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SUPERSALUD - Resolución 0327 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0327 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

Jibertsd y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN nNúUMEROLIOS 2 DE 2017 23 FEB 2017 ) “Por medio de la cual se modifica la jornada laboral y el horario de atención al público, en la Regional ubicada en la Ciudad de Barranquilla de ta Superintendencia Nacional de Salud, para los días 27 y 28 de Febrero de 2017" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la entidad, señalando en el numeral 1% del artículo 7%, como función del Superintendente Nacional de Salud, “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden.” Que como es de conocimiento público en el mes de febrero! se celebra en la citada ciudad, el carnaval de barranquilla, cuyas festividades generan un cambio en el normal desarrollo de las actividades diarias al interior de la citada ciudad. Que mediante Decreto No. 0192 del 07 de febrero de 2017, el Alcaide de la ciudad de Cali, señor ALEJANDRO CHAR CHALJUEB, adaptó con base en lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policia y Convivencia" medidas de convivencia para la salvaguarda de las fiestas de precarnaval y camavai 2017 del distrito especial industrial

“Por la cual se expide el Código Nacional de Policia y Convivencia" medidas de convivencia para la salvaguarda de las fiestas de precarnaval y camavai 2017 del distrito especial industrial y portuario de Barranquilla, entre ellas el uso de vías y del espacio público para el ejercicio de las manifestaciones culturales, artísticas y tradiciones del Carnaval de Barranquilla Que el Centro de Atención al Ciudadano en la Ciudad de Barranquilla, se encuentra ubicado en la Vía 40 No, 73 - 290 Centro Mix Vía 40 Local 19, lugar en donde se realizarán actividades alusivas a la pluricitada festividad, motivo por el cual resulta procedente modificar el horario de atención a los usuarios de conformidad con las actividades programadas para esos días hábiles, el cual corresponderá al establecido para todas las dependencias departamentales y por ende para los empieados y trabajadores municipales de dicha ciudad. Que en concordancia con do anterior, se ordenará suspender ta jornada laboral en la Regional ubicada en la Ciudad de Barranquilla - de la Superintendencia Nacional de Salud para los días 27 y 28 de febrero, a partir de las 2:00 p.m. Gue en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1?. Fijar el horario de atención para la Regional Caribe, de la Superintendencia Nacional de Salud ubicada en la Via 40 No. 73 - 290 Centro Mix Vía 40 Local 19 de ta Ciudad ' Mediante Ley 706 de 2001, el Carnaval de Barranquilla fue dectarado como Patrimonio Cultural de la Nación por el Congreso de la República y con tal declaratoria se reconoce la especificidad de la cultura Caribe, a la vez que se le brinda protección a sus diversas Xx expresiones324 RESOLUCIÓN NÚMERO DE _ 2017 HOJANo._2

República y con tal declaratoria se reconoce la especificidad de la cultura Caribe, a la vez que se le brinda protección a sus diversas Xx expresiones324 RESOLUCIÓN NÚMERO DE _ 2017 HOJANo._2 8 TON, “Por medio de la cual se modifica la jornada laboral y el horario de atención al público, en la Regional ubicada en la Ciudad de Barranquilla de la Superintendencia Nacional de Salud, para los dias 27 y 28 de Febrero de 2017" de BarranquillaAtlántico, durante los días lunes 27 y martes 28 de febrero de 2017 a partir de la 8.00 a. m y las 2:00 p.m, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

PARÁGRAFO: En concordancia con lo anterior, los días 27 y 28 de Febrero de 2017, se prestará el servicio de atención al ciudadano en jornada continua desde las 8: 00 a.m. hasta las 2:00 p.m. : ARTÍCULO 2". Publicar ta presente resolución en el Diario Oficial y en la Página web de la entidad.

ARTÍCULO 2". — Vigencia, La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 23 FEB 2017

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