🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 0391 de 2013

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0391 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 000391 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 (12 MAR 208

Por medio de la cual se prorroga el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL ESE

PUERTO CARREÑOVICHADA.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, , el artículo 9.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el Decreto 1018 de 2007 y CONSIDERANDO La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 002856 del 24 de octubre de 2011, dispuso ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL ESE PUERTO CARREÑO-VICHADA, por el término de dos (2) meses prorrogables. Mediante Resolución No. 00057 del 16 de enero de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud dispuso prorrogar el término de intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL ESE PUERTO CARREÑOVICHADA, por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 15 de enero hasta el día 14 de marzo de 2012.

VICHADA, por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 15 de enero hasta el día 14 de marzo de 2012. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000492 del 07 de marzo de 2012 prorrogó la intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL ESE PUERTO CARREÑO-VICHADA, por el término de un (1) año, contado a partir del día 14 de marzo hasta el día 13 de marzo de 2013. El Agente Especial Interventor de LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL ESE PUERTO CARRENÑO-VICHADA, doctor HUMBERTO MORENO GIRALDO mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con NURC 1-2013-003790 del 18 de enero de 2013, presentó solicitud sustentada de prórroga del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL

CARMEN 1 NIVEL ESE PUERTO CARREÑO-VICHADA.

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en concepto de fecha 11 de marzo de 2013 considera favorable prorrogar el término de intervención forzosa Administrativa para administrar LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL ESE PUERTO CARREÑO-VICHADA, hasta el 14 de noviembre de 2013, así: (...) Analizada la solicitud de prórroga presentada por el doctor Humberto Moreno Giraldo Agente Especial

PUERTO CARREÑO-VICHADA, hasta el 14 de noviembre de 2013, así: (...) Analizada la solicitud de prórroga presentada por el doctor Humberto Moreno Giraldo Agente Especial Interventor de la UBA Nuestra Señora del Carmen E.S.E., se observa que, la intervención ha logrados importantes avances para superar los hallazgos que le dieron lugar. De otro lado, la situación financiera de la UBA señala un problema estructural de insostenibilidad financiera que supera las posibilidades de solución que puede dar una intervención. Sin embargo, dado el protagonismo de la UBA en la red departamental y su cobertura en una zona de dispersión y complejidad geográfica es fundamental trabajar en dos vías: la primera orientada a definir una política para establecer la sostenibilidad financiera, en la que se involucran las autoridades departamentales y nacionales. Y la segunda, en el marco de la intervención para subsanar las falencias que aún persisten de tipo administrativo, financiero, presupuestal, jurídico, asistencial contempladas en el plan de acción. Dado que la falta de ingresos de la E.S.E. imposibilita el cumplimiento del 100% de las actividades y metas pendientes de ejecutar, el Agente Especial Interventor debe trabajar en la consecución de contratación e000391 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL ESE PUERTO CARREÑO-VICHADA ingresos que redunden en mejorar la situación financiera de la ESE, y con el apoyo de esta Delegada,

NIVEL ESE PUERTO CARREÑO-VICHADA ingresos que redunden en mejorar la situación financiera de la ESE, y con el apoyo de esta Delegada, coordinar con los actores del Sistema Nacional de Salud para que se haga un estudio real de la prestación de los servicios en la región. . : De no lograrse un punto de equilibrio financiero en el Hospital, que conlleve a la estabilidad financiera del mismo, el Agente Especial Interventor debe considerar y plantear la posible liquidación de la E.S.E. durante el periodo de prórroga de la medida, bajo ninguna circunstancia se debe continuar incrementando el pasivo que a fecha 31 de diciembre de 2012 es de $12.122.736.735 que incluye un incremento frente a la vigencia 2011. de $3.823.240.141. Adicionalmente, la ESE cuenta con los recursos asignados a través del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET por valor de $2.640.631.103, los cuales deben ser ejecutados de acuerdo con las directrices del Ministerio y deben ser soportados rigurosamente por el Interventor. Por lo anterior, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud y en aras que el Agente . Especial Interventor determine la viabilidad o no de la UBA Nuestra Señora del Carmen E.S.E., es necesario otorgar una prórroga por un (1) año más, para lo cual el doctor Humberto Moreno Giraldo debe presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Plan de Acción ajustado con las actividades a desarrollar con las demás acciones que considere pertinentes para su desarrollo, El interventor, durante la presente prórroga deberá realizar las siguientes actividades:

presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Plan de Acción ajustado con las actividades a desarrollar con las demás acciones que considere pertinentes para su desarrollo, El interventor, durante la presente prórroga deberá realizar las siguientes actividades: e Evaluación total de los 19 puestos de salud, 3 hospitales y 3 centros de salud; que dada la complejidad geográfica y de comunicación del Departamento del Vichada, requiere mayor tiempo del previsto. e Garantizar el recurso humano idóneo y suficiente para el óptimo funcionamiento de las sedes Dotar tos servicios inscritos y declarados con la totalidad de los equipos biomédicos requeridos para su adecuado funcionamiento e Articular la interdependencia de servicios, priorizando la referencia en el servicio de urgencias por su connotación e impacto social; esto incluye la articulación interinstitucional que deben liderar abanderada por las EPS, alcaldías y Secretaría Seccional de Salud del Vichada, como líderes de aseguramiento. e Diseño de PAMEC; herramienta fundamental para el direccionamiento adecuado de las áreas administrativa y asistencial. e Creación del área de estadística que permita establecer el perfil epidemiológico, el diagnóstico situacional (solicitados por medio escrito a la Secretaria Seccional de Salud del Vichada, quienes solo aportaron grupos etáreos) y el sistema de información para la calidad. El Comité de Intervenciones, en sesión de marzo 12 de 2013, según consta en Acta 079, recomendó acceder a la prórroga hasta el 14 de noviembre de 2013 de la intervención forzosa administrativa para LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1

recomendó acceder a la prórroga hasta el 14 de noviembre de 2013 de la intervención forzosa administrativa para LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1

NIVEL ESE PUERTO CARREÑO-VICHADA.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de intervención forzosa administrativa para administrar LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL ESE PUERTO CARREÑO-VICHADA, hasta el día 14 de noviembre de 2013, por las razones expuestas la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 NIVEL ESE PUERTO CARREÑO-VICHADA, con NIT 824.000.144-7 representada legalmente por el doctor, HUMBERTO MORENO GIRALDO en su calidad de Agente Especial Interventor, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, mediante citación dirigida al domicilio comercial ubicado en la avenida Orinococalle 10 Barrio la Primavera, del Municipio de Puerto Carreño en el Departamento de Vichada ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP", al Alcalde del Municipio de de Puerto Carreño y al Gobernador del Departamento de Vichada.

Y00391 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No. 3

Alcalde del Municipio de de Puerto Carreño y al Gobernador del Departamento de Vichada.

Y00391 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 HOJA No. 3

Por medio de la cual se prorroga el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1

NIVEL ESE PUERTO CARREÑO-VICHADA

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá a los ] 2 MAR. 208

roma ORALES COBO

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Proyectó: Catalina Patricia Espinosa Aguilar

Revisó: Dra. Rutty Paola Ortiz Jard

Superintendente Delegada para las Medidas Especiales

Aprobó: Dra. Ángela Patricia Rojas Combarizd

Jefe Asesora Oficina Jurídica

Consultar sobre este documento ...