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SUPERSALUD - Resolución 0514 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 0514 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 0514 DE 2009 ( 23 ABR. 2009 )

Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para

administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO

TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 200, la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 1015 de 2002, 2211 de 2004, 1018 de 2007 y,

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

Así mismo, el artículo 42 numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud, la siguiente:

“Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema Ge neral de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los

“Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema Ge neral de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (…)” .

Con este mismo sentido, el inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, expresó:

“La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sec tor salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos”.

De otro lado, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, referente a los Ejes del Sistema de inspección, vigilanc ia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló:RESOLUCIÓN NÚMERO 0514 DE 2009. HOJA No.______2_____

Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA ________________________________________________________________________________

“Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liq uidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de mono polios rentísticos cedi dos al sector salud,

“Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liq uidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de mono polios rentísticos cedi dos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones P restadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnic a y administrativamente las dire cciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certi ficado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación”.

Además, el numeral 13 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, estableció como función del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente:

“Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salu d del Régimen Contributivo y Subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”.

Ahora bien, conforme al artículo 1 del Decreto 2211 de 2004, la toma de posesión:

“(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar ad ecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…). La decisión

“(…) tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar ad ecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (…). La decisión correspondiente deberá adoptarse (…) en un tér mino no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de po sesión, prorrogables por un término igual (…)” . (Subrayado extra textual)

Igualmente, corresponde a la Superintende ncia Nacional de Salud acorde con el parágrafo del artículo 22 numeral 2 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:

“Cuando no se disponga la liquidación de la en tidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (…) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia (…) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”. (Subrayado extra textual)

En este orden, el artículo 14 del Decreto 2211 de 2004, indica expresamente:

“LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE TOMA DE POSESIÓN. La medida de toma de posesión podrá ser levantada, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, por la Superintenden cia Bancaria mediante acto admin istrativo, cuya notificación

posesión podrá ser levantada, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, por la Superintenden cia Bancaria mediante acto admin istrativo, cuya notificación se sujetará a las normas del Código Contencios o Administrativo. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida”.

II. ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante el Auto No 0035 de fecha 13 de ab ril de 2007, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintende ncia Nacional de Salud, ordenó visitaRESOLUCIÓN NÚMERO 0514 DE 2009. HOJA No.______3_____

Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA ________________________________________________________________________________

inspectiva a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO

TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA.

En concordancia con los hallazgos evidenciados por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de esta Superinten dencia, se elaboró un informe preliminar de visita, del cual se dio traslado al gerente encargado de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIA NO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, mediante oficio radicado con el NURC 8002-1-0320774 de fecha 24 de mayo de 2007.

Frente al citado informe, el gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL LOCAL ULPIA NO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE

DEL CAUCA, manifestó:

24 de mayo de 2007.

Frente al citado informe, el gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL LOCAL ULPIA NO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE

DEL CAUCA, manifestó:

“(…) Este despacho conceptúa y manifiesta que estoy en todo de acuerdo con lo consignado en el informe ya que, la citada información reposa en los archivos de la institución como fiel copia tomada de ellos (…)”.

Consecuencia de lo anterior, la Superintende ncia Nacional de Salud, mediante el Acto Administrativo No 0925 de fecha 14 de junio de 2007, resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOS PITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO, cuyo domicilio en la ciudad de San Pedro en el Departamento del Valle del Cauca, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del ser vicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

PARÁGRAFO: La duración de la presente intervenci ón será de dos m eses prorrogables por igual término, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de

1999.

(…) ARTÍCULO TERCERO: Designar como agente interv entor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASC ÓN, a la Gobernación del Valle del Cauca (…)”.

Dicho lo anterior, se procede a señalar br evemente el fundamento de la decisión contenida en el aludido Acto Administrativo:

Cauca (…)”.

Dicho lo anterior, se procede a señalar br evemente el fundamento de la decisión contenida en el aludido Acto Administrativo:

ƒ “En la Entidad cursan cuatro (4) demandas ejecutivas (…).

ƒ La ESE Hospital Ulpiano Tascón Quintero, maneja los recursos a través de dos cuentas corrientes que están embargadas y tres cuentas de ahorro, los ba ncos son Popular, Occidente, BBVA (sic) y Inflvalle que es donde la Gobernación del Valle hace las consignaciones (…).

ƒ No existe un área de cartera, la encargada de contabilidad es quien lleva el control de cartera a través del programa contable con un módulo aparte para cartera (…).

ƒ Los mayores deudores de la Entidad son las EPS del Régimen Subsidiado con una participación del 30% para el 2005 por valo r de $126.265.904 y del 29% para el 2006 por valor de 449.985.731, la cartera por el régimen subsidiado bajó del 2005 al 2006 en un 61% por valorRESOLUCIÓN NÚMERO 0514 DE 2009. HOJA No.______4_____

Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA ________________________________________________________________________________

de $77.280.173, mientras que la variación de la Cart era con la Secretaria de Salud fue mínima solo el 9%, por valor de $3.980.425 (…).

ƒ En el año 2005, el mayor deudor del régimen subsidiado era EMSSANAR con

solo el 9%, por valor de $3.980.425 (…).

ƒ En el año 2005, el mayor deudor del régimen subsidiado era EMSSANAR con $45.315.000, ésta bajó en el 2006 al valor de $6.284.185 (…).

Le sigue CALISALUD, quien en el año 2005 le debía a la Institución, $37.479.000 y en el 2006 es el mayor deudor con $29.551.368, es decir que en este régimen el 60% de la cartera esta concertada en esta EPS del Régimen Subsidiado (…).

ƒ El programa de contabilidad también tiene un módulo de cuentas por pagar, consecuencia de la iliquidez por la que atraviesa la entidad, a causa de los embargos de las cuentas, los pasivos se han venido incrementando en especial las deudas de carácter laboral (…).

ƒ Los pasivos de la Entidad se incrementa ron del 2005 al 2006 en un 54%, por valor de $160.356.233, siendo la mayor carga acreedora las Sentencias y Conciliaciones por las Demandas en contra de la Institución que tiene una participación del 46% por valor de $210.305.370 para el 2006 y del 40% para el 2005, por valor de $118.478.744, con un incremento de un período al otro del 78% por valor de $91.826.626 (…).

ƒ Se observa cómo se ven afectados los pasi vos con las COOPERATIVAS, que son los que suministran el personal asistencial de la institución pues su incremento de un período a otro fue de 1.227% por valor de $69.609.465. Igual sucede con los pasivos por concep to de compra de

suministran el personal asistencial de la institución pues su incremento de un período a otro fue de 1.227% por valor de $69.609.465. Igual sucede con los pasivos por concep to de compra de suministros cuyos incrementos superan en cada caso el 50% de lo adeudado en el 2005 (…).

ƒ A la fecha abril 18 de 2007 las deudas que la Institución Hospitalaria tiene por los diferentes conceptos asciende a $533.835.960 (…).

ƒ De los quince (15) funcionarios de nómina, once (11) no tienen cesantías retroactivas (…).

ƒ La contabilidad está sistematizada con el pr ograma Conexión desde el año 1997, no está en red con presupuesto, facturación ni recursos hu manos, los ingresos se registran con base en facturas efectivamente radicadas en las diferentes aseguradoras (…).

ƒ La mayor participación del activo corrien te, la tiene la cuenta deudores con una participación del 89%, en el año 2005 y del 88%, para el año 2006 (…).

ƒ Durante el año 2005, los otros activos que tienen una participación del 81% de los activos a largo plazo y que se conforma por el superávit por valoración de terrenos y edificaciones, se disminuye en un 100% en la vigencia 2006, toda vez que se reversa su registro por cuanto el terreno donde está construido el hospital no le pertenece, éste es del Municipio (…).

ƒ El total del pasivo es corriente y para el año 2005, tiene una part icipación del 20% por valor de $342.390 miles, y para el año 2006, del 44% por valor de $468.148 miles, es decir,

ƒ El total del pasivo es corriente y para el año 2005, tiene una part icipación del 20% por valor de $342.390 miles, y para el año 2006, del 44% por valor de $468.148 miles, es decir, comienza a reflejarse la difícil situación financiera por la que atraviesa la Entidad Hospitalaria (…).

ƒ El patrimonio que tiene una participació n del 80% en el año 2005, disminuye su participación en el año 2006 pasando al 56%. Este contiene la pérdida del ejercicio por valor de $278.900 miles, que representa el -47% de su monto (…).RESOLUCIÓN NÚMERO 0514 DE 2009. HOJA No.______5_____

Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA ________________________________________________________________________________

ƒ Dentro del pasivo, en el 2005 la cuenta que mayor participación tiene son las cuentas por pagar con un 90%, y para el 2006, del 90%, le sigu en las obligaciones laborales que tienen una participación en el 2005 del 8% y pasan en el 2006 al 10% (…).

ƒ El capital de trabajo, para el año 2005 fue de $125.206 miles, y para el 2006 bajó a $- 147.606 miles, es decir, que en el año 2006 se ve seri amente afectada la entidad por no tener capital de trabajo para funcionar (…).

En conclusión, la viabilidad financiera de la ESE Hospital Local Ulpiano Tascón Quintero, de San Pedro Valle, está seriamente comprometida reiterando que es ta situación puede afectar en

capital de trabajo para funcionar (…).

En conclusión, la viabilidad financiera de la ESE Hospital Local Ulpiano Tascón Quintero, de San Pedro Valle, está seriamente comprometida reiterando que es ta situación puede afectar en forma grave la adecuada prestación de los se rvicios de salud, por lo tanto es necesaria la intervención observando el contenido del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, pues, no cuenta con la solidez financiera para garantizar dichos serv icios y que además, en la actualidad, no resulta viable el sostenimiento de la institución (…)”. (Subrayado extra textual)

Por su parte, la Gobernación del Valle del Cauca en cumplimiento de lo ordenado en el artículo tercero de la Resolución No 0925 de 2007, mediante el Acto Administrativo No 0219 del 21 de junio de 2007, designó en co misión al agente interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL U LPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, en tanto señaló:

“PRIMERO: Separar de sus funciones al actual Representante Legal del HOSPITAL LOCAL

ULPIANO TASCÓN QUINTERO E.S.E DE SAN PEDRO VALLE.

SEGUNDO: Desígnese en comisión a la Doct ora PAOLA ANDREA DE LA ROSA BOBADILLA (…) para que ejerza las funcion es de agente interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO por el término de dos (2) meses prorrogables por igual término (…)”.

Posteriormente, mediante la Resolución S.D.M.E. No 005 del 14 de agosto de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:

término de dos (2) meses prorrogables por igual término (…)”.

Posteriormente, mediante la Resolución S.D.M.E. No 005 del 14 de agosto de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la intervención administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCA L ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, con NIT 891.301.447-3 por el término de dos (2) meses contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo (…)”.

Del mismo modo, a través del Acto Administrativo S.D.M.E. No 009 del 10 de octubre de 2007, esta Superintendencia, resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE LA PRORROGA de la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, con NIT 891.301.447-3 por el término de ocho (8) meses contados a partir del catorce (14) de octubre de 2007, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo (…)”.

Por otro lado, el Departamento del Valle del Cauca, mediante el Decreto 0116 del 28 de enero de 2008, terminó la comisión del agente interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPI ANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA y designó al doctor ÁNGEL ESTEBAN RODRÍGUEZ HERRERA en dicho cargo.RESOLUCIÓN NÚMERO 0514 DE 2009. HOJA No.______6_____

PEDROVALLE DEL CAUCA y designó al doctor ÁNGEL ESTEBAN RODRÍGUEZ HERRERA en dicho cargo.RESOLUCIÓN NÚMERO 0514 DE 2009. HOJA No.______6_____

Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA ________________________________________________________________________________

Sumado a lo anterior, a través del Decreto 0329 del 31 de marzo de 2008, se prorrogó el nombramiento del agente interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE

DEL CAUCA.

Más adelante, por medio de la Resolución S.D.M.E. No 009 de 3 de junio de 2008, este Organismo de inspección y vigilancia, señaló:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE LA PRORROGA de la intervención forzosa administrativa para administrara de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, con NIT 891.301.447-3 por el término de tres (3) meses cont ados a partir del catorce (14) de junio de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo (…)”.

También, mediante la Resolución S.D.M.E. No 1255 del 10 de septiembre de 2008, esta

Entidad determinó:

“ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la intervención forzosa administrativa para

administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO

Entidad determinó:

“ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la intervención forzosa administrativa para administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO , hasta el 14 de mayo de 2009, de ac uerdo a lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo (…)”.

Finalmente, mediante el Auto No 05 del 9 de marzo de 2009, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Supe rintendencia Nacional de Salud, ordenó visita inspectiva a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA , los días 11, 12 y 13 de marzo de 2009, con el obje to de hacer seguimiento a la gestión adelantada por el agente interventor respecto del proceso de intervención para administrar de la ESE.

En efecto, la referida visita se realizó a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA y se levantó el Acta No 01 del 12 de marzo de 2009, en la que se determinó el desarrollo de la agenda, así como los aspectos especiales y financieros evidenciados por el grupo auditor, la cual fu e aprobada y suscrita por quienes en ella intervinieron.

La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de esta Superintendencia, con fundamento en el Acta de Visita elaboró un informe preliminar, el cual dio a conocer al agente interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL

ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, mediante

fundamento en el Acta de Visita elaboró un informe preliminar, el cual dio a conocer al agente interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, mediante oficio radicado con el NURC 0200-2-000455212 de fecha 18 de marzo de 2009, en el que le concedió un término de cinco (5) días, p ara que ejerciera el derecho de contradicción y defensa respecto de las observaciones allí consignadas.

No obstante lo anterior, el doctor ÁNGEL ESTEBAN RODRÍGUEZ , en calidad de agente interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA , no presentó respuesta al aludido informe preliminar, razón por la cual, la Superintendencia Delegada para Medidas Espe ciales de la Superintendencia NacionalRESOLUCIÓN NÚMERO 0514 DE 2009. HOJA No.______7_____

Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA ________________________________________________________________________________

de Salud, mediante oficio radicado con el NURC 0200-2-000455212 del 16 de abril de 2009, le informó lo siguiente:

“(…) La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, no ha recibido respuesta al oficio remitido el 18 de marzo del presente año, en el que se remitía informe de la visita inspectiva realizada los días 11, 12 y 13 de marzo de 2009.

remitido el 18 de marzo del presente año, en el que se remitía informe de la visita inspectiva realizada los días 11, 12 y 13 de marzo de 2009.

Por lo anterior, el informe presentado a su co nsideración queda en firme para los trámites y requisitos pertinentes”.

III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD

Previo a analizar si los presupuestos que co ndujeron a este Organismo de inspección y vigilancia, a ordenar mediante la Resoluci ón No 0925 de 2007, la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA , han sido superados y en consecuencia, determ inar si es procedente levantar la medida, considera este Despacho, importante recordar el fundamento de dicha decisión.

En este orden de ideas, se transcribe a continuación, el motivo al que se hace referencia:

”En conclusión, la viabilidad financiera de la ES E Hospital Local Ulpiano Tascón Quintero, de San Pedro Valle, está seriamente comprometida reiterand o que esta situación puede afectar en forma grave la adecuada prestación de los se rvicios de salud, por lo tanto es necesaria la intervención observando el contenido del artículo 43 de la ley 715 de 2001, pues, no cuenta con solidez financiera para garantizar dichos servic ios y que además, en la actualidad, no resulta viable el sostenimiento de la institución” (Subrayado fuera de texto)

En atención a lo expuesto, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, re alizó permanentemente seguimiento a la

viable el sostenimiento de la institución” (Subrayado fuera de texto)

En atención a lo expuesto, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, re alizó permanentemente seguimiento a la gestión del agente interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA , evidenciando que su gestión progresivamente reflejaba resultados positivos.

Con todo, la Superintendencia Delega da para Medidas Especiales de esta Superintendencia, mediante el Auto No 05 de 2009, ordenó visita inspectiva a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL U LPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, los días 11, 12 y 13 de marzo de 2009, con el objeto de que el doctor ÁNGEL ESTEBAN RODRÍGUEZ , en calidad de agente interventor, documentara e informara resp ecto de la gestión adelantada en el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE.

C o m o b i e n s e s a b e , d e l a m e n c i o n a d a v i s i t a i n s p e c t i v a s e e l a b o r ó u n i n f o r m e preliminar, del cual se dio traslado al agen te interventor por el término de cinco (5) días, mediante oficio radicado con el NURC 0200-2-000455212 de fecha 18 de marzo de 2009, a fin de que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, sin que este Organismo de inspección y vigilancia haya recibido dentro del término otorgado,

2009, a fin de que ejerciera su derecho de contradicción y defensa, sin que este Organismo de inspección y vigilancia haya recibido dentro del término otorgado, contestación alguna por parte de la Entidad intervenida.RESOLUCIÓN NÚMERO 0514 DE 2009. HOJA No.______8_____

Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA ________________________________________________________________________________

Adicionalmente, mediante el oficio rad icado con el NURC 0200-2-000455212 del 16 de abril de 2009, la Superintendencia Dele gada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, comuni có al agente interventor que el informe preliminar había quedado en firme, pues ante la no refutación del mismo por parte de la ESE, éste era considerado como el informe final de la visita realizada. Muestra de que esta Superintendencia garantizó a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA, el debido proceso.

Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia No T-359 de 1997, anotó:

“(…) Cuando la Constitución estipula en el Artí culo 29 que “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones ju diciales y administrativas”, consagra un principio general de aplicabilidad: que el interesado tenga la oportunidad de conocer una medida que lo afecta y pueda controvertirla. La forma como se lleve a cabo el proceso, es decir, verbal, escrita,

toda clase de actuaciones ju diciales y administrativas”, consagra un principio general de aplicabilidad: que el interesado tenga la oportunidad de conocer una medida que lo afecta y pueda controvertirla. La forma como se lleve a cabo el proceso, es decir, verbal, escrita, corresponderá a las distintas clases de actuaciones de la administración, en que se predica el debido proceso (…)”

Con base en lo anteriormente expuesto, este Despacho extrae las siguientes consideraciones del citado informe, resultado de la visita de inspección realizada a la

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL U LPIANO TASCÓN

QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA. Véase:

“(…) 3. INFORME TEMÁTICO DE LA VISITA

3.1. Estado de los Aspectos Inspeccionados:

Se solicita al Dr. Ángel Estaban Rodríguez nos informe y nos documente la gestión adelantada respecto al proceso de interven ción forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL ULPIA NO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDRO (VALLE DEL CAUCA), los documentos que se relacionan a continuación:

1. Resolución 147 de 2007 por el cual se fija el plan de cargos y asignaciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

2. Matriz financiera a diciembre 31 de 2008.

3. Balance general y estado de pérdidas y ganancias a diciembre 31 de 2008.

4. Análisis comparativo 2007, 2008, pasivo total y relación de cuentas por cobrar.

3.2. Hallazgos:

3.2.1. PARALELO ENTRE LOS FUNDAMENTOS QUE DIERON ORIGEN A LA

4. Análisis comparativo 2007, 2008, pasivo total y relación de cuentas por cobrar.

3.2. Hallazgos:

3.2.1. PARALELO ENTRE LOS FUNDAMENTOS QUE DIERON ORIGEN A LA VISITA DE INTERVENCIÓN DE LA ENTI DAD Y LA SITUACIÓN A LA FECHA DE

LA VISITA.RESOLUCIÓN NÚMERO 0514 DE 2009. HOJA No.______9_____

Por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL ULPIANO TASCÓN QUINTERO DE SAN PEDROVALLE DEL CAUCA ________________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS RESOLUCIÓN QUE

ORDENA INTERVENCIÒN INFORMACIÓN A LA FECHA DE VISITA INSPECTIVA MARZO 9 DE 2009 (sic) 1.Demandas en contra de la entidad cuatro (4) Actualmente existen 6 demandas en contra de la entidad. Las 2 demandas de Jorge Iván Mendoza nulidad y restablecimiento se encuentran una en etapa probatoria y la otra se contesto demanda el 13 de febrero de 2009. En cuanto a Cristian Mauricio Mejía se contestó la demanda el 6 de febrero de 2009. En cuanto a Deyanira Mendoza audiencia de conciliación el 17 de abril de 2009. Martha Lucia Saavedra se encuentra en trámite. Víctor Hugo Tascón ya esta reintegrado y se encuentra en proceso de pago de cesantías y seguridad social. Jorge Iván Mendoza ejecutivo laboral se canceló obligación principal esta en proceso de pago cesantías y seguridad social. 2. una (sic) Las cuentas bancarias de la ESE

encuentra en proceso de pago de cesa

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