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SUPERSALUD - Resolución 0416 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0416 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007

( )

Por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 30 de marzo de 2007, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1011 de 2007, y

CONSIDERANDO

Que el ciudadano JOSÉ WADY CURE HOYOS, actuando por intermedio de apoderado judicial en representación de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ –ARS-ESS interpus o Acción de Tutela en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, por consider ar violado el derecho constitucional fundamental al debido proceso con ocas ión de la expedición de la Resolución N° 195 de marzo 6 de 2007.

Que la tutela fue desatada por el Juez Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla, el cual mediante fallo de l 30 de marzo de 2007, dispuso amparar el derecho constitucional deprecado: “Inaplicar la Resolución N° 195 de marzo 6 de 2007 proferida por la SU PERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, por haber violado el Debido Proceso Administrativo en los términos de la parte considerativa de este fallo.”

Que el fallo de tutela no concedió a la accionada el plazo per entorio de que trata

violado el Debido Proceso Administrativo en los términos de la parte considerativa de este fallo.”

Que el fallo de tutela no concedió a la accionada el plazo per entorio de que trata el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, par a dar cumplimiento a la decisión, entendiéndose para tal efecto, lo dispuest o en el literal 5° de la mencionada disposición.

Que atendiendo la vacancia judicial concedida al Juzgado que profirió el fallo, el término vence el miércoles 11 de abril de 2007, como quiera que el fallo fue notificado el lunes 9 de abril anterior.

Que el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dispuso que los fallos de tutela pueden ser impugnados dentro de los tres (3) días subsiguientes a su notificación, sin perjuicio del cumplimiento del fallo, el cual, debe ser atendido sin demora.

Que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD respeta y acata las decisiones proferidas por la Justicia Constitucional Colombiana.

En consideración a lo anteriormente expues

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