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SUPERSALUD - Resolución 0482 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0482 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO O (1482 De 2012 (0 6 MAR. 2012

Por medio de la cual se prorroga el términa de la toma de posesión inmediata dé los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A., con “NI 814.000.608-0 ' 1 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren lol parágrafos 1 y 2 del artículo 230 y el parágnato 2 del artículo 233 de la Ley 100 dé 1993, el artículo 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510/de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales l y 5 del artículo 37, literales a, b, c, f y g del artículo 39, y los literales a, e, d, e, f y |j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 y 117 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 78% de 2000 y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3, las

2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 78% de 2000 y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3, las numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo|4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26,30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al ?.1.1.3.3. y del 9.1.3.1.1. al 9.1.3.10.4, del Decreto 2555 de 2010, y, 4 O

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “ EPS SALUD CONDOR S.A.” 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 000513 del

de abril de 2011, visible a folios 1 al 83 de la carpeta No. 1, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los biene haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDA

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los biene haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDA PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. . NIT 814.000.608-0. cuyo domicilio es en Carrera 29 A No. 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto [ Nariño). con la finalidad de establece la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto soci y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General q Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistem Financiero.” Fi pon PARÁGRAFO: Esta medida tiene por abjeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la “EPS SALUD CONDOR S.A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidhs para que la mismo pueda desarrollar yu objeto conforme a las reglas que lo rigen.RESOLUCIÓN NÚMERO 000482 pe2012. HOJA No. 2 Por medio de la cual se prorroga el término bienes, haberes y negocios y la intervención ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S 814.000.608-0. de la toma de posesión inmediata de los forzosa administrativa para administrar la A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT 1.2 135 Y (...)

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR c

PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A

SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA G

A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT

1.2 135 Y (...)

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR c

PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A SOLANGE DEL SOCORRO ARIZA G ciudadanía número 63.319.509, com efectos será el Representante Legal de (-..) PARÁGRAFO El Agente Especial Interv: que se haya tomado posesión hará pasivos de la intervenida; además ren (30) días siguientes a su designación realizar con miras a subsanar los hecha la Resolución No. 513 de 2011, se ADRIANA MARÍA CANO en calidad d PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A hiciera sus veces, el cual se fijó el día 8 y se desfijó el día 11 de abril de 2011 a La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad los díds sta en Acta No. 003, vista a folios 94 al 9 11 y 12 de abril de 2011, tal como cons de la carpeta No. 1. Ahora bien, la Superintendencia N Resolución No. 01115 del 10 de Junio carpeta 3 ), prorrogó el termino de la bienes, haberes y negocios y la in administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE por dos (2) meses contados a partir de de agosto de 2011. De igual forma, mediante Resolución N a folios 1157 al 1163 de la carpeta No. 6, la Superintendencia Nacional a Salud, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el Pa No. 00513 del 7 de abril de 2011, el cud “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la

Salud, dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el Pa No. 00513 del 7 de abril de 2011, el cud “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la haberes y negocios y la interver

PROMOTORA DE SALUD CONDOR

la Carrera 29 A No. 18-10 Pisos 3 establecer la situación real de la su objeto social y garantizar la ad los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para Sistema General de Seguridad Sbcial en Salud y lo dispuesto en el Estatu Orgánico del Sistema Financiero." (...) PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos [2] mes prorrogables por el mismo términd la EPS SALUD CONDOR S.A., deb tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme p Agente Interventor, que para fodos Id e la Intervenida. entor dentro del mes siguiente a la fecha e dirá un plan de acción, dentro de los treint le Representante Legal de la ENTIDAI acional de Salud, por medio de | tervención forzosa administrativa par SALUD CONDOR S.A EPS CONDOR S.A. rágrafo del artículo primero de la Resolució al quedará así; 5.A..', NIT 8]4.000.608-0, cuyo domicilio es omo Agente Especial de la ENTIDAÍ "EPS SALUD CONDOR S5.A.", ala doctor UERRERO, portadora de la cédula d un inventario preliminar de los activos el cual debe contener las actividades s que dan origen a la presente...” notificó mediante aviso a la doctor

"EPS SALUD CONDOR S5.A.", ala doctor UERRERO, portadora de la cédula d un inventario preliminar de los activos el cual debe contener las actividades s que dan origen a la presente...” notificó mediante aviso a la doctor “EPS SALUD CONDOR S.A.” o a quie de abril de 2011 a las cuatro (4:00 p.m.), as cuatro (4:00 p.m.). de 2011, vista a folios 581 al 599 de | toma de de posesión inmediata de ld I día 12 de junio de 2011, hasta el día 1 o. 002001 del 10 de agosto de 2011 vist toma de posesión inmediata de los biene ción forzosa administrativa «de la ENTID. y 4 de Pasto [ Nariño), con la finalidad q ntervenida, lograr el cabal cumplimiento q ecuada prestación del servicio de salud, q contados a partir de la toma de posesión, e ser objeto de liquidación o si se puedén n eS si

aRESOLUCIÓN NÚMERO 000482 DE 2012. HOJA No. 3

Por medio de la cual se prorroga el término bienes, haberes y negocios y la intervención ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. 814.000.608-0. de la toma de posesión inmediata de los forzosa administrativa para administrar la “EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesida debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijd un Término Adicional.” ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR por el té inmediata de los bienes,

debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijd un Término Adicional.” ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR por el té inmediata de los bienes, S.A.”, contado a partir del 11 de Ag 2011.

PARÁGRAFO: El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesarl dentro de los términos señalados por | que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual s modificó el artículo 116 del Decreto — entidad, previo concepto del Agente Superintendencia disponga la disolución y liquidación”.

Seguidamente, por medio de la Resol 2011, visible a folios 1291 al 1297 de la carpeta No. 7, esta Superintendenci prorrogó el termino de la toma de haberes y negocios y la intervención f ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A “EPS CONDOR S.A., por seis [4 meses, contados a partir del 10 de sep de 2012. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CO identificada con el NIT 814.000.608-0. 1.7. El doctor FLORENTINO BERMÚDEZ GAR PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A “EPS CONDOR S.A., por medio de escril radicado con NURC 1-2012-072085 de de reposición contra la Resolución No. 1.8. El día 30 de agosto de 2011, la dod Gerente General de la ENTIDAD PRO SALUDCONDOR S.A., [separada del ca Superintendencia Nacional de Saluq derechos fundamentales al debido pr jurídica.

1.8. El día 30 de agosto de 2011, la dod Gerente General de la ENTIDAD PRO SALUDCONDOR S.A., [separada del ca Superintendencia Nacional de Saluq derechos fundamentales al debido pr jurídica. La Oficina Asesora Jurídica de esta radicado con NURC 2-2011-058463 d respuesta a la acción de tutela. 1,9 1.10. De igual forma, por medio de la Resol. 2011, esta Superintendencia prorrogó el término de la toma de posesió inmediata de los bienes, haberes administrativa para administrar Ie “XA SALUDCONDOR S.A., hasta por el térm del día 10 de Septiembre de 2011, has

11. Por otra parte, con Auto No. 39

Superintendencia aceptó unas pruek É/_ 25 haberes administrativa de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “ EPS CONDO' fmino de un (1) mes, la toma de posesió y negocios y la intervención forzos osto de 2011 hasta el 10 de Septiembre d o ley, hasta que se subsanen las dificultada Ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que est Interventor, y evaluación por parte de est Ución No. 02227 del 9 de septiembre d de posesión inmediata de los biene orzosa administrativa para administrar | lhembre de 2011, hasta el día 9 de marz Mediante el Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011, la Superintendencih Nacional de Salud aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la

Mediante el Auto No. 394 del 11 de agosto de 2011, la Superintendencih Nacional de Salud aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la NDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A. 26 de agosto de 2011, interpuso recurs 2001 del 10 de agosto de 2011 Superintendencia, por medio del ofic e fecha 1 de septiembre de 2011 d ción No. 002227 del 9 de septiembre a y negocios y la intervención forzos y ENTIDAD PROMOTORA DE SALU ta el día 9 de marzo de 2012. 4 del 11 ZÓN, apoderado judicial de la ENTIDAD tora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, MOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “ERS rgo) accionó por vía de tutela contra la i, por la presunta vulneración de los »ceso, defensa, igualdad y personalidad ino de seis (6) meses contados a parir de agosto de 2011, esj as documentales y negó la práctica de

UU “4 nJ)

O OResOLUCIÓN Número 100482 pg2012. HOJA NO. 4 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S 814.000.608-0. forzosa administrativa para administrar la A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT 1.13. Como consecuencia de de lo anterio un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la

814.000.608-0. forzosa administrativa para administrar la A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT 1.13. Como consecuencia de de lo anterio un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., “EPS SALUD CONDOR S.A.”.

Dicho Auto se notificó personalmente al doctor OSCAR RENÉ LOZAN( ESCOBAR apoderado de la doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerent General (separada del cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDO S.A., "EPS SALUD CONDOR S.A.” el día 1 El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, con sentencia del 12 d septiembre de 2011, proferida dentro de la acción de tutela promovida por | señora ADRIANA MARÍA CANO GA General de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A., “EPS SALUI CONDOR S.A.” (separada del cargo) contra la Superintendencia Nacional dl Salud, notificada a esta entidad, el día 13 de septiembre de 2011, amparó la derechos fundamentales al debido praceso, defensa, igualdad y personalida jurídica que en ejercicio de la acción MARÍA CANO GAVIRIA a través de apoderado judicial, disponiendo para é efecto, lo siguiente: “T", SE CONCEDE el amparo a os derechos fundamentales al debido procesq, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicito la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, a través de apoderado judicid en representación de la EPS SALUD CONDOR S.A., contra la SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD.

solicito la señora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, a través de apoderado judicid en representación de la EPS SALUD CONDOR S.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. (...) 3”. SE DEJA SIN EFECTO La Resolución 00510 de abril 07 de 20]1 de l Superintendencia Nacional de Salud, posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzos administrativa de la ENTIDAD PRO SALUDCONDOR S.A.” NIT 814.000.608-0, así como la que Resolución 002001 de 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1 de la e Resolución número 00513 del 7 de abr posesión inmediata de los bienes, hq administrativa de la ENTIDAD PRO SALUDCONDOR S.A.” NIT 814.000.608 actividad o situación enderezada a cl EJ esta Superintendencia Nacional de $ del 16 de septiembre de 2011, dispuso “ARTÍCULO PRIMERO: CUMPLIR la ordé Civil del Circuito de Bogotá, en los tén de septiembre de 2011, dictada den señora ADRIANA MARÍA CANO GAV ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCONDOR S.A. y en la cual dispone siguiente: |. “SE CONCEDE el amparo proceso, defensa, igualdad la acción de tutela solici GAVIRIA, a través de apod SALUE CONDOR S.A. CO SALUD. 2 de septiembre de 2011. IRIA, Representante legal y Gerent Una Wo TD 10 1 de tutela solicitó la doctora ADRIAN a

SALUE CONDOR S.A. CO SALUD. 2 de septiembre de 2011. IRIA, Representante legal y Gerent Una Wo TD 10 1 de tutela solicitó la doctora ADRIAN a por medio de la cual telar se toma la a MOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “ERS | de 2011, y se fija un término de la toma dl lberes y negocios y la intervención forzos -0. Igualmente, quedará sin efecto tod mplir las citadas decisiones. hlud mediante la Resolución No. 00229 lo siguiente: en impartida por el Juzgado treinta y Siel minos de la sentencia proferida en fecha RIA, Representante Legal y Gerente de n os-sic-=derechos fundamentales al debid to =sicla señora ADRIANA MARIA CAN lerado judicial en representación del a E a MOTORA DE SALUD CONDOR S.A. "ERS a r y en cumplimiento de lo allí anotade, e 2 tro de la acción de tutela promovida por ja a [e y personalidad jurídica que en ejercicio de PS hira la SUPERINTENDENCIA NACIONAL [DEResoLuCcIÓN número 0006482 pe2012. HOJA NO. 5 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención |forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT 814.000.608-0.

2. SENIEGA el amparo al deretho al buen nombre, de conformidad con lo consignado.

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT

814.000.608-0.

2. SENIEGA el amparo al deretho al buen nombre, de conformidad con lo consignado.

3. SE DEJA SIN EFECTO La Resolución 00510 —sicde abril 07 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual telar se tamja la posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A “EPS SALUD CONDRO S.A.” NIT 814.000.608-0, así como la Resolución 002001 del 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1% de la Resolución número 00513 del 7 de «bril de 20] 1, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes. y haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A “ERS SALUD CONDRO S.A.” NIT 814.000.608-0. Igualmente quedará sin efeclo toda la actividad o situación enderezada «a cumplir las citadas decisiones. (...) ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 00513 del 7 de abril de 2011, por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberés y negocios y la intervención forzosa fraministrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la

y negocios y la intervención forzosa fraministrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No. l1-043] del 12 de Septiembre de 2011.

ARTICULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 115 del 10 de Junio de 201|l, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de lbs bienes, haberes y negocios y la | intervención forzosa administrativa paña administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, hasta el día 11 de agosto de 2011, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acjo condicionado a la decisión que se ddopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la sentencia No, 11-0451 del 12 de Septiembie de 2011.

ARTICULO CUARTO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 2001 del 10 de Agosto qe 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del Articulo Primero de la Resolución No.00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, por un (1) mes, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acfo condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoaga por esta Superintendencia contra la sentencia No,11-0451 del 12 de Septiembr de 2011.

condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoaga por esta Superintendencia contra la sentencia No,11-0451 del 12 de Septiembr de 2011.

ARTICULO QUINTO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 2227 del 9 de Septiembre de 2011, por medio del cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzoja administrativa para administrar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A, hasta el 9 de marzo de 2012, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia |contra la sentencia No.11-0451 del 12 de Septiembre de 2011. fuel) 1.14. Ahora bien, esta Superintendencia coh Resolución No. 02859 del 24 de octubre de 2011, resolvió lo siguiente “PRIMERO: CUMPLIR con la orden impartida por la Sala Civil del Tribunal Superjor

del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fechaRESOLUCIÓN Número UU ¿82 DE 2012, HOJA No. 6 Por medio de la cual se prorroga el término bienes, haberes y negocios y la intervención ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT 814.000.608-0. de la toma de posesión inmediata de los forzosa administrativa para administrar la 14 de octubre de 20]1, dictada dent

señora ADRIANA MARIA CANO GAVIR

de la ENTIDAD PROMOTORA DE SAL!

siguiente:

de la toma de posesión inmediata de los forzosa administrativa para administrar la 14 de octubre de 20]1, dictada dent

señora ADRIANA MARIA CANO GAVIR

de la ENTIDAD PROMOTORA DE SAL! siguiente: PRIMERO: Revocar los numerales 1, 3ros y 4 de la parte resolutiva del fallo de tutela de primer grado de fecha y origen preanotados en cuanto concedió de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, personalidad ¡jurídica «de conformidad con las el amparo solicitado respecto motivaciones que anteceden Confirmar los numerales 2, 5 providencia.

SEGUNDO: Amparar a al E.P.S fundamental de petición.

En consecuencia, se ordena a haga sus veces, que dentro de | reposición que mediante escrito la accionante E.P.S. Cóndor posesión inmediata de los bie n forzosa administrativa de la ENTDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A sl NIT 814.000.608-0 y que según encuentra en estudio para resolver. lod ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR las R de 20]1, por medio de la cual se Resolución No.2534 de 4 de Octubre de 2011, por medio de la cual se remuev al Contralor de LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS CONDQ S.A.” con BNIT, 814.000.608-0 por las ARTICULO TERCERO: ORDENAR LA REA de los bienes, haberes y negocios y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Q motiva del presente proveído, con rigen para el Sistema General de Sed Estatuto Orgánico del Sistema Finan

ARTICULO TERCERO: ORDENAR LA REA de los bienes, haberes y negocios y ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Q motiva del presente proveído, con rigen para el Sistema General de Sed Estatuto Orgánico del Sistema Finan de la toma de de posesión inmedi intervención forzosa administrativa

PROMOTORA DE SALUD S.A.

Md ARTICULO SÉPTIMO: DESIGNAR SALUDCONDOR ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., a la firma JARAMILLO PER Y CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L representada legalmente por IVAN J

de ciudadanía No. 8.314.516 de Medellín. (...)

ARTICULO OCTAVO: DESIGNAR co PROMOTORA DE SALUD S.A. EPS, € administrar a la firma VEGA MA identificada con Nit819.001.616-2.” ro de la acción de tutela promovida por lla lA, Representante Legal y Gerente Generdl UD CONDOR S.A, y en la cual dispuso lo fechado el día 18 de abril de 201 1 interpus nes, haberes y negocios y la intervencid se dijo en la contestación a la tutela s esoluciones No. 002290 de 16 de Septiembr dio cumplimiento a un fallo de tutela, consideraciones expuestas.

1PERTURA de la toma de posesión inmedia la intervención forzosa administrativa de la debida observancia de las normas qu juridad Social en Salud, de lo dispuesto en ata de los bienes, haberes y negocios y bara administrar a SALUDCONDOR ENTIDA como «agente especial interventor q LTDA, ¡dentfificad con ARAMILLO PEREZ, identificado con la cedu mo Contralor de SALUDCONDOR ENTIDA

ata de los bienes, haberes y negocios y bara administrar a SALUDCONDOR ENTIDA como «agente especial interventor q LTDA, ¡dentfificad con ARAMILLO PEREZ, identificado con la cedu mo Contralor de SALUDCONDOR ENTIDA án intervención forzosa administrativa pa

ÍRTINEZ AUDITORES Y CONSULTORES LTD

Folios 784 al 865 de la carpeta No. 4) y ó de la parte resolutiva de la citada Cóndor S.A R.S solamente en su derechb a Superintendencia Nacional de Salud, pr intermedio de su Superintendente Conrado Adolfo Gómez Vélez o quien os tres (3) días siguientes a la notificación ale esta providencia resuelva lo que corresponda en relación con el recurso ale o SAA. R.S. contra la Resolución No.00513 calendada 7 del mismo mes y año “Por la cual se ordena la toma de a a TONDOR S.A, por lo expuesto en la parle e el ciero y del artículo 23 de la Ley 510 de 1996, e El Nit 83004102745, q D ra

A,RESOLUCIÓN NÚMERO 4, gu 4 82 DE 2012. HOJA No. 7

Por medio de la cual se prorroga el término bienes, haberes y negocios y la intervención ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S 814.000.608-0. de la toma de posesión inmediata de los forzosa administrativa para administrar la «A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT Y LT Y 1.16. 1.18. 1,19. De igual forma, mediante Resolución

forzosa administrativa para administrar la «A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT Y LT Y 1.16. 1.18. 1,19. De igual forma, mediante Resolución 1.15. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, co escrito radicado el día 16 de septiembre de 2011 con NURC 2-2011-06261 impugnó la acción de tutela No. 20110451. El doctor FLORENTINO BERMUDEZ GARZÓN, apoderado judicial de la doctor ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA Gerente General de la ENTIDAD PROMOTOR DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” con escrito radicado e esta Superintendencia el día 27 de 083086, accionó por vía de reposición septiembre de 2011 con NURC 1-201 contra la Resolución No. 002290 del 1 de septiembre de 2011, por la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela d fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Ci del Circuito de Bogotá. La doctora ADRIANA MARÍA CANO GAVIRIA, Gerente General [Separada d cargo) de la ENTIDAD PROMOTORA CONDOR S.A.” par medio de escrito fecha 14 de octubre de 2011, presentó Superintendente Nacional de Salud, DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALU radicado con NURC 1-2011-089146 d incidente de recusación contra el señí los Superintendentes Delegados de Superintendencia Nacional de Salud, tel Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,

radicado con NURC 1-2011-089146 d incidente de recusación contra el señí los Superintendentes Delegados de Superintendencia Nacional de Salud, tel Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los demás funcionarios que participan on en las decisiones contra la ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.”

El Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sa la Civil de Decisión, con fallo del día 1 de octubre de 2011 dictado en el trámite de la impugnación de la acción q tutela instaurada por la doctora ADR Superintendencia Nacional de Saluda, 00451-01 resolvió lo siguiente: “"PRIMERO.- Revocar los numerales 1 tutela de primer grado de fecha y q IANA MARÍA CANO GAVIRIA contra radicación No. 11001-31-03-037-201 3ros. y 4 de la parte resolutiva del fallo q rigen preanotados, en cuanto concedió amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales al debido proces igualdad, personalidad jurídica, de anteceden. j conformidad con las motivaciones qu Confirmar los numerales 2, 5 y ó de la parte resolutiva de la citada providencia. SEGUNDO.- Amparar a la E.P.S. Cóndor S.A. R.S, solamente en su derecf fundamental de petición. En consecuencia, se ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, p intermedio de su superintendente Conrado Adolfo Gómez Vélez o quien haga s veces, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de es providencia resuelva lo que corresponda en relación con el recurso de reposicid

intermedio de su superintendente Conrado Adolfo Gómez Vélez o quien haga s veces, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de es providencia resuelva lo que corresponda en relación con el recurso de reposicid que mediante escrito fechado el día E.P.S. Cóndor S.A. R.S. contra la Res 18 de abril de 2011 interpuso la accionan olución No. 00513 calendada el día 7 q mismo mes y año, “Por la cual se ordlena la toma de posesión inmediata de l bienes, haberes y negocios y la intery ención forzosa administrativa de la ENTIDA PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S.A.” NIT 814.000.60 0”, y que según se dijo en la contestación a la tutela "se encuentra en estud para resolver". . NE Superintendencia Nacional de Salud No. 002859 de 24 de octubre de 2011, dio cumplimiento al fallo de tutela fecha 14 de octubre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior « pSRESOLUCIÓN NÚMERO 000482 pe2012. HOJANO. 8 Por medio de la cual se prorroga el término bienes, haberes y negocios y la intervención ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. 814.000.608-0. de la toma de posesión inmediata de los forzosa administrativa para administrar la "EPS SALUD CONDOR S.A.” con “NIT Lal 1.22. 1,23. 12 1.23. 1.24, 1.28. Distrito Judicial de Bogotá y ordenó r inmediata de los bienes, haberes administrativa para administrar la E

Lal 1.22. 1,23. 12 1.23. 1.24, 1.28. Distrito Judicial de Bogotá y ordenó r inmediata de los bienes, haberes administrativa para administrar la E CONDOR S.A. “EPS SALUD CONDOR S. otras disposiciones. El doctor IVAN JARAMILLO PEREZ, Representante Legal de JARAMILLO PEREZ mó posesión como Agente Especial Interventor de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A. EPS CONDOR CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L. to S.A” el día 28 de octubre de 2011, S.D.M.E. 47, vista a folio 173 de la carpeta No. 4. La Superintendencia Nacional de Sal proceso de intervención tomó posesió e 2011, tal como consta en Acta levantada para el efecto, visible a folios 867 |y 868 de la carpeta 4) Por medio del Auto No. 000715 de 04 de noviembre de 2011 el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión ra la Atención en Salud, La Superintendente Delegada para las Medidfis sesora Jurídica de la Superintendendia le Nacional de Salud, el Superintendente de los Recursos Económicos para la S Especiales y el Jefe de la Oficina A Nacional de Salud, en forma conjunt Recusación interpuesto por la doctora Con Auto No. 000758 de 22 de n Nacional de Salud, el Superintendente de los Recursos Económicos para la S la Atención en Salud, La Superintk Especiales (E) y el Jefe de la Oficina Nacional de Salud, aclararon el Auto

Nacional de Salud, el Superintendente de los Recursos Económicos para la S la Atención en Salud, La Superintk Especiales (E) y el Jefe de la Oficina Nacional de Salud, aclararon el Auto en el sentido de indicar que la Superir sus funciones en la situación administra De igual forma, con Auto No. 000/66 de 22 de noviembre de 2011, Superintendente Delegado para la ALVAREZ URIBE, se pronunció sobre el Con Memorando identificado con Nure 2-2011-078375 de 22 de noviembre « onal de Salud remitió el incidente de Recusación al doctor MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA, Ministro de Salud y la Protección Social, para que resolviefa el mismo. 2011 el Señor Superintendente Naci El doctor MAURICIO. SANTA MARÍA Protección Social, para ese entonces, diciembre de 2011, declaró no pra doctora ADRIANA MARIA CANO GA cargo) de la ENTIDAD PROM

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