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SUPERSALUD - Resolución 0371 de 2008

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0371 de 2008
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

"REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO (371 DE 2008 (03 ABR. 2008 —) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de LA NUEVA EPS S.A. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (e) En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1485 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 574 de 2007, Decreto 1698 de 2007, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007, Decreto 772 de 2008 y CONSIDERANDO |, ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES La Ley 100 de 1993, en su artículo 4%, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Los artículos 180 y 181 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y obtener la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar "c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar

constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas independientes; g) Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indigenas; hj Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito específico de funcionar como Entidad Promotora de Salud / A » O LLL,UN E ps RESOLUCIÓN NÚMERO to vs 371 DE 2.008 HOJA No. 2 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de la NUEVA EPS S.A. Asi mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las Entidades Promotoras de Salud en todo el territorio nacional. El Decreto 1485 de 1994, numeral 1 articulo 3, señala: "Requisitos para adelantar operaciones. Las personas jurídicas que pretendan acíuar como Entidades Promotoras de salud deberán obtener el respectivo certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud, de

adelantar operaciones. Las personas jurídicas que pretendan acíuar como Entidades Promotoras de salud deberán obtener el respectivo certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud.” de La Circular Externa No 037 de 1994, vigente en la Circular Única No. 047 de 2007, emanada de la Supenntendencia Nacional de Salud, imparte instrucciones acerca de la constitución de las Empresas Promotoras de Salud y señala que para obtener el certificado de funcionamiento deberán presentar la información requerida y acreditar los requisitos de carácter técnico, capital mínimo, y estudio de factibilidad. Il. NORMATIVIDAD SOBRE EL PROCESO DE HABILITACION El numeral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asi como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantia de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad a Social en Salud. Asi mismo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del artículo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Art. 230 mo de la Ley 100 de 1993).

para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Art. 230 mo de la Ley 100 de 1993). El Decreto 574 de 2007 modificado por el Decreto 1698 de 2007, definió y adoptó las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Único de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, necesarias para la entrada y permanencia de las precitadas Entidades al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se garantiza la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad y 0 5A a] mn ñ RESOLUCIÓN NÚMERO (+. 1 7 de DE 2.008 HOJA No. 3 For medio de la cual se autoriza el funcionamiento de la NUEVA EPS S.A. Ill. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Administración Pública la integran los diferentes organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos. Asi mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo establecido por el articulo 39 de la Ley 489 de 1998. La Seguridad Social en Salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los

establecido por el articulo 39 de la Ley 489 de 1998. La Seguridad Social en Salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, asi como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud y ejercer su inspección, vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política. El Presidente de la República, en virtud de artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, delegó en el Superintendente Nacional de Salud la potestad de Inspección, Vigilancia y control. La Corte Constitucional, en sentencia C-561 de 1999, afirma la legitimidad de esta delegación asi: “La delegación en las superintendencias, que reálice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,

función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, Los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y la de autorizar el ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud de estos agentes, así como de disponer su retiro. La ley 1122 de 2007 determinó dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud entre otras, las siguientes: i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado.

IV. EL CASO CONCRETO Mediante comunicación radicada bajo el NURC 8035-1-0348680 del 9 de octubre de 2007, los representantes legales de las Cajas de Compensación Familiar COLSUBSIDIO, —CAFAM, COMPENSAR, —COMFANDI, COMFENALCO ANTIOQUIA Y COMFENALCO VALLE, presentaron ante esta Superintendencia, la solicitud para obtención del certificado de funcionamiento de la NUEWA EPS S.A, Ú aA ”

RESOLUCIÓN NÚMERO _€..3 71 DE2.008 HOJA No. 4 Por medio de la cual se

la solicitud para obtención del certificado de funcionamiento de la NUEWA EPS S.A, Ú aA ” RESOLUCIÓN NÚMERO _€..3 71 DE2.008 HOJA No. 4 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de la NUEVA EPSS.A. Las Superintendencias Delegadas para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud y la de Atención en Salud, mediante comunicación radicada con el NURC 0019-1-0028907 del 12 de octubre de 2007, efectuaron la devolución de la documentación allegada, e informaron a los representantes legales de las Cajas de Compensación citadas anteriormente, que la documentación recibida no cumple con lo establecido en la normatividad vigente especialmente con los requisitos establecidos en el Decreto 1485 de 1994 y la Circular 037 de 1994, haciendo alusión a los siguientes aspectos: Estudio de Factibilidad: Las variables utilizadas resultaban inciertas, no se podía establecer el origen de las cifras, se incumplia el patrimonio mínimo y adicionalmente, la información agregada no permitia efectuar los cálculos del margen de solvencia en los términos establecidos en el Decreto 574 y su modificatorio 1698 de 2007. Estudio de Mercado: el documento presentado, elaborado por la Defensoria S del Pueblo denominado : EVALUACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE BRINDAN LAS EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD 2005”, no permitia a esta entidad contar con información para validar la viabilidad financiera de la NUEVA EPS S:A. Con oficio radicado con el NURC 8035-1-0357282 del 17 de diciembre de 2007, el representante legal de la NUENA EPS S.A, presenta ante esta Superintendencia

financiera de la NUEVA EPS S:A. Con oficio radicado con el NURC 8035-1-0357282 del 17 de diciembre de 2007, el representante legal de la NUENA EPS S.A, presenta ante esta Superintendencia la solicitud de autorización de funcionamiento, adjuntando la documentación respectiva con base en la Circular Única 047 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, y manifestando: — ...el capital mínimo exigido por las disposiciones legales que regulan la materia, será completado una vez se oblenga por parte de las Cajas de Compensación Familiar la autorización de inversión de la Superintendencia de Subsidio Familiar." Posteriormente. con oficio radicado bajo el NURC 8029-1-0359466 del 14 de enero de 2008, el Director Administrativo de Colsubsidio, informó a esta Superintendencia que mediante oficio 8022 del 27 de diciembre de 2007, la ¿e Superintendencia de Subsidio Familiar aprobó la capitalización de la NUEVA EPS para su primer año de operación por un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($4.585.000.000.00) por cada una de las cajas de compensación — familiar — COLSUBSIDIO, —CAFAM COMPENSAR,

COMPFENALCO ANTIOQUIA, COMFANDI, Y COMFENALCO VALLE.

La aprobación total ascendió a la suma de $27.520.000.000. En comunicación fechada de enero 16 de 2008, el representante legal de la NUEVA EPS S.A, informó a esta entidad: "... que una vez autorizada la inversión por parte de la Superintendencia de Subsidio familiar, el día 11 de enero de 2008,

NUEVA EPS S.A, informó a esta entidad: "... que una vez autorizada la inversión por parte de la Superintendencia de Subsidio familiar, el día 11 de enero de 2008, se llevó a cabo asamblea General extraordinaria de accionistas de la NUEVA EPS, mediante la cual se aprobó una capital autorizado para la mencionada empresa que asciende a la suma de $27.510 millones de pesos., de los cuales se pagarán en la próxima semana $2.443, que sumados al capital ya invertido de £2.172 millones, arroja el capital mínimo exigido de $4.615 millones de pesos, es decir 10.000 salarios min. Igualmente se aprobó una reforma de los estatutos de la empresa, en el cual se amplia el objeto social, incorporando lo precepluado en el decreto 1485 de 1994..." : o Z%,. ROA | RESOLUCIÓN NÚMERO _ +0 Ta DE 2.008 HOJA No. 5 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de la NUEVA EPS S.A, La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante memorandos internos del 17 de enero de 2008, remitió la documentación allegada por LA NUEVA EPS S.A, a la Dirección General de Calidad y a la Oficina de Tecnología de la Información con el fin de que e hiciera el chequeo correspondiente y se emitieran los conceptos técnicos de su competencia. Mediante memorando radicado con el NURC 8035-1-0357282 del 17 de enero de 2008, la Oficina de Tecnología de la Información remitió la evaluación técnica concerniente al Sistema de Información Tecnológico, observando que no existen:

Mediante memorando radicado con el NURC 8035-1-0357282 del 17 de enero de 2008, la Oficina de Tecnología de la Información remitió la evaluación técnica concerniente al Sistema de Información Tecnológico, observando que no existen: manual del usuario, manual del sistema de información y catálogos de los equipos de computo y comunicaciones. Así mismo, que faltaba el módulo del proceso de cametización de la entidad. La Delegada en Salud por su parte adelantó una evaluación previa sobre los aspectos jurídico, especialmente en lo relacionado con la personería Jurídica, Régimen Estatutario, Conformación de la Junta Directiva, Estructura organizacional y Funcional, Régimen de inhabilidades e incompatibilidades, concluyendo que la solicitud presentada por la NUEVA EPS, no reúne los requisitos jurídicos especialmente en lo que hace referencia la Régimen estatutario previsto en el Decreto 1485 de 1994, en lo que respecta a la estructura organizacional y funcional, y la relación entre la sede nacional, las regionales y las zonales. Con memorando del 17 de enero de 2008, la Dirección General de Calidad previa evaluación de los aspectos que se detallan a continuación: Información Administrativa, Organización Administrativa y Financiera, Cobertura Geográfica y Poblacional Solicitada, Estudio de Mercado, Red de Prestadores, Evaluación Sistemática de la Calidad de los Servicios Ofrecidos, concluyó que la documentación aportada no contiene toda la información solicitada en la Circular Única No. 047 de la Superintendencia Nacional de Salud en concordancia con los Decretos 1485 de 1994 y 1011 de 2006.

documentación aportada no contiene toda la información solicitada en la Circular Única No. 047 de la Superintendencia Nacional de Salud en concordancia con los Decretos 1485 de 1994 y 1011 de 2006. Con oficio radicado con el NURC 0019-2-000360204 del 18 de enero de 2008, las Superintendencias Delegadas para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, y la de Atención en Salud, previa evaluación de la documentación adjuntada, y dado que las comunicaciones allegadas no se encontraban acompañadas de los soportes que sustentan las afirmaciones se invitó al grupo de de trabajo de la NUEVA EPS, a la instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de hacer aclaraciones sobre el tema en comento, en la misma comunicación se hicieron observaciones puntuales respecto a: Documentos Faltantes, Análisis Financiero (Ingreso, Costos y Gastos, Constitución de Reservas Técnicas, Análisis de Liquidez), y en los aspectos de Calidad, y de Sistemas de Información a que se refieren los conceptos técnicos citados anteriormente, Mediante oficio radicado NURC 4039-1-0363937 del 6 de febrero de 2008, el representante legal de la NUEVA EPS S.A. solicitó a esta Superintendencia la autorización de funcionamiento para la NUEVA EPS S.A. para operar en el Régimen Contributivo, dando respuesta a los puntos planteados por este organismo en la comunicación del 18 de enero a que se hizo referencia anteriormente, adjuntando la documentación soporte correspondiente. ; A,A p nn

Régimen Contributivo, dando respuesta a los puntos planteados por este organismo en la comunicación del 18 de enero a que se hizo referencia anteriormente, adjuntando la documentación soporte correspondiente. ; A,A p nn RESOLUCIÓN NÚMERO _ Y 71 DE 2.008 HOJA No. 6_Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de la NUEVA EPS 5.4. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante memorandos internos del 7 de febrero de 2008, remitió a la Oficina Asesora Jurídica, a la Oficina de Tecnología de la Información y a la Dirección General de Calidad los documentos soportes allegados por la NUEVA EPS, y solicitó el concepto técnico respectivo. La Oficina de Tecnología de la Información con memorando radicado NURC 40391-0363937 del 8 de febrero de 2008, emitió el concepto técnico correspondiente concluyendo que como resultado de la evaluación adelantada la empresa NUEWA EPS cumple con los requerimientos técnicos minimos del Sistema de Información exigidos en la Circular 047/2007. Con memorando del 12 de febrero de 2008, la Dirección de Calidad, hizo entrega del estudio técnico de la solicitud de autorización, indicando que no cumple en lo que se refiere a información administrativa, estudio de factibilidad (Cobertura Geográfica y Poblacional); estudio de mercado, por cuanto no existe unificación en las cifras de afiliados, y en relación con la Red de Prestadores no se presentó para algunos departamentos, lo que impidió hacer el análisis completo, hasta tanto se defina la proyección de afiliados de la NUEVA EPS. En acta de reunión de revisión de documentación suscrita el 12 de febrero de

para algunos departamentos, lo que impidió hacer el análisis completo, hasta tanto se defina la proyección de afiliados de la NUEVA EPS. En acta de reunión de revisión de documentación suscrita el 12 de febrero de 2008, por el representante legal de la NUEWA EPS, y funcionarios de esta Superintendencia se presentaron observaciones en aspectos financieros, juridicos y de calidad, sobre el particular la NUEVA EPS se comprometió a revisar en forma detallada y minuciosa las observaciones planteadas. La Oficina Asesora Jurídica, con memorando NURE 4007-3-000350102 del 13 de febrero de 2008, presentó la evaluación jurídica de su competencia con observaciones, indicando que la NUEVA EPS 5.4. cumple parcialmente con los requisitos exigidos por el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1485 de 1994 y la Circular Unica de la Superintendencia, por cuanto el certificado de cámara de comercio debía ser corregido, e incluir la reforma de estatutos protocolizada mediante escritura publica No. 051 de 2008, igualmente, se debía allegar la aprobación del Superintendente de Subsidio Familiar sobre los aportes que las Cajas de Compensación efectuaron, y aclarar el tema de inhabilidades e incompatibilidades, al respecto, se solicitó que manifestaran por escrito y bajo la gravedad de juramento que no se encuentran incursos, especialmente en las señaladas en el artículo 2 del Decreto 973 de 1994, Teniendo en cuenta los compromisos adquiridos y los resultados de la reunión del 12 de febrero de 2008, se llevó a cabo reunión de revisión de la documentación,

señaladas en el artículo 2 del Decreto 973 de 1994, Teniendo en cuenta los compromisos adquiridos y los resultados de la reunión del 12 de febrero de 2008, se llevó a cabo reunión de revisión de la documentación, tal como consta en acta del 19 de febrero de 2008, suscrita por el representante legal de la NUEVA EPS, y los funcionarios de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos, la Delegada de Atención en Salud y la Oficina Asesora Jurídica, en la misma la NUEVA EPS se comprometió a entregar la totalidad de los documentos indicados en la citada acta el 20 de febrero de 2008. En Acta de Reunión suscrita el 25 de febrero de 2008, por el representante legal de la NUEVA EPS SA. el superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud, y el grupo de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, consta la recepción y revisión de documentación allegada por la NUEVA EPS S.A. mediante escrito fechado el 25 de febrero de 2008 y radicado en esta entidad con el NURC 8025-1-0366244 del 26 de febrero de 2008. | be PARESOLUCIÓN NÚMERO _€.3%1 DE2008 HOJA No. 7 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de la NUEVA EPS S.A. La oficina Asesora Jurídica de esta entidad, con memorando radicado NURC 8'025-1-0368224 del 11 de marzo de 2008, allega observaciones Juridicas realizadas a los documentos entregados por la NUEWA EPS S.A, en las que se

La oficina Asesora Jurídica de esta entidad, con memorando radicado NURC 8'025-1-0368224 del 11 de marzo de 2008, allega observaciones Juridicas realizadas a los documentos entregados por la NUEWA EPS S.A, en las que se evidencia el cumplimiento de algunos de los puntos observados y se reitera precisión y aclaración respecto a la situación de algunos miembros de junta directiva, en lo que atañe a los literales b y e del artículo 2 del decreto 973 de 1994, El 11 de marzo de 2008, se suscribe por parte del Representante Legal de la NUEVA EPS, SA., el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión del os Recursos para la Salud y el funcionario de la Dirección de Calidad, un acta de revisión de documentación en la que se hacen observaciones respecto a la documentación aportada, respecto a la habilitación de la Red, estructura orgánica y funcional, , procesos de análisis de información de epidemiológica y procesos de promoción y prevención. Con memorando radicado con el NURC 8035-1-0357282 del 12 de marzo de 2008, se remite nuevo concepto de la Dirección de Calidad en el que se indica que aún persiste el incumplimiento de aspectos relacionados con información administrativa, cobertura geográfica y poblacional, estudio de mercado, red de prestadores de servicios, evaluación sistemática de la calidad de los servicios ofrecidos — SOGC., al respecto la NUEVA EPS, con oficio radicado con el NURC 8029-1-03790638 del 12 de marzo de 2008, dando alcance a la comunicación radicada el 10 de marzo de 2008, adjunta la documentación mediante la cual se

8029-1-03790638 del 12 de marzo de 2008, dando alcance a la comunicación radicada el 10 de marzo de 2008, adjunta la documentación mediante la cual se aclara lo concerniente a los aspectos que se incumplian, tanto desde el punto de vista de calidad como del juridico, El Superintendente Nacional de Salud con oficio radicado con el NURC 8025-10368224 del 13 de marzo de 2008, autorizó la publicación del aviso de intención al cual se refiere el numeral 3 del articulo 3%. del Decreto 1485 de 1994, publicación realizada los días viemes 14 de marzo y miércoles 19 de marzo de 2008, en el Diario EL TIEMPO. En el periodo de oposición a que hace referencia la norma precitada, se presentó una solicitud radicada con el NURC 8000-1-0372763 del 28 de marzo de 2008, tal como se evidenció al efectuar la revisión del Sistema de información de este organismo, de la cual se dio traslado en forma inmediata al solicitante - NUEWA EPS, en el oficio radicado con el NURC 4007-2-000372906 del 28 de marzo de 2008, de igual manera, se informó del traslado al peticionario mediante oficio radicado NURC 4007-2-000372907 de la misma fecha. Con comunicación radicada con el NURC 8025-1-0368224 del 14 de marzo de 2008, dirigida al representante legal de la NUEVA EPS, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, en respuesta al oficio radicado el 26 de marzo a que se hizo referencia anteriormente, presenta las observaciones del caso y requiere efectuar los ajustes correspondientes y remitir la documentación

Delegada para la Atención en Salud, en respuesta al oficio radicado el 26 de marzo a que se hizo referencia anteriormente, presenta las observaciones del caso y requiere efectuar los ajustes correspondientes y remitir la documentación complementaria con el fin de continuar con el trámite administrativo. El 25 de marzo de 2008, se realiza reunión conjunta con el equipo de trabajo de la NUEVA EPS S,A en cabeza de su representante legal, y los funcionarios la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta las observaciones de carácter jurídico, se recepcionan las declaraciones bajo la gravedad de juramento suscritas pormmiembros de la junta directiva, aspectos que quedaron consignados en el Acta levantada sobre el particular. ó asALA! RESOLUCIÓN NÚMERO DESTA DE 2.008. HOJA No. 8_Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento de la NUEVA EPS 5.4. El 26 de marzo de 2008, la Dirección de Calidad de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, presenta el resultado de la revisión de la documentación adjuntada por la NUEVA EFS, las observaciones sobre el mismo son tratadas en reunión sostenida el 27 de marzo de 2008, con el representante legal de la NUEVA EPS S.A y el grupo de trabajo, de la cual se levanta el acta correspondiente en la que se concluyó que con la documentación soporte remitida por la NUEVA EPS, de acuerdo con las actas suscritas, se aclaran las observaciones, a excepción de la verificación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud, de la cual se debe hacer la revisión correspondiente. Esta se efectúa el día 28 de marzo de 2008, una vez culminada, en acta de la misma

observaciones, a excepción de la verificación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud, de la cual se debe hacer la revisión correspondiente. Esta se efectúa el día 28 de marzo de 2008, una vez culminada, en acta de la misma fecha, se indica que 8 de las |PS relacionadas en el anexo 1 no funcionan en el municipio que se registra y en el registro especial de habilitaciones del Ministerio de la Protección Social a esa fecha no figuran IPS de | nivel para esos municipios, por lo que la NUEWA EPS S.A, se compromete a hacer las verificaciones del caso e informar lo correspondiente a este organismo. CONCEPTO TÉCNICO FINANCIERO La Dirección General para la Inspección y Wigilancia de los Administradores de Recursos de Salud y el Coordinador del Grupo Financiero EAPB, de esta Superintendecia, certifican que en su concepto las proyecciones presentadas por la entidad cumplen con el margen de solvencia y patrimonio mínimo exigido por el articulo 180 de la Ley 100 de 1993, por lo que desde el punto de vista financiero es posible otorgar la autorización de funcionamiento. CONCEPTO TÉCNICO JURÍDICO La Oficina Asesora Jurídica de esta superintendencia, manifestó que la NUEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. cumple juridicamente con los requisitos establecidos en los artículo 180 y 180 de la Ley 100 de 1993, el decreto 1485 de 1994, y la Circular Unica 047 de 2007. CONCEPTO TÉCNICO DE CALIDAD La Dirección General de Calidad y prestación de servicios de salud de Calidad, emitió concepto técnico previa evaluación de los aspectos del estudio de factibilidad, cobertura geográfica y poblacional, estudio de mercado, red de

CONCEPTO TÉCNICO DE CALIDAD La Dirección General de Calidad y prestación de servicios de salud de Calidad, emitió concepto técnico previa evaluación de los aspectos del estudio de factibilidad, cobertura geográfica y poblacional, estudio de mercado, red de prestadores, evaluación sistemática de la calidad de los servicios ofrecidos concluyendo lo que se cita a continuación: La documentacio0n presentada por la Entidad NUEVA EPS S.4 cumple con los requisitos técnicos establecidos para la autorización de funcionamiento en la ley 100 de 1993, el decreto 1485 y la Circular Unica 047 de 2007 de la Superniendencia Nacional de Salud, por lo que se autoriza la capacidad geográfica y poblacional detallada en el anexo No. que hace parte integral de la presente resolución. CONCEPTO TÉCNICO SISTEMAS DE INFORMACION Por su parte, la oficina de Tecnologia de la Información de esta Superintendencia, adelantó la evaluación de los requisitos técnicos minimos de Sistemas de Información, en los aspectos que se señalan a continuación: Sistema de Gestión Contable, Sistema para el manejo de Afiliados y Beneficiarios, Sistema para el manejo del Estado de Salud de los Afillados y sus Familias, Sistema de las caracteristicas Socioeconómicas de los Afiliados, Sistema de Registro y Manejo de Perfil Clínico Minimo de Ingreso, Sistema de Registro y Control de la Red de Prestadores de Servicios de Salud, Sistemas de Atención a Usuarios y Plataforma Tecnológica, concluyendo que la Empresa NUEVA EPS S.A. cumple con los o: JePam

RESOLUCIÓN NÚMERO __el DE 2.0

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