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SUPERSALUD - Resolución 0511 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0511 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 000511 DE 2017 17 MAR 2017. 2) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003584 del 29 de noviembre de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 6% del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6% del Decreto 2462 de 2013, y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES El artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia por parte de las EPS dentro de los plazos previstos en la norma da lugar a las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud dentro de las cuales se encuentran las medidas especiales previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero. De la misma manera el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto de unificación 780 de 2016, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no.suspenderá

disposiciones contempladas en el estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no.suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo, Mediante Resolución 002633 de 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de entidades sometidas a su inspección vigilancia y control, ordenó la adopción de la medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indígena EPSI identificada con el NIT 824.001.398-1 por el término de seis (6) meses prorrogables. Que la Superintendencia Nacional de Salud Prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indigena EPSI mediante resolución 289 del 28 de febrero de 2013, 517 del 27 de marzo de 2013, 585 del 31 de marzo de 2014, 2469 del 26 de noviembre de 2014, 00854 del 28 de mayo de 2015, 002437 del 30 de noviembre de 2015 y 001443 del 27 de mayo de 2016; medida que se encontró vigente hasta el 30 de noviembre de 2016. Vale la pena precisar que en el parágrafo del artículo 1? de la Resolución 00854 de 28 de mayo de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud dispuso que durante el término de la prorroga

Vale la pena precisar que en el parágrafo del artículo 1? de la Resolución 00854 de 28 de mayo de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud dispuso que durante el término de la prorroga autorizada la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira” DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indígena EPSI, no podrá realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a la que se refiere el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 882 de 1998 disposición normativa contemplada actualmente en el artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016. En Sesión del 28 de noviembre de 2016, La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presento ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, concepto técnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial ordenada a la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indígena EPSI, en el cual se hizo un análisis integral de los diferentes aspectos y se concluyó y recomendó lo siguiente. Mediante Resolución 002979 del 2 de octubre de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle al representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indígena EPS! identificada con el NIT 824.001.398-1 la

ordenarle al representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indígena EPS! identificada con el NIT 824.001.398-1 la _presentación y el cumplimiento de un plan de acción, ordenar la remoción del revisor fiscal de laRESOLUCIÓN NÚMERO 690511 DE 2017. HOJA No. 2 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003584 del 29 de noviembre de 2016” vigilada y designar un agente especial contralor para la medida adoptada. “4, Conclusiones de la Delegada de Medidas Especiales Componente Financiero A 30 de septiembre de 2016 las actividades desarrolladas por la EPSI Dusakawi . arrojaron resultados positivos en saneamiento contable e identificación de partidas antiguas - buscando mejorar el flujo de recursos tales como depuración de saldos embargados, recuperación de cartera a Entes Territoriales y recobros, apertura del inventario de los bienes que se encuentran en poder de terceros, conciliación de glosas de vigencias anteriores a 2015 y liquidación de contratos con la red prestadora de servicios de salud Sin embargo; la gestión adelantada por la entidad hasta la fecha, no es suficiente para mitigar los riesgos operacionales identificados, ni en el mejoramiento de la calidad y consistencia de la información, debido a la persistencia de deficiencias vinculadas con las cuentas de servicios de salud y debilidades de control interno especialmente en la contención de gastos y costos de prestación de servicios de salud, en los flujos de efectivo, liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio mínimo requerido que continúan siendo deficitarios. :

contención de gastos y costos de prestación de servicios de salud, en los flujos de efectivo, liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio mínimo requerido que continúan siendo deficitarios. : A septiembre de 2016 la EPSI Dusakawi registró utilidades por $4.077 millones, producto del saneamiento contable impactando las cuentas contables de ingresos extraordinarios y ajustes de ejercicios anteriores, lo que no garantiza la recuperación operacional en el corto plazo de la entidad, toda vez que los indicadores de permanencia continuan siendo deficitarios. Indicadores negativos de Margen de Solvencia ($23.897 millones) y Patrimonio mínimo ($29.914 millones) con leves fluctuaciones desde el inicio de la medida de vigilancia. Se requiere celeridad en las actividades que representan flujo de recursos relacionados con: Gestionar la negociación de las acreencias que han dado origen a los embargos inmovilizando recursos de las cuentas bancarias, optimizar los procesos de gestión de cartera y recobros buscando mejorar los indicadores de recaudo, mantener actualizada la información con los saldos pendientes de recaudo, definir políticas claras en el manejo de los bienes que se encuentran en poder de terceros, mantener actualizado el inventario y la propiedad planta y equipo, conciliar glosas de vigencias anteriores a 2015 y por último, liquidar contratos con la red prestadora de servicios de salud, tal como se describe en desarrollo del presente informe Componente Técnico Científico Dusakawi EPSI presenta 197.888 afiliados para el periodo de septiembre de 2016, se evidencia una tendencia a la disminución desde enero con relación a septiembre de la presente vigencia, representado en 3.10%, es decir 6.339 afiliados menos.

se evidencia una tendencia a la disminución desde enero con relación a septiembre de la presente vigencia, representado en 3.10%, es decir 6.339 afiliados menos. A corte 30 de septiembre de 2016 de acuerdo a la normatividad vigente en materia de movilidad, Dusakawi EPSI presenta 507 afiliados en el Régimen Contributivo, presentando incremento de 95.75% con respecto a enero de 2016, es decir 248 afiliados más. La población de Dusakawi EPS está localizada en 3 departamentos del territorio nacional presenta su mayor porcentaje de participación en la Guajira con el 57 % de concentración de su operación, seguido por el Cesar con 35% y Magdalena con el 8%. La Entidad presenta un 99. 98% de oportunidad en entrega de medicamentos para junio de 2016 con un incremento de 0.16% respecto a diciembre de 2015, lo que refleja la funcionalidad en los planes de mejoramiento implementados para optimizar la entrega oportuna de medicamentos. La EPSI registra un incremento de 99.99% de la oportunidad en la detección de cáncer de cuello uterino registrada para junio de 2016 con respecto a diciembre de 2015, loRESOLUCIÓN NÚMERO 000511 DE 2017. HOJA No. 3 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003584 del 29 de noviembre de 2016” cual es positivo para la entidad teniendo en cuenta la cosmovisión y factor diferencial de los pueblos indígenas; sin embargo, no es suficiente ni alcanza estándares normativos de cumplimiento. El indicador de esquemas de vacunación en niños menores de un año muestra un

pueblos indígenas; sin embargo, no es suficiente ni alcanza estándares normativos de cumplimiento. El indicador de esquemas de vacunación en niños menores de un año muestra un valor de 83.59% presentando un incremento de 1.4% para junio de 2016 con respecto a diciembre de 2015, lo cual no garantiza coberturas útiles para este grupo poblacional, de acuerdo a lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública. Dusakawi EPSI presenta un comportamiento negativo con respecto al número de quejas contestadas en el primer semestre de 2016 con un 60.58% de oportunidad, presentado un deterioro de 30% respecto al segundo semestre de 2015. Las PQRD de Dusakawi EPSI, durante el período de 1 de enero a 30 de septiembre 2016 presentaron crecimiento del 60,6% en comparación al mismo periodo de 2015, registrando como principal causal la restricción en el acceso a los servicios de salud con una participación del 46.3% sobre el total de motivos reportados. Dusakawi EPSI reporta en el corte evaluado una razón de mortalidad materna de 136.89 por 100.000 nacidos vivos, dato que se encuentra por fuera del estándar establecido por los Objetivos de Desarrollo del Milenio (45 por 100.000 nv). Conclusión componente jurídico. Durante el presente trimestre (junio — septiembre 2016), la gestión de recuperación de títulos judiciales no fue suficiente para lograr su liberación, es así que a corte 30 de septiembre de 2016, la entidad posee 393 millones de pesos en embargos judiciales correspondientes a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dusakawi presenta una tendencia favorable de Tutelas POS con nueve (9) tutelas

septiembre de 2016, la entidad posee 393 millones de pesos en embargos judiciales correspondientes a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Dusakawi presenta una tendencia favorable de Tutelas POS con nueve (9) tutelas en el segundo semestre de 2016, frente a 44 en el segundo semestre de 2015. No obstante, las EPS indígenas presenta en promedio 5.6 tutelas en el primer semestre de 2016. La gestión de legalización de contratos por evento no presenta avances a corte 30 de septiembre de 2016. RECOMENDACIÓN De acuerdo al análisis desarrollado en el presente informe, se observan algunos avances en procesos realizados por DUSAKAWI EPSI en desarrollo del plan de acción, sin embargo; se presenta comportamiento desfavorable para indicadores trazadores de: la medida de Vigilancia Especial que impactan en la accesibilidad y oportunidad de la atención que requiere la población afiliada, aunado al comportamiento negativo de indicadores financieros pese a las utilidades generadas; por tanto, se encuentra necesario prorrogar la medida para que Dusakawi EPSI continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas que le permitan abordar la totalidad de la líneas de acción del componente técnico científico y financiero de forma integral y así alcanzar un avance significativo que le permita subsanar las causales que originaron la adopción de la medida en el corto plazo.” Analizados los anteriores aspectos, el Comité de Medidas Especiales, en sesión del 28 de noviembre de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial por el termino de seis (6) meses para la Asociación de Cabildos

noviembre de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial por el termino de seis (6) meses para la Asociación de Cabildos - Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indígena EPSI. En consecuencia, por medio de Resolución No. 003584 del 29 de noviembre 2016, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial . para la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indígena EPSI, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de seis (6) meses. A través de correo electrónico del viernes 16 de diciembre de 2016, remitido desde la dirección gerencia_dusakawiepsiG9hotmail.com, se presentó recurso de reposición en contra del actoRESOLUCIÓN NÚMERO 090511 DE 2017. HOJA No. 4 “Por medio de la'cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003584 del 29 de noviembre de 2016” administrativo que ordeno la prórroga de la medida preventiva de vigilancia especial (Resolución No. 003584 de 29 de noviembre 2016), impugnación que fue radicada con los NURC 1-2016181486, 1-2016-181487, 1-2016-181488, 1-2016-181489, 1-2016-181490 así como una nueva versión en físico del recursos de reposición en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de

181486, 1-2016-181487, 1-2016-181488, 1-2016-181489, 1-2016-181490 así como una nueva versión en físico del recursos de reposición en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud mediante NURC 1-2016-181363 del 20 de diciembre de 2016.

2. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Solicita el recurrente en su recurso de reposición “acceder a la modificación parcial de la resolución No. 003584 del 29 de noviembre de 2016, excluyendo el parágrafo primero del artículo primero de dicha resolución, disponiendo en su lugar la autorización a nuestra EPSI de afiliar a los solicitantes nuevos”.

Para efectos de lo anterior igualmente solicita decretar como prueba un auditaje especial y compartido entre los servidores del nivel central y funcionarios de la autoridad sanitaria y de control en el nivel territorial, con el objeto de efectuar visualizaciones, cotejos, verificaciones y toma directa de información en las diversas dimensiones institucionales, prestacionales y sobre la realidad de las etnias, verificar el crecimiento exponencial de la población no asegurada indígena y el crecimiento de la deuda de las entidades territoriales con la EPS-1 y los prestadores. Para fundamentar sus peticiones, el recurrente no presenta de manera concreta los argumentos puntuales frente a cada uno de los aspectos que fundamentaron la medida especial, sino que se limita a trascribir un informe descriptivo de lo que considera es la situación de la EPS-l, reseña las resoluciones de toma de medida especial y sus prorrogas y describe lo que a su juicio considera que es el marco-componente financiero, Margen de Solvencia y patrimonio mínimo, avances y

resoluciones de toma de medida especial y sus prorrogas y describe lo que a su juicio considera que es el marco-componente financiero, Margen de Solvencia y patrimonio mínimo, avances y mejoras, déficit patrimonial, las situaciones que dificultan el saneamiento contable y financiero, la descripción de lo que considera son las consecuencias de las restricciones a la capacidad de afiliación y las conductas correctivas que estima deben ser ponderadas como lo que denomina avances en las conciliaciones de glosas, liquidación de contratos con red de prestadores, recaudos por concepto de recobro NO POS, las acciones para cumplir el plan ampliado de inmunización, fortalecimiento del recurso humano, Peticiones, quejas y reclamos, relación de dificultades y barreras, plan para cumplir con el indicador de mortalidad materna, comparativo de reducción de tutelas y relación de servicios de red prestadora. Reconociendo puntualmente "dificultades con sus flujos financieros por las carencias € insuficiencias del sector entre otros fenómenos que han afectado a las administradoras” y que "pese a las situaciones de orden financiero DUSAKAWI EPS-| tiene como objetivo principal la atención y ha cumplido con la garantía de los servicios” De igual manera señala que respecto de la liquidación de contratos suscritos con la red de prestadores “de conformidad con el requerimiento emitido por la Superintendencia Nacional de Salud, es pertinente notificar que en el área de contratación viene efectuando las acciones necesarias en pro del avance de consolidar el proceso” Agrega en relación de las acciones de recobro implementadas que “los entes territoriales se siguen sustrayendo de su obligación legal de reconocer y pagar a DUSAKAW! EPS!”.

necesarias en pro del avance de consolidar el proceso” Agrega en relación de las acciones de recobro implementadas que “los entes territoriales se siguen sustrayendo de su obligación legal de reconocer y pagar a DUSAKAW! EPS!”. Dificultades reconocidas por el recurrente que dan mayor fundamento a la prórroga de la medida especial.

3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER EL RECURSO.

El recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Cabildos Indigenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indígena EPS! identificada con el NIT 824.001.398-1, el 16 de diciembre de 2016 y radicado posteriormente mediante NURC con los NURC 1-2016-181486, 12016-181487, 1-2016-181488, 1-2016-181489, 1-2016-181490 y 1-2016-181363, fue interpuesto dentro del término legal, teniendo en cuenta que la fecha de notificación personal del 1 de diciembre de 2016. Previo a resolver de fondo y emitir el correspondiente pronunciamiento dentro de la actuación en estudio, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos: 3.1. El recurso de reposición en sede administrativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0051 1 DE 2017. HOJA No. 5 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003584 del 29 de noviembre de 2016” Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011

29 de noviembre de 2016” Con el fin de analizar la procedencia del recurso de reposición en sede administrativa, es necesario tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): (...) “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. .

No habrá apelación de las decisiones de. los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial”. (...) “Artículo 76. Oportunidad. y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo. dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán

evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo. dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, sia ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”.

De esta forma, teniendo en cuenta el recurso formulado por la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indígena EPSI identificada con el NIT 824.001.398-1. en contra de la Resolución No.003584 de 2016, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para'el trámite y resolución de los

824.001.398-1. en contra de la Resolución No.003584 de 2016, así como los requisitos de procedencia, oportunidad y requisitos establecidos en el CPACA para'el trámite y resolución de los recursos contra los actos definitivos, se estudiará si el referido escrito procede para el caso que nos atañe. Así las cosas, este Despacho encontró lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 000511 DE 2017. HOJA No. 6 : “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003584 del 29 de noviembre de 2016”

1. Sobre la procedencia, se encontró que contra la Resolución No. 003584 del 29 de . noviembre de 2016 únicamente procede el recurso de reposición, y es este el recurso incoado.

2. Sobre la oportunidad del recurso de reposición, se corrobora en el expediente que, la reposición contra la Resolución No. 003584 del 29 de noviembre de 2016, está dentro del término de los 10 días hábiles que dispone la Ley.

3. Sobre los requisitos del recurso, se advierte que el escrito cumple con todos los requisitos de que trata el artículo 77 del CAPACA. 3.2. Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar la prórroga de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL respecto de las Entidades Promotoras de

Salud. En virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el serviciopúblico de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 Y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines:

público de seguridad social en salud, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 Y 365 a 370 de la Constitución Política. Esta intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines: + Garantizar la observancia de los principios consagrados en la constitución y en los artículos 2 y 153 de la Ley 100 de 1993. e Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia. e Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud. e Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país. e Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señala la ley. e Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. e Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. e Garantizar la asignación prioritaria del gato público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social. Ahora bien, en lo que atañe a las competencias para intervenir en el servicio público de seguridad social en salud en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el artículo 35 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en

de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, disponen en los siguientes términos los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud: “(..)

A. Inspección: La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al sequimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los - servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas aY . E

RESOLUCIÓN NÚMERO: 69031 1 DE 2017. HOJA No. 7 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución No. 003584 del 29 de noviembre de 2016” vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.

Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

B. Vigilancia: La vigilancia, consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el.. Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

C. Control: El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión”. (Subrayado y resaltado fuera del texto)” En este punto cabe señalar, como así está definido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, que el ámbito de inspección, vigilancia y control que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud se circunscribe, entre otros actores del Sistema, a los previstos en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, y de los cuales hacen parte las Empresas Promotoras de Salud, como es el caso la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI Entidad Promotora de Salud Indígena EPSI identificada con el NIT 824.001.398-1.

Igualmente es pertinente advertir que en lo que respecta al mecanismo de control frente a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, disponen que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera, esto es el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y, en consecuencia, el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del mismo Estatuto, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. : En ese orden de ideas, el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la VIGILANCIA ESPECIAL como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla y que en el evento en que se establezca dicha - medida, corresponderá a la Superintendencia determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación ' que le ha dado origen. Como se observa, la ley le ha asignado a la Superintendencia Nacional de Salud, facultades de policía administrativa con el objeto de cumplir las funciones de Inspección, vigilancia y control, disponiendo para ello de las f

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