SUPERSALUD - Resolución 0341 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0341 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO U00341DeE 2012 (22 FEB. 2012?
Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales otorgada por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, el Decreto 1018 de 2007 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 3 señala que “(...) al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”. Que los procesos de contratación pública deben desarrollarse con observancia plena, los principios establecidos en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, con espacial énfasis en los principios contractuales de transparencia, economía y responsabilidad para la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de su misión. Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los Contratos,
responsabilidad para la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de su misión. Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los Contratos, la Superintendencia Nacional de Salud busca dar cumplimiento a la función pública encomendada de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los regímenes exceptuados y especiales. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, corresponde al Superintendente Nacional de Salud señalar las políticas generales de la Entidad, expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la Entidad. Que con el propósito de establecer directrices y lineamientos que permitan simplificar y estandarizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso de contratación (precontractual, contractual y postcontractual) que realiza la Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de las funciones , metas y objetivos institucionales, es necesaria la adopción del Manual de Contratación. Que el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 establece los derechos y deberes de las Entidades Estatales para la consecución de los fines de la contratación, entre losRESOLUCIÓN NÚMERO 00034 1 DEL 2012 HOJA No. 2 Por la cual se declara el incumplimiento y se hace efectiva la garantía única del contrato de Arrendamiento No.162 de 2010 cuales se encuentra el de exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, adelantar revisiones periódicas de obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las
cuales se encuentra el de exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, adelantar revisiones periódicas de obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promover las acciones de responsabilidad contra estos y garantes cuando dichas condiciones no se cumplan y exigir que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales, se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias. Que el artículo 5 de la citada Ley establece los derechos de los Contratistas entre los cuales está el de colaborar con las Entidades del Estado en lo que sea necesario, para que el objeto del contrato se cumpla, que sea de mejor calidad y acatar las órdenes que durante el desarrollo del contrato impartan, garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados y responder por ello. Que el artículo 14 de la mencionada ley establece que para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato “Y...) tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato”. Que según lo preceptuado en el artículo 23 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaran con arreglo a los principios de transparencia, economía, y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa”. Que los numerales 1 y 2 del artículo 26 de dicho estatuto prescriben que "(...) los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los
Que los numerales 1 y 2 del artículo 26 de dicho estatuto prescriben que "(...) los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato y los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas”. Que el artículo 51 de la Ley 80 de 1993 determina "“(...) el servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la Ley”. Que en igual sentido el artículo 53 de la mencionada ley dispone (...) los ¿prsalores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría y asesoría, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría”. Que la Ley 734 de 2002 establece las consecuencias disciplinarias de los funcionarios por el no cumplimiento de sus funciones, entre las que puede llegar a ejercer en su calidad de supervisor o interventor de contratos estatales. Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los Contratos, la Superintendencia Nacional de Salud busca dar cumplimiento a la función pública encomendada de inspección, vigilancia y control del Sistema General de
Que con el proceso de contratación administrativa y la ejecución de los Contratos, la Superintendencia Nacional de Salud busca dar cumplimiento a la función pública encomendada de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los regímenes exceptuados especiales.RESOLUCIÓN NÚMERO 00034 1 DEL 2012 HOJA No. 3 Por la cual se declara el incumplimiento y se hace efectiva la garantía única del contrato de Arrendamiento No.162 de 2010 Que, así mismo, para garantizar un seguimiento eficiente y eficaz a la ejecución de los contratos que suscribe la Superintendencia Nacional de Salud , se requiere determinar en forma clara y precisa las funciones, atribuciones y responsabilidades de los interventores o supervisores conforme a lo previsto en la Ley y en los Decretos que regulan la materia. En merito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR el Manual de Contratación de la
Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos no contemplados expresamente en este Manual, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y en especial por lo estipulado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y la normatividad legal vigente.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente Resolución en los términos de la Ley 57 de 1985 y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución deroga integralmente las Resoluciones 307 y 1071 de 2011 y todas las que le sean contrarias.
Ley 57 de 1985 y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución deroga integralmente las Resoluciones 307 y 1071 de 2011 y todas las que le sean contrarias.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recursos alguno.
CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a 2 2 FEB. 2019 pee $
“CONRADO ADÓLFO GOMEZ VELEZ
Supérintendénte Nacional de Salud
Elaboró: Yonis E. Peña
Revisó: Virginia Suarez Niño.