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SUPERSALUD - Resolución 0472 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0472 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

O SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 72 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 (16 ABR. 2009 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la doctora KARINA ESPINOSA OLIVER, apoderada de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN ¡identificada con el NIT. 830.123.073-7, contra la Resolución Sanción N 396 del 17 de septiembre de 2007. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD AD HOC: En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas en el Decreto -Ley 1257 de 1994, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto 172 del 12 de marzo de 2008, el Decreto 4383 del 18 de noviembre de 2008, los Códigos Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil, y,

CONSIDERANDO

1. HECHOS Se basan en el incumplimiento «€ los deberes propios de los empleadores consagrados en el numeral 2 del arfículo 161 de la Ley 100 de 1993.

2. SUJETO PASIVO El empleador EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN

LIQUIDACIÓN, identificada con el NIT 830.123.073-7 y con domicilio en la carrera 10 Nao, 24-71 Int. 106 Piso 8 de Bogotá D.€.

3. ANTECEDENTES 3.1. Mediante escrito radicado en esta Entidad con el NURC 8004-1-135672 de fecha 29 de agosto de 2003, la señora LEONOR MARCELA ALDANA DÍAZ

3. ANTECEDENTES 3.1. Mediante escrito radicado en esta Entidad con el NURC 8004-1-135672 de fecha 29 de agosto de 2003, la señora LEONOR MARCELA ALDANA DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía No, 51.572.545, interpuso queja conira la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, por la omisión en el pago de los aportes en Seguridad Social en Salud de los meses de junio, julio y agosto de

2003. [Carpeta No. 1. folio 2) 3,2. La Dirección General de Inspección y Vigllancia de esta Superintendencia, avocó el conocimiento de los hechos y mediante oficio con NURC 8004-]- 134692 de fecha 2 de enero de 2004, solicitó al doctor FARUK URRUTIA JALILEY Director General de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO información con ocasión a la queja óbice de la presente aciuación administrativa. [CarpetaRARMNA ESPINOSA OLIVER, Opoderddd de la EMPRESA SOCIAL DEL EsIADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT, 830.123.073-7, contra la Resolución Sanción N 396 del 17 de septiembre de 2007.

33, 3,4. 3.5, 36. A 3.8, 3.7. 3.10, En atención al requerimiento efectuado por esa Dirección, mediante escrito radicado con NURCE 8004-1-136692 de fecha 20 de enero de 2004, el Gerente General de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO doctor FARUK URRUTIA

En atención al requerimiento efectuado por esa Dirección, mediante escrito radicado con NURCE 8004-1-136692 de fecha 20 de enero de 2004, el Gerente General de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO doctor FARUK URRUTIA JAULE, rernifió la información solicitada. [Carpeta No, 1, follos 10 al 13] La Dirección General de Inspección y Vigilancia de esta Superintendencia a través de oficio de fecha 12 de marzo de 2004 y NURC 8004-]-134692, solicitó al doctor FARUK URRUTIA JALILE, director general de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, la remisión de la información requerida de forma completa, en razón a que la información que envió no corresponde a los puntos solicitados, es incompleta y no atiende con exactitud la petición. [Carpeta No. l, folios 217 al 222) La doctora LUZ STELLA MAYORGA LOZADA, jefe de la División de Recursos Humanos de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, con escrito del día 25 de marzo de 2004 y NURC 8004-1-135692, solicitó a la Dirección General de Inspección y Vigilancia, ampliara el plazo para la presentación de la información requerida, solicitud a la que accedió la Dirección General de Inspección y Vigilancia mediante oficio del día 5 de abril de 2004 con NURE 8004-1-136692. [Carpeta No. 1, folios 223 al 228) Con escrito del día 4 de agosto de 2008 y NURCE 8004-]-136692, la Dirección Genefal de inspección y Vigilancia, reguiñó el doctor FARUVK URRUTIA JALLE

Con escrito del día 4 de agosto de 2008 y NURCE 8004-]-136692, la Dirección Genefal de inspección y Vigilancia, reguiñó el doctor FARUVK URRUTIA JALLE Director General de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, rindiera explicaciones del por qué no contestó el oficio del 12 de marzo de 2004, y le concedió un último plazo para que remifiera la información solicitada. [Carpeta No. 1, folios 22? y 230] El día 23 de noviembre de 2004, con NURC 8004-1-157978, la señora MARTHA JANETH ZUBIETA CAÑON, radicó escrito en esta Superintendecia presentó queja contra la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO por el no pago de aportes ala Seguridad Social en Salud. [Carpeta No. 1, folios 232] La Dirección General de la causa, a través de escrito de fecha 6 de enero de 2005 y radicado con el NURC 8004-1-134892, le informó a la señora MARTHA HANETH ZUBIETA CAÑON, que contra la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO se adelantaba investigación administrativa tendiente a verificar el incumplimiento del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, [Carpeta No. | folio 233 ) El doctor JAIME E. CUERVO SAAVEDRA Secretario de la Junta Directiva de la Asociación Médica Sindical Colombiana Seccional Cundinamarca, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2004 y radicado con el NURC 8023-1-15, solicitó a esta Superintendencia interviniera ante la ESE LUIS CARLOS GALAN

Asociación Médica Sindical Colombiana Seccional Cundinamarca, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2004 y radicado con el NURC 8023-1-15, solicitó a esta Superintendencia interviniera ante la ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, para que aclarara y justificara el pago de los aportes en salud ante el Instituto de Seguros Sociales, de los trabajadores de la Clínica San Pedro Claver. (Carpeta No. 1, folio 235) La Dirección General de la causa, a través de escrito de fecha 23 de abril de 2005 y radicado con el NURC 8022-1-15, le informó al doctor JAIME E. CUERVO SAAVEDRA Secretario de la Junta Directiva de ASMEDAS, que contra la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO se adelanta investigación administrativa tendiente a verificar el incumplimiento del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, por lo que acumularia la queja al expediente respectivo. [Carpeta No. | folio 237)DS As A A A e e A O al id . La id pr IA AAN ir LA E A KARINA ESPINOSA OLIVER, apoderada de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT, 830.123,073-7, conira la Resolución Sanción N 326 del 17 de septiembre de 2007. 8 Mediante escritos de fecha 7 de enero de 2005 y radicados con el NURC 80041-136692, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, solicitó a la EPS SOLSALUD S.A., a la EPS SALUDEGOP, a la EPS SUSALUD, a la EPS COMPENSAR,

1-136692, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, solicitó a la EPS SOLSALUD S.A., a la EPS SALUDEGOP, a la EPS SUSALUD, a la EPS COMPENSAR, a la EPS SALJD COLPATRIA, a la EPS COLMÉDICA, a la EPS CAFESALUD, a la EPS HUMANAVIVIR, a la RED SALUD ATENCIÓN HUMANA EPS, a la EPS SALUD TOTAL, a la EPS COOMEVA, a la EPS CAPRECOM, a CRUZ BLANCA EPS. a la EPS SANITAS, y la EPS FAMISANAR, remitir certificación sobre: . “Relación de empleados afliados a la EPS, con sus respeclivos números de cédula de ciudadanía. 2, Sila novedad de ingreso por sustitución patronal fue reportada por la empresa, con indicación de la fecha y forma en que se realizó precisando en este Úlfimo caso, si aparece reflejada en las autoliquidaciones de aportes,

3. Si el pago de los aportes se verificó a partir del mes de julio de 2003, es decir desde que la escisión de empresa se consolidó a partir del Decreto 1750 del 25 de junio de 2003.

d. El pago de los aportes en salud de los períodos de 07 a 12/2003 y 12/2004, 5 La relación de los trabajadores afiliados a los que se hubiere suspendido los servicios médicos, por falta de pago de los aportes.

5. Relación de empleados que se refiraron de la EPS, en el periodo 07 a 12/2003 y de 01 a 12/2004, indicándose si el reporte de la novedad de retiro se hizo en forma oportuna O extemporánea y las fechas respectivas.

12/2003 y de 01 a 12/2004, indicándose si el reporte de la novedad de retiro se hizo en forma oportuna O extemporánea y las fechas respectivas.

7. Copia de las comunicaciones enviadas por la EPS, en cuanto al pago de aportes en salud de la empresa, servicios suspendidos, errores en las declaraciones de autoliquidación U otros hechos que muestren incumplimiento de los deberes de los empleadores a que se refiere el artículo 161 de lo Ley 100 de 1973 y demás normas concordantes, por

parte de la ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO.” [Carpeta No. 2, folios 233 al 263 ) 3.12. Las EPS referenciadas en el numeral anterior, dieron respuesta al requerimiento 3.14, 3.15, efectuado por la Dirección General de Inspección y Vigilancia, expidiendo las certificaciones solicitadas. (Carpeta No. 2, folios 264 al 390, 394 al 407) . De acuerdo con las certificaciones expea das por las EPS, la Dirección General de Inspección y Vigilancia, mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2005 radicadoWwon el NURC 8004-]-136692, solicitó al Director General de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO explicaciones al respecto. [Carpeta No. 2, folios 520 al 527) La Dirección General de Inspección y Vigilancia de esta Superintendencia, mediante Auto No. 4293 del 3 de junio de 2006, ordenó la apertura de una investigación administrativa con solicitud de explicaciones, contrá la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, por la presunta lransgresión de los deberes de los

mediante Auto No. 4293 del 3 de junio de 2006, ordenó la apertura de una investigación administrativa con solicitud de explicaciones, contrá la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, por la presunta lransgresión de los deberes de los empleadores consagrados en los numerales ] y 2 del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, formulándole treinta y tres cargos. [| Carpeta No. 2, folios 535 al 544 ) Con escrito de fecha 9 de agosto de 2006 radicado con el NURE 8004-1136672, la doctora KARINA ESPINOSA OLIVER apoderada de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, presentó los descargos al Auto No. 693 del 8 de junio de 2006, señalando en lo fundamental lo siguiente:KARINA ESPINOSA OLIVER, apoderada de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.123.073-7, contra la Resolución Sanción N 3946 del 1/ de septiembre de 2007, DA,

39,18, HIRE, “FRENTE A LOS HECHOS PRESUNTAMENTE VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 16] DE LA LEY 100

DE 1993. La ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO y el INSTTUTO DE SEGUROS SOCIALES, son personas jurídicos culónomas, independientes y diferentes la una de la otra. La primera es una Institución Prestadóra de Servicios de Salud 1P5 y, la segunda (155) es una Empresa Promotora de Salud EPS. El Decreto Ley 1750/2003 escindió del Instituto de Seguros Sociales la Vicepresidencia

primera es una Institución Prestadóra de Servicios de Salud 1P5 y, la segunda (155) es una Empresa Promotora de Salud EPS. El Decreto Ley 1750/2003 escindió del Instituto de Seguros Sociales la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, todas las clínicas y todos los Centros de Atención Ambulatoria (CAASs); como resultado de la escisión, la ley estableció a partir del 26 de junio de 2003 la creación de las Empresas Sociales del Estado [E.S.E.), entre ellas, la Empresa Social del Estado Luís Carlos Galán Sarmiento, como entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrafiva y patrimonio propio. cuyo objete social es la prestación de servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguñdad social, servicios prestados a través de las Unidades Hospitalarias entre esas (¡Unidad Hospitalaria Clínica San Pedro Claver] y Centros de Atención Ambulatoria: que conforman parte de su estructura. De lo anterior se colige que la ESE Luís Carlos Galán Sarmiento nació jurídicamente el día 26 de junio de 2003, momento er el cual comenzó el proceso de adaptación y acoplamiento de los procesos con el Instituto de Seguros Sociales. (. 1" [Carpeta No. 5, folios 580 al 584] , Ahñora bien, teniendo en cuenta el contenido del Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 del mismo año, mediante los cuales se modifica la estructura de la Superintendencia Macional de Salud y se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud respectivamente, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos

Superintendencia Macional de Salud y se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud respectivamente, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud de esta Superintendencia, mediante Resolución N 3% del 17 de septiembre de 2007, resolvió sancionar al empleador ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO identificada con el NIT 830.123.073-7 y con domicilio en la Carrera 10 No, 26-71 Int. 106 Piso 8, de la ciudad de Bogotá D.C., con una multa equivalente a setenta 170) solaños mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición del Acto Sanción. Resolución que fue notificada personalmente el día 6 de diciembre de 2007, a la doctora KARINA ESPINOSA OLIVER, en su calidad de Representante Especial del Liquidador de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO. [Carpeta No. 5 folios 600 a 411] Mediante escrito radicado en esta Entidad el día 13 de diciembre de 2007, con el NURC 8029-1-056966, la doctora KARINA ESPINOSA OLIVER apoderada de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación contra la Resolución N? 396 del 17 de septiembre de 2007. [Carpeta No. 5, folios 641 al 805) La Primera Instancia, mediante Resolución N 261 del 17 de junio de 2008, resolvió el recurso de reposición incoado en el sentido de modificar el artículo

septiembre de 2007. [Carpeta No. 5, folios 641 al 805) La Primera Instancia, mediante Resolución N 261 del 17 de junio de 2008, resolvió el recurso de reposición incoado en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución No. 326 del 17 de septiembre de 2007, en el sentido de fijar la multa impuesta en el valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de la Resolución No. 261 del 17 de junio de 2008, y concedió la alzada, [Carpeta No. 5 folios 820 al 833) La Resolución No. 961 del 17 de junio de 2008, fue comunicada a la doctora KARINA ESPINOSA OLIVER apoderada de la ESE LUIS CARLOS GALÁNKARINA ESPINOSA OLIVER, apoderada de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO 4UIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.123.073, contra la Resolución Sanción N 398 del 17 de septiembre de 2007. SARMIENTO, el día 23 de junío de 2008, con NURC 8029-1-0366966. [Carpeta No. 5, folio 834)

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Son motivo de impugnación los siguientes:

1. PAGOS EXTEMPORÁNEOS EPS PAGOS EXTEMPORÁNEOS REALIZADOS A LA EPS CAFESALUD La apelante señala que de acuerdo con el Decreto 1406 del 28 de julio de 1979 artículo 20, la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO debía efectuar el pago corespondiente el 4 dia hábil del mes calendario siguiente a cada período

La apelante señala que de acuerdo con el Decreto 1406 del 28 de julio de 1979 artículo 20, la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO debía efectuar el pago corespondiente el 4 dia hábil del mes calendario siguiente a cada período laborado, teniendo en cuenta que el úlfimo digito del NIT excluyendo el número de verificación, es el tres (5). Lo que significa que no es cierto que la ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO pagó los aportes de los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2004, de forma extemporánea, por lo que solicita se exonere del cargo. PAGOS EXTEMPORÁNEOS REALIZADOS A | A EPS FAMISANAR La recurrente indicó, que de acuerdo con el Decreto 1406 del 28 de julio de 1799 artículo 20, la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO debía efectuar el pago corespondiente el 4 día hábil del mes calendario siguiente a cada período laborado, teniendo en cuenta que el último digito del NIT excluyendo el número de verificación, es el tres (3). Razón por la cual, el periodo de diciembre de 2004 no se pagó de forma extemporánea. De igual forma señala que si bien los pagos de los periodos laborados en septiembre, octubre y noviembre de 2004 se realizaron el día hábil siguiente a la fecha establecida en la Ley, estos generaron un interés paupérimo en comparación con le sanción impuesta, +'+=ndo esto así se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, la decisión debe ser adecuada a los fines perseguidos por el constituyente. por lo ave no se deben presentar excesos en los medios empleados.

principio de proporcionalidad, la decisión debe ser adecuada a los fines perseguidos por el constituyente. por lo ave no se deben presentar excesos en los medios empleados. PAGOS EXTEMPORÁNEOS REALIZADOS A LA EPS CRUZ BLANCA La impugnante señaló que de acuerdo con el Decreto 1406 del 28 de julio de 1979 arficulo 20, la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO debía efectuar el pago correspondiente el 4 día hábil del mes calendario siguiente a cada período laborado, teniendo en cuenta que el último digito del NIT excluyendo el número de verificación, es el tres (3). Razón por la cual, el periodo de octubre y diciembre de 2004 no se pagó de forma extemporónea, De igual forma, señolo, que s bien los pagos de los periodos laborados en septiembre, y noviembre de 2004 se realizaron el día hábil siguiente a la fecha establecida en la Ley, estos generaron un interés paupérrimo en comparación con la sanción impuesta, siendo esto así se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, la decisión debe ser adecuada a los fines perseguidos por el constituyente, por lo que nose deben presentar excesos en los medios empleados. PAGOS EXTEMPORÁNEOS REALIZADOS A LA EPS COMPENSARly E, E E A e ir A da A A es ra KARINA ESPINOSA OLIVER, apoderada de lo EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN identíficada con el NIT. 830.123.073, contra la Resolución Sanción N 396 del 17 de septiembre de 2007.

La apoderada de la investigada manifestó que de acuerdo con el Decreto 1406 del 28 de julio de 1999 artículo 20, la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO debía efectuar el pago correspondiente el 4 día hábil del mes calendario siguiente a cada período laborado, teniendo en cuenta que el último digito del NIT excluyendo el número de verificación, es el tres [3]. Lo que significa que, no es cierto que la ESE LUIS CARLOS GALÁM SARMIENTO nagó las aportes del peñodoe de septiembre de 2004, de forma extemporánea, por lo que solicita se exonere del cargo. PAGO EXTEMPORÁNEO REALIZADOS A LA EPS SANITAS La apelante señalo que de acuerdo con el Decreto 1406 del 28 de julio de 1999 artículo 20, la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO debía efectuar el pago corespondiente el 4 día hábil del mes calendario siguiente a cada período inborado, temendo en cuenta que el Olfimo digo del Ni excluyendo el numero de verificación, es el tres [3]. Lo que significa que no es clerfto que la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO pagó los aportes del periodo de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, de forma extemporánea, por lo que solicita se exonere del cargo. PAGO EXTEMPORÁNEO REALIZADOS A LA EPS COLPATRIA La doctora KARINA ESPINOSA agregó que de acuerdo con el Decreto 1406 del 28 de julio de 1999 artículo 20, la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO debía efectuar el pago correspondiente el 4 día hábil del mes calendario siguiente a coda periodo

de julio de 1999 artículo 20, la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO debía efectuar el pago correspondiente el 4 día hábil del mes calendario siguiente a coda periodo laborado, teniendo en cuenta que el úllimo digito del NIT excluyendo el número de verificación, es el tres (3). Lo que significa que no es cierto que la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO pagó los aportes del periodo de septiembre de 2004, de forma exdemporánea, por lo que solicita se exonere del cargo. PAGOS EXTEMPORÁNEOS REALIZADOS A LA EPS CAPRECOM La recurrente indicó que de acuerdo con el Decreto 1406 del 28 de julio de 1999 articulo 20, la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO debía efectuar el pago correspondiente el 4 día hábil del mes calendario siguiente a cada perlodo laborado, teniendo en cuenta que el último digito del NIT excluyendo el número de verificación, es el tres '3. Razón por la cual el periodo de diciembre de 2004 no se pago de forma extemporánea. De ¡igual forma señala que si bien los pagos de los periodos laborados en octubre de 2004 se realizaron al segundo día hábil siguiente a la fecha establecida en la Ley, éstos generaron un interés paupérimo en comparación con la sanción impuesta, siendo esto así se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, la decisión debe ser adecuada a los fines perseguidos por el constituyente, por lo que no se deben presentar excesos en los medios empleados.

PAGOS EXTEMPORÁNEOS REALIZADOS A LA EPS 155

La apelante señala que de acuerdo con el Decreto 1406 del 28 de julio de 1999

que no se deben presentar excesos en los medios empleados.

PAGOS EXTEMPORÁNEOS REALIZADOS A LA EPS 155

La apelante señala que de acuerdo con el Decreto 1406 del 28 de julio de 1999 artículo 20, la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO debía efectuar el pago correspondiente el 4% día hábil del mes calendario siguiente a cada período laborado, teniendo en cuenta que el último digito del NIT excluyendo el número de verificación, es el tres (3). Lo que significa que no es cierto que la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO pago los aportes del peñodo de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, de forma extemporánea, por lo que solicita se exoanere del COrdao.A A E O O Mal JO, A LAA IA EGPIPEL dir dd PA AAA hs AREAS Li CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.1 230737, contra la Resolución Sanción N 396 del 17 de septiembre de 2007.

2. NO PAGO DE APORTES Á LAS EPS FRENTE AL NO PAGO DE APORTES EN SALUD DE LOS TRABAJADORES A CAFESALUD EPS La ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, pagó los aportes en salud de los periodos de septiembre, octubre y noviembre de 2004, lo cual se puede corroborar en las planillas de los anexos 24, 1 y 2, por lo que solicita exonerar a la ESE del cargo endilgado en razón a que no infringió el numeral 2 del artículo 161] de la Ley 100 de FIFA, FRENTE AL NO PAGO DE APORTES EN SALUD DE LOS TRABAJADORES A FAMISANAR EPS

endilgado en razón a que no infringió el numeral 2 del artículo 161] de la Ley 100 de FIFA, FRENTE AL NO PAGO DE APORTES EN SALUD DE LOS TRABAJADORES A FAMISANAR EPS La ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, pagó los aportes en salud del periodo de diciembre de 2004, lo cual se puede coroborar en las planillas del anexo 7, por lo que solicita exonerar a la ESE del cargo endilgado en razón a que no infringió el numeral 2 del arfículo 141 de la Ley 100 de 1993. FRENTE AL NO PAGO DE APORTES EN SALUD DE LOS TRABAJADORES AL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL EPS La ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, pagó los aportes en salud del periodo de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, lo cual se puede corroborar en los planillas de los anexos 20, 21, 22 y 23, por lo que solicita exonerar a la ESE del cargo endilgado en razón a que no infringió el numeral 2 del artículo 161 de la Ley 100 de 1773, FRENTE AL NO PAGO DE APORTES EN SALUD DE LOS TRABAJADORES A SANITAS EPS La ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, pagó los aportes en salud del periodo de febrero 2005, lo cual se puede corroborar en la planilla del anexo 25, por lo que solicita exonerar a la £5E del cargo endilgado en razón a que no infringió el numeral 2 del artículo 161 de la Ley 100 de 1993.

3. FRENTE A LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR LAS EPS DE LOS

SIGUIENTES TRABAJADORES

2 del artículo 161 de la Ley 100 de 1993.

3. FRENTE A LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR LAS EPS DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES FRENTE A LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE SANITAS A FECHA 7 DE FEBRERO DE 2005 + "LUZ MARINA RAMIREZ MEJIA (Q.E.P.D), verificada la hoja de vida, la exfuncionaria se encontraba afiliada a la EPS Sanitas desde el 21 de junio de 1999, no obstante, la señora Ramirez presentó renuncia del cargo que venia desempeñando a partir del 30 de agosto de 2004, la cual fue aceptada en la Entidad mediante Resolución No. 317 de 2004, en la cual se resuelve aceptar ia Renuncia a partir del 3) de agosto de 2004, a la señora Ramirez Mejía le fueron liquidadas sus prestaciones sociales mediante Resolución 417 de 27 octubre de 2004, [VER ANEXO 34) En consecuencia, a febrero de 2005, la señora ya no laboraba en la Enfidad, por lo tanto, la ESE Luis Corlos Galán Sarmiento hoy en liquidación en la fecha endilgada por el Despacho no era empleador de la señora Ramírez, por lo tanto, ño tenía que realizar el pago de aporte en salud de la exfuncionaria." + "FELIPE PRETELT BURGOS, verificada la hoja de vida, se encontró que el señor se encuentra afiliado a la EPS Sanitas desde agosto de 2006, es decir que

realizar el pago de aporte en salud de la exfuncionaria." + "FELIPE PRETELT BURGOS, verificada la hoja de vida, se encontró que el señor se encuentra afiliado a la EPS Sanitas desde agosto de 2006, es decir que ara takhraro ca SORA alcañrr Prataltt rte Ra la EDE Lal inetitinitta Ha TarnaRARINA ESPINA LEA, OIPOCGEIAALCLA GE VU EPA ESA AL DLL EUA LI CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.123.073-7, contra la Resolución Sanción N 326 del 17 de septiembre de 2007. Sociales. [ VERANEXO 26: CARGA DE SOLICITUD DE TRASLADO, CARTA DE ACEPTACIÓN DE TRASLADO DE EPS, FORMULARIOS DE AFILIACIÓN A SANITAS) Por lo anto, le solicito al Despacho en este punto exonerar a la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento hoy en Liguidación, porque no ¿e infringió el numeral 2 del artículo 161 de la Ley 100 ae 1993,"

+ "EN LO ATINENTE A LOS TRABAJADORES

LARROTA MOSCOSO GONZALO

PRASCA CEPEDA TOMAS

HERRERA VIVAS MARTHA CECILIA

BARRIO FLOREZ OLAFF ENRRIQUE

SAMPER FERNANDEZ ANA MARIA

GALVIS ROMERO GUILLERMINA SANDOVAL ESTUPIÑAN OSCAR No es cierto que no se hubiera efectuado el pago de aportes en salud a la EPS Sanitas de los trabajadores mencionados conllevando a la suspensión del servicio, se observa que el mes de enero de 2005 se canceló con la planilla numero 4058942

No es cierto que no se hubiera efectuado el pago de aportes en salud a la EPS Sanitas de los trabajadores mencionados conllevando a la suspensión del servicio, se observa que el mes de enero de 2005 se canceló con la planilla numero 4058942 por valor de $1,957.647 el día 4 de febrero de 2005, además se anexa el listado total de la nomina. (VER ANEXO 27: PLANILLA 4058942 Y LISTADO TOTAL DE NOMINA].”

+ "EN LO ATINENTE A LOS TRABAJADORES

GAITAN QUIÑONEZ FRANCISCO

RAMIREZ CHAPARRO HUGO

VELÁSQUEZ MARULANDA MARIA ESPERANZA

CIFUENTES SIL Y ANETH

MARQUEZ PENARANDA WILLIAM

CAÑON DE RODRIGUEZ GLORIA USECHE RODRIGUEZ GLORIA ISABEL Mo es cierto que no se hubiera efectuado el pago de aportes en salud a la EPS Sanitas de los trabajadores mencionados conllevando a la suspensión del servicio, se observa que en el mes de enero de 2005 se canceló con la planilla numero 4058941 por valor de $ 5.154,33] el día 4 de febrero de 2005, además se anexa el listado total de la nomina. [VER ANEXO 28: PLANILLA 408941 Y LISTADO TOTAL DE NOMINA] Pora el mes de febrero de 2005 la totalidad de los aportes de la Empresa se concelaron con la planilla 4058943 por valor de Í 17.560.537, total discriminado en la planilla de auloliquidación de fondos privados correspondientes al mes de febrero por cada nomina y EPS. [VER ANEXO 29: PLANILLA 4058941, PLANILLA DE

la planilla de auloliquidación de fondos privados correspondientes al mes de febrero por cada nomina y EPS. [VER ANEXO 29: PLANILLA 4058941, PLANILLA DE AUTOUGQUIDACIONES Y LISTADO NOMINAL)" FRENTE A LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE COOMEVA + "EN RELACIÓN CON LA SEÑORA ESPERANZA ESCOBAR GIL, verificada la hoja de vida, se encontró que el periodo de enero de 2005, se cancelo con la planilla 13861164, el día 4 de febrero de 2005. [| ANEXO 30: PLANILLA 13861164) . EN RELACIÓN CON LA SEÑORA PULIDO FAJARDO NELVIS, verificada la hoja de A A AER AAA AA AAA A AAA A PC e E A AAA AA EKARINA ESPINOSA OLIVER, apoderada Ue la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT. 830.123.0737, contra la Resolución Sanción N 396 del 17 de septiembre de 2007. planilla 14944399, el día 7 de febrero de 2005. [ANEXO 31: PLANILLA 14944398 Y LISTADO DE NOMINA) Para el mes de febrero de 2005 la totalidad de los aportes de la Empresa se cancelaron con la planilla 1565 7957 por valor de $5.721.752, [VER ANEXO 32: PLANILLA 15657957, Y USTADO NOMINAL]" « "EN RELACIÓN CON LA SEÑORA MARTHA JANETH ZUBIETA CAÑON, verificada la hoja de vida, se encontró que la servidora en el año 2004 entre enero y agosto

PLANILLA 15657957, Y USTADO NOMINAL]" « "EN RELACIÓN CON LA SEÑORA MARTHA JANETH ZUBIETA CAÑON, verificada la hoja de vida, se encontró que la servidora en el año 2004 entre enero y agosto estuvo afiliada a la EPS del Instituto de Seguro Social, y a partir de septiembre y teniendo en cuenta la fecha de recepción del formulario de traslado, se iniciaron los descuentos y pago de aportes en Salud Total. [ANEXO 33)" PETICIÓN Con base en lo expuesto solicita se revoque la Sanción impuesta a la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO EN LIQUIDACIÓN mediante la Resolución No. 396 de 2007.

5, CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

El memorial que contiene el recurso de reposición y, en subsidio el de apelación fue presentado en el término legal y con el lleno de los requisitos exigidos por los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en armonía con el artículo 27 del Carta Política, En consecuencia, entra esta instancia a resolver lo de su cargo respecto al recurso de apelación incoado contra el acto administrativo de sanción. 5.1, DELTRÁMITE PROCESAL En primer término, este Despacho debe precisar que la

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