SUPERSALUD - Resolución 0360 de 2019
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0360 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ES Libertad y Ordes SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLución NUMERO 000380 ne 2019 (01 FEB 2019 ) “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba, identificada con el Nit. 891.079.999-5" EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el articulo 115 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 1542 de 2018 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, en concordancía con el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, lá toma de posesión e Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, es una medida especia! que tiene por finalidad (...) establecer sí la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)”.
tiene por finalidad (...) establecer sí la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)”. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, definió como competencia de la Nación en el sector salud, la siguiente: ”(...) 42.8. Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)". Que el artículo 68 de la citada ley le otorgó la potestad a la Superintendencia Nacional de Salud de ejercer “(...) la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento. (...)”. Que la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba identificada con Nit. 891.079.999-5, es una Empresa Social del Estado y en virtud de tal marco actúa como entidad pública descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 001368 del 28 de julio de
pública descentralizada del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 001368 del 28 de julio de 2015, ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y hegocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba, por el término de un (1) año, la cual fue prorrogada mediante Resolución 002222 de 28 de julio de 2016, por tres (3) meses, esto es, hasta el veintiocho (28) de octubre de 2016. Que mediante Resolución 003222 de 28 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la prorroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la SiresoLuciÓN NÚMERO 000360 pe_2019 HoJAano. 2 Continuación de la resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar fla ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA - Córdoba, identificada con el Nit. 891.079.999-5” ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba hasta e! 9 de noviembre de 2016, y el posterior levantamiento de la misma a partir del 10 de noviembre de 2018, teniendo en cuenta que se logró subsanar la mayoría de los hallazgos de carácter administrativo, financiero, jurídico y técnico científicos que dieron origen a la medida, relacionadas con el avance en los procesos asistenciales, austeridad en el gasto, fortalecimiento de los procesos de facturación, mecanismos
y técnico científicos que dieron origen a la medida, relacionadas con el avance en los procesos asistenciales, austeridad en el gasto, fortalecimiento de los procesos de facturación, mecanismos de defensa judicial y estrategias financieras dirigidas a la consecución de recursos que le permitieron apalancar sus obligaciones. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante las Resoluciones 1755 del 26 de mayo de 2017 y 2249 del 30 de mayo de 2018 “Por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las empresas sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones”, incluyó la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba en la lista de instituciones con Plan de Gestión Integral del Riesgo — PGIR en proceso de viabilidad o en ejecución o en trámite de otras medidas. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, mediante Nurc 3-2018009917 remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Concepto Técnico del Plan de Gestión Integral del Riesgo de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba, indicando que el mismo no fue viabilizado, en razón al incumplimiento de los criterios establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación. Que el 27 de noviembre de 2018, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional mediante Nurc 3-2018-020875, emitió “Concepto Técnico y Recomendación ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA" a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales,
mediante Nurc 3-2018-020875, emitió “Concepto Técnico y Recomendación ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA" a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en el cual evidenció luego del análisis de las condiciones de la citada institución, hallazgos en los componentes administrativo, financiero y técnico científico así:
“(...) HALLAZGOS SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS
1. No garantiza la prestación de los servicios de salud de manera oportuna, continua y accesible toda vez que NO realiza una debida planeación de los contratos de suministro de medicamentos, insumos y dispositivos médicos de manera eficaz, evidenciándose desabastecimiento de éstos.
2. Inadecuada gestión del servicio farmacéutico, toda vez que no realizan recepción y almacenamiento adecuado de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, situaciones que llevan a un detrimento patrimonial, al encontrar en los diferentes servicios del hospital medicamentos y dispositivos médicos vencidos y sin ningún tipo de control.
3. NO garantiza una atención segura, oportuna y continua a sus pacientes, al no realizar seguimiento al control de infecciones asociadas al cuidado de la salud, ocasionando eventos adversos
4. No define ni implementa el método Triage, incumpliendo los objetivos consistentes en asegurar una valoración rápida y ordenada para seleccionar y clasificar a los pacientes y disminuir el riesgo de muerte.
5. No se evidencia adherencia a los principales procesos asistenciales que condicionan directamente la prestación con calidad, aumentando el riesgo posible en cada uno de los servicios de salud.
6. No adelanta actividades de mantenimiento de los equipos médicos, biomédicos eléctricos o mecánicos, generando atenciones inseguras para los pacientes.
la prestación con calidad, aumentando el riesgo posible en cada uno de los servicios de salud.
6. No adelanta actividades de mantenimiento de los equipos médicos, biomédicos eléctricos o mecánicos, generando atenciones inseguras para los pacientes.
7. No hay adherencia al manual de bioseguridad aumentando los riesgos en la prestación del servicio tanto para los pacientes como para los profesionales de la salud.
8. No existen cuartos de aislamiento de pacientes con infecciones, señalización y restricciones de entrada, tampoco brinda información sobre las medidas de prevención necesarias para evitar eventuales contagios y situaciones de riesgo.
9. No garantiza las condiciones de habilitación en lo referente a su capacidad tecnológica y científica para su permanencia e indispensables para la prestación de servicios de salud. 10, El Hospital presenta 25 convenios docencia-servicio, evidenciándose que no hay una inducción, seguimiento, monitoreo y control sobre los estudiantes-aprendices, generando riesgos en la prestación de servicios de salud.
HALLAZGOS FINANCIEROS Cs oresoLución Numero 000360 pe 2019 hoJa No. _3 Continuación de la resolución “Por la cual se ordena la torna de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA —- Córdoba, identificada con el Nit. 891.079.999-5”
11. Presenta déficit presupuestal a diciembre de 2017 y septiembre de 2018 del orden del 27% y 36%, respectivamente, reflejando que el criterio de programación presupuestal es el gasto más no el recaudo, aumentando el riesgo financiero de la entidad.
respectivamente, reflejando que el criterio de programación presupuestal es el gasto más no el recaudo, aumentando el riesgo financiero de la entidad.
12. El incremento de los pasivos de la entidad ha crecido en un 19%, a diciembre de 2017 cerró con unos pasivos del orden de 347.026 millones y a junio de 2018, los pasivos ascienden a la suma de $55,978 millones, es decir, en seís meses sus pasivos se incrementaron en $8.952 millones.
13. Los ingresos totales para 2017 en promedio mensual fueron de $5.312 millones y en 2018 son $4.725 millones, presentan una disminución de $587 millones mensuales, es decir, el 11% menos.
14. Pérdidas netas en 2017 por valor de $2.198 millones.
15. Inexistencia de sistema de costos que les permita tornar decisiones efectivas para las respectivas contrataciones tanto de venta de servicios como de suministro de personal e insumos médicos,
16. Las cuentas por cobrar a diciembre de 2017 ascendian a $101.940 millones, mientras que a junio de 2018 ascendieron a $708.904 millones, es decir, se incrementaron $6.964 millones, equivalente al 6,83%. Adicionalmente se precisa que registran cuentas por cobrar superiores a 360 días con entidades liquidadas aproximadamente por la suma de $5.000 millones. 17. inconsistencias y diferencias en la información contable reportada a los diferentes organismos, situación que genera incertidumbre y falta de razonabilidad en los estados financieros.
18. Incumplimiento de los reportes a la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimientos de la Circular 016 de 2076,
HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS
19. Planeación deficiente de la contratación de suministros, medicamentos e insumos médicos,
Circular 016 de 2076,
HALLAZGOS ADMINISTRATIVOS
19. Planeación deficiente de la contratación de suministros, medicamentos e insumos médicos, sifuaciones que no garantizan una efectiva prestación de servicios de salud a los usuarios.
20. Deficientes interventorias y seguimientos a la ejecución de las contrataciones realizadas. (...)” Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional mediante Auto No. 000006 del 18 de enero de 2019 ordenó realizar visita a la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERIA -— Córdoba, la cual se llevó a cabo del 21 al 23 de enero de los cursantes, con el acompañamiento de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, a efectos de conocer las condiciones reales de la entidad.
Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con fundamento en el concepto de 27 de noviembre de 2018 emitido por la Delegada para la Supervisión Institucional y la información recaudada en la visita aludida en el párrafo precedente, emitió concepto de fecha 25 de enero de 2019 concluyendo lo siguiente: “f...) Finalmente, se concluye que de la lectura y comparación de los hallazgos evidenciados en las visitas practicadas durante los días 22 al 26 de enero de 2018 y la visita realizada los días 22 al 26 de octubre de 2018, versus los hallazgos de la visita Inspectiva de 21, 22 y 23 de enero de 2019 se concluye que: 1) Los incumplimientos han persistido en el tiempo; ti) No se ha adelantado ninguna acción de mejora que permita la cesación de los hechos constitutivos de incumplimiento;
concluye que: 1) Los incumplimientos han persistido en el tiempo; ti) No se ha adelantado ninguna acción de mejora que permita la cesación de los hechos constitutivos de incumplimiento; ii) Se ha agravado la situación del Hospital pues han surgido nuevos hallazgos como se evidencia en fa última visita; iv) El incumplimiento de los requisitos normativos es de tal gravedad que pone en riesgo la seguridad de fos pacientes puesto que no se cumplen aspectos vitales de los estándares de Talento humano, infraestructura, Dotación, Medicamentos dispositivos médicos e insumos, Procesos Prioritarios, Historia Clínica y Registros e interdependencia. v) La situación financiera de la entidad NO muestra mejora alguna, continúa el déficit presupuestal y fa falta de control en los gastos, depuración de la cartera y gestiones eficientes de cobro de ésta, contratación y supervisiones deficientes. vi) No se realiza un adecuado ejercicio del derecho de defensa en cada una de las acciones judiciales adelantadas en contra de la ESE, lo cual la deja expuesta a eventuales condenas que deRESOLUCIÓN NÚMERO 000360. DE_2019 HOJANo. 4 Continuación de la resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba, identificada con el Nit. 891.079.999-5" pueden afectar directamente su sostenibilidad financiera y con ello la adecuada prestación del servicio. (...)” Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el concepto de la Superintendencia
pueden afectar directamente su sostenibilidad financiera y con ello la adecuada prestación del servicio. (...)” Que de acuerdo con las consideraciones previstas en el concepto de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional del 27 de noviembre de 2018 y el concepto del 25 de enero de 2019, presentado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se puede concluir que a causa de las fallas de indole administrativo, financiero y jurídico, la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba, está poniendo en riesgo la garantía de la adecuada y oportuna prestación del servicio de salud a los usuarios en condiciones de calidad, accesibilidad y seguridad del paciente. Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 000461 del 13 de abril de 2015 “Por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución No. 000385 de 2014”, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 25 de enero de 2019 (según consta en Acta No. 225 de la misma fecha) recomendó a! Superintendente Nacional de Salud ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba, por el término de seis (6) meses, con el fin de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 291 del Decreto 663 de 1993
artículo 115 del Decreto Ley 663 de 1993. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 291 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar el Agente Especial Interventor, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás normas que le sean aplicables. Que los artículos 291 y 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en concordancia con los artículos 9.1.1.2.2 y 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010, se establece que el agente especial interventor es un particular en ejercicio de funciones públicas transitorias. Que, de acuerdo con lo anterior, dada la naturaleza jurídica de las funciones tanto del agente especial interventor como del liquidador, el numeral 4 del artículo 295 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, establece que pueden ser personas naturales o jurídicas y que podrán ser removidos de sus cargos cuando a juicio del competente deban ser reemplazados. Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 06 de septiembre de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones,
de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015” y derogó la Resolución 1947 de 2003. Que mediante Resolución 005257 del 31 de octubre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud publicó el listado definitivo de inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) como efecto de ta Convocatoria realizada mediante Resolución 1577 del 19 de mayo de 2017. Que el artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016 establece que la escogencia de los agentes interventores, liquidadores y contralores se hará exclusivamente por parte del Superintendente Nacional de Salud, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos a juicio del Comité de Medidas Especiales, regulado por la Resolución 000461 de 2015 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud. Que el inciso segundo del artículo antes citado señala que el Comité de Medidas Especiales deberá sugerir a quienes considere los tres (3) candidatos de las personas que, estando inscritos en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención O M0ResoLución NúmERO. 0003860 pe 2019 HoJAno. 5 /
en la categoría aplicable a la entidad objeto de la medida de toma de posesión, intervención O M0ResoLución NúmERO. 0003860 pe 2019 HoJAno. 5 / Continuación de la resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA -— Córdoba, identificada con el Nit. 891.079.999-5” forzosa administrativa o medida especial de las previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, cumplan los requisitos que el caso exige según la aplicación de los criterios de escogencia. Que el artículo 23 de la Resolución 002599 del 2016 modificado por el artículo 2” de la Resolución 390 de 2017, establece el procedimiento para remover al agente interventor, liquidador o contralor, el cual se ejerce en virtud de la facultad discrecional del Superintendente Nacional de Salud según lo contemplado en el literal a) de! numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que en el mismo sentido el artículo 25 de la Resolución 002599 del 2016, establece los criterios a tener en cuenta para el reemplazo del agente especial interventor, liquidador y contralor. Que en sesión del 29 de enero del 2019, según consta en Acta 226 de la misma fecha, el Comité de Medidas Especiales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 000461 de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud la designación de un Contralor para la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba, poniendo de presente que se
de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud la designación de un Contralor para la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba, poniendo de presente que se dará aplicación a lo contenido en el artículo 9.1.1.1.1 numeral 2 del Decreto 2555 de 2010 y por tanto el Contralor ejercerá las funciones propias de revisor fiscal. Que en la sesión antes mencionada, el Comité de Medidas Especiales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3? de la Resolución 000461 de 2015 y el artículo 15 de la Resolución 002599 de 2016, puso a consideración del Superintendente Nacional de Salud las hojas de vida de candidatos inscritos en el registro de interventores, liquidadores y contralores vigente respecto de los cuales se verificó el cumplimiento de los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para el desempeño del cargo de Agente Especial Interventor y Contralor para la ESE HOSPITAL
SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba.
Que, de conformidad con lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud acoge la recomendación del Comité de Medidas Especiales de ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba, por el término de seis (8) meses; y en consecuencia se dispone la designación de OMAR ALEXANDER PRIETO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.044 de Bogotá, para ejercer las funciones de Agente Especial Interventor de la ESE y GILDARDO TIJARO GALINDO identificado con cédula
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.044 de Bogotá, para ejercer las funciones de Agente Especial Interventor de la ESE y GILDARDO TIJARO GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.092.858 de Bogotá, como Contralor de la misma. Que la toma de posesión ordenada en la presente resolución, busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante un lapso determinado se estructuren las soluciones administrativas, financieras, jurídicas y asistenciales que permitan superar las falencias identificadas en el informe de la visita realizada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, sobre la ESE HOSPITAL SAN
JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba.
Que en mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba identificada con NIT. 891.079.9995, Ubicada en la Carrera 14 No. 22 — 200 del municipio de Montería, por el término de seis (6) meses, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, de conformidad con las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. COMISIONAR a la Superintendente Delegada para las Medidas
Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. COMISIONAR a la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, para que de conformidad con el artículo 9,1,1,1,3 del Decreto 2555 de 2010, ejecute en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud, la medida adoptada en el presente acto ON FebresoLución número 000360 pe_2019 HoJano. 6 Continuación de la resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA — Córdoba, identificada con el Nit. 891.079.999-5" administrativo, quien podrá ordenarle al Agente Especial Interventor que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión; así como para que adelante el proceso de notificación del presente acto administrativo, ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 asi: a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables; b) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de
de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1118 de 2006: Cuando las autoridades se rehúsen a cumplir esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes c) Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que ordene a los Registradores de Instrumentos Públicos, que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial, así como el registro de cualquier acto que afecte el dominio de bienes propiedad de la intervenida. También deberá informar al Agente Especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la institución intervenida para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida que afecten los bienes de la intervenida. Igual situación procede frente a las Secretarias de Tránsito y transporte, previa comunicación al Ministerio de Transporte. . d) El Agente Especial podrá poner fin a cualquier clase de contrato existente al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios, así como suspender de manera unilateral contratos celebrados hasta el momento de la toma de posesión en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1797 de 2016.
la toma de posesión, si los mismos no son necesarios, así como suspender de manera unilateral contratos celebrados hasta el momento de la toma de posesión en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1797 de 2016. e) Prevenir a los deudores de la intervenida de que sólo podrán pagar al agente especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. Igual prevención se realizará para todo tercero que tenga negocios con la intervenida, de que deben entenderse exctusivamente con el agente especial, para todos los efectos legales. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la separación del Gerente o Representante Legal y de los miembros de la Junta Directiva del ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA, así como del Revisor Fiscal o de quienes hagan sus veces. ARTÍCULO QUINTO. DESIGNAR como Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERÍA — Córdoba a OMAR ALEXANDER PRIETO GARCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.686.044 de Bogotá. El Agente Especial Interventor designado ejercerá las funciones de Representante Legal de la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA - Córdoba a partir de la fecha de su posesión y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad junto con los demás deberes y facultades que le asigne la ley. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha de la posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, que deberá ser presentado ante la
inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, que deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento
ON, S yARESOLUCIÓN NÚMERO 000360 DE_2019 HOJAN0o. 7
Continuación de la resolución “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Aoministrativa para Administrar la ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA — Córdoba, identificada con el Nit. 891.079.999-5” de dicho término. PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, el Agente Especial Interventor ejercerá funciones públicas transitorias previa posesión, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas del derecho privado a los actos que ejecute en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión. En virtud de lo anterior, para ningún efecto podrá reputarse trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de intervenc
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