SUPERSALUD - Resolución 0364 de 2012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0364 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
, 1 RESOLUCIÓN númerB 00304 DE 2012 ( 24FEB, 2012 ) Por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “H UMANA S.A. EPS-S” con el NIT 830006404-0. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentañas que le confieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35, 36, el artículo 37, el artículo 39, los literales a, c, d, e, f, h y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 114 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000 el artículo 1% del Decreto 1015 de
artículos 114 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000 el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el inciso 1? del artículo 6% del Decreto 506 de 2004, y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1,3, 4, 5,8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.2.1.3. del Decreto 2555 de 2010, el artículo 50 del Acuerdo 415 de 2009, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA REVOCATORIA DE FORMA TOTAL DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPSS", DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y
NEGOCIOS, Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR
S", DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS, Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR EL PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-S 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 002122 del 23 de agosto de 2011, visible a folios 1 al 140 de la carpeta No. 1, dispuso lo siguiente: —_ "ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR de forma total el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S”, con NIT 830006404-0 ... " “ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la"> resotución número BOVOIGA pe 2012 HOJA NO. 2. Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-S" con el NIT 830006404-0
VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-S" con el NIT 830006404-0 intervención forzosa administrativa para administrar HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO " HUMANA S.A. EPS-S", mientras da lugar a la ejecutoria de los actos administrativos que establecen la medida y se lleve a cabo el traslado de los afiliados a esta entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes, esto es, el articulo 50 del Acuerdo 413 del CNSSS mediante el cual se garantice la continvidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, lo anterior, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. l...) ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO " HUMANA S.A. EPS-S", una vez ejecutoriados los actos aciministrativos que establecen la medida y siempre que se haya llevado a cabo el traslado de los afiliados de esta entidad bajo las disposiciones legales vigentes, esto es, el artículo 50 del Acuerdo 415 del ENSSS y con el cual se garantice la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salua, lo
los afiliados de esta entidad bajo las disposiciones legales vigentes, esto es, el artículo 50 del Acuerdo 415 del ENSSS y con el cual se garantice la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salua, lo anterior, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cuyos efectos de conformidad con el artículo 23 de la Ley 510 de 1999..." Fics) ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Junta Directiva de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO HUMANA S.A. EPS-S que en forma inmediata proceda a remover al Representante legal y al Revisor Fiscal de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO HUMANA S.A. EPS-S", Entidad intervenida, doctor FABIO ROMERO SOSA, portador de la cédula de ciudadania número 11,335,962, y la firma PROYECCIÓN GERENCIAL LIMITADA con NIT 830.051.307-5 representada para dicho efecto por GLADYS STELLA AMÉZQUITA PULIDO portador de la cédula de ciudadanía número 51.629.878, como Revisoria Fiscal principal, o quienes hagan sus veces, y designe su reemplazo en forma inmediata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2? del Decreto 3023 de 2002 teniendo en cuenta que los entes citados presuntamente incurrieron en violaciones a las disposiciones legales, e
sus veces, y designe su reemplazo en forma inmediata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2? del Decreto 3023 de 2002 teniendo en cuenta que los entes citados presuntamente incurrieron en violaciones a las disposiciones legales, e ineumplieron las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de sus funciones...” la Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión del PROGRAMA HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S”, los días 25 y 26 de agosto de 2011, tal como consta en las actas celebradas para el efecto, visibles a folios 160 al 176 de la carpeta No. 1. 2, / DEL AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A.
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S" La doctora LILIANA MILENA CLAVIJO VERGARA, Representante Legal Suplente de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO HUMANA S.A. EPS-S”, mediante escritoRESOLUCIÓN NÚMERO 000364 DE 2012 HOJA No. 3_ Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el
Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-$" con el NIT 830006404-0 Ze, 2.3. 2.4,
23. 28. radicado con NURC 1-2011-071996 del 26 de agosto de 2011, comunicó la designación del doctor EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79,703.888 de Bogotá, como Representante legal de la EPS-S y de la doctora OLGA LUCÍA TORRES LEÓN como Revisor Fiscal de la
misma. [Folio 199 de la carpeta No. 1) El doctor EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO, tomó posesión como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S”, ante el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 26 de agosto de 2011 tal como consta en Acta de Posesión No. 039 de 2011, vista a folios 149? y 150 de la carpeta. El doctor CIRO ALEJANDRO OLAYA FORERO, Presidente de la Junta Directiva de
consta en Acta de Posesión No. 039 de 2011, vista a folios 149? y 150 de la carpeta. El doctor CIRO ALEJANDRO OLAYA FORERO, Presidente de la Junta Directiva de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-083117 del día 27 de septiembre de 2011, informó a esta Superintendencia sobre la designación por parte de la Junta Directiva de la EPS-S del doctor SERGIO ANDRÉS RAMIREZ MURILLO ¡identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.077.111 expedida en Manizales como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa del Régimen Subsidiado de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S", en reemplazo del doctor EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO. (Folios 220 al 231 de la carpeta No. 1) Con Resolución No. 002533 del 4 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud designó al doctor SERGIO ANDRÉS RAMIREZ MURILLO como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA S.A. EPS-S”. (Folios 232 al 237 del cuaderno No. 1)
DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “
HUMANA S.A. EPS-S”. (Folios 232 al 237 del cuaderno No. 1) El doctor SERGIO ANDRÉS RAMIREZ MURILLO tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-S” ante la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, tal como consta en Acta No. 045 del 7 de octubre de 2011. (Folio 238 de la carpeta No. 1. Ahora bien, la Junta Directiva de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-S” en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011, aceptó la renuncia presentada por el doctor SERGIO ANDRÉS RAMIREZ RILLO, como Representante Legal de la citada EPS-S y, designó como reemplazo a la doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 003620 del 7 de diciembre de 2011, aceptó la designación de la doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ como Agente Especial Interventor del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD3
RESOLUCIÓN NÚMERO 000364 DE 2012 HOJA No. 4
Por S.A.
Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD3
RESOLUCIÓN NÚMERO 000364 DE 2012 HOJA No. 4
Por S.A. 2.8. 3.2.
5. (5% el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA EPS-S" con el NIT 830006404-0
PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-S”. [Folios 250 al 256 de la carpeta No. 2) La doctora MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTINEZ tomó posesión ante la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, tal como consta en Acta No. 058 del 7 de diciembre de 201 1, vista a folio 257 de la carpeta No. 2.
DE LA PRORROGA DEL TÉRMINO DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS
BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA
ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO HUMANA VIVIR S.A. EPS-S
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 002868 del
PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO HUMANA VIVIR S.A. EPS-S La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 002868 del 25 de octubre de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar El PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO “ HUMANA VIVIR S.A. EPS-S por el término de dos (2) meses contados a partir del día 25 de octubre de 2011 hasta el 24 de diciembre de 20] 1. Posteriormente, por medio de la Resolución No. 004085 del 23 de diciembre de 2011 esta Superintendencia Nacional de Salud , prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar El PROGRAMA DE ENTIDAD
PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A.
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO HUMANA VIVIR S.A. EPS-S por el término de dos (2) meses contados a partir del día 25 de diciembre de 2011 hasta el 24 de febrero de 2012.
RECURSO DE REPOSICIÓN INCOADO POR HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN
febrero de 2012. RECURSO DE REPOSICIÓN INCOADO POR HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A. EPS-S CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 002122 DEL
23 DE AGOSTO DE 2011
La doctora LADY CAROLINA MEJÍA MEJÍA, Apoderada judicial de HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA VIVIR S.A. EPS-S., mediante oficio radicado con NURE 1-2011074087 del 1 de septiembre de 2011, accionó por vía de reposición contra la Resolución No. 002122 del 23 de agosto de 2011. Es de anotar que el citado recurso se encuentra en estudio y trámite por parte del Despacho del Superintendente Nacional de salud. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | A beimenencio Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, | vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que los sujetos objeto?
RESOLUCIÓN NÚMERO 000364 DE 2012 HOJA No. 5
Y Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-5” con el NIT 830006404-0 de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional. La Ley 100 de 1993, en su artículo 4, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizó el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Así mismo, los artículos 154, 180, 181, 230 y 233 de la Ley en mención, le otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud facultades de inspección, vigilancia y control, respecto de las Entidades Promotoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza.
artículos 154, 180, 181, 230 y 233 de la Ley en mención, le otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud facultades de inspección, vigilancia y control, respecto de las Entidades Promotoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza. Así las cosas y conforme lo expuesto, tenemos que a la Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de vigilancia, para ello tiene facultades sancionatorias y de intervención estatal, entre las cuales encontramos, intervención forzosa para administrar, intervención forzosa para liquidar, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, “EPS - $”, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad. El inciso 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, faculta a esta Superintendencia para revocar o suspender el certificado de autorización que hubiere otorgado a las Entidades Promotoras de Salud, en los siguientes casos: ], Petición de la Entidad Promotora de Salud.
2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.
3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización. 4, Cuando la enfidad ejecute prácticas de selección adversa.
5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en el
Plan de Salud Obligatorio.
partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización. 4, Cuando la enfidad ejecute prácticas de selección adversa.
5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en el
Plan de Salud Obligatorio. Por otro lado, y conforme al artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, revocará la licencia de funcionamiento, si a ello hubiere lugar, a O jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de su vigilancia, cuando % viglen las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas: sie "130.4 Poner en riesgo la vida de las personas de especial protección constitucional. " Y] resoución número BUOIGA pE2012 H0JA No. 6. Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-5" con el NIT 830006404-0 pj 130.6 Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral ...” 130.7 Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Segundad Social en Salud. ([Negrilla y subrayado fuera de texto)
por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Segundad Social en Salud. ([Negrilla y subrayado fuera de texto) Conforme al numeral 1, del artículo 16 del Decreto 515 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 3556 de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud revocará, totalmente, la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de por lo menos una de leas condiciones que a continuación se señalan: a) La provisión de servicios de salud a través de prestadores de servicios, que de acuerdo con el pronunciamiento de la dirección departamental o distrital de salud incumplan las condiciones de habilitación: b) La realización de operaciones que deriven en desviación de recursos de la seguridad social; c) La realización de operaciones directas o indirectas con vinculados económicos o la celebroción de contratos de mutuo, créditos, otorgamiento de avales y garantías a favor de ferceros; d) La utilización de intermediarios para la organización y administración de la red de prestadores de servicios, en términos diferentes a lo establecido en el presente decreto; e) la realización de actividades que puedan afectar la prestación del servicio, la conecta aciministración o la seguridad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Saluda; f) Elincumplimiento de las condiciones de capacidad técnico-administrativa; g) El incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera: h) El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica. Mientras que, el numeral 2, del artículo 16 del Decreto 515 de 2004 y el artículo 4 del
g) El incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera: h) El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica. Mientras que, el numeral 2, del artículo 16 del Decreto 515 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 3556 de 2008, establece que la Superintendencia Nacional de Salud revocará, parcialmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado, cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos: a. Cuendo la enfidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habilitado para operar. b. Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud -IPSde la red Y prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el literal d] del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra. ¿n perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Saluda del régimen subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales se a adopta la medida.” Asi nismo y en concordancia con lo anterior, el artículo 5 del Decreto 506 de 2005, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar en cualquier1] RESOLUCIÓN NÚMERO 000364 DE 2012 HOJA No. 7_ Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el
RESOLUCIÓN NÚMERO 000364 DE 2012 HOJA No. 7_ Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-S" con el NIT 830006404-0 momento que se establezca alguna de las causales a que se refiere el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, [como es el caso del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011), reglamentarias, [como lo definido por los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Decreto 515 de 2004 y el artículo 4% del Decreto 3556 de 2008), o estatutarias vigentes, la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad. La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasión de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de carácter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vigilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspeccion, viglancia y control: o a partir de las visitas que realice el organismo de control.
en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vigilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspeccion, viglancia y control: o a partir de las visitas que realice el organismo de control. En virtud del referido artículo 5 del Decreto 506 de 2005, se faculta además a la Superintendencia Nacional de Salud para que, como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud cualquiera que sea su régimen, efectúe la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, y adopte las medidas cautelares o permita que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. El artículo 6 del Decreto 506 de 2005 establece que, las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. la toma de posesión de bienes haberes y negocios se podrá adoptar como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación, por el cumplimiento de las causales previstas en los estatutos para la llavidación o por la ocurrencia de las causales de revocatoria, cuando esté en riesgo el manejo de los recursos públicos de la seguridad social en salud o la prestación del servicio a sus afiliados. El propio artículo 6” estipula que las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra
El propio artículo 6” estipula que las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. La revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación puede adoptarse simultáneamente o de manera independiente con la toma de posesión, cuando esas mismas causales que la originan puedan poner en peligro los recursos de la seguridad social en salud o la atención de la población afiliada. Cuando la revocatoria sea simultánea con la toma de posesión, el procedimiento, los recursos, Y las reglas y los efectos serán los de la toma de posesión. (Inciso 4%, artículo 6% Decreto 506 de 2005) ¡ Adicionalmente a lo expuesto, esta Superintendencia en cumplimiento de lo disóvesto en el Decreto 1018 de 2007, le corresponde ejercer la Inspección, Vigilancia y Control sobre el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud. Así es como el artículo 6, señala como funciones de esta Entidad, entre otras: 00 ARESOLUCIÓN NÚMERO 6 00364 DE 2012 HOJA No. 8_ Por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-S" con el NIT 830006404-0
VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Y ENTIDAD DEL REGIMEN SUBSIDIADO “HUMANA S.A. EPS-S" con el NIT 830006404-0
8. Autorizar la constitución y/o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las mismas. Habilitar y/o revocar el funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de salud (EAPB) cualquiera que sea su naturaleza y cualquiera sea el régimen que administre. l...)
12. Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad social en Salud (56555) garantizando la libre elección de aseguradores y prestadores por parte de los usuarios y la garantía en la calidad de la atención y prestación de servicios de salud. les)
13. Ejercer la inspección, vigilancia y control del sistema Obligatorio de garantía de la calidad de las EAPB y demás instituciones que presten servicios en el sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno Nacional. [...)" [Negrilla fuera de texto) De igual forma
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