fija un término f. Por otro lado se establecieron políticas claras para el envío de la información contenida en los archivos enviados a los operadores de información, para el bimestre diciembre — enero y febrero marzo, dándole prioridad a la red de primer nivel de atención..

6. AREA ADMINISTRATIVA.

a. Durante los meses de enero y febrero, primeros dos meses de la intervención, se ha mantenido al día el pago de la nómina de los

dándole prioridad a la red de primer nivel de atención..

6. AREA ADMINISTRATIVA.

a. Durante los meses de enero y febrero, primeros dos meses de la intervención, se ha mantenido al día el pago de la nómina de los trabajadores y se logró cancelar 2 de las cinco quincenas que se tenían atrasadas así mismo se efectuó el pago total de la seguridad social de los funcionarios de Emdisalud. b. Se implementó una campaña con el objetivo de reducir los gastos administrativos por concepto de servicios públicos, arrendamiento, telefonía, y recurso humano ocioso. c. Dado el proceso de intervención se ordenó la anulación de los comités Locales y Junta Directiva, lo cual ha permitido una disminución favorable en lo relacionado «a viáticos, Honorarios, seguros y telefonía móvil, d. Desde la Coordinación de Calidad, se ha puesto en marcha las mejoras del sistema de gestión con miras a cumplir con los estándares de gestión, garantizando el cumplimiento de la normatividad vigente y el reporte oportuno a los entes de control. Como usted puede ver doctor Conrado Gómez, las anteriores acciones que buscan volver eficiente en el corto plazo la gestión de la vigencia de EMDISALUD, y sanear las cifras para realizar un plan cumplible de salvamento de la entidad, están todas en marcha, pero estas requieren de un término mayor al ejecutado a la fecha y al inicialmente establecido, para poder plantear un plan de pagos coherente y real. Aun cuando todas las acciones descritas y otras no incluidas son determinantes, quiero hacer especial énfasis en algunos procesos que son críticos para el éxito de esta intervención. Il. La suspensión de los procesos judiciales son en realidad los más

Aun cuando todas las acciones descritas y otras no incluidas son determinantes, quiero hacer especial énfasis en algunos procesos que son críticos para el éxito de esta intervención. Il. La suspensión de los procesos judiciales son en realidad los más fundamentales. Con esta suspensión y con su permanencia la entidad tiene la libertad de operar en su misión de aseguramiento de manera adecuada, ya que puede manejar los recursos que financian el plan de beneficios de régimen subsidiado, logrando orientarlos a la economía de escala, a los factores críticos, a la red hospitalaria que soporta el plan de beneficios asistencial y contrarrestar cualquier otro interés diferente. Mientras continúe la intervención, opera la suspensión de los procesos buscando que con un plan de pagos coherente, los demandantes desistan y se logre en un mediano plazo controlar esta amenaza.

2. La presión de los servicios solicitados por los usuarios principalmente en el 2010 fue lo que originó la avalancha de tutelas y desacatos que actualmente estamos terminando de contestar, esta situación se mo controla con una red estable que de no continuar la intervención se emporaría llevando a los usuarios a unos niveles de exposición, riesgo y vulnerabilidad críticos.

3. El periodo mínimo para realizar una depuración confiable y segura de la cifras que maneja EMDISALUD EPSS en sus cuentas por pagar, principalmente requiere la implementación de un proceso de gran magnitud técnica y humana que requiere por lo menos de 90 días másRESOLUCIÓN NÚMERO "00326 o DE 2011. HOJA No. _ 9 20

Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la

magnitud técnica y humana que requiere por lo menos de 90 días másRESOLUCIÓN NÚMERO "00326 o DE 2011. HOJA No. _ 9 20 Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” NIT 811.004.055-5 y se fija un término La entidad incumple con los principios de causación y asociación por no aplicar en forma oportuna los anticipos y avances de acuerdo con lo establecido en los decretos 2649 de 1993 y 4747 de 2007. Presenta embargos por valor de 14.820 millones de los cuales algunos se encuentran sin identificar y otros sin depurar lo que ocasiona problemas de liquidez en la entidad. La entidad presenta inconformidad en la aplicación del Decreto 783 de 2000 Art. 5 al no registrar en forma coherente la provisión de los servicios en salud autorizados y no cobrados. Los pagos a los proveedores de salud se encuentran por fuera de los plazos establecidos por presentar casos por más de 360 dias incumpliendo lo establecido en el Art 67 de la Ley 715 de 2001 y el literal d del artículo 13 de la ley 1122 de 2007. Presenta incumplimiento con lo establecido en el literal c) del art 13 de la ley 1122 de 2007 al presentar extemporaneidad y mora en los giros realizados por la vigencia 1 de abril de 2010 a 30 de septiembre de 2010 al no cancelar los recursos de la administración, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS GESTION ADMINISTRATIVA: Para todos los efectos la entidad se subdividió en regionales las cuales comprenden las siguientes:

recursos de la administración, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS GESTION ADMINISTRATIVA: Para todos los efectos la entidad se subdividió en regionales las cuales comprenden las siguientes:

NORTE: Barranquilla, Sincelejo, Montería, Tierra alta, Cartagena

NORORIENTAL: Bucaramanga, Barrancabermeja

BOYACA CASANARE: Tunja

NOROCCIDENTAL: Turbo, Apartadó, Medellín, Arbolete, Necocli RECURSO HUMANO: Durante el año 2010 se presentaron 150 ingresos de funcionarios, lo que muestra la alta rotación de personal que ha tenido la empresa. se evidencia que el área que más ingresos presentó por concepto de reemplazo vacantes, fue administrativo con un número de ingresos de 58 personas, en el cual se incluye el personal de servicios generales que en el mes de octubre se reintegró servicios que se habían tercerizado en el mes de marzo de 2010, le sigue en su orden el área de aseguramiento la cual ingresó por este mismo concepto 46 personas durante todo el año.

Respecto a la renuncia de los funcionarios, la Gerencia realiza además de gestiones de pago de prestaciones sociales nómina y primas, un plan con actividades para motivar a los funcionarios a través de capacitaciones, incentivos y demás actividades de bienestar social que permitan mejorar el clima organizacional en la empresa. En el mes de enero de 2011 el agente interventor gestionó el pago de las obligaciones pendientes con una de las personas que colocaron quejas ante el ministerio, del mismo modo se procedió a enviar oficio a ex funcionarios que también se quejaron ante el ministerio en donde se le explicaba la situación ¿actual de la empresa y se le solicitó esperar a que se determinara el flujo de

ministerio, del mismo modo se procedió a enviar oficio a ex funcionarios que también se quejaron ante el ministerio en donde se le explicaba la situación ¿actual de la empresa y se le solicitó esperar a que se determinara el flujo de caja de la misma para determinar la fecha en que la empresa cancelaría las obligaciones pendientes, lo anterior debido a que con este ex funcionario se tiene pendiente conciliación para el mes de febrero. ; £ VRESOLUCIÓN NÚMERO "M0326 ] DE 2011. HOJA No. 11 Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” NIT 811.004.055-5 y se fija un término De las tutelas que se encuentran sin contestar por regiones se encuentran pendientes de resolver: Norte 11, Nororiente 6: Noroccidente 76, Boyacá Casanare 51. Por incumplimiento de contratos se ha generado con la regional Boyacá Casanare la suma de $164 millones. Contra la intervenida se encuentran 111 procesos distribuidos de la siguiente manera: ejecutivos singular 88, ejecutivo laboral 9, ordinario laboral 5, reparación directa 5, acción popular 1, ordinario responsabilidad contractual 3. ASPECTOS FINANCIEROS Durante el año enero a 22 de diciembre de 2010 la entidad presentael siguiente estado de resultados: ESTADO DE RESULTADOS DEL PERIODO ENERO AL 22 DE DICIEMBRE DE 2010

CIFRAS EN MILLONES DE PESOS

CONCEPTO VALOR INGRESOS OPERACIONALES | 303.650

COSTOS DE ASEGURAMIENTO | 281.440

EXCEDENTE BRUTO 22.210

CIFRAS EN MILLONES DE PESOS

CONCEPTO VALOR INGRESOS OPERACIONALES | 303.650

COSTOS DE ASEGURAMIENTO | 281.440

EXCEDENTE BRUTO 22.210

GASTOS DE PERSONAL 6.446

HONORARIOS 1.611

IMPUESTOS 65

ARRENDAMIENTOS |: 791

CONTRIBUCIONES Y AFILIACIONES 187

SEGUROS 956

SERVICIOS 1.744

GASTOS LEGALES $

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 58

ADECUACIONES E INSTALACIONES 22

GASTOS DE VIAJE 260

DEPRECIACIONES 1.078

AMORTIZACIONES 519

DIVERSOS 1.780

PROVISIONES 3.963

TOTAL GASTOS DE ADMINSITRACION 19.493

INGRESOS NO OPERACIONALES 172

GASTOS NO OPERACIONALES 1.428

EXCEDENTE NETO 1.428

Fuente estados financieros de la entidad

SITUACIÓN FINANCIERA AL 22 DE DICIEMBRE DE 2010

CONCEPTO VALOR ACTIVO CORRIENTE | 217.737

DISPONIBLE 4.575

DEUDORES | 213.162

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO (NETO) 3.810

INTANGIBLES 1.376 | DIFERIDO 390

|] INVERSIONES LARGO PLAZO 431

OTROS ACTIVOS 23RESOLUCIÓN NÚMERO "010326 ' DE 2011. HOJA No. 13 ( Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” NIT 811.004.055-5 y se fija un término

( Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” NIT 811.004.055-5 y se fija un término

4. La suspensión o levantamiento de la intervención es una entidad que ha demostrado recuperación de habilitación para la permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en la operación y aseguramiento del régimen subsidiado en salud, conllevaría al declive de esta posibilidad, y a la pérdida del esfuerzo encaminando a ello por parte de la intervención, teniendo en cuanta los procesos financieros que se adelantarían contra la entidad y la posible intervención para liquidación por el desaparecimiento de niveles de recuperación de dicha entidad.

Con el fin de lograr la parte resolutiva de la Resolución 002042 del 2010 en el sentido de tomar medidas para que la entidad pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que le rigen, el Agente Interventor debe culminar las siguientes actividades: En el aspecto administrativo, Conformar una planta de personal acorde con las necesidades y requerimientos de la entidad en la búsqueda de la eficiencia, eficacia y economicidad. El pago oportuno de las prestaciones sociales y obligaciones laborales pendientes. En el aspecto de aseguramiento, La vinculación de nuevos afiliados, la confrontación de las bases de datos con el FOSYGA y el ente territorial. Garantizar la prestación de los servicios de salud a nivel nacional mediante el perfeccionamiento y contratación con la red pública y privada. En el aspecto financiero Depuración de las cifras contables con el fin de obtener estados financieros confiables comprensibles y fáciles de entender.

perfeccionamiento y contratación con la red pública y privada. En el aspecto financiero Depuración de las cifras contables con el fin de obtener estados financieros confiables comprensibles y fáciles de entender. Cobro oportuno de la cartera Acuerdos de pago con los acreedores En el aspecto jurídico Resolución de los procesos pendientes, la conciliación cuando se de lugar y la culminación de otros, Por todo lo anterior y en procura de continuar con las gestiones adelantadas por el Agente Interventor esta Superintendencia para Medidas Especiales sugiere la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa, con el fin de subsanar las causas que dieron lugar a la intervención...”

2. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD 2.1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (art. 49 ibídem) Aúnque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial! Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se pervierta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho dentro del conflicto colectivo,

VidRESOLUCIÓN NÚMERO £M0326 DE 2011. HOJA No.__15

Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la

derecho dentro del conflicto colectivo,

VidRESOLUCIÓN NÚMERO £M0326 DE 2011. HOJA No.__15

Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD” NIT 811.004.055-5 y se fija un término procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.

2.2. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

Las Leyes, 100 de 1993, 715 de 2001, 812 de 2003, 1122 de 2007 y 1151 de 2007, mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de de salud al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. El sistema crea un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios

calidad e integración funcional. El sistema crea un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al Oóramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le

intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al Oóramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le “ha otorgado el rango de derecho fundamental. El Estado Colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y / en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las EsRESOLUCIÓN NÚMERO "M0326 . DE 2011. HOJA No. 17 Por la cual se ordena reabrir el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA El DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. “EMDISALUD" NIT 811.004.055-5 y se fija un término cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda. En desarrollo de la orden emanada por la carta fundamental se establece la creación y organización de la Ley 100 de 1993 o la Ley del Sistema Integral de Seguridad Social, en cuyo contenido se establece la presencia de 5 libros que consignan, el derecho a la Seguridad Social en Pensiones, en Salud, en Riesgos Profesionales, en Servicios complementarios y lo concerniente a la consideración de regímenes de excepción tales cono las Fuerzas Armadas y Militares de Colombia, los trabajadores del Fondo del Magisterio Público, y los servidores Públicos de ECOPETROL, a quienes no les es aplicable la Ley de Seguridad Social; siendo su segundo libro el Sistema General de Seguridad Social en Salud el encargado de la reforma del Sistema de Salud colombiano a operar a partir de la promulgación de la Ley 100 de 1993.

segundo libro el Sistema General de Seguridad Social en Salud el encargado de la reforma del Sistema de Salud colombiano a operar a partir de la promulgación de la Ley 100 de 1993. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización «administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional. El sistema crea un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica. El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos U operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que lós primeros obtienen su r

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