SUPERSALUD - Resolución 0495 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 0495 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESOLUCION NÚMERO 0495 DE 2009
( 20 ABR. 2009 )
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la Empresa Programas Especiales del Quindío,
PROEQUIN.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, Ley 795 de 2003, Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, y el Decreto 663 de 1993.
CONSIDERANDO
1.- Marco legal y jurisprudencial de la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.
Corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política. El artículo 48, establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Constitución Política, las Superintendencias,
dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Constitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República, además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
En concordancia con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se
principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.RESOLUCION NUMERO _____0495____ DE 2009 HOJA No.______2_____
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa PROGRAMAS ESPECIALES DEL
QUINDIO PROEQUIN.
Corolario de lo anterior, y en concordancia con la Sentencia C921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Renteria, “la vigilancia y control de la seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud”.
La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre si, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.
aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.
Así mismo, el literal c del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 dispone como objetivo de la Superintendencia Nacional de Salud: ““c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo;…”
Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema.
El Decreto 1018 de 2007, mediante el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, establece los objetivos, funciones y campo de aplicación de la Superintendencia como ente rector del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Adicionalmente, la misma norma prevé en el numeral 8 del artículo 8 que corresponde al Superintendente Nacional de Salud “Emitir órdenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento”.
Finalmente, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, señala que “ El
para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento”.
Finalmente, el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, señala que “ El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria”.
En consecuencia, el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que “Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización…”.
2.- Marco Jurídico de los Actores dentro del Sistema General Seguridad Social en Salud y su operatividad.
El artículo 155 de la Ley 100 de 1993 señala los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1011 de 2007, establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y señala los actores que se encuentran dentro del Sistema entre estos: Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado (hoy EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado), las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.RESOLUCION NUMERO _____0495____ DE 2009 HOJA No.______3_____
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Municipales de Salud.RESOLUCION NUMERO _____0495____ DE 2009 HOJA No.______3_____
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De otra parte, el artículo segundo del mismo Decreto define que se consideran como prestadores de servicios de salud: las Instituci ones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
Bajo este contexto, resulta necesario precisar que el marco del aseguramiento es reglado y por ende debe sujetarse a las normas que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Por lo anterior, se señala el marco normativo bajo el cual deben operar los diferentes actores del mismo Sistema:
a. Las Entidades Promotoras de Salud EPS: Naturaleza y funciones. Fue propósito del legislador que, con el concurso de personas jurídicas especializadas en la promoción, reguladas por el mismo estatuto y autorizadas por el Estado a través de la Superintendencia Nacional de Salud, el servicio público esencial de salud se prestara de manera más eficiente y directa. Esas entidades especializadas, denominadas Entidades Promotoras de Salud, tienen como finalidad la administración idónea de recursos públicos, por expresa delegación del Estado. El artículo 177 de la Ley 100 de 1993, las define así: “Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o
“Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del fondo de solidaridad y garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación, al fondo de solidaridad y garantía, de que trata el título III de la presente ley.” Así, dentro del Sistema de Seguridad Social colombiano, las Entidades Promotoras de Salud ocupan una importantísima función al ser delegatarias del Estado en la prestación del servicio público de salud. Así lo expresó la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU480/97, al señalar que: “La función básica de las Entidades Promotoras de Salud es, al tenor del articulo 177 de la Ley 100 de 1993, la de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados. De tal modo que la prestación efectiva de los servicios previstos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, resulta esencial para la efectividad del derecho a la salud y para el correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud.” En tal sentido, las funciones de las Entidades Promotoras de Salud sólo pueden ser ejercidas una vez hayan obtenido por parte de la Superintendencia Nacional de Salud la autorización de constitución y el certificado de funcionamiento.
b. Entidades de Medicina Prepagada:
En segundo lugar, un aspecto común a las Entidades Promotoras de Salud tanto del
autorización de constitución y el certificado de funcionamiento.
b. Entidades de Medicina Prepagada:
En segundo lugar, un aspecto común a las Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado, de Medicina Prepagada, es la gestión para la prestación del servicio médico, esto es, el Estado colombiano delegó en unas entidades autorizadas la organización, administración y garantía de la prestación de los servicios de salud que demande la población. Esta labor es la que se denomina de aseguramiento, que realiza los operadores del sistema directa o indirectamente mediante una red de instituciones prestadoras de servicios propia o adscrita.
Es claro que el otorgamiento de las licencias o autorizaciones de funcionamiento de estas entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el ejercicio de actividades de Medicina Prepagada, es un mecanismo de intervención administrativa, el cual excluye el régimen de libre ejercicio.
La licencia o autorización de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de su competencia, supone un control estricto de legalidad, su otorgamiento es una facultad reglada y, por tanto no es discrecional. La autorización oRESOLUCION NUMERO _____0495____ DE 2009 HOJA No.______4_____
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prohibición que ella conlleva depende exclusivamente de si el acto proyectado se ajusta o no a normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que regulan la Medicina Prepagada.
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prohibición que ella conlleva depende exclusivamente de si el acto proyectado se ajusta o no a normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que regulan la Medicina Prepagada.
Otro elemento que define a la Medicina Prepagada son los planes de salud, es decir, las condiciones que rigen la relación entre el afiliado y el operador. Básicamente incluye la relación de servicios que ofrece la entidad, las exclusiones y preexistencias, la forma de pago, la terminación del acuerdo entre las partes, la vigencia y la firma de las partes. De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1570 de 1993, modificado por el Decreto 1486 de 1994, en concordancia con las demás normas que regulan el tema, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud en las Circulares Externas 047 de 2007 y 049 de 2008, los planes de salud de las entidades que prestan servicios de Medicina Prepagada y de ambulancia prepagados, deberán ser aprobados previamente por esta Superintendencia.
El Decreto 1486 de 1994, por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto a la organización y funciones de la Medicina Prepagada, la define en los siguientes términos:
"Medicina Prepagada. El sistema organizado y establecido por entidades autorizadas conforme al presente Decreto, para la gestión de la atención médica, y la prestación de los servicios de salud y/o atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado.
conforme al presente Decreto, para la gestión de la atención médica, y la prestación de los servicios de salud y/o atender directa o indirectamente estos servicios, incluidos en un plan de salud preestablecido, mediante el cobro de un precio regular previamente acordado.
No se consideran como entidades de prepago aquellas que se limitan a otorgar descuentos sobre el costo de la utilización de los servicios de salud, que debe ser asumido por parte de un grupo de usuarios".
Por último, nos referimos al precio como factor fundamental para definir la prestación de servicios bajo la modalidad de prepago; en efecto, éste es definido desde la premisa más sencilla, es decir, como el importe, valor, costo, contraprestación que una persona paga por un bien o servicio. Así, no es necesario hacer diferenciaciones complejas, respecto a si éste tiene la forma de cuota, donación, aporte o cualquier otra, siempre que se trate de una remuneración económica por la prestación del servicio de salud estamos ante un precio.
Para el caso de las empresas de Medicina Prepagada este se paga por anticipado, y fijado bajo la forma de tarifa que obedece a unos criterios técnicos que permitan la atención en salud con un margen de utilidad para el asegurador, nuevamente con la previa aprobación del ente de control.
Como aspecto a revisar en primer orden, es el atinente a la autorización, en cuanto a que la Medicina Prepagada solo puede ser prestada por entidades o empresas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Salud, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley, en especial la reglamentación antes señalada.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007 y la Circular
Superintendencia Nacional de Salud, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley, en especial la reglamentación antes señalada.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007 y la Circular Externa 047 de 2007 y su modificatoria Circular 049 de 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes de Salud de las entidades que prestan servicios de Medicina Prepagada y de Ambulancia Prepagados, deberán ser aprobados previamente por esta entidad de control, quien expedirá en cada caso el respectivo certificado de funcionamiento.
c. Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud: Naturaleza Y Funciones.
El artículo 185 de la Ley 100 de 1993, señala que "son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente Ley.RESOLUCION NUMERO _____0495____ DE 2009 HOJA No.______5_____
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa PROGRAMAS ESPECIALES DEL
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… Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud.” Hoy Ministerio de la Protección Social. (Las subrayas no son del texto).
Así entonces, son funciones de las IPS prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de los parámetros y principios de la citada ley.
Así entonces, son funciones de las IPS prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro de los parámetros y principios de la citada ley.
En concordancia con lo anterior, la Ley 1122 de 2007 en su artículo 25 establece que el Ministerio de Protección Social definirá en cuanto a las IPS ”los requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas Instituciones prestadoras de servicios de salud teniendo en cuenta criterios poblacionales, epidemiológicos, financieros, socioeconómicos y condiciones del mercado. Toda nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud, habilitará en forma previa al inicio de actividades, ante el Ministerio de la Protección Social los servicios de salud que pretenda prestar. El Ministerio podrá delegar la habilitación en las entidades territoriales”.
Al tenor de la normatividad citada, la función que cumplen las IPS no es otra diferente a la prestación de los servicios de salud en condiciones de oportunidad y calidad, luego al omitirse tales funciones, corresponde al ente de inspección, vigilancia y control, sancionar cualquier irregularidad presentada.
3. Intermediación Y Practica No Autorizada.
El término intermediación, como una de las conductas irregulares, se define “ 1. f. Acción y efecto de intermediar (poner en relación a dos o más personas o entidades)” Cfr. www.rae.es.. Por su parte intermediar admite dos acepciones: “1. (existir en medio de otras cosas 2. intr. Actuar poniendo en relación a dos o más personas o entidades para que lleguen a un acuerdo.)”. Lo que aquí se destaca es que el sujeto conecta dos extremos de
cosas 2. intr. Actuar poniendo en relación a dos o más personas o entidades para que lleguen a un acuerdo.)”. Lo que aquí se destaca es que el sujeto conecta dos extremos de la relación, para el caso, el afiliado o beneficiario y quien presta el servicio de salud. Lo censurable de la intermediación es que, en el caso de PROEQUIN sin estar constituida como entidad promotora de salud, entidad prestadora de medicina prepagada ni institución prestadora de servicios de salud IPS, ofrece la prestación de servicios de atención médica y paramédica domiciliaria, traslado en ambulancia y medicamentos.
Es preciso entender esta condición en el c ontexto del Modelo de Competencia Regulada del Sistema General de Seguridad Social en Salud Colombiano, el cual fundamenta su operación en un mercado regulado por el propio Estado y con participación de agentes públicos o privados. Y es aquí donde se integra el concepto de libertad de empresa a que alude el artículo 333 de la Constitución Política, la cual está condicionada a las reglas del Modelo en Salud, recogidas por los artículos 48 y 49 de la Carta, en donde se resalta la intervención del Estado, tanto en la coordinación y regulación, como en el control de las actividades referidas a la seguridad social.
El Estado garantiza la libertad de empresa y el derecho de asociación siempre que se desarrolle bajo los parámetros que fija la Constitución, con el fin de proteger y organizar los servicios a su cargo, requisitos que tienen por objeto garantizar a los colombianos, que su aseguramiento en salud cuenta con un respaldo económico, administrativo y de calidad suficiente y adecuado. No olvidemos que se está en presencia de un servicio público de carácter esencial, que no puede ser prestado sino por aquellas personas jurídicas o
aseguramiento en salud cuenta con un respaldo económico, administrativo y de calidad suficiente y adecuado. No olvidemos que se está en presencia de un servicio público de carácter esencial, que no puede ser prestado sino por aquellas personas jurídicas o naturales, que garanticen que su objeto social se ajusta a las previsiones del Modelo de Competencia Regulada y que las actividades a desarrollar con ocasión de su objeto social, se cumplirán bajo los principios de calidad, idoneidad, eficiencia, entre otros.
Así las cosas, el ofrecimiento y la prestación de los servicios de salud en el territorio colombiano está reservado a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCION NUMERO _____0495____ DE 2009 HOJA No.______6_____
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa PROGRAMAS ESPECIALES DEL
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4. Antecedentes.
El Director del Instituto Seccional de Salud del Quindío, manifestó ante el despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, que al parecer algunas empresas se encuentran operando en esa jurisdicción bajo la modalidad de empresa de medicina prepagada, de acuerdo con lo señalado en una queja presentada por un ciudadano de la ciudad de Armenia, ante la entidad territorial.
5. Actuaciones adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Con ocasión de la solicitud presentada por el Director del Instituto Seccional de Salud del Quindío, se adelantaron las siguientes actuaciones:
- La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, emitió el Auto No. 005
Con ocasión de la solicitud presentada por el Director del Instituto Seccional de Salud del Quindío, se adelantaron las siguientes actuaciones:
- La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, emitió el Auto No. 005 del 18 de febrero de 2009, mediante el cual se ordenó practicar visita al instituto Seccional de Salud del Quindío, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de las Empresas de Medicina Prepagada / Presunta Empresa que desarrolla actividades no autorizadas para operar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La visita se realizó durante los días 19 y 20 de febrero de 2009.
- Teniendo en cuenta lo ordenado en el articulo sexto del precitado Auto, en el que se dispuso: “ La servidora que realizará la visita, podrá practicar visitas a las entidades que se requieran, recibir declaraciones y las demás pruebas legales que se consideren conducentes y pertinentes para la verificación de los hechos”, se efectuó visita a la empresa PROGRAMAS ESPECIALES DEL QU INDIO, “PROEQUIN.”, y se suscribió con fecha 19 de febrero de 2009, el acta respectiva que reposa en el expediente.
- Con comunicación radicada con el NURC 4007-3-000451991 del 10 de marzo de 2009, la Delegada de Atención en Salud, remitió a la empresa PROGRAMAS ESPECIALES DEL QUINDIO PROEQUIN, el Informe preliminar de visita, con el fin de que tuviera conocimiento del mismo y ejerciera el derecho de contradicción, para lo cual se concedió un plazo de diez días hábiles, solicitándole enviar las observaciones al informe preliminar, así como los documentos que las sustenten,
de que tuviera conocimiento del mismo y ejerciera el derecho de contradicción, para lo cual se concedió un plazo de diez días hábiles, solicitándole enviar las observaciones al informe preliminar, así como los documentos que las sustenten, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibido de la aludida comunicación.
- Con oficio radicado con el NURC 4007-3-000451991 del 11 de marzo de 2009, el Instituto Seccional de Salud del Quindío, remitió a este organismo el informe de visita efectuada por la entidad territorial a la empresa PROGRAMAS ESPECIALES DEL QUINDIO – PROEQUIN, e indica que realizado el análisis del acervo probatorio recaudado se obtuvo: “ … La empresa PROEQUIN, presuntamente realiza actividades de medicina prepagada para la prestación de servicios de salud sin presentar certificado de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, lo que indica que PROEQUIN, no cumple el Art.2 literal 1 del Decreto 1570 de 1993, “ las entidades que pretendan prestar servicios de medicina prepagada, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, debiendo obtener el certificado de funcionamiento.”
La empresa PROEQUIN, presuntamente actúa como intermediaria con actividades de medicina prepagada, debido a que los servicios que le ofrece a los usuarios son:
1. La de promoción y prevención de la salud.
2. Consulta externa, general y especializada en medicina diagnostica y terapéutica.
3. Exámenes diagnósticos y
4. OdontologíaRESOLUCION NUMERO _____0495____ DE 2009 HOJA No.______7_____
3. Exámenes diagnósticos y
4. OdontologíaRESOLUCION NUMERO _____0495____ DE 2009 HOJA No.______7_____
Por medio de la cual se ordena la suspensión inmediata de la práctica comercial de actividades no autorizadas, a la empresa PROGRAMAS ESPECIALES DEL
QUINDIO PROEQUIN.
5. Cobra un pago periódico por afiliación.
Lo anterior presuntamente corresponde a as actividades que puede realizar una Empresa de Medicina Prepagada, según lo contemplado en el Art. 6 del Decreto 1570 de 1993, Lo antes se constata en la publicidad que presenta PROEQUIN . Igualmente la modalidad de la prestación de los servicios se da a través de profesionales de la salud o instituciones de salud adscritas lo cual se verifica con los CONVENIOS que se anexan (35 convenios) y portafolios de servicios de CIMAR Y CLINICA DEL SUR entre otros. Igualmente existe incumpliendo según Art. 24 del Decreto 1570 de 1993, capito V – Colocación de Planes por parte de Intermediarios, en cuanto a las reglas generales para los agentes, en su parágrafo 3 reza. “Requisitos para las personas naturales , que obren como agentes para promover la celebración de contratos de medicina prepagada, deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud su hoja de vida a fin de demostrar su idoneidad y obtener la correspondiente autorización”.
A su vez desarrollan actividades de publicidad mediante volantes, red prestadora de servicios, las cuales no cumplen con el Art. 21 del decreto 1570 de 1993 actividad que desarrollan sin la previa autorización de la Supertendencia Nacional de Salud.
A su vez desarrollan actividades de publicidad mediante volantes, red prestadora de servicios, las cuales no cumplen con el Art. 21 del decreto 1570 de 1993 actividad que desarrollan sin la previa autorización de la Supertendencia Nacional de Salud.
La empresa PROEQUIN le cobra a sus usuarios para su afiliación en el año 2008 $75.000, y para el año 2009 $90.000, cabe anotar que para acceder al plan ofrecido de salud, el usuario debe cancelar otra tarifa que se asemeja a un descuento que oscila entre el 20 y el 50%....”
- Con oficio radicado con el NURC 4007-1-3-9000451991 del 31 de marzo de 2009, la empresa PROGRAMAS ESPECIALES DEL QUINDIO PROEQUIN, dio respuesta la informe preliminar, en los siguientes términos: “ … la empresa PROGRAMAS ESPECIALES DEL QUINDIO “PROEQUIN”, ha sido creada con el único fin de servir humanitariamente, en diferentes instancias, entre la sociedad y las personas capacitadas con título Universitario que desarrollan sus actividades profesionales en diferentes áreas, tales como veterinarios, abogados, contadores públicos y médicos, además que servimos de conducto para crear una relación de esparcimiento entre las personas que se afilian a nuestra empresa y diferentes áreas de recreación y capacitación, tales como gimnasios adscritos a nuestro programa , el club campestre Villa lucia finca la Dorada academia de belleza , de baile de sistemas de Kung Fu, de Inglés, de diseño grafico , de administración de negocios entre otros, como fotógrafos a disposición de las personas afiliadas a esta empresa. Además la empresa “PROEQUIN”, es una agrupación que
baile de sistemas de Kung Fu, de Inglés, de diseño grafico , de administración de negocios entre otros, como fotógrafos a disposición de las personas afiliadas a esta empresa. Además la empresa “PROEQUIN”, es una agrupación que constantemente se preocupa por la educación de los jóvenes que se encuentran adelantando estudios de básica primaria y secundaria, para lo cua
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